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IAE 674.3Trámites de alta

Alta IAE 674.3: Café-bar en barcos

Te recomendamos encarecidamente que contrates a una gestoría especializada en actividades marítimas y portuarias para tramitar tu alta como café-bar en barcos. Dado que esta actividad combina requisitos fiscales, laborales, marítimos y de seguridad alimentaria muy específicos, un gestor experto te evitará errores costosos y acelerará significativamente el proceso. Una gestoría también te asesorará sobre las obligaciones contables y fiscales periódicas, como la presentación de modelos 303 de IVA si corresponde, y te mantendrá informado sobre cambios normativos en el sector marítimo.

Pasos para darse de alta

1

Obtén el número de identidad fiscal (NIF)

Si aún no dispones de NIF, debes solicitarlo en la Delegación de la AEAT más cercana a tu domicilio o a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Es requisito imprescindible para cualquier actividad económica en España. El NIF te identifica fiscalmente ante la administración tributaria y es necesario para todos los trámites posteriores.

2

Presenta la declaración censal (modelo 036 o 037)

Debes presentar el modelo 036 (declaración censal general) en la Delegación de la AEAT de tu provincia o telemáticamente a través de la Sede Electrónica. Aunque esta actividad en barcos tiene características especiales, el modelo 036 es el formulario estándar para darte de alta en el Censo de Actividades Económicas. Indica claramente que la actividad se realiza en barcos y proporciona los datos de la embarcación.

3

Solicita el alta en el Régimen de Autónomos (si corresponde)

Si vas a desarrollar esta actividad como autónomo, debes afiliarte a la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos. Presenta el formulario de afiliación (TA.0521) en la Tesorería de la Seguridad Social o a través de su sede telemática. Este trámite es obligatorio para poder ejercer legalmente la actividad económica y acceder a prestaciones sociales.

4

Obtén las licencias y permisos específicos marítimos

Dado que tu actividad se desarrolla en barcos, necesitas obtener permisos específicos de la autoridad marítima competente (Capitanía Marítima o Dirección General de la Marina Mercante). También debes cumplir con las normativas de seguridad e higiene alimentaria en embarcaciones, que son más restrictivas que en tierra. Contacta con la autoridad portuaria correspondiente para conocer todos los requisitos específicos de tu embarcación.

5

Solicita el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Una vez presentado el modelo 036, la AEAT te asignará automáticamente el código IAE 674.3. Sin embargo, debes verificar que apareces correctamente registrado en el censo con este código específico. Si tu facturación anual es inferior a 1.000.000 de euros, no deberás pagar la cuota del IAE, aunque el alta es obligatoria.

¿Qué documentos necesitas para el alta en IAE 674.3?

Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte Original o copia compulsada. Obtenlo en tu ayuntamiento o comisaría de policía nacional. Es el documento de identidad básico necesario para cualquier trámite fiscal.
Número de Identificación Fiscal (NIF) Solicítalo en la Delegación de la AEAT o a través de la Sede Electrónica (https://sede.agenciatributaria.gob.es). Si ya eres residente fiscal en España, es posible que ya tengas asignado un NIF.
Documentación de la embarcación Certificado de matrícula, registro de propiedad o contrato de arrendamiento del barco. Obtenlo en el Registro Marítimo o en la Capitanía Marítima. Este documento prueba tu derecho a desarrollar la actividad en la embarcación específica.
Licencia de actividad de café-bar Solicítala en el ayuntamiento del puerto base de la embarcación. Algunos puertos requieren licencia municipal específica para actividades comerciales en barcos, aunque otros las regulan directamente a través de la autoridad portuaria.
Certificado de cumplimiento normativo de seguridad e higiene alimentaria Obtenlo de la Autoridad Portuaria o de la Dirección General de la Marina Mercante tras inspección. Debes cumplir con las normas de seguridad marítima y los estándares de higiene y manipulación de alimentos específicos para embarcaciones.
Modelo 036 (Declaración Censal) Descárgalo desde https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GC36.shtml o recógelo en la Delegación de la AEAT. Este formulario es la base para tu registro como actividad económica.
Formulario de afiliación a la Seguridad Social (TA.0521) Obtenlo en la Tesorería de la Seguridad Social o en su sede telemática (www.seg-social.es). Necesario si trabajas como autónomo.

Plazos importantes

El plazo para presentar el modelo 036 es de diez días hábiles a partir del inicio de la actividad económica. Si no lo haces en este plazo, puedes incurrir en sanciones administrativas. La afiliación a la Seguridad Social como autónomo debe realizarse antes de iniciar la actividad, siendo obligatoria desde el primer día de ejercicio. Además, debes presentar anualmente la declaración de la renta (modelo 100) antes del 30 de junio del año siguiente, y si tienes obligación de IVA, debes presentar trimestralmente el modelo 303 antes del día 20 del mes siguiente al trimestre. Las inspecciones de seguridad e higiene alimentaria en barcos pueden realizarse sin previo aviso, por lo que debes mantener la documentación y las condiciones de seguridad actualizadas en todo momento.

Formularios online

Errores comunes

  • No indicar correctamente que la actividad se realiza en barcos en el modelo 036. Muchos solicitantes omiten esta información crucial, lo que puede generar confusiones administrativas o asignación incorrecta del código IAE. Debes especificar claramente en el formulario que se trata de un café-bar marítimo y proporcionar los datos de la embarcación.
  • Olvidar obtener los permisos específicos de la autoridad marítima antes de iniciar la actividad. Las embarcaciones tienen regulaciones adicionales que van más allá de los trámites fiscales ordinarios. Sin estos permisos, tu actividad es ilegal aunque estés dado de alta fiscalmente.
  • Confundir el alta fiscal (IAE) con las licencias municipales y portuarias. Algunos autónomos creen que presentar el modelo 036 es suficiente, pero necesitas también licencia de actividad del ayuntamiento y autorización de la autoridad portuaria. Son trámites paralelos e independientes.
  • No cumplir con la normativa específica de higiene alimentaria en barcos, que es más exigente que en tierra. Las inspecciones son frecuentes y las sanciones por incumplimiento son severas, pudiendo llegar a la clausura de la actividad.
  • Presentar documentación incompleta o con datos incorrectos sobre la embarcación. Esto puede retrasar significativamente el proceso de alta y generar requerimientos administrativos que alargan el trámite innecesariamente.
  • No afiliarse correctamente a la Seguridad Social como autónomo antes de iniciar la actividad. Trabajar sin estar afiliado es ilegal y puede resultar en sanciones económicas importantes además de dejar sin cobertura social.

Preguntas frecuentes

¿Necesito pagar cuota del IAE para un café-bar en barcos?
No, siempre que tu facturación anual no supere 1.000.000 de euros. El alta en el IAE es obligatoria, pero la cuota es gratuita para actividades económicas con facturación inferior a ese umbral. Sin embargo, aunque no pagues cuota, debes presentar el modelo 036 para registrarte en el Censo de Actividades Económicas.
¿Qué diferencia hay entre el modelo 036 y el 037?
El modelo 036 es la declaración censal general que se aplica a cualquier persona física o jurídica que inicie una actividad económica. El modelo 037 es una versión simplificada que solo pueden usar personas físicas que cumplen ciertos requisitos muy específicos. Para un café-bar en barcos, debes usar el modelo 036 porque la actividad en embarcaciones no cumple los requisitos para acogerse a la versión simplificada.
¿Cuáles son los requisitos específicos de seguridad alimentaria en barcos?
Los barcos deben cumplir con el Reglamento (CE) 852/2004 sobre higiene de los alimentos, pero con exigencias adicionales para el entorno marítimo. Necesitas disponer de cocina y almacenamiento de alimentos adecuados, sistemas de agua potable certificados, y personal formado en manipulación de alimentos. La autoridad portuaria y la Dirección General de la Marina Mercante realizan inspecciones periódicas para verificar el cumplimiento.
¿Debo darme de alta en el Régimen de Autónomos si tengo un café-bar en barcos?
Sí, si eres la persona que ejerce la actividad económicamente de forma habitual y personal. La afiliación al Régimen de Autónomos es obligatoria desde el primer día de actividad. Debes presentar el formulario TA.0521 en la Tesorería de la Seguridad Social antes de iniciar. Si trabajas con empleados, también necesitarás darte de alta como empresa en el Régimen General.
¿Qué autoridades intervienen en el trámite de alta para esta actividad?
Intervienen varias administraciones: la AEAT para el registro fiscal e IAE, la Seguridad Social para la afiliación como autónomo, el Ayuntamiento del puerto base para la licencia municipal de actividad, la Capitanía Marítima para autorización de la embarcación, y la Autoridad Portuaria para permisos específicos de uso del espacio portuario. Cada una tiene sus propios plazos y requisitos, por lo que es recomendable coordinarse con una gestoría especializada.

¿Necesitas ayuda con el alta?

Un asesor fiscal puede gestionar tu alta en el IAE, modelo 036/037 y registro en Seguridad Social. Ahorra tiempo y evita errores.

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