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IAE 663.4Trámites de alta

Alta IAE 663.4: Comercio al por menor de droguería sin establecimiento

Darte de alta como comerciante ambulante de droguería implica coordinar varios trámites simultáneamente ante la AEAT, la Seguridad Social y el ayuntamiento, lo que puede resultar complejo si no tienes experiencia. Te recomendamos encarecidamente que contrates a una gestoría profesional especializada en altas de autónomos, que se encargará de presentar correctamente tu modelo 036, gestionar tu alta en la Seguridad Social, asesorarte sobre requisitos municipales y garantizar el cumplimiento de todos los plazos. El coste de una gestoría es muy inferior al riesgo de cometer errores administrativos que podrían resultar en sanciones o retrasos en el inicio de tu actividad.

Pasos para darse de alta

1

Solicita tu número de identificación fiscal (NIF)

Si aún no dispones de NIF, debes solicitarlo en la Agencia Tributaria. Puedes hacerlo de forma presencial en cualquier oficina de la AEAT o a través de su sede electrónica. Este número es imprescindible para cualquier actividad económica y será tu identificativo único ante Hacienda. El proceso es gratuito y suele completarse en pocos días.

2

Obtén tu Certificado Digital o acceso a Cl@ve

Para tramitar tu alta de forma telemática, necesitarás autenticarte en la sede electrónica de la AEAT. Puedes utilizar tu Certificado Digital (expedido por la FNMT) o registrarte en Cl@ve, que es el sistema de identificación digital del Gobierno español. Ambas opciones son gratuitas y te permitirán acceder a todos los trámites online de forma segura.

3

Rellena y presenta el modelo 036 (declaración censal)

El modelo 036 es la declaración censal obligatoria para comunicar el inicio de tu actividad económica a la AEAT. Debes incluir todos los datos de tu negocio de droguería sin establecimiento, indicando claramente que se trata de comercio ambulante o sin local fijo. Puedes presentarlo de forma telemática a través de la sede electrónica o en papel en cualquier oficina de la AEAT. La presentación es obligatoria y debe hacerse en el plazo indicado.

4

Solicita tu alta como autónomo en la Seguridad Social

Como trabajador autónomo que realiza comercio al por menor de droguería, debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Este trámite es obligatorio y debe realizarse antes de iniciar tu actividad. Puedes hacerlo en cualquier oficina de la Seguridad Social, a través de su sede telemática o mediante gestoría. Deberás abonar las cuotas mensuales correspondientes.

5

Obtén la licencia municipal y cumple requisitos locales

Aunque tu actividad sea sin establecimiento fijo, debes solicitar la licencia de actividad económica en el ayuntamiento de tu municipio. Algunos ayuntamientos requieren además licencia de comercio ambulante o de venta sin establecimiento. Contacta con el departamento de Comercio o Licencias de tu ayuntamiento para conocer los requisitos específicos, tasas y documentación necesaria.

¿Qué documentos necesitas para el alta en IAE 663.4?

Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE) Puedes obtenerlo en la Dirección General de la Policía (si es DNI) o en la Delegación Provincial de la Policía Nacional (si es NIE). Deberás presentar el original y una copia compulsada en los trámites ante la AEAT.
Certificado Digital o credenciales de Cl@ve El Certificado Digital se obtiene en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) de forma gratuita. Cl@ve se activa directamente en https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html sin coste alguno. Ambos te permiten acceder a la sede electrónica de la AEAT.
Modelo 036 (declaración censal) Lo descargamos de la sede electrónica de la AEAT en https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GC36.shtml o lo solicitamos en cualquier oficina de la AEAT. También puedes cumplimentarlo directamente online a través del formulario interactivo.
Licencia de actividad económica del ayuntamiento Se solicita en el ayuntamiento de tu municipio, en el departamento de Comercio, Licencias de Actividad o Policía Local. Los requisitos y tasas varían según el municipio, por lo que debes contactar directamente con tu ayuntamiento.
Documentación para el alta en la Seguridad Social (RETA) La solicitud de alta como autónomo se realiza en la Tesorería General de la Seguridad Social, en cualquiera de sus oficinas, a través de su sede telemática (www.seg-social.es) o mediante una gestoría autorizada. Necesitarás tu NIF y datos de contacto.

Plazos importantes

El plazo para presentar el modelo 036 es obligatorio y debe hacerse dentro de los 10 días hábiles siguientes al inicio de tu actividad económica. El alta en la Seguridad Social como autónomo debe realizarse antes de comenzar a trabajar, sin excepciones. La licencia municipal debe obtenerse previamente al inicio de tu actividad de comercio ambulante. Recuerda que debes presentar la declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) anualmente, aunque como comerciante sin establecimiento con facturación inferior a 1.000.000 euros anuales, estarás exento del pago de la cuota del IAE.

Formularios online

Errores comunes

  • Confundir el código IAE 663.4 con otros códigos de comercio minorista: asegúrate de que tu actividad es realmente comercio sin establecimiento fijo (ambulante) y no desde un local comercial permanente, ya que eso requeriría otro código IAE diferente.
  • Olvidar solicitar la licencia municipal de comercio ambulante antes de iniciar la actividad: aunque sea sin establecimiento, el ayuntamiento exige licencia previa en la mayoría de municipios, y operar sin ella puede resultar en sanciones.
  • No darse de alta en la Seguridad Social como autónomo: muchos comerciantes ambulantes creen que pueden trabajar sin estar dados de alta, pero es obligatorio desde el primer día y la falta de alta conlleva sanciones importantes.
  • Presentar el modelo 036 fuera de plazo: debes hacerlo en los 10 días hábiles siguientes al inicio de tu actividad, no después. Los retrasos pueden generar penalizaciones.
  • No distinguir entre droguería, cosmética y otros productos: el código 663.4 cubre droguería, cosméticos y productos químicos, pero no incluye productos farmacéuticos ni medicamentos, que requieren códigos y licencias diferentes.

Tributación en módulos

El epígrafe IAE 663.4 es elegible para tributar en el régimen de estimación objetiva (módulos). Puedes calcular tu cuota estimada con nuestra calculadora.

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Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar cuota de IAE si soy comerciante ambulante de droguería?
No. Como comerciante sin establecimiento con una facturación anual inferior a 1.000.000 de euros, estás exento del pago de la cuota del IAE. Sin embargo, sí debes presentar la declaración censal (modelo 036) para darte de alta en el registro de la AEAT, aunque no tengas que abonar ninguna cantidad. Esta exención es una ventaja importante para los pequeños comerciantes ambulantes.
¿Puedo vender velas y cirios con el código IAE 663.4?
Sí, puedes vender velas y cirios con este código IAE. Según la información de consultas a la Dirección General de Tributos, la venta ambulante de velas y cirios se considera comercio de droguería y se encuadra perfectamente en el código 663.4. Estos productos se clasifican como artículos de droguería en el contexto de comercio sin establecimiento.
¿Necesito licencia municipal si vendo droguería de forma ambulante?
Sí, es obligatorio. Aunque tu actividad sea sin establecimiento fijo, debes obtener la licencia de comercio ambulante o de actividad económica en tu ayuntamiento. Los requisitos varían según el municipio: algunos exigen licencia específica de venta ambulante, otros de comercio móvil, y algunos requieren además un permiso de circulación. Contacta con tu ayuntamiento para conocer exactamente qué necesitas.
¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el 037 para mi alta?
El modelo 036 es la declaración censal general que debes usar como comerciante ambulante de droguería. El modelo 037 es una versión simplificada solo para ciertos casos muy específicos de personas físicas que cumplen requisitos muy restrictivos. En tu caso, como comerciante sin establecimiento, debes utilizar obligatoriamente el modelo 036 completo para asegurar que tu actividad se registra correctamente en la AEAT.
¿Tengo que presentar declaración de IVA si vendo droguería de forma ambulante?
Sí, debes presentar declaración de IVA si tu facturación anual supera 3.000 euros. En ese caso, deberás presentar el modelo 303 (declaración trimestral de IVA) o el modelo 130 (pago fraccionado) según tu régimen. Si tu facturación es inferior a 3.000 euros anuales, estarás exento de presentar declaración de IVA, aunque debes conservar la documentación de tus operaciones. Además, siempre debes emitir facturas o recibos a tus clientes.

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