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IAE 664.1Trámites de alta

Alta IAE 664.1: Venta de artículos diversos en expositores

Aunque los trámites de alta son relativamente sencillos, te recomendamos encarecidamente que contrates a una gestoría profesional para asegurar que todos los procedimientos se realizan correctamente y sin demoras. Una gestoría te asesorará sobre tus obligaciones fiscales específicas como comerciante en régimen de expositores, te ayudará con la presentación de declaraciones trimestrales (modelo 303 si aplica IVA) y anuales, y te mantendrá al día con cambios normativos. El coste de una gestoría (generalmente entre 50-150 euros mensuales) es una inversión que evita multas y errores administrativos que podrían ser mucho más costosos.

Pasos para darse de alta

1

Obtén el NIE o NIF

Si eres ciudadano español, solicita tu NIF en la Delegación de Hacienda más cercana presentando tu DNI original. Si eres extranjero residente en España, debes tramitar el NIE en la misma delegación con tu pasaporte y un justificante de domicilio. Este documento es imprescindible para cualquier trámite fiscal y debe estar vigente.

2

Abre una cuenta bancaria a nombre de tu negocio

Dirígete a una entidad bancaria y abre una cuenta corriente a tu nombre como autónomo o en el nombre de tu actividad económica. Necesitarás presentar tu DNI/NIE, un justificante de domicilio reciente (factura de servicios, contrato de alquiler) y el formulario de apertura de cuenta de la entidad. Esta cuenta será esencial para la gestión de ingresos y pagos de tu actividad comercial.

3

Presenta el modelo 036 (Declaración Censal)

Rellena el formulario 036 de la AEAT indicando el código de epígrafe 664.1 y los datos de tu actividad comercial. Puedes presentarlo de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT utilizando Cl@ve o certificado digital, o presencialmente en cualquier Delegación de Hacienda. Este trámite es gratuito y formaliza tu alta como autónomo ante la Administración Tributaria.

4

Solicita el alta en el Régimen de Autónomos (RETA)

Accede a la Seguridad Social (www.seg-social.es) y solicita el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Necesitarás tu NIE/NIF, datos bancarios y confirmación de tu actividad económica. El alta en la Seguridad Social es obligatoria y debes hacerla antes de iniciar tu actividad para estar protegido ante contingencias de salud, jubilación y otras prestaciones sociales.

5

Obtén licencia de actividad municipal

Contacta con el Ayuntamiento de tu municipio para solicitar la licencia de actividad comercial. Deberás presentar el DNI/NIE, justificante de domicilio, formulario de solicitud del Ayuntamiento y posiblemente documentación sobre el local donde instalarás los expositores. Ten en cuenta que según la normativa del IAE, la cuota mínima municipal la satisfará exclusivamente el titular del establecimiento donde esté instalada la vitrina.

¿Qué documentos necesitas para el alta en IAE 664.1?

DNI o Pasaporte Documento de identidad original. Si eres extranjero, necesitarás el pasaporte y el NIE expedido por la Delegación de Hacienda.
Justificante de domicilio Factura reciente de luz, agua, gas, teléfono o contrato de alquiler a tu nombre. Debe tener una antigüedad máxima de tres meses.
Número de cuenta bancaria IBAN de la cuenta corriente abierta a tu nombre en una entidad bancaria. Necesitarás este dato para el modelo 036 y para la Seguridad Social.
Formulario 036 (Declaración Censal) Disponible en la Sede Electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es) o en las Delegaciones de Hacienda. Es gratuito y obligatorio para darse de alta como autónomo.
Documentación de la Seguridad Social Solicitud de alta en el RETA disponible en www.seg-social.es. Necesitarás tu NIE/NIF y datos bancarios para domiciliar las cuotas mensuales.
Licencia de actividad municipal Solicitud en el Ayuntamiento del municipio donde vayas a ejercer la actividad. Cada municipio tiene sus propios requisitos y tasas asociadas.

Plazos importantes

El alta en el Régimen de Autónomos debe realizarse antes de iniciar tu actividad económica, siendo obligatorio presentar la solicitud en la Seguridad Social en el plazo máximo de 30 días desde el inicio de la actividad. La declaración censal (modelo 036) debe presentarse en el mes de enero del año siguiente al de inicio de la actividad, aunque es recomendable hacerlo de inmediato. Las cuotas de autónomo son mensuales y deben pagarse entre el 1 y el 20 de cada mes. Recuerda que la cuota municipal la satisfará exclusivamente el titular del establecimiento donde esté instalada la vitrina, mientras que la cuota nacional la satisfará el propietario de las vitrinas.

Formularios online

Errores comunes

  • Confundir el código de epígrafe IAE: asegúrate de usar el 664.1 (venta de artículos diversos en expositores) y no otros códigos similares como 642 (venta al por menor en tiendas) o 661 (venta de artículos nuevos en régimen de expositores).
  • No presentar el alta en la Seguridad Social antes de iniciar la actividad: esto puede resultar en sanciones y falta de protección social. El alta debe hacerse simultáneamente o incluso antes que el modelo 036.
  • Olvidar solicitar la licencia de actividad municipal: aunque presentes el modelo 036 ante la AEAT, necesitas la autorización del Ayuntamiento para ejercer legalmente la actividad comercial en tu municipio.
  • Confundir quién paga la cuota municipal y nacional: según la normativa, la cuota mínima municipal la satisface el titular del establecimiento donde esté instalada la vitrina, mientras que la cuota nacional la satisface el propietario de las vitrinas.
  • No domiciliar correctamente las cuotas de autónomo: asegúrate de que tu cuenta bancaria está correctamente registrada en la Seguridad Social para evitar problemas con los pagos mensuales.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el 037?
El modelo 036 es la Declaración Censal General que pueden presentar todas las personas físicas y jurídicas que inician una actividad económica. El modelo 037 es una versión simplificada exclusivamente para personas físicas que cumplen ciertos requisitos (no ser empresario en sentido mercantil, no tener trabajadores, etc.). Para la venta de artículos en expositores (epígrafe 664.1), generalmente debes usar el modelo 036, aunque si cumples con los requisitos del 037, podrías usarlo. Consulta con la AEAT si tienes dudas sobre cuál es el más adecuado para tu situación específica.
¿Tengo que pagar cuota de IAE para este epígrafe?
No, el alta en el IAE es completamente gratuita. No existe tasa alguna por darse de alta con el epígrafe 664.1 ni con ningún otro epígrafe del IAE. Lo que sí deberás pagar son las cuotas de autónomo a la Seguridad Social (cuota mensual variable según tu base de cotización elegida) y, en su caso, la licencia de actividad municipal según lo establecido por tu Ayuntamiento.
¿Qué obligaciones fiscales tendré como vendedor de artículos en expositores?
Como autónomo con el epígrafe 664.1, deberás presentar la Declaración de la Renta (modelo 100) anualmente antes del 30 de junio. Si tu facturación supera los 1.000 euros mensuales, deberás darte de alta en el régimen de IVA y presentar declaraciones trimestrales (modelo 303). También deberás mantener un libro de ingresos y gastos o contabilidad simplificada, y conservar la documentación justificativa de tus operaciones durante un mínimo de cinco años. Es recomendable llevar un control diario de tus ventas mediante facturas o tickets de caja.
¿Puedo vender bebidas alcohólicas en expositores bajo este epígrafe?
Sí, la venta de bebidas alcohólicas en expositores está permitida bajo el epígrafe 664.1 según la información de la AEAT. Sin embargo, debes cumplir con la normativa específica sobre comercio de bebidas alcohólicas, que puede incluir requisitos adicionales a nivel municipal o autonómico. Si vendes bebidas alcohólicas a través de un TPV propio que has entregado a un tercero (como en una gasolinera), debes asegurar que la gestión de la actividad es clara y que todas las obligaciones fiscales se cumplen correctamente. Te recomendamos consultar con tu gestoría sobre los requisitos específicos.
¿Quién paga la cuota municipal y quién la cuota nacional del IAE?
Según la normativa específica del epígrafe 664.1, la cuota mínima municipal la satisfará exclusivamente el titular del establecimiento o local donde esté instalada la vitrina o expositor. Por el contrario, la cuota nacional la satisfará exclusivamente el propietario de las vitrinas. Esta distinción es importante porque significa que si tú eres el propietario de las vitrinas pero no del local, solo pagarás la cuota nacional, mientras que si eres el titular del establecimiento, pagarás la cuota municipal. Asegúrate de clarificar esta situación con la AEAT en el momento de presentar el modelo 036.

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