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IAE 6732Guía completa

Guía IAE 673.2: Otros cafés y bares

El código IAE 673.2 corresponde a la actividad de explotación de otros cafés y bares, incluyendo tabernas. Esta clasificación faculta a los titulares para vender en el propio establecimiento los productos objeto del servicio, tanto bebidas como comidas, en un régimen de consumo en el local.

¿Qué es?

Este código IAE engloba establecimientos de hostelería dedicados a la venta y servicio de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, así como comidas y productos complementarios como helados, siempre que se consuman en el propio establecimiento. Incluye desde bares tradicionales hasta tabernas, con posibilidad de servicio de terraza, mesas, vajillas y camareros. La actividad contempla tanto la venta de bebidas para consumo inmediato como la comercialización de bebidas embotelladas para llevar, siempre dentro del contexto del establecimiento hostelero.

¿Quién lo necesita?

Necesitan este código todos aquellos empresarios que deseen explotar un bar, café, taberna o establecimiento similar donde se sirvan bebidas y comidas para consumo en el local. Es obligatorio para quien quiera operar legalmente en este sector, independientemente de que sea un pequeño bar de barrio, una taberna tradicional o un café moderno. Los autónomos y sociedades mercantiles que pretendan desarrollar esta actividad deben inscribirse en el IAE con este código para cumplir con sus obligaciones fiscales y legales.

Cómo darse de alta

El registro en el IAE con el código 673.2 se realiza a través del modelo 036 (Declaración de inicio de actividad) o 037 (Declaración complementaria), presentados telemáticamente en la Administración Tributaria. Es necesario solicitar previamente la licencia municipal de actividad ante el Ayuntamiento correspondiente, que evaluará aspectos urbanísticos, de seguridad e higiene. Una vez obtenida la licencia municipal y cumplidos los requisitos sanitarios (registro en la autoridad sanitaria local), se procede a la presentación del modelo 036 indicando el código 673.2. Finalmente, debe realizarse el alta en la Seguridad Social como autónomo o en la afiliación de empresa si se trata de una sociedad mercantil.

Módulos IRPF

El código IAE 673.2 es elegible para el régimen de estimación objetiva (módulos) en el IRPF, lo que constituye una ventaja fiscal significativa para muchos bares y cafés. En este régimen, la Administración Tributaria calcula la renta presunta basándose en módulos o parámetros objetivos como el número de mesas, metros cuadrados del local, número de camareros o días de apertura, sin necesidad de llevar contabilidad compleja. Este sistema simplifica enormemente la gestión fiscal al no requerir justificación exhaustiva de gastos ni control pormenorizado de ingresos, permitiendo una estimación rápida de la base imponible. Para bares y cafés con volumen de facturación moderado y estructura operativa estable, los módulos suelen resultar más ventajosos que la estimación directa, ya que permiten optimizar la carga fiscal mediante la correcta declaración de los parámetros modulares. Es fundamental consultar con un asesor fiscal para determinar si esta actividad cumple los requisitos para acogerse a módulos y para calcular qué opción tributaria resulta más beneficiosa en cada caso concreto.

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Documentos necesarios

  • Licencia municipal de actividad expedida por el Ayuntamiento, que acredita la compatibilidad urbanística y la conformidad con normativas locales de seguridad e higiene
  • Registro sanitario o comunicación de inicio de actividad ante la autoridad sanitaria local, obligatorio para establecimientos de venta de alimentos y bebidas
  • Documentación identificativa del solicitante (DNI o pasaporte para personas físicas, CIF para sociedades mercantiles) y acreditación de poderes si actúa representante
  • Documentación relativa al local (contrato de alquiler, escritura de propiedad o documento equivalente que acredite el derecho de uso)
  • Solicitud de alta en el Censo de Actividades Económicas (modelo 036) debidamente cumplimentada

Errores comunes

  • Confundir esta categoría con la venta de bebidas para llevar sin consumo en el establecimiento, que corresponde a otros códigos IAE. El 673.2 requiere expresamente que el consumo sea en el propio local, con servicio de mesas, camareros y accesorios asociados
  • Omitir la solicitud previa de licencia municipal antes de presentar el modelo 036, lo que puede resultar en denegación de la inscripción o sanciones administrativas. La licencia es un requisito previo imprescindible
  • No darse de alta correctamente en la Seguridad Social como autónomo o no realizar la afiliación empresarial correspondiente, incumpliendo obligaciones de carácter laboral y de protección social
  • Incluir actividades que no corresponden a este código, como la explotación de máquinas tragaperras, juegos de azar o actividades de discoteca, que tienen códigos IAE específicos y diferentes régimenes fiscales
  • No comunicar cambios en la actividad (ampliación de servicios, cambio de ubicación, modificación de horarios especiales) que pueden afectar a la clasificación del código IAE

Códigos relacionados

¿Necesitas una gestoría?

Se recomienda encarecidamente acudir a una gestoría especializada en hostelería para tramitar correctamente el alta en el IAE, especialmente si es la primera vez que se realiza. La gestoría puede gestionar íntegramente los trámites con la Administración Tributaria, el Ayuntamiento y la Seguridad Social, asegurando el cumplimiento de todos los requisitos legales y evitando errores que podrían resultar en sanciones. Además, un gestor puede asesorar sobre el régimen fiscal más conveniente (estimación objetiva mediante módulos o estimación directa) y sobre las obligaciones contables y de declaración de impuestos específicas del sector hostelero.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo vender helados en mi bar con el código 673.2?
Sí, la venta de helados está permitida en el código 673.2, pero únicamente como complemento a la actividad principal de bar o café, nunca de manera independiente o como actividad principal. Los helados deben servirse como parte del servicio del establecimiento, acompañando a bebidas u otros productos, no como comercio especializado de heladería.
¿Puedo servir platos de comida completa en mi bar con este código?
Sí, el código 673.2 permite servir platos de menú y comidas en el establecimiento para consumo en el local. Sin embargo, si la actividad principal fuera la restauración de platos elaborados y comidas completas de manera sistemática, podría corresponder otro código IAE diferente (como el 561.1 de restaurantes). El 673.2 es apropiado cuando la comida es complementaria a las bebidas.
¿Necesito licencia municipal para abrir un bar con el código 673.2?
Sí, es obligatorio obtener la licencia municipal de actividad antes de solicitar el alta en el IAE. Esta licencia la expide el Ayuntamiento del municipio donde se ubicará el bar y es un requisito previo imprescindible para poder iniciar la actividad de forma legal y registrarse en la Administración Tributaria.
¿Puedo vender bebidas alcohólicas embotelladas para llevar con el código 673.2?
Sí, está permitido vender bebidas alcohólicas embotelladas para ser consumidas en el propio establecimiento con el código 673.2. Esta venta forma parte de la actividad hostelera autorizada, siempre que el consumo se realice en el local y no sea una venta de bebidas para llevar como actividad principal.
¿Cuál es la diferencia entre el código 673.2 y otros códigos de hostelería?
El código 673.2 (Otros cafés y bares) se diferencia del 561.1 (Restaurantes) en que es más apropiado para establecimientos donde las bebidas son el producto principal y la comida es complementaria, mientras que en restaurantes la comida es la actividad preponderante. También se diferencia de códigos para venta de bebidas para llevar, ya que requiere consumo en el establecimiento con servicio de mesas y camareros.