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IAE 677.1Trámites de alta

Alta IAE 677.1: Hostelería y restauración sin establecimiento

La gestión de tu alta en el IAE, la afiliación a la Seguridad Social y el cumplimiento de tus obligaciones fiscales y contables puede resultar compleja, especialmente si es la primera vez que te registras como autónomo. Te recomendamos encarecidamente que contrutes los servicios de una gestoría especializada en autónomos y restauración. Un gestor profesional se encargará de presentar todos los formularios correctamente, te asesorará sobre tus obligaciones fiscales, te ayudará con la contabilidad mensual, y te representará ante la AEAT y la Seguridad Social. Esto te permitirá concentrarte en tu negocio de catering y distribución de comidas sin preocuparte por trámites administrativos.

Pasos para darse de alta

1

Solicita tu número de identidad fiscal (NIF) o comprueba que lo tienes asignado

Antes de darte de alta en el IAE, debes disponer de un NIF válido. Si eres ciudadano español, tu DNI actúa como NIF. Si eres extranjero residente, solicita el NIE en la Delegación Provincial de la Policía Nacional o a través de la sede electrónica de la AEAT. Este trámite es fundamental y sin él no podrás continuar con el registro fiscal.

2

Prepara la documentación necesaria para el alta

Reúne todos los documentos requeridos: DNI o NIE original y en vigor, justificante de domicilio reciente (factura de servicios, contrato de alquiler, etc.), datos bancarios si vas a solicitar devoluciones de IVA, y certificado de antecedentes penales si es tu primera actividad. Asegúrate de que todos los documentos estén actualizados y sean válidos, ya que la falta de documentación puede retrasar tu alta.

3

Presenta el modelo 036 o 037 en la Administración de Hacienda

Completa el formulario de declaración censal correspondiente. Si eres persona física sin empleados y tu facturación anual no superará los 600.000 euros, puedes utilizar el modelo 037 (simplificado). En caso contrario, utiliza el modelo 036 (general). Puedes presentarlo de forma presencial en la Administración de Hacienda de tu zona, por correo certificado, o a través de la sede electrónica de la AEAT con certificado digital o Cl@ve.

4

Obtén tu alta oficial y comprueba tu número de afiliación a la Seguridad Social

Una vez aceptada tu solicitud de alta, recibirás una confirmación de la AEAT. Como autónomo, debes afiliarte también a la Seguridad Social en el régimen de Trabajadores Autónomos (RETA) en el plazo de 30 días desde el inicio de tu actividad. Solicita el alta en la Tesorería de la Seguridad Social o a través del portal de la Seguridad Social. Este paso es obligatorio para poder ejercer tu actividad legalmente.

5

Solicita el alta en el censo de establecimientos si es necesario

Si tu actividad requiere un local de almacenamiento, cocina o preparación de alimentos, aunque esté cerrado al público, debes registrarlo en el censo municipal de establecimientos. Contacta con el Ayuntamiento de tu municipio para solicitar el alta en el Padrón de Establecimientos Mercantiles. Este registro es obligatorio para actividades de manipulación de alimentos, aunque no tengas atención al público.

¿Qué documentos necesitas para el alta en IAE 677.1?

DNI o NIE original en vigor Debes presentar tu documento de identidad español (DNI) o, si eres extranjero, tu Número de Identidad de Extranjero (NIE). Ambos deben estar vigentes y sin caducidad. Si tu documento está próximo a vencer, solicita la renovación en la Delegación Provincial de la Policía Nacional o en tu ayuntamiento antes de realizar el alta.
Justificante de domicilio reciente (menos de 3 meses) Presenta una factura de servicios (agua, luz, gas, teléfono), contrato de alquiler, escritura de propiedad, o certificado del ayuntamiento que acredite tu domicilio. El documento debe estar a tu nombre y no puede tener más de tres meses de antigüedad. Este justificante es esencial para acreditar dónde ejercerás tu actividad o dónde recibirás la correspondencia oficial.
Datos bancarios de la cuenta corriente a tu nombre Proporciona el IBAN de tu cuenta bancaria española. Esta información es necesaria para que la AEAT pueda realizar devoluciones de IVA, si las hubiera, o para otros pagos que puedan derivarse de tu actividad. Asegúrate de que la cuenta está a tu nombre y que es una cuenta corriente activa.
Certificado de antecedentes penales (si es tu primera actividad) Solicita el certificado de antecedentes penales en la Oficina Central del Registro de Penados (OCRP) a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia o presencialmente. Este documento es obligatorio si es la primera vez que te registras como autónomo. Puedes obtenerlo gratuitamente en línea con tu certificado digital o Cl@ve.
Documentación sobre el local de preparación de alimentos Si utilizas un local para la preparación de comidas, debes tener documentación que acredite el derecho de uso (contrato de alquiler, escritura, etc.). Además, es recomendable disponer de un informe de cumplimiento de normas de higiene y seguridad alimentaria. Contacta con tu Ayuntamiento para conocer los requisitos específicos de tu zona.

Plazos importantes

Debes presentar tu solicitud de alta (modelo 036 o 037) antes de iniciar tu actividad económica, aunque la ley te permite un margen de 30 días después del comienzo. Si no lo haces en este plazo, puedes ser sancionado. Como autónomo, tienes 30 días desde el inicio de la actividad para afiliarte a la Seguridad Social en el régimen de Trabajadores Autónomos (RETA). Además, debes presentar trimestralmente la declaración de IVA (modelo 303) si tu facturación supera los 600.000 euros anuales o si así lo requiere tu actividad. Finalmente, antes del 20 de abril de cada año, debes presentar tu declaración anual del IRPF (modelo 100) si has obtenido rendimientos de actividades económicas.

Formularios online

Errores comunes

  • Confundir el modelo 036 con el 037: El modelo 037 es solo para personas físicas sin empleados y con facturación inferior a 600.000 euros anuales. Si tienes dudas sobre cuál utilizar, opta por el 036 que es más general y te cubre en cualquier caso.
  • No afiliarse a la Seguridad Social en el plazo establecido: Muchos autónomos olvidan que además del alta en el IAE, deben darse de alta en el régimen de Trabajadores Autónomos (RETA) en los 30 días siguientes al inicio de la actividad. La falta de afiliación puede acarrear sanciones importantes.
  • Presentar documentos caducados o desactualizados: Es frecuente intentar registrarse con un DNI próximo a vencer, un justificante de domicilio con más de tres meses de antigüedad, o datos bancarios de cuentas cerradas. Verifica que toda tu documentación esté vigente antes de presentar la solicitud.
  • No registrar el local de preparación de alimentos en el censo municipal: Aunque no tengas un establecimiento abierto al público, si utilizas un local para preparar comidas, debes registrarlo en el Padrón de Establecimientos Mercantiles del Ayuntamiento. El incumplimiento puede resultar en multas.
  • Olvidar las obligaciones fiscales posteriores al alta: Muchos autónomos creen que con el alta en el IAE ya está todo hecho, pero deben presentar la declaración trimestral de IVA (modelo 303) y la anual de IRPF (modelo 100), además de mantener la contabilidad y facturas en regla.

Preguntas frecuentes

¿Necesito un local con licencia de actividad para disfrutar del código IAE 677.1?
Aunque el código 677.1 se refiere a hostelería y restauración sin establecimiento abierto al público, si utilizas un local para preparar y elaborar las comidas, debes tener un espacio legal para ello. Este local debe cumplir con la normativa municipal de establecimientos mercantiles y las normas de higiene y seguridad alimentaria. No necesitas que sea un restaurante tradicional con comedor al público, pero sí debe estar registrado en el censo municipal y cumplir la legislación vigente.
¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el 037 para mi alta?
El modelo 037 es la versión simplificada del 036 y solo puedes utilizarlo si eres persona física, no tienes empleados, y tu facturación anual no superará los 600.000 euros. El modelo 036 es la declaración censal general aplicable a cualquier persona física o jurídica. Si tienes dudas, utiliza el 036, que es más seguro. Ambos modelos se presentan en la AEAT y son completamente gratuitos.
¿Tengo que pagar tasas o aranceles para darme de alta en el IAE?
No, el alta en el IAE es completamente gratuita. No existe ninguna tasa que debas pagar a la AEAT por el registro de tu actividad económica. Sin embargo, sí deberás pagar las cuotas de la Seguridad Social como autónomo, que son obligatorias desde el mes en que te das de alta en el régimen de Trabajadores Autónomos (RETA). La cuota mínima mensual depende del año en que te registres.
¿Qué obligaciones fiscales tengo después de darme de alta con el código 677.1?
Como autónomo con este código IAE, debes cumplir varias obligaciones: presentar trimestralmente la declaración de IVA (modelo 303) si tu facturación lo requiere, presentar anualmente la declaración del IRPF (modelo 100), mantener un libro de ingresos y gastos, emitir facturas por tus servicios, y conservar toda la documentación contable durante al menos cinco años. Además, debes pagar la cuota de autónomo a la Seguridad Social mensualmente.
¿Puedo presentar el alta de forma telemática o debo hacerlo presencialmente?
Puedes presentar tu solicitud de alta de varias formas: presencialmente en la Administración de Hacienda de tu zona, por correo certificado, o de forma telemática a través de la sede electrónica de la AEAT. Para la presentación telemática necesitarás un certificado digital o acceso a Cl@ve. La forma telemática es la más rápida y cómoda, y puedes hacerla desde tu casa en cualquier momento.

¿Necesitas ayuda con el alta?

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