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IAE 673.1Trámites de alta

Alta IAE 673.1: Bares categoría especial

Gestionar el alta en el IAE como bar categoría especial implica cumplir con múltiples trámites administrativos, municipales y fiscales que pueden resultar complejos si no tienes experiencia. Desde Gestoría CTA te recomendamos encarecidamente que confíes en nuestros servicios profesionales para garantizar que todo se realiza correctamente desde el primer momento. Nuestros gestores expertos se encargarán de presentar el modelo 036, coordinar con el Ayuntamiento para la licencia de actividad, darte de alta en la Seguridad Social y asesorarte sobre tus obligaciones fiscales y contables. Con nosotros, evitarás errores costosos y podrás enfocarte en lo que realmente importa: desarrollar tu negocio. Contacta con Gestoría CTA hoy mismo y obtén una consulta inicial gratuita para tu bar.

Pasos para darse de alta

1

Solicitar el número de identificación fiscal (NIF)

Si aún no tienes NIF como autónomo, debes solicitarlo en la Delegación de la AEAT más cercana a tu domicilio o a través de la Sede Electrónica. Necesitarás tu pasaporte o documento de identidad. Este trámite es gratuito y es imprescindible para cualquier alta en el IAE. Una vez obtenido, recibirás tu NIF que utilizarás en todos los trámites posteriores.

2

Registrarse en el sistema Cl@ve para acceso electrónico

Accede a la plataforma Cl@ve para poder realizar trámites telemáticos con la AEAT de forma segura. El registro es gratuito y te permitirá presentar el modelo 036 online sin necesidad de desplazarte a una oficina. Puedes utilizar tu DNI electrónico, certificado digital o contraseña de Cl@ve. Este sistema es obligatorio para realizar trámites electrónicos con la administración tributaria.

3

Cumplimentar y presentar el modelo 036 (declaración censal)

El modelo 036 es la declaración censal de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Debes rellenar todos los datos de tu actividad económica, incluyendo el código IAE 673.1, la descripción de la actividad, el domicilio del establecimiento y los datos personales. Puedes presentarlo telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la AEAT utilizando tu Cl@ve o certificado digital. La presentación es gratuita y debe realizarse antes de iniciar la actividad.

4

Obtener la licencia municipal de actividad económica

Antes de abrir el bar, debes solicitar la licencia de actividad económica al Ayuntamiento de tu municipio. Este trámite es independiente del IAE y es obligatorio para poder ejercer la actividad. Deberás presentar documentación sobre el local, planos, medidas de seguridad e higiene. El tiempo de tramitación varía según el municipio, pero generalmente oscila entre 15 y 45 días. Sin esta licencia, no podrás iniciar la actividad aunque tengas el IAE.

5

Darse de alta en el régimen de la Seguridad Social como autónomo

Es obligatorio afiliarse a la Seguridad Social como autónomo en el momento en que inicies la actividad. Puedes hacerlo en la Tesorería de la Seguridad Social o a través de su sede electrónica. Deberás cotizar mensualmente como autónomo, con una cuota mínima establecida anualmente. Esta afiliación te proporciona cobertura de contingencias comunes y acceso a prestaciones por incapacidad temporal.

6

Solicitar el alta en IVA (si procede)

Si tu facturación anual prevista supera los 1.000 euros, debes darte de alta en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Puedes hacerlo en el mismo modelo 036 marcando la opción correspondiente. Esto te obligará a presentar declaraciones trimestrales del modelo 303 y a incluir el IVA en tus facturas. Si tu facturación es inferior a este umbral, puedes optar por no darte de alta en IVA, aunque es recomendable hacerlo para poder deducir gastos.

¿Qué documentos necesitas para el alta en IAE 673.1?

Documento de identidad (DNI, pasaporte o NIE) Original o fotocopia compulsada. Debes presentarlo en cualquier trámite presencial con la AEAT o en el Ayuntamiento. Si realizas trámites telemáticos con Cl@ve, no es necesario presentarlo físicamente pero debes tenerlo a mano para verificación.
Solicitud de NIF (modelo 036 o 037) Disponible en la Delegación de la AEAT o en la Sede Electrónica. Si ya tienes NIF como autónomo, no necesitas este documento. El modelo 036 es para el alta general y el 037 para cambios de datos.
Documentación del local (escritura, contrato de alquiler o comprobante de propiedad) Obtenible del notario (si es compra) o del propietario/arrendador (si es alquiler). Este documento es imprescindible para la licencia municipal y debe acreditar que tienes derecho a usar el local para actividad económica.
Planos del establecimiento con distribución de espacios Debes elaborarlos tú mismo o encargarlos a un técnico. Deben indicar zonas de atención al público, cocina, almacén y servicios. Son obligatorios para la licencia municipal de actividad económica.
Certificado de compatibilidad urbanística del local Solicitado en el Ayuntamiento o en la Junta de Distrito. Acredita que el local está ubicado en una zona donde está permitida esta actividad según la normativa urbanística municipal.
Certificado de seguridad e higiene (si es requerido por el Ayuntamiento) Expedido por un técnico especializado o la propia administración municipal. Algunos municipios lo exigen como requisito previo para otorgar la licencia de actividad. Verifica con tu Ayuntamiento si es obligatorio.
Declaración de inicio de actividad para la Seguridad Social Disponible en la Tesorería de la Seguridad Social o en su sede electrónica. Debe presentarse en el momento del alta como autónomo para iniciar las cotizaciones obligatorias.

Plazos importantes

El modelo 036 debe presentarse ANTES de iniciar la actividad; si no lo haces en el plazo establecido, puedes ser sancionado. La licencia municipal debe obtenerse también antes de abrir el bar, sin excepciones. El alta en la Seguridad Social como autónomo debe realizarse en el momento en que comiences la actividad o, como máximo, en los 30 días siguientes. Las declaraciones de IVA (modelo 303) deben presentarse trimestralmente si estás dado de alta, con plazos que varían según el trimestre (enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre, octubre-diciembre). Las obligaciones contables y fiscales son permanentes: debes llevar un libro de ingresos y gastos, conservar toda la documentación durante 5 años, y presentar la declaración anual del IRPF antes del 30 de junio.

Formularios online

Errores comunes

  • Confundir el código IAE 673.1 con otros códigos de bares (673, 674, 675) que tienen características diferentes. Cada código tiene facultades distintas, por lo que es crucial seleccionar el correcto en el modelo 036.
  • Iniciar la actividad sin haber obtenido la licencia municipal, creyendo que el IAE es suficiente. El IAE y la licencia municipal son independientes y ambos son obligatorios. Sin la licencia, puedes ser sancionado e incluso clausurado.
  • No darse de alta en la Seguridad Social como autónomo en el momento correcto. Muchos emprendedores olvidan este trámite o lo retrasan, lo que genera deudas de cotización y sanciones. El alta debe ser simultánea al inicio de la actividad.
  • Rellenar incorrectamente el modelo 036 con datos incompletos o con un código IAE erróneo. Esto puede causar rechazos y retrasos en el proceso. Revisa minuciosamente todos los datos antes de presentar.
  • No solicitar el NIF previamente si no lo tienes, lo que retrasa todo el proceso. Es el primer paso imprescindible y debe hacerse con antelación.
  • Olvidar la obligación de darse de alta en IVA si la facturación supera 1.000 euros anuales. Esto genera obligaciones tributarias adicionales que no se cumplen si no se realiza el alta.
  • No conservar la documentación original de la presentación del modelo 036 ni solicitar un justificante de presentación. Este documento es crucial para acreditar que te has dado de alta correctamente.

Tributación en módulos

El epígrafe IAE 673.1 es elegible para tributar en el régimen de estimación objetiva (módulos). Puedes calcular tu cuota estimada con nuestra calculadora.

Calcular IRPF en módulos →

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el código IAE 673.1 y otros códigos de bares como 673 o 674?
El código 673.1 (bares categoría especial) faculta específicamente para actividades como la elaboración de churros, la explotación de pubs y karaoke en café-bar, con un ambiente exclusivo. El código 673 es para bares ordinarios, el 674 para cafeterías, y el 675 para cervecerías. Cada código tiene facultades diferentes, por lo que es crucial elegir el correcto según tu actividad principal. Si realizas actividades que no están facultadas por tu código, debes solicitar un cambio de código IAE.
¿Es gratuito darse de alta en el IAE como bar categoría especial?
Sí, el alta en el IAE es completamente gratuita. No hay tasa ni arancel por presentar el modelo 036, independientemente del código IAE que elijas. Sin embargo, debes considerar otros gastos asociados: la licencia municipal de actividad (que sí tiene coste en algunos municipios), la afiliación a la Seguridad Social como autónomo (con cuota mensual obligatoria), y posiblemente los servicios de un gestor o asesor si decides contratar ayuda profesional.
¿Puedo abrir el bar antes de que me confirmen el alta en el IAE?
No, bajo ningún concepto. Debes esperar a que la AEAT confirme tu alta en el IAE antes de iniciar cualquier actividad. Si comienzas a operar sin haber presentado el modelo 036 y sin tener la licencia municipal, incurres en infracción tributaria y administrativa, lo que puede resultar en multas significativas e incluso clausura del establecimiento. La presentación del modelo 036 debe realizarse antes de abrir las puertas al público.
¿Qué obligaciones fiscales tengo como bar categoría especial?
Como titular de un bar categoría especial, debes cumplir varias obligaciones: presentar el modelo 036 (ya realizado al alta), llevar un libro de ingresos y gastos, conservar toda la documentación durante 5 años, presentar declaraciones trimestrales del IVA (modelo 303) si estás dado de alta en IVA, presentar la declaración anual del IRPF antes del 30 de junio, cotizar mensualmente a la Seguridad Social como autónomo, y cumplir con las normativas municipales sobre horarios, ruido y seguridad. Además, debes mantener tus datos actualizados en el IAE y comunicar cualquier cambio mediante el modelo 037.
¿Necesito contratar un gestor administrativo para gestionar el IAE?
No es obligatorio, pero es altamente recomendable. Un gestor profesional se encargará de presentar todos los trámites correctamente, evitará errores que pueden resultar costosos, te asesorará sobre tus obligaciones fiscales y contables, y te ahorrará tiempo valioso que puedes dedicar a tu negocio. Especialmente si es tu primer negocio o no tienes experiencia en administración, contar con un gestor es una inversión que se recupera rápidamente evitando problemas y sanciones. Los costes de gestoría son deducibles como gasto empresarial.

¿Necesitas ayuda con el alta?

Un asesor fiscal puede gestionar tu alta en el IAE, modelo 036/037 y registro en Seguridad Social. Ahorra tiempo y evita errores.

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