Dada la complejidad de los trámites fiscales, contables y laborales que conlleva la apertura de un bar, te recomendamos encarecidamente contratar los servicios de una gestoría especializada en hostelería. Un gestor experto se encargará de presentar todos los formularios correctamente, asesorarte sobre las obligaciones periódicas (IVA trimestral, declaración anual, cotizaciones a la Seguridad Social), y te ayudará a optimizar tu fiscalidad. El coste de una gestoría es una inversión que evita errores costosos y te permite concentrarte en gestionar tu negocio.
Pasos para darse de alta
Obtener el Número de Identidad Fiscal (NIF)
Si aún no dispones de NIF, debes solicitarlo en la Delegación de la AEAT más cercana a tu domicilio. Es necesario presentar tu documento de identidad original y una copia. El proceso es rápido y gratuito, y es el primer requisito imprescindible para cualquier alta fiscal en España. Sin el NIF no podrás continuar con ninguno de los trámites posteriores.
Registrarse en Cl@ve para acceso a la Sede Electrónica
Accede a https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html y crea tu cuenta de usuario con contraseña segura. Este sistema te permitirá presentar telemáticamente todos tus trámites fiscales y acceder a la información de tu expediente. Es recomendable completar este registro antes de presentar la declaración censal, ya que facilita enormemente la gestión posterior de tu negocio.
Presentar la Declaración Censal (Modelo 036 o 037)
Debes presentar el modelo 036 si eres autónomo o el 037 si eres una sociedad mercantil. Este formulario comunica a la AEAT tu actividad económica, el código IAE 673.2 para bares y cafés, y tus datos personales y del negocio. Puedes presentarlo telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la AEAT o en papel en cualquier Delegación. El plazo para presentarlo es antes de iniciar la actividad, aunque la práctica habitual es hacerlo en el mismo mes de apertura del establecimiento.
Darse de alta en el Régimen de Autónomos (si corresponde)
Si eres autónomo, debes afiliarte a la Seguridad Social en el régimen de trabajadores autónomos. Puedes hacerlo en cualquier oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social o telemáticamente. Esta afiliación es obligatoria y debe realizarse antes de iniciar la actividad, o en el plazo de 30 días naturales desde el comienzo de tu negocio. El incumplimiento de este requisito conlleva sanciones administrativas.
Solicitar licencia municipal de actividad
Contacta con el Ayuntamiento de tu localidad para solicitar la licencia de actividad económica o licencia de bar. Este trámite es municipal y varía según el municipio, pero es obligatorio para cualquier establecimiento de hostelería. Deberás presentar documentación como el proyecto del local, certificado de compatibilidad urbanística y documentación fiscal. Sin esta licencia no podrás abrir legalmente tu bar.
Registrarse en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Si tu volumen de facturación es superior a 3.600 euros anuales, debes darte de alta en el IVA. Esto se realiza en la misma Declaración Censal (modelo 036/037), indicando que eres sujeto pasivo del IVA. A partir de entonces, tendrás obligaciones trimestrales de presentar el modelo 303 (declaración-liquidación del IVA) y obligaciones de llevar un registro de facturas emitidas y recibidas.
¿Qué documentos necesitas para el alta en IAE 673.2?
Plazos importantes
El alta en el IAE debe presentarse antes de iniciar la actividad del bar, aunque en la práctica se puede hacer en el mismo mes de apertura. Si no la presentas en el plazo establecido, la AEAT te puede sancionar. Una vez dado de alta, tienes obligaciones periódicas: presentación trimestral del modelo 303 (IVA) si eres sujeto pasivo, declaración anual de la renta (modelo 100) antes del 30 de junio del año siguiente, y cotización mensual a la Seguridad Social si eres autónomo. Además, debes mantener la licencia municipal actualizada y renovarla según los plazos que establezca tu Ayuntamiento, generalmente cada 3 o 4 años.
Formularios online
Errores comunes
- ✗No solicitar la licencia municipal antes de abrir el bar. Muchos emprendedores presentan el alta fiscal pero olvidan que la licencia municipal es obligatoria y su ausencia puede resultar en cierre del establecimiento y sanciones económicas significativas.
- ✗Indicar un código IAE incorrecto en la Declaración Censal. Algunos confunden el código 673.2 (otros cafés y bares) con otros códigos de hostelería como 673.1 (bares de copas) o 663 (restaurantes). Un error en esto requiere una rectificación posterior que complica la gestión.
- ✗No darse de alta en el régimen de autónomos en el plazo establecido. La afiliación a la Seguridad Social debe hacerse antes o dentro de 30 días desde el inicio de la actividad; los retrasos conllevan sanciones y problemas para acceder a prestaciones.
- ✗Olvidar registrarse como sujeto pasivo del IVA cuando la facturación lo requiere. Si facturas más de 3.600 euros anuales debes estar en el IVA; no hacerlo es una infracción tributaria con consecuencias económicas.
- ✗No llevar registros contables adecuados ni conservar facturas. La AEAT puede realizar inspecciones y si no dispones de documentación que justifique tus ingresos y gastos, te enfrentas a sanciones por falta de documentación.
- ✗Confundir el alta en el IAE con la inscripción en el Registro Mercantil. Si tu bar es una sociedad mercantil, además del IAE necesitas inscribirte en el Registro Mercantil Provincial; muchos autónomos no lo necesitan, pero las sociedades sí.
Tributación en módulos
El epígrafe IAE 673.2 es elegible para tributar en el régimen de estimación objetiva (módulos). Puedes calcular tu cuota estimada con nuestra calculadora.
Calcular IRPF en módulos →Preguntas frecuentes
¿Es gratuita la inscripción en el código IAE 673.2?▼
¿Puedo vender helados, bebidas alcohólicas y comida en mi bar con el código IAE 673.2?▼
¿Necesito licencia municipal además del alta en el IAE?▼
¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el 037?▼
¿Qué obligaciones tengo después de darse de alta en el IAE?▼
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