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IAE 674.6Trámites de alta

Alta IAE 674.6: Café-bar en teatros y cines

Te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría especializada en alta de autónomos y hostelería. Un gestor profesional te asesorará sobre la estructura fiscal más adecuada (autónomo, sociedad limitada, etc.), tramitará todos los documentos ante la AEAT y la Seguridad Social, y te ayudará a cumplir con tus obligaciones tributarias posteriores (IVA, IRPF, contabilidad). Esto te permitirá concentrarte en la gestión de tu café-bar mientras aseguras el cumplimiento normativo desde el primer día.

Pasos para darse de alta

1

Obtén tu Número de Identificación Fiscal (NIF)

Si aún no dispones de NIF, debes solicitarlo en la Delegación de Hacienda correspondiente a tu domicilio. En caso de ser extranjero sin NIE, necesitarás obtener un NIE (Número de Identidad de Extranjero) en las oficinas de la Policía Nacional. Este documento es imprescindible para cualquier trámite fiscal en España y te identificará ante la Administración Tributaria.

2

Reúne la documentación necesaria

Prepara todos los documentos requeridos: DNI/NIE original, cédula de inscripción del local o contrato de alquiler, licencia de actividad expedida por el ayuntamiento, documentación del establecimiento teatral o cinematográfico donde prestarás el servicio, y cualquier otro documento que acredite tu identidad y la legalidad de la actividad. Asegúrate de que toda la documentación esté actualizada y en vigor.

3

Presenta el modelo 036 o 037 ante la AEAT

Como persona física que inicia una actividad económica, puedes presentar el modelo 037 (declaración censal simplificada) si cumples los requisitos, o el modelo 036 (declaración censal general) si prefieres una opción más completa. La presentación puede realizarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT utilizando Cl@ve o certificado digital, o presencialmente en la oficina de Hacienda de tu zona. Este formulario debe presentarse dentro del plazo de 10 días desde el inicio de la actividad.

4

Tramita la licencia municipal y cumple requisitos locales

Solicita la licencia de actividad en el ayuntamiento del municipio donde ubicarás tu café-bar. Es fundamental que coordines con el establecimiento teatral o cinematográfico para asegurar que tu actividad se ajusta a sus normas internas y horarios. Algunos municipios pueden requerir licencia de venta de bebidas alcohólicas de forma separada; verifica los requisitos específicos de tu localidad.

5

Realiza el alta como trabajador autónomo (si aplica)

Si vas a ejercer la actividad como autónomo, debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Puedes hacerlo en la Tesorería de la Seguridad Social o a través de su sede electrónica. El alta debe realizarse antes de iniciar la actividad o dentro de los 30 días posteriores al comienzo. Esto te permitirá acceder a prestaciones de Seguridad Social y cumplir con tus obligaciones como trabajador autónomo.

6

Abre una cuenta bancaria separada para la actividad

Se recomienda encarecidamente que abras una cuenta bancaria específica para tu negocio de café-bar. Esto facilitará la contabilidad, el control de ingresos y gastos, y la presentación de declaraciones fiscales. Comunica a tu entidad bancaria el código IAE (674.6) y la naturaleza de tu actividad para que registren correctamente tu cuenta de negocio.

¿Qué documentos necesitas para el alta en IAE 674.6?

DNI o NIE original Documento de identidad personal. Si eres extranjero, obtén el NIE en la Policía Nacional. Necesitarás presentar una copia compulsada o autenticada ante la AEAT.
Cédula de inscripción del local o contrato de alquiler Documento que acredita la titularidad o el derecho de uso del local donde ejercerás la actividad. Puedes obtenerlo en el Registro de la Propiedad (si es propiedad) o del arrendador (si es alquiler). Este documento prueba que tienes derecho a usar el espacio.
Licencia de actividad municipal Expedida por el Ayuntamiento del municipio donde ubicarás el café-bar. Solicítala en el Área de Urbanismo o Actividades del Ayuntamiento. Es obligatoria para ejercer legalmente la actividad de hostelería.
Autorización o acuerdo del establecimiento teatral o cinematográfico Documento que acredita que el teatro o cine autoriza tu actividad dentro de sus instalaciones. Puede ser un contrato, una carta de autorización del gerente o propietario del establecimiento. Este documento es esencial porque tu actividad depende del funcionamiento del espectáculo.
Certificado digital o credenciales de Cl@ve Necesario para la presentación telemática de formularios. Obtén el certificado en la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) o accede a Cl@ve a través de https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html. Son gratuitos y te permiten realizar trámites electrónicos de forma segura.
Documentación de alta en Seguridad Social (si aplica) Si te das de alta como autónomo, necesitarás el número de afiliación a la Seguridad Social. Obtén este número en la Tesorería de la Seguridad Social o a través de su sede electrónica. Este documento acredita tu situación como trabajador autónomo.

Plazos importantes

El modelo 036 o 037 debe presentarse ante la AEAT en el plazo de 10 días hábiles desde el inicio de tu actividad como café-bar. Si te das de alta como autónomo, la inscripción en la Seguridad Social debe realizarse antes de iniciar la actividad o dentro de los 30 días posteriores al comienzo. La licencia municipal debe obtenerse antes de iniciar las actividades. Recuerda que debes mantener tus obligaciones fiscales al día: presentación de declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) si superas ciertos umbrales, declaración anual de IRPF (modelo 100) antes del 30 de junio, y pagos fraccionados mensuales o trimestrales si corresponde.

Formularios online

Errores comunes

  • No presentar el modelo 036 o 037 dentro del plazo de 10 días desde el inicio de la actividad, lo que puede resultar en sanciones administrativas y pérdida de beneficios fiscales iniciales.
  • Confundir el código IAE 674.6 con otros códigos de hostelería (como 674.1 para cafeterías ordinarias) sin verificar que tu actividad se realiza específicamente en un teatro o cine durante los espectáculos.
  • Olvidar obtener la licencia municipal antes de iniciar la actividad, lo que puede derivar en cierres de negocio, multas del ayuntamiento y complicaciones con la AEAT.
  • No coordinar adecuadamente con el establecimiento teatral o cinematográfico para asegurar que tu actividad cumple con sus normas internas, horarios y requisitos de funcionamiento.
  • Presentar documentación incompleta o sin autenticar, especialmente el contrato de alquiler o la cédula de inscripción, lo que puede causar rechazos en la tramitación.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el 037?
El modelo 036 es la declaración censal general que pueden presentar cualquier persona física o jurídica que inicia una actividad económica. El modelo 037 es la declaración censal simplificada, exclusiva para personas físicas que cumplen ciertos requisitos (como no ser empresario en el sentido del Código de Comercio). Para un café-bar en un teatro o cine, como persona física, puedes optar por el 037 si reúnes los requisitos, pero el 036 es siempre válido. Consulta con la AEAT cuál es más apropiado para tu situación específica.
¿Tengo que darme de alta como autónomo si abro un café-bar en un cine?
Sí, si ejerces la actividad de forma personal y habitual, debes darte de alta como trabajador autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Esto te proporciona cobertura de Seguridad Social (prestaciones por enfermedad, jubilación, etc.) y es una obligación legal. El alta debe realizarse antes de iniciar la actividad o dentro de los 30 días posteriores al comienzo. Si tienes empleados, además deberás cumplir con las obligaciones de cotización por ellos.
¿Cuáles son mis obligaciones fiscales principales después de darme de alta?
Tus obligaciones fiscales principales son: presentar declaraciones de IVA (modelo 303) cada trimestre si superas el umbral de facturación; presentar la declaración anual de IRPF (modelo 100) antes del 30 de junio; mantener libros de contabilidad y facturas organizadas; realizar pagos fraccionados si la AEAT lo considera necesario; y cumplir con las cotizaciones mensuales a la Seguridad Social como autónomo. Es recomendable contar con asesoría profesional para no incumplir estas obligaciones.
¿Hay algún coste o tasa para darse de alta con el IAE 674.6?
No, el alta como autónomo y la presentación del modelo 036 o 037 son completamente gratuitas. No existe tasa del IAE para actividades con facturación inferior a 1 millón de euros anuales. Sin embargo, sí tendrás que pagar las cotizaciones mensuales a la Seguridad Social como autónomo, que actualmente rondan los 200-300 euros mensuales (cantidad que varía según el régimen elegido y tus ingresos).
¿Qué pasa si mi café-bar en el cine cierra temporalmente?
Si tu actividad se interrumpe temporalmente (por reformas, cambios de programación del cine, etc.), debes comunicarlo a la AEAT mediante una declaración censal modificada (modelo 036 o 037). Si la interrupción es definitiva, debes solicitar la baja en la actividad. En cuanto a la Seguridad Social, si cesas como autónomo, debes darte de baja. Es importante que no dejes pasar tiempo sin comunicar estos cambios, ya que podrías recibir notificaciones de obligaciones tributarias por una actividad que ya no realizas.

¿Necesitas ayuda con el alta?

Un asesor fiscal puede gestionar tu alta en el IAE, modelo 036/037 y registro en Seguridad Social. Ahorra tiempo y evita errores.

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