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IAE 672.3Trámites de alta

Alta IAE 672.3: Cafeterías de una taza

Te recomendamos encarecidamente contratar los servicios de una gestoría especializada en hostelería para garantizar que todos tus trámites de alta se realizan correctamente y en los plazos establecidos. Una gestoría te asesorará sobre el régimen fiscal más ventajoso para tu cafetería, te ayudará con la presentación de todos los modelos tributarios y te mantendrá informado de tus obligaciones periódicas. Invertir en una buena asesoría fiscal desde el inicio evita problemas posteriores con la AEAT y la Seguridad Social, permitiéndote concentrarte en el desarrollo de tu negocio de cafetería.

Pasos para darse de alta

1

Obtener el Número de Identificación Fiscal (NIF)

Si aún no dispones de NIF, deberás solicitarlo en la Delegación de Hacienda correspondiente a tu domicilio o a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Es imprescindible tener un NIF válido antes de proceder con el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Este trámite es gratuito y necesario para cualquier persona física que vaya a ejercer actividades económicas en España.

2

Registrarse en el sistema Cl@ve para acceso a la Sede Electrónica

Accede a https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html para registrarte con tu identidad digital. Cl@ve es el sistema de autenticación segura que te permitirá acceder a todos los trámites online de la AEAT de forma telemática. Es fundamental contar con esta autenticación para presentar los modelos de alta de forma electrónica y evitar desplazamientos innecesarios.

3

Completar y presentar el modelo 036 (Declaración censal de inicio de actividad)

Accede a https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GC36.shtml y rellena el modelo 036 con todos tus datos personales, información sobre la actividad económica (código IAE 672.3), domicilio del establecimiento, datos bancarios y régimen de IVA que hayas elegido. Este formulario es obligatorio para comunicar el inicio de tu actividad como cafetería de una taza a la Administración Tributaria. Deberás indicar la fecha de inicio de la actividad, que normalmente será la fecha de presentación o una fecha anterior si ya has comenzado.

4

Solicitar el alta en el Régimen de Actividades Económicas (si eres autónomo)

Si vas a ejercer como persona física autónoma, deberás darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ante la Seguridad Social. Puedes hacerlo de forma online en https://sede.agenciatributaria.gob.es o en la Tesorería de la Seguridad Social más cercana. Esta afiliación es obligatoria y debe realizarse antes de iniciar la actividad o, como máximo, en los primeros treinta días de actividad.

5

Obtener la Licencia de Actividad del Ayuntamiento

Solicita la licencia de actividad económica en el Ayuntamiento del municipio donde vayas a ubicar tu cafetería. Este trámite es independiente del registro fiscal pero imprescindible para poder abrir el negocio legalmente. El Ayuntamiento verificará que el local cumple con los requisitos de seguridad, salubridad y normativa local aplicable a establecimientos de hostelería.

6

Registrarse en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

El alta en el IAE se produce automáticamente al presentar el modelo 036, siempre que cumplas los requisitos de obligatoriedad. No es necesario pagar tasa alguna si tu volumen de facturación no supera el millón de euros anuales, que es lo habitual en una cafetería de una taza. Recibirás una notificación confirmando tu inscripción en el Registro de Actividades Económicas.

¿Qué documentos necesitas para el alta en IAE 672.3?

Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte Debes presentar una copia de tu DNI válido o pasaporte en vigor. Este documento acredita tu identidad ante la Administración Tributaria. Si eres extranjero, también puedes utilizar el Número de Identidad de Extranjero (NIE) como documento identificativo válido.
Número de Identificación Fiscal (NIF) Si no lo tienes, solicítalo en la Delegación de Hacienda de tu provincia o a través de https://sede.agenciatributaria.gob.es. Es gratuito y lo necesitarás para completar el modelo 036. Puedes obtenerlo de forma inmediata en la mayoría de los casos.
Documentación del local (contrato de alquiler o escritura de propiedad) Debes acreditar que tienes derecho a usar el local donde ejercerás la actividad. Aporta una copia del contrato de alquiler con la firma del propietario, o la escritura de propiedad si es tu local. Este documento es necesario para justificar el domicilio de la actividad ante el Ayuntamiento.
Datos bancarios (IBAN y BIC) Necesitarás proporcionar una cuenta bancaria española a tu nombre para los trámites de Seguridad Social y posibles devoluciones de la AEAT. Consulta con tu banco los datos exactos de tu cuenta, que aparecen en tu libreta o en la banca online.
Licencia de Actividad del Ayuntamiento Solicítala en el Ayuntamiento del municipio donde ubicarás la cafetería. Deberás presentar una solicitud, planos del local, documentación del titular y cumplir con los requisitos de seguridad e higiene. El plazo de obtención suele ser de 2 a 4 semanas.
Certificado de afiliación a la Seguridad Social (si eres autónomo) Lo obtendrás automáticamente al darte de alta en el RETA en la Tesorería de la Seguridad Social. Debes conservar este documento como prueba de tu afiliación obligatoria como trabajador autónomo.

Plazos importantes

El modelo 036 debe presentarse dentro de los treinta días naturales siguientes al inicio de la actividad económica. Si inicias la actividad sin haber presentado el modelo 036, tienes un plazo máximo de tres meses desde el comienzo para regularizar tu situación. La afiliación a la Seguridad Social como autónomo debe realizarse antes de iniciar la actividad o, como máximo, en los primeros treinta días. Desde el momento en que te das de alta en el IAE, deberás cumplir con tus obligaciones fiscales: presentar el modelo 303 trimestral si estás en régimen de IVA, y el modelo 100 anualmente para la declaración del IRPF. La licencia de actividad debe obtenerse antes de abrir el establecimiento al público, siendo requisito imprescindible para el funcionamiento legal de tu cafetería.

Formularios online

Errores comunes

  • Olvidar incluir el código IAE correcto (672.3) en el modelo 036. Algunos solicitantes confunden este código con otras categorías de hostelería o cafeterías, lo que puede resultar en un registro incorrecto de la actividad y problemas posteriores con las obligaciones fiscales.
  • No obtener la licencia de actividad del Ayuntamiento antes de abrir el establecimiento. Aunque el alta en el IAE sea responsabilidad de la AEAT, la licencia municipal es obligatoria y su falta puede resultar en sanciones municipales graves, cierre del negocio o multas económicas importantes.
  • Presentar el modelo 036 con datos incompletos o incorrectos, especialmente en la dirección del local o el régimen de IVA elegido. Esto puede causar retrasos en el procesamiento y obligarte a presentar correcciones posteriores, complicando tu situación fiscal.
  • No darse de alta en la Seguridad Social como autónomo en el plazo establecido. Muchos emprendedores olvidan este trámite independiente, lo que puede resultar en sanciones de la Seguridad Social y falta de cobertura de prestaciones sociales.
  • Confundir el modelo 036 con el modelo 037 (para cese de actividad) o con otras declaraciones como el modelo 303 (IVA trimestral). Es fundamental presentar el formulario correcto en cada momento para evitar rechazos administrativos.

Tributación en módulos

El epígrafe IAE 672.3 es elegible para tributar en el régimen de estimación objetiva (módulos). Puedes calcular tu cuota estimada con nuestra calculadora.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el código IAE 672.3 (Cafeterías de una taza) y otros códigos de hostelería?
El código 672.3 es específico para cafeterías de una taza con servicio básico y oferta limitada de productos, como cafeterías económicas o de autoservicio. Otros códigos como 662 (Bares y cafeterías) o 663 (Restaurantes) se aplican a establecimientos con servicio más completo o amplias cartas de comida. La diferencia es importante porque determina tus obligaciones fiscales y el tipo de inspecciones que pueda realizar la Administración. Si tu negocio ofrece servicios adicionales como comidas completas o servicio de mesa, podrías necesitar un código diferente.
¿Es obligatorio pagar la tasa del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)?
No, el alta en el IAE es completamente gratuita para la mayoría de los autónomos que ejerzan como personas físicas. Solamente tendrías que pagar la tasa del IAE si tu volumen de facturación anual supera el millón de euros, lo que es muy poco probable en una cafetería de una taza. Aunque no pagues tasa, debes mantener tu inscripción en el registro del IAE actualizada y cumplir con tus obligaciones fiscales.
¿Puedo presentar el modelo 036 de forma presencial o es obligatorio hacerlo online?
Puedes presentar el modelo 036 tanto de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT como de forma presencial en la Delegación de Hacienda correspondiente. La presentación online es más rápida y cómoda, requiriendo únicamente el acceso mediante Cl@ve. Si prefieres hacerlo presencialmente, deberás acudir a la Delegación de Hacienda con tu DNI y toda la documentación requerida, aunque esto suele implicar mayores tiempos de espera.
¿Qué debo hacer si mi cafetería está ubicada en un local compartido con otro negocio?
Si tu cafetería de una taza funciona dentro de un espacio compartido (como un centro comercial, hospital, tienda o estación), debes indicar claramente en el modelo 036 el domicilio exacto del local donde ejercerás la actividad. También necesitarás una licencia de actividad específica del Ayuntamiento para tu área dentro del local compartido. El propietario o administrador del espacio compartido debe autorizar tu actividad, y es recomendable que conste por escrito en un anexo al contrato de ocupación del espacio.
¿Cuáles son mis obligaciones fiscales después de darme de alta en el IAE como cafetería?
Tras darte de alta, tus obligaciones fiscales dependerán del régimen de IVA que hayas elegido. Si estás en régimen de IVA normal, deberás presentar el modelo 303 trimestralmente. Además, deberás presentar el modelo 100 anualmente (declaración de la renta) con todos tus ingresos y gastos. Como autónomo, también deberás cotizar mensualmente a la Seguridad Social y mantener una contabilidad clara de tus operaciones. Es recomendable llevar un libro de ingresos y gastos actualizado y conservar todos los justificantes de tus operaciones durante al menos cuatro años.

¿Necesitas ayuda con el alta?

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