Te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría especializada en alta de autónomos y hostelería. Un gestor profesional te asesorará sobre la estructura fiscal más adecuada (autónomo, sociedad limitada, etc.), tramitará todos los documentos ante la AEAT y la Seguridad Social, y te ayudará a cumplir con tus obligaciones tributarias posteriores (IVA, IRPF, contabilidad). Esto te permitirá concentrarte en la gestión de tu café-bar mientras aseguras el cumplimiento normativo desde el primer día.
Pasos para darse de alta
Obtén tu Número de Identificación Fiscal (NIF)
Si aún no dispones de NIF, debes solicitarlo en la Delegación de Hacienda correspondiente a tu domicilio. En caso de ser extranjero sin NIE, necesitarás obtener un NIE (Número de Identidad de Extranjero) en las oficinas de la Policía Nacional. Este documento es imprescindible para cualquier trámite fiscal en España y te identificará ante la Administración Tributaria.
Reúne la documentación necesaria
Prepara todos los documentos requeridos: DNI/NIE original, cédula de inscripción del local o contrato de alquiler, licencia de actividad expedida por el ayuntamiento, documentación del establecimiento teatral o cinematográfico donde prestarás el servicio, y cualquier otro documento que acredite tu identidad y la legalidad de la actividad. Asegúrate de que toda la documentación esté actualizada y en vigor.
Presenta el modelo 036 o 037 ante la AEAT
Como persona física que inicia una actividad económica, puedes presentar el modelo 037 (declaración censal simplificada) si cumples los requisitos, o el modelo 036 (declaración censal general) si prefieres una opción más completa. La presentación puede realizarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT utilizando Cl@ve o certificado digital, o presencialmente en la oficina de Hacienda de tu zona. Este formulario debe presentarse dentro del plazo de 10 días desde el inicio de la actividad.
Tramita la licencia municipal y cumple requisitos locales
Solicita la licencia de actividad en el ayuntamiento del municipio donde ubicarás tu café-bar. Es fundamental que coordines con el establecimiento teatral o cinematográfico para asegurar que tu actividad se ajusta a sus normas internas y horarios. Algunos municipios pueden requerir licencia de venta de bebidas alcohólicas de forma separada; verifica los requisitos específicos de tu localidad.
Realiza el alta como trabajador autónomo (si aplica)
Si vas a ejercer la actividad como autónomo, debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Puedes hacerlo en la Tesorería de la Seguridad Social o a través de su sede electrónica. El alta debe realizarse antes de iniciar la actividad o dentro de los 30 días posteriores al comienzo. Esto te permitirá acceder a prestaciones de Seguridad Social y cumplir con tus obligaciones como trabajador autónomo.
Abre una cuenta bancaria separada para la actividad
Se recomienda encarecidamente que abras una cuenta bancaria específica para tu negocio de café-bar. Esto facilitará la contabilidad, el control de ingresos y gastos, y la presentación de declaraciones fiscales. Comunica a tu entidad bancaria el código IAE (674.6) y la naturaleza de tu actividad para que registren correctamente tu cuenta de negocio.
¿Qué documentos necesitas para el alta en IAE 674.6?
Plazos importantes
El modelo 036 o 037 debe presentarse ante la AEAT en el plazo de 10 días hábiles desde el inicio de tu actividad como café-bar. Si te das de alta como autónomo, la inscripción en la Seguridad Social debe realizarse antes de iniciar la actividad o dentro de los 30 días posteriores al comienzo. La licencia municipal debe obtenerse antes de iniciar las actividades. Recuerda que debes mantener tus obligaciones fiscales al día: presentación de declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) si superas ciertos umbrales, declaración anual de IRPF (modelo 100) antes del 30 de junio, y pagos fraccionados mensuales o trimestrales si corresponde.
Formularios online
Errores comunes
- ✗No presentar el modelo 036 o 037 dentro del plazo de 10 días desde el inicio de la actividad, lo que puede resultar en sanciones administrativas y pérdida de beneficios fiscales iniciales.
- ✗Confundir el código IAE 674.6 con otros códigos de hostelería (como 674.1 para cafeterías ordinarias) sin verificar que tu actividad se realiza específicamente en un teatro o cine durante los espectáculos.
- ✗Olvidar obtener la licencia municipal antes de iniciar la actividad, lo que puede derivar en cierres de negocio, multas del ayuntamiento y complicaciones con la AEAT.
- ✗No coordinar adecuadamente con el establecimiento teatral o cinematográfico para asegurar que tu actividad cumple con sus normas internas, horarios y requisitos de funcionamiento.
- ✗Presentar documentación incompleta o sin autenticar, especialmente el contrato de alquiler o la cédula de inscripción, lo que puede causar rechazos en la tramitación.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el 037?▼
¿Tengo que darme de alta como autónomo si abro un café-bar en un cine?▼
¿Cuáles son mis obligaciones fiscales principales después de darme de alta?▼
¿Hay algún coste o tasa para darse de alta con el IAE 674.6?▼
¿Qué pasa si mi café-bar en el cine cierra temporalmente?▼
¿Necesitas ayuda con el alta?
Un asesor fiscal puede gestionar tu alta en el IAE, modelo 036/037 y registro en Seguridad Social. Ahorra tiempo y evita errores.
Buscar gestorías cerca de mí →Herramienta recomendada
Ya tienes tu código. Ahora factura como un profesional con Quipu
Genera facturas electrónicas, calcula tus modelos trimestrales y concilia los movimientos bancarios sin hojas de cálculo. Quipu está pensado para autónomos en España.
Quipu es el software de facturación, contabilidad e impuestos de referencia para autónomos y pymes en España. Automatiza el cálculo de los modelos 303, 130 y 390, genera facturas electrónicas y concilia los movimientos bancarios desde una sola plataforma en español.
- Plataforma más usada por autónomos en España
- Cálculo automático de impuestos trimestrales
- Integración bancaria
