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IAE 673.2Trámites de alta

Alta IAE 673.2: Otros cafés y bares

Dada la complejidad de los trámites fiscales, contables y laborales que conlleva la apertura de un bar, te recomendamos encarecidamente contratar los servicios de una gestoría especializada en hostelería. Un gestor experto se encargará de presentar todos los formularios correctamente, asesorarte sobre las obligaciones periódicas (IVA trimestral, declaración anual, cotizaciones a la Seguridad Social), y te ayudará a optimizar tu fiscalidad. El coste de una gestoría es una inversión que evita errores costosos y te permite concentrarte en gestionar tu negocio.

Pasos para darse de alta

1

Obtener el Número de Identidad Fiscal (NIF)

Si aún no dispones de NIF, debes solicitarlo en la Delegación de la AEAT más cercana a tu domicilio. Es necesario presentar tu documento de identidad original y una copia. El proceso es rápido y gratuito, y es el primer requisito imprescindible para cualquier alta fiscal en España. Sin el NIF no podrás continuar con ninguno de los trámites posteriores.

2

Registrarse en Cl@ve para acceso a la Sede Electrónica

Accede a https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html y crea tu cuenta de usuario con contraseña segura. Este sistema te permitirá presentar telemáticamente todos tus trámites fiscales y acceder a la información de tu expediente. Es recomendable completar este registro antes de presentar la declaración censal, ya que facilita enormemente la gestión posterior de tu negocio.

3

Presentar la Declaración Censal (Modelo 036 o 037)

Debes presentar el modelo 036 si eres autónomo o el 037 si eres una sociedad mercantil. Este formulario comunica a la AEAT tu actividad económica, el código IAE 673.2 para bares y cafés, y tus datos personales y del negocio. Puedes presentarlo telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la AEAT o en papel en cualquier Delegación. El plazo para presentarlo es antes de iniciar la actividad, aunque la práctica habitual es hacerlo en el mismo mes de apertura del establecimiento.

4

Darse de alta en el Régimen de Autónomos (si corresponde)

Si eres autónomo, debes afiliarte a la Seguridad Social en el régimen de trabajadores autónomos. Puedes hacerlo en cualquier oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social o telemáticamente. Esta afiliación es obligatoria y debe realizarse antes de iniciar la actividad, o en el plazo de 30 días naturales desde el comienzo de tu negocio. El incumplimiento de este requisito conlleva sanciones administrativas.

5

Solicitar licencia municipal de actividad

Contacta con el Ayuntamiento de tu localidad para solicitar la licencia de actividad económica o licencia de bar. Este trámite es municipal y varía según el municipio, pero es obligatorio para cualquier establecimiento de hostelería. Deberás presentar documentación como el proyecto del local, certificado de compatibilidad urbanística y documentación fiscal. Sin esta licencia no podrás abrir legalmente tu bar.

6

Registrarse en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Si tu volumen de facturación es superior a 3.600 euros anuales, debes darte de alta en el IVA. Esto se realiza en la misma Declaración Censal (modelo 036/037), indicando que eres sujeto pasivo del IVA. A partir de entonces, tendrás obligaciones trimestrales de presentar el modelo 303 (declaración-liquidación del IVA) y obligaciones de llevar un registro de facturas emitidas y recibidas.

¿Qué documentos necesitas para el alta en IAE 673.2?

Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte Original y copia. Puedes obtener el DNI en cualquier comisaría de Policía Nacional o en el Ayuntamiento de tu municipio. Es el documento fundamental para cualquier trámite administrativo.
Número de Identidad Fiscal (NIF) Solicítalo en la Delegación Provincial de la AEAT más cercana presentando tu DNI. Es gratuito y necesario para todos los trámites fiscales. Si ya lo tienes, necesitarás una copia de la comunicación de asignación.
Licencia de Actividad Municipal Solicítala en el Ayuntamiento de tu localidad. Deberás presentar un proyecto técnico del bar, certificado de compatibilidad urbanística, y documentación sobre cumplimiento de normativas de seguridad e higiene. El plazo varía según el municipio, generalmente entre 1 y 3 meses.
Certificado de Empadronamiento Obtén una copia en el Ayuntamiento de tu domicilio o a través del portal del Ayuntamiento. Acredita tu residencia y es necesario para algunos trámites de la Seguridad Social y para verificar datos en la AEAT.
Documentación del Local Contrato de alquiler o escritura de propiedad del local donde ejercerás la actividad. También necesitarás un plano del establecimiento indicando la distribución de mesas, barra, cocina, aseos, etc. Este documento es fundamental para la licencia municipal.
Documentación de Seguridad e Higiene Certificado de cumplimiento de normativa de seguridad alimentaria, certificado de instalaciones eléctricas, certificado de extintores y sistemas contra incendios. Algunos de estos documentos los proporciona el Ayuntamiento tras inspección, otros debes contratarlos con empresas especializadas.

Plazos importantes

El alta en el IAE debe presentarse antes de iniciar la actividad del bar, aunque en la práctica se puede hacer en el mismo mes de apertura. Si no la presentas en el plazo establecido, la AEAT te puede sancionar. Una vez dado de alta, tienes obligaciones periódicas: presentación trimestral del modelo 303 (IVA) si eres sujeto pasivo, declaración anual de la renta (modelo 100) antes del 30 de junio del año siguiente, y cotización mensual a la Seguridad Social si eres autónomo. Además, debes mantener la licencia municipal actualizada y renovarla según los plazos que establezca tu Ayuntamiento, generalmente cada 3 o 4 años.

Formularios online

Errores comunes

  • No solicitar la licencia municipal antes de abrir el bar. Muchos emprendedores presentan el alta fiscal pero olvidan que la licencia municipal es obligatoria y su ausencia puede resultar en cierre del establecimiento y sanciones económicas significativas.
  • Indicar un código IAE incorrecto en la Declaración Censal. Algunos confunden el código 673.2 (otros cafés y bares) con otros códigos de hostelería como 673.1 (bares de copas) o 663 (restaurantes). Un error en esto requiere una rectificación posterior que complica la gestión.
  • No darse de alta en el régimen de autónomos en el plazo establecido. La afiliación a la Seguridad Social debe hacerse antes o dentro de 30 días desde el inicio de la actividad; los retrasos conllevan sanciones y problemas para acceder a prestaciones.
  • Olvidar registrarse como sujeto pasivo del IVA cuando la facturación lo requiere. Si facturas más de 3.600 euros anuales debes estar en el IVA; no hacerlo es una infracción tributaria con consecuencias económicas.
  • No llevar registros contables adecuados ni conservar facturas. La AEAT puede realizar inspecciones y si no dispones de documentación que justifique tus ingresos y gastos, te enfrentas a sanciones por falta de documentación.
  • Confundir el alta en el IAE con la inscripción en el Registro Mercantil. Si tu bar es una sociedad mercantil, además del IAE necesitas inscribirte en el Registro Mercantil Provincial; muchos autónomos no lo necesitan, pero las sociedades sí.

Tributación en módulos

El epígrafe IAE 673.2 es elegible para tributar en el régimen de estimación objetiva (módulos). Puedes calcular tu cuota estimada con nuestra calculadora.

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Preguntas frecuentes

¿Es gratuita la inscripción en el código IAE 673.2?
Sí, la inscripción en el Impuesto sobre Actividades Económicas es completamente gratuita para los bares y cafés. No existe tasa ni arancel alguno para darse de alta en el IAE, siempre y cuando tu volumen de facturación anual sea inferior a 1 millón de euros. La única excepción sería si contratas servicios adicionales de gestoría o asesoramiento profesional, que sí tienen coste.
¿Puedo vender helados, bebidas alcohólicas y comida en mi bar con el código IAE 673.2?
Sí, el código IAE 673.2 (Otros cafés y bares) te faculta para vender en el propio establecimiento todos estos productos: helados (siempre que no sea la actividad principal), bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y platos de menú. Según la información de la AEAT, puedes servir bebidas alcohólicas embotelladas para consumo en el local, así como helados acompañados de bebidas. Lo importante es que todo se consume dentro del establecimiento, no fuera de él.
¿Necesito licencia municipal además del alta en el IAE?
Sí, es obligatorio. El alta en el IAE es un trámite fiscal, pero para abrir legalmente tu bar necesitas la licencia de actividad económica expedida por el Ayuntamiento de tu localidad. Sin esta licencia municipal no puedes operar, y su falta puede resultar en clausura del establecimiento y sanciones. Ambos trámites son independientes y necesarios.
¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el 037?
El modelo 036 es la Declaración Censal para autónomos (personas físicas que ejercen actividad económica por cuenta propia). El modelo 037 es para sociedades mercantiles (SL, SA, etc.). Si eres un emprendedor individual abriendo un bar, debes usar el modelo 036. Si tu bar es una sociedad limitada o anónima, usarás el 037. Elegir el modelo incorrecto requiere una rectificación posterior.
¿Qué obligaciones tengo después de darse de alta en el IAE?
Una vez dado de alta, tienes varias obligaciones: si eres sujeto pasivo del IVA, debes presentar el modelo 303 cada trimestre (enero, abril, julio y octubre); debes presentar la declaración anual de la renta (modelo 100) antes del 30 de junio del año siguiente; si eres autónomo, debes cotizar mensualmente a la Seguridad Social; y debes llevar registros contables y conservar todas las facturas durante 4 años. Además, debes mantener tu licencia municipal actualizada.

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