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IAE 671.4Trámites de alta

Alta IAE 671.4: Restaurantes de dos tenedores

Te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría especializada en alta de autónomos y restaurantes para garantizar que todos los trámites se realizan correctamente y en los plazos establecidos. Una gestoría experimentada te evitará errores costosos, gestionará la documentación ante la AEAT, la Seguridad Social y los organismos municipales, y te asesorará sobre tus obligaciones fiscales y contables futuras. El coste de una gestoría es mínimo comparado con las multas y problemas que podrían derivarse de un alta incorrecta o incompleta. Además, te proporcionarán un seguimiento continuo de tus obligaciones trimestrales y anuales como restaurador.

Pasos para darse de alta

1

Solicitar el Número de Identificación Fiscal (NIF)

Si eres persona física y no dispones de NIF, deberás solicitarlo en la Delegación de Hacienda correspondiente a tu domicilio o a través de la Sede Electrónica de la AEAT. El NIF es imprescindible para cualquier actividad económica en España. Este trámite es gratuito y necesario antes de proceder con el alta como autónomo o empresa. Puedes obtenerlo de forma telemática si tienes certificado digital o Cl@ve.

2

Darse de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social

Deberás afiliarte y darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Este trámite es obligatorio si eres persona física y vas a ejercer la actividad de restaurante por cuenta propia. Puedes realizarlo en la Tesorería de la Seguridad Social de tu zona o a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. Es fundamental completar este paso antes de solicitar el alta en el IAE, aunque puedes hacerlo simultáneamente.

3

Presentar el modelo 036 o 037 (Declaración Censal)

Deberás presentar el modelo 036 (para cualquier actividad) o el modelo 037 (si eres autónomo sin empleados) en la Delegación de Hacienda correspondiente o a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Este formulario es el que genera automáticamente el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Incluye datos sobre tu domicilio fiscal, la actividad económica que vas a realizar, la fecha de inicio y si vas a tener trabajadores a tu cargo. El alta en el IAE es gratuita para actividades con facturación inferior a un millón de euros anuales.

4

Tramitar licencias y permisos municipales específicos

Antes de abrir el restaurante, deberás obtener la licencia de actividad (o licencia de funcionamiento) del Ayuntamiento de tu localidad, así como la licencia de apertura. Además, necesitarás solicitar la licencia para la venta de bebidas alcohólicas y la licencia de música si vas a reproducir música en el establecimiento. También es necesario cumplir con normativas de higiene y seguridad alimentaria, obteniendo la correspondiente comunicación previa o autorización sanitaria ante la Consejería de Sanidad. Estos trámites son municipales y autonómicos, no dependen de la AEAT.

5

Registrarse en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Si tu facturación anual supera los 3.600 euros, deberás darte de alta como sujeto pasivo del IVA. Este registro se realiza normalmente de forma automática cuando presentas el modelo 036/037, pero es importante verificar que conste correctamente en la AEAT. A partir del alta en el IVA, tendrás obligaciones trimestrales de presentar el modelo 303 (declaración de IVA) y obligaciones de facturación electrónica. Si tu facturación es inferior a 3.600 euros anuales, puedes solicitar la exención de IVA, aunque no es obligatorio.

¿Qué documentos necesitas para el alta en IAE 671.4?

Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte Documento original que debes tener en tu poder. Si eres extranjero residente, necesitarás el Número de Identidad de Extranjero (NIE) en lugar del DNI. Este documento es imprescindible para acreditar tu identidad ante la AEAT y otros organismos públicos.
Comprobante del domicilio fiscal Recibo de agua, luz, gas, teléfono o contrato de arrendamiento de los últimos tres meses. El domicilio fiscal debe ser el lugar donde ejercerás la actividad del restaurante o donde tendrás la dirección de tu negocio. Este documento acredita que resides o tienes establecimiento en la dirección que indiques en el modelo 036/037.
Documentación sobre el local comercial Escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o documento que acredite el derecho de uso del local. Este documento es fundamental para demostrar que tienes derecho a utilizar el espacio donde ejercerás la actividad de restaurante. Si es un local arrendado, el contrato debe estar vigente y a tu nombre o con autorización del propietario.
Certificado de afiliación a la Seguridad Social Documento expedido por la Tesorería de la Seguridad Social tras tu alta en el Régimen de Autónomos. Este certificado acredita que estás dado de alta como trabajador autónomo y es necesario para completar el expediente ante la AEAT. Puedes obtenerlo en la sede de la Seguridad Social o a través de su portal electrónico.
Licencia de actividad municipal Documento expedido por el Ayuntamiento de tu localidad tras solicitar la licencia de funcionamiento. Aunque no es estrictamente necesario para presentar el modelo 036/037, es recomendable tenerla antes de iniciar la actividad para evitar problemas legales. Deberás tramitarla en el Ayuntamiento correspondiente al domicilio del local.
Número de Identificación Fiscal (NIF) Si ya dispones de NIF, necesitarás tener este número a mano. Si no lo tienes, deberás solicitarlo previamente en la Delegación de Hacienda o a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Es el número fundamental para identificarte ante la administración tributaria y es imprescindible para cualquier trámite fiscal.

Plazos importantes

El alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas debe solicitarse en el plazo de diez días hábiles desde el inicio efectivo de la actividad. Si presentas el modelo 036/037 fuera de este plazo, podrías ser sancionado con una multa de hasta 3.000 euros. Una vez dado de alta, deberás presentar el modelo 303 (declaración de IVA) de forma trimestral si estás registrado como sujeto pasivo del IVA, con vencimientos el 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 20 de enero. Además, deberás presentar la declaración anual de la renta (modelo 100) antes del 30 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente. Es fundamental cumplir con estos plazos para evitar sanciones y problemas con la AEAT.

Formularios online

Errores comunes

  • No presentar el modelo 036/037 en el plazo de diez días hábiles desde el inicio de la actividad. Muchos emprendedores retrasan este trámite pensando que pueden hacerlo más adelante, lo que genera multas y problemas administrativos. La presentación debe realizarse de forma inmediata tras comenzar a ejercer la actividad.
  • Indicar incorrectamente la descripción de la actividad o el código IAE. Es fundamental especificar que se trata de un restaurante de dos tenedores (código 671.4) y no confundirlo con otros códigos de restauración. Una descripción vaga o incorrecta puede generar reclamaciones posteriores de la AEAT.
  • No darse de alta simultáneamente en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social. Algunos autónomos presentan el modelo 036/037 sin estar dados de alta en la Seguridad Social, lo que genera inconsistencias administrativas. Ambos trámites deben realizarse de forma coordinada y en el mismo período.
  • Olvidar incluir el domicilio fiscal correcto o utilizar un domicilio que no sea el del local del restaurante. Esto puede causar problemas con notificaciones posteriores de la AEAT y complicaciones administrativas. El domicilio debe ser verificable y corresponder al lugar donde se ejerce la actividad.
  • No solicitar la licencia municipal de actividad antes de presentar el modelo 036/037. Aunque no es un requisito previo ante la AEAT, es obligatorio tenerla para ejercer legalmente la actividad. Iniciar la actividad sin esta licencia puede resultar en sanciones municipales.
  • Confundir el código IAE 671.4 con otros códigos de restauración como el 671.1 (restaurantes de tres o más tenedores) o el 671.2 (restaurantes de un tenedor). Cada código tiene implicaciones fiscales y de clasificación diferentes, por lo que es crucial seleccionar el correcto.

Tributación en módulos

El epígrafe IAE 671.4 es elegible para tributar en el régimen de estimación objetiva (módulos). Puedes calcular tu cuota estimada con nuestra calculadora.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el código IAE 671.4 (dos tenedores) y el 671.1 (tres o más tenedores)?
La diferencia principal radica en la calidad del servicio y la categoría del restaurante. Un restaurante de dos tenedores ofrece buena calidad de comida a precios moderados en un ambiente agradable, mientras que un restaurante de tres o más tenedores es de categoría superior con servicio más refinado y precios más elevados. Ambos códigos permiten vender bebidas alcohólicas embotelladas para consumo en el establecimiento, pero el 671.1 tiene una clasificación de mayor nivel. Es importante elegir el código correcto según las características reales de tu restaurante, ya que esto afecta a la clasificación fiscal y a futuras inspecciones de la AEAT.
¿Es obligatorio darse de alta en el IAE si voy a abrir un restaurante?
Sí, es absolutamente obligatorio. El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo que grava el ejercicio de actividades profesionales, empresariales o artísticas. Todos los restauradores, independientemente de su facturación, deben darse de alta en el IAE. El alta es gratuita para actividades con facturación inferior a un millón de euros anuales, por lo que no tiene coste económico. No cumplir con esta obligación puede resultar en multas de hasta 3.000 euros y problemas administrativos graves.
¿Puedo presentar el modelo 036/037 antes de tener el local completamente habilitado?
No, debes presentar el modelo 036/037 en el plazo de diez días hábiles desde el inicio efectivo de la actividad. Esto significa que debes tener el local listo para funcionar, con las licencias municipales obtenidas y todas las condiciones de seguridad e higiene cumplidas. Presentar el modelo antes de que el restaurante esté en condiciones de operar puede generar problemas con la AEAT, que puede considerar que la actividad no ha comenzado realmente. Lo recomendable es tener todo preparado y presentar el modelo dentro del plazo establecido una vez que el restaurante esté operativo.
¿Qué obligaciones fiscales tendré una vez dado de alta en el IAE?
Una vez dado de alta como restaurador, tendrás varias obligaciones fiscales principales. Si estás registrado como sujeto pasivo del IVA (lo cual ocurre automáticamente si tu facturación supera 3.600 euros anuales), deberás presentar el modelo 303 de forma trimestral con los vencimientos en abril, julio, octubre y enero. Además, deberás presentar la declaración anual de la renta (modelo 100) antes del 30 de junio del año siguiente. También deberás mantener un libro de ingresos y gastos, conservar toda la documentación fiscal durante cinco años, y emitir facturas electrónicas a tus clientes empresariales. Por último, deberás pagar tus cuotas de autónomo a la Seguridad Social de forma mensual, que actualmente rondan los 290-310 euros mensuales.
¿Necesito solicitar la licencia municipal antes de presentar el modelo 036/037 ante la AEAT?
No es un requisito previo ante la AEAT, pero es obligatorio tenerla antes de iniciar la actividad. La licencia de actividad (licencia de funcionamiento) se solicita en el Ayuntamiento de tu localidad y es un trámite municipal independiente del alta en el IAE. Lo recomendable es gestionar ambos trámites de forma coordinada: primero obtener la licencia municipal y luego presentar el modelo 036/037 en la AEAT. Iniciar la actividad sin la licencia municipal puede resultar en sanciones del Ayuntamiento, clausura del local o multas importantes. Por eso es fundamental completar todos los trámites administrativos antes de abrir las puertas del restaurante al público.

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