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IAE 672.2Trámites de alta

Alta IAE 672.2: Cafeterías dos tazas

Te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría fiscal especializada en cafeterías y hostelería. Una gestoría te ayudará a tramitar correctamente el modelo 036, gestionar la licencia municipal, realizar el alta en la Seguridad Social, y cumplir con todas tus obligaciones fiscales posteriores (IVA trimestral, IRPF anual, retenciones a empleados si los tienes). El coste de una gestoría es mínimo comparado con el riesgo de cometer errores que podrían resultar en sanciones o problemas legales. Contacta con varias gestorías de tu zona para comparar presupuestos y servicios.

Pasos para darse de alta

1

Obtén el número de identidad fiscal (NIF)

Si eres persona física española, debes solicitar tu NIF en la Agencia Tributaria si aún no lo tienes. Si ya eres residente fiscal en España, probablemente ya dispongas de NIF. Puedes verificar tu situación contactando con la Administración Tributaria o a través de la sede electrónica de la AEAT. Este número es imprescindible para cualquier trámite fiscal.

2

Reúne la documentación necesaria

Prepara todos los documentos requeridos: copia de tu DNI o pasaporte, justificante de domicilio, copia de la licencia de actividad del local, documentación del local (contrato de alquiler o escritura de propiedad), y cualquier otra documentación específica que requiera tu comunidad autónoma. Asegúrate de tener copias legibles de todos estos documentos antes de iniciar el trámite.

3

Presenta el modelo 036 o 037 en la AEAT

Debes presentar la declaración censal correspondiente. Como persona física que inicia una actividad económica, puedes usar el modelo 037 (versión simplificada) si cumples los requisitos, o el modelo 036 (versión general) si prefieres mayor detalle. La presentación puede hacerse telemáticamente a través de la sede electrónica de la AEAT usando certificado digital o Cl@ve, o presencialmente en las oficinas de la AEAT. Es fundamental que indiques correctamente el epígrafe 672.2 y todos tus datos personales.

4

Obtén la licencia de actividad del ayuntamiento

Debes solicitar la licencia de actividad o licencia de funcionamiento en el ayuntamiento de la localidad donde ubicarás tu cafetería. Este trámite es independiente del registro fiscal pero imprescindible para operar legalmente. Presenta la documentación del local, proyecto básico de la actividad, y solicitud debidamente cumplimentada. El tiempo de tramitación varía según el municipio, generalmente entre 1 y 3 meses.

5

Solicita el alta en la Seguridad Social como autónomo

Si eres autónomo trabajando por cuenta propia, debes darte de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social. Puedes hacerlo telemáticamente a través de la sede electrónica de la Tesorería General de la Seguridad Social o presencialmente en la oficina de afiliación. Necesitarás el modelo TA.0521 y documentación identificativa. El alta debe realizarse antes de iniciar la actividad.

6

Solicita el número de afiliación a efectos del IVA

Una vez registrado en la AEAT, recibirás automáticamente tu número de afiliación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Este número es fundamental para emitir facturas y declarar el IVA. Comprueba que figura correctamente en tu documentación de alta y conserva todos los datos para futuras obligaciones fiscales.

¿Qué documentos necesitas para el alta en IAE 672.2?

Fotocopia del DNI o pasaporte en vigor Documento original que debes tener en tu poder. Realiza una fotocopia clara y legible de ambos lados. Si utilizas pasaporte, asegúrate de que está vigente.
Justificante de domicilio actual Solicita un certificado de empadronamiento en el ayuntamiento de tu domicilio, o presenta un recibo reciente de servicios (electricidad, agua, gas, teléfono) a tu nombre. Debe ser de los últimos tres meses.
Documentación del local (contrato de alquiler o escritura de propiedad) Si alquilas el local, presenta una copia del contrato de arrendamiento vigente. Si es propiedad tuya, presenta copia de la escritura de propiedad o certificado de registro de la propiedad. Debe constar claramente la ubicación y superficie del local.
Licencia de actividad del ayuntamiento Solicita este documento en el ayuntamiento donde ubicarás la cafetería. Algunos municipios pueden requerir que presentes el alta fiscal antes de otorgarla, así que coordina los trámites adecuadamente.
Proyecto básico o descripción de la actividad Elabora un documento simple describiendo la actividad: tipo de cafetería, horario de funcionamiento, número de empleados previstos, servicios que ofrecerás (consumo en local, venta para llevar, etc.). Esto puede ser solicitado por el ayuntamiento o la AEAT.
Número de la Seguridad Social (si ya estás afiliado) Si ya tienes afiliación previa a la Seguridad Social, proporciona tu número. Si no, deberás tramitarlo simultáneamente con el alta fiscal. Consulta con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Comprobante de solicitud de certificado digital o Cl@ve Para presentar telemáticamente el modelo 036/037, necesitarás autenticación. Puedes obtener un certificado digital en la AEAT o usar tu Cl@ve (credencial de acceso a servicios públicos españoles). Solicita tu Cl@ve en https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html si aún no la tienes.

Plazos importantes

El alta debe presentarse en la AEAT antes de iniciar la actividad económica. Aunque no existe un plazo específico, es recomendable presentarla con al menos 15 días de anticipación a la apertura del local. La licencia de actividad del ayuntamiento debe obtenerse obligatoriamente antes de comenzar a operar. Una vez dado de alta, deberás cumplir con obligaciones periódicas: declaración trimestral del IVA (modelo 303) si tu volumen de negocio lo requiere, declaración anual de la renta (modelo 100) antes del 30 de junio del año siguiente, y pagos fraccionados del IRPF (modelo 130) si tu actividad genera beneficios significativos. El registro en la Seguridad Social como autónomo debe realizarse antes o simultáneamente con el alta fiscal.

Formularios online

Errores comunes

  • Confundir el modelo 036 (versión general) con el 037 (versión simplificada). El modelo 037 solo es válido para personas físicas que no ejerzan actividades profesionales o artísticas. Como cafetería, debes usar el modelo 036 en la mayoría de casos, aunque si cumples ciertos requisitos podrías usar el 037. Verifica bien cuál corresponde a tu situación.
  • Olvidar tramitar la licencia de actividad del ayuntamiento antes de abrir el local. Aunque presentes el alta fiscal, esta no te autoriza a operar. La licencia municipal es imprescindible y su falta puede resultar en sanciones administrativas importantes. Coordina ambos trámites desde el inicio.
  • No darse de alta en la Seguridad Social como autónomo. Muchos emprendedores creen que el alta fiscal es suficiente, pero debes afiliarte obligatoriamente al régimen de autónomos. La falta de afiliación genera multas y problemas legales graves.
  • Indicar incorrectamente el epígrafe IAE. Asegúrate de que el código 672.2 (Cafeterías dos tazas) es el correcto para tu actividad. Si tu cafetería no es de buena calidad o tiene características diferentes, podrías necesitar otro epígrafe, lo que complicaría la regularización posterior.
  • No conservar copias de toda la documentación presentada. Guarda copia del modelo 036/037 presentado, acuses de recibo, licencia municipal y documentación de la Seguridad Social. Estos documentos son esenciales para futuras gestiones y consultas con la AEAT.
  • Presentar documentación incompleta o ilegible. Asegúrate de que todas las fotocopias sean claras, que los datos estén correctamente cumplimentados y que no falte ningún documento. Las presentaciones incompletas serán rechazadas y tendrás que volver a presentarlas.
  • Confundir el IVA con el IAE. El IAE es una tasa municipal (aunque ahora es gratuita para muchos), mientras que el IVA es un impuesto estatal que deberás declarar trimestralmente. Ambos son obligatorios pero son conceptos diferentes.

Tributación en módulos

El epígrafe IAE 672.2 es elegible para tributar en el régimen de estimación objetiva (módulos). Puedes calcular tu cuota estimada con nuestra calculadora.

Calcular IRPF en módulos →

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el 037?
El modelo 036 es la declaración censal general que pueden presentar tanto personas físicas como jurídicas. El modelo 037 es una versión simplificada exclusiva para personas físicas que no ejercen actividades profesionales o artísticas. Como titular de una cafetería (actividad económica), generalmente deberás usar el modelo 036, aunque en algunos casos específicos podrías optar por el 037. Consulta con la AEAT si tienes dudas sobre cuál te corresponde.
¿Cuánto cuesta darse de alta con el epígrafe 672.2?
El alta como autónomo con el epígrafe 672.2 es completamente gratuita. No existe tasa del IAE para actividades con facturación inferior a 1 millón de euros. Sin embargo, deberás pagar las cuotas mensuales de la Seguridad Social como autónomo (actualmente alrededor de 300-400 euros mensuales, aunque existen reducciones para el primer año de actividad). La licencia municipal del ayuntamiento puede tener un coste que varía según el municipio.
¿Puedo presentar el modelo 036 antes de tener la licencia municipal?
Sí, puedes presentar el modelo 036 antes de obtener la licencia municipal, pero no puedes comenzar a operar legalmente sin ambos documentos. Es recomendable que tramites ambos simultáneamente, iniciando los trámites municipales a la vez que los fiscales. Algunos municipios pueden requerir que presentes el acuse de recibo del alta fiscal para otorgarte la licencia, así que coordina bien los plazos.
¿Qué obligaciones fiscales tendré una vez dado de alta?
Una vez dado de alta, tendrás varias obligaciones: presentar declaración trimestral del IVA (modelo 303) si tu volumen de negocio supera ciertos umbrales o si has optado por el régimen general de IVA; presentar declaración anual de la renta (modelo 100) antes del 30 de junio del año siguiente; realizar pagos fraccionados del IRPF (modelo 130) si tus beneficios son significativos; mantener libros de contabilidad; y conservar documentación de ingresos y gastos durante 6 años. Una gestoría puede encargarse de todas estas obligaciones por ti.
¿Necesito trabajadores o puedo ser autónomo en solitario?
Puedes operar como autónomo en solitario sin necesidad de empleados. Si posteriormente quieres contratar trabajadores, deberás darte de alta como empresa en la Seguridad Social, realizar afiliaciones de empleados, y cumplir con obligaciones adicionales como retenciones de IRPF, cotizaciones de Seguridad Social de empleados, y registros de jornada. Es recomendable que consultes con una gestoría antes de contratar empleados para cumplir correctamente con todas las obligaciones laborales y fiscales.

¿Necesitas ayuda con el alta?

Un asesor fiscal puede gestionar tu alta en el IAE, modelo 036/037 y registro en Seguridad Social. Ahorra tiempo y evita errores.

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