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IAE 6721Guía completa

Guía IAE 672.1: Cafeterías tres tazas

El código IAE 672.1 corresponde a las cafeterías tres tazas, establecimientos de alta calidad que ofrecen un servicio excepcional en un ambiente cuidado. Este código faculta a los titulares para vender en el propio local los productos objeto del servicio de cafetería, tales como bebidas calientes, refrescos y artículos de confitería. Es una actividad especialmente relevante en el sector de hostelería que requiere cumplir con requisitos específicos de clasificación y tributación.

¿Qué es?

Una cafetería tres tazas es un establecimiento de hostelería especializado en la venta y consumo de bebidas (principalmente café) y productos complementarios como pasteles, bocadillos y otros alimentos ligeros, caracterizado por ofrecer un servicio de alta calidad y un ambiente distinguido. El código IAE 672.1 engloba aquellos negocios que cumplen con estándares específicos de calidad en el servicio, la presentación del local y la oferta de productos. Este tipo de cafeterías se diferencia de otros establecimientos de bebidas por su enfoque en la experiencia del cliente y la excelencia en la preparación de las bebidas. La actividad incluye tanto el consumo en el local como, en algunos casos, la venta para llevar de los productos objeto del servicio.

¿Quién lo necesita?

Necesitan este código IAE los empresarios que deseen abrir una cafetería de alta calidad con un servicio y ambiente distinguido, diferenciándose de las cafeterías convencionales. También lo requieren aquellos que gestionen servicios de cafetería en centros hospitalarios, hoteles, comercios mixtos o espacios integrados donde se ofrezca este servicio complementario. Los titulares de teleclub o establecimientos similares que incluyan servicio de cafetería deben registrarse bajo este código. Cualquier persona física o jurídica que pretenda explotar comercialmente una cafetería tres tazas debe estar inscrita en el Impuesto de Actividades Económicas con este código específico para cumplir con sus obligaciones tributarias.

Cómo darse de alta

El primer paso es solicitar la licencia de actividad en el ayuntamiento correspondiente al municipio donde se ubicará la cafetería, presentando la documentación requerida y demostrando que el local cumple con las normativas de higiene y seguridad. Seguidamente, deberás darte de alta en Hacienda como trabajador autónomo o sociedad mercantil, según corresponda, indicando específicamente el código IAE 672.1 en la solicitud. Es recomendable acudir a una gestoría para cumplimentar correctamente el modelo 036 o 037 ante la Administración Tributaria, asegurando que todos los datos fiscales sean precisos. También deberás registrarte en la Seguridad Social como autónomo, si es tu caso, y solicitar el número de identificación fiscal (NIF) si aún no lo posees. Finalmente, comunica tu actividad a los organismos de control sanitario y laboral correspondientes para obtener las autorizaciones necesarias.

Módulos IRPF

El código IAE 672.1 es elegible para el régimen de estimación objetiva (módulos) en el IRPF, lo que permite determinar la base imponible aplicando coeficientes a magnitudes fáciles de cuantificar como la superficie del local, el número de empleados o el número de días de apertura. Este sistema es especialmente ventajoso para cafeterías porque simplifica enormemente la contabilidad y puede resultar en una carga tributaria menor comparada con la estimación directa, especialmente en los primeros años de actividad cuando los márgenes aún se están estabilizando. Los módulos aplicables incluyen factores como metros cuadrados del establecimiento, número de trabajadores, días de funcionamiento anual y, en algunos casos, el volumen de ventas estimado, permitiendo que los cafeteros paguen en función de parámetros objetivos en lugar de resultados reales. La elección entre módulos y estimación directa dependerá de tu situación particular, pero la gestoría puede ayudarte a simular ambos escenarios y elegir el más favorable para tu negocio.

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Documentos necesarios

  • Licencia de actividad expedida por el ayuntamiento del municipio donde se ubicará el establecimiento, demostrando cumplimiento con normativas de higiene, seguridad e instalaciones
  • Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte del solicitante, así como certificado de no tener antecedentes penales relacionados con actividades comerciales
  • Contrato de alquiler o documento de propiedad del inmueble donde se ejercerá la actividad, con especificación de la ubicación exacta y características del local
  • Modelo 036 o 037 debidamente cumplimentado para el alta en la Administración Tributaria, indicando el código IAE 672.1
  • Justificante de afiliación y alta en la Seguridad Social como autónomo o certificado de alta en la empresa si se trata de una sociedad mercantil
  • Certificado de cumplimiento de normativas de prevención de riesgos laborales y documentación sobre medidas de seguridad e higiene alimentaria

Errores comunes

  • No diferenciar correctamente entre el código 672.1 (cafeterías tres tazas de alta calidad) y otros códigos de cafeterías o bares, lo que puede llevar a una clasificación incorrecta y problemas posteriores con la Administración Tributaria
  • Olvidar solicitar la licencia de actividad municipal antes de darse de alta en Hacienda, lo que puede resultar en sanciones y obligación de cerrar el establecimiento hasta regularizar la situación
  • Inscribirse como autónomo sin especificar correctamente el código IAE 672.1, utilizando en su lugar códigos genéricos de hostelería que no reflejan adecuadamente la naturaleza del negocio
  • No registrarse en los organismos de control sanitario y de seguridad alimentaria, incumpliendo la normativa vigente y exponiéndose a multas y cierre del establecimiento
  • Confundir el régimen de estimación objetiva (módulos) con el de estimación directa, perdiendo la oportunidad de beneficiarse de un sistema tributario potencialmente más ventajoso

Códigos relacionados

¿Necesitas una gestoría?

Es altamente recomendable acudir a una gestoría especializada en hostelería desde el inicio del proceso, ya que el código IAE 672.1 implica cumplimiento con múltiples normativas municipales, sanitarias y laborales que requieren asesoramiento experto. La gestoría te ayudará a elegir el régimen tributario más ventajoso (estimación objetiva mediante módulos o estimación directa), a cumplimentar correctamente los modelos fiscales y a mantener la documentación contable en regla. Además, una gestoría puede asesorarte sobre cómo optimizar tu estructura empresarial y cumplir con todas las obligaciones laborales y de seguridad social que conlleva la actividad de cafetería.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre una cafetería código 672.1 y otras cafeterías o bares?
La cafetería código 672.1 se caracteriza por ser de alta calidad con un servicio y ambiente excepcionales, diferenciándose de cafeterías convencionales o bares por su enfoque en la experiencia premium del cliente, la calidad de las bebidas (especialmente café) y la presentación del local. Mientras que otros códigos pueden incluir establecimientos más informales o con servicios más amplios de comida, el 672.1 se especializa en bebidas de calidad y productos complementarios ligeros en un entorno distinguido.
¿Puedo vender productos que no sean bebidas en una cafetería código 672.1?
Sí, puedes vender productos complementarios tales como pasteles, bocadillos, dulces y otros artículos de confitería que complementen el servicio de bebidas. Sin embargo, el enfoque principal debe ser la venta de bebidas de calidad, especialmente café, siendo los alimentos productos secundarios y complementarios. Si tu intención es ofrecer un servicio de restauración completo con comidas principales, deberías considerar otros códigos IAE más apropiados.
¿Es obligatorio acudir a una gestoría para darme de alta con el código 672.1?
No es obligatorio legalmente, pero es altamente recomendable porque el proceso implica múltiples trámites ante diferentes administraciones (municipal, tributaria, sanitaria y laboral) y la elección del régimen tributario correcto puede suponer importantes ahorros fiscales. Una gestoría especializada en hostelería evitará que cometas errores costosos y te asesorará sobre la estructura empresarial más ventajosa para tu negocio.
¿Qué régimen tributario es más ventajoso para una cafetería 672.1: módulos o estimación directa?
Depende de tu situación particular, pero el régimen de estimación objetiva mediante módulos suele ser más ventajoso en los primeros años de actividad porque simplifica la contabilidad y puede resultar en menor carga tributaria. Los módulos se aplican sobre factores como superficie del local, número de empleados y días de apertura. Sin embargo, si tu cafetería genera márgenes muy altos, la estimación directa podría ser más beneficiosa. Una gestoría puede simular ambos escenarios para tu caso específico.
¿Puedo tener una cafetería 672.1 como actividad complementaria en otro negocio?
Sí, es posible tener un servicio de cafetería integrado en otros negocios como centros hospitalarios, hoteles, comercios mixtos o teleclub, siempre que se ofrezca con los estándares de calidad y servicio que define el código 672.1. En estos casos, deberás registrar el código 672.1 como actividad complementaria o integrada en tu negocio principal, comunicándolo adecuadamente a la Administración Tributaria para que conste en tu declaración de actividades económicas.