El código IAE 685 se refiere a los alojamientos turísticos extrahoteleros, una categoría que engloba todas aquellas actividades de hospedaje que no se desarrollan en hoteles convencionales. Este código es fundamental para quienes explotan casas rurales, apartamentos turísticos, albergues o cualquier otra modalidad de alojamiento destinada al turismo y que no constituya un establecimiento hotelero tradicional.
¿Qué es?
Los alojamientos turísticos extrahoteleros son establecimientos que ofrecen servicios de hospedaje en viviendas, casas rurales, albergues o apartamentos, destinados específicamente a la actividad turística y vacacional. Esta categoría incluye desde casas rurales en zonas agrícolas hasta apartamentos turísticos en zonas urbanas, siempre que se exploten directamente por el propietario o titular. Además, pueden complementarse con servicios adicionales como limpieza, cambio de ropa de cama, acceso a instalaciones deportivas, peluquería o venta de periódicos, siempre que estos servicios se destinen exclusivamente a los clientes del establecimiento. La característica definitoria es que se trata de alojamiento turístico fuera del circuito hotelero tradicional, manteniendo la explotación directa del titular.
¿Quién lo necesita?
Necesitan este código IAE los propietarios de casas rurales que las destinan a alojamiento turístico, los titulares de apartamentos turísticos, los gestores de albergues y alojamientos juveniles, así como cualquier persona física o jurídica que alquile viviendas con fines turísticos o vacacionales. También lo necesitan quienes alquilan habitaciones prestando servicios propios de hospedaje como limpieza, cambio de ajuar, conexión a internet o acceso a zonas comunes. Es obligatorio para todos aquellos que pretendan explotar directamente estas instalaciones de forma habitual y profesional, independientemente de que se presten o no servicios complementarios adicionales.
Cómo darse de alta
Para darse de alta en el código IAE 685, debes dirigirte a la Agencia Tributaria presentando el modelo 037 (solicitud de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas) o, si eres autónomo, el modelo 036. Es necesario acreditar que la vivienda o instalación está destinada efectivamente a alojamiento turístico, lo cual puede demostrarse mediante el registro en plataformas turísticas oficiales de la comunidad autónoma correspondiente o mediante la presentación de la licencia de actividad otorgada por el ayuntamiento. Debes también registrarte en el censo de actividades económicas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) si eres autónomo. Es recomendable obtener previamente la licencia municipal de actividad turística, ya que sin ella no podrás operar legalmente en la mayoría de las comunidades autónomas.
Documentos necesarios
- •Documento de identidad (DNI o pasaporte) del titular o representante legal
- •Título de propiedad o contrato de arrendamiento de la vivienda o instalación destinada al alojamiento
- •Licencia municipal de actividad turística o certificado de compatibilidad urbanística
- •Modelo 037 o 036 de Hacienda debidamente cumplimentado
- •Registro en el censo de actividades económicas de la comunidad autónoma
- •Prueba de inscripción en plataformas turísticas oficiales o catálogo de turismo regional
- •Certificado de empadronamiento o documento que acredite el domicilio de la vivienda
Errores comunes
- ✗Confundir el alquiler de vivienda para uso residencial con el alquiler turístico: no todo alquiler de vivienda requiere este código, solo el destinado específicamente a fines turísticos y vacacionales con carácter profesional y habitual
- ✗No obtener la licencia municipal previa: muchos propietarios comienzan a alquilar turísticamente sin solicitar la licencia de actividad al ayuntamiento, lo que puede resultar en sanciones y cierre de la actividad
- ✗Incumplir las obligaciones tributarias: algunos titulares no declaran correctamente los ingresos por alojamiento o no cumplen con la obligación de emitir facturas a los clientes, lo que genera problemas con la Agencia Tributaria
- ✗No registrarse adecuadamente en el censo de actividades económicas: olvidar la inscripción en el IRPF o no actualizar los datos cuando cambia la actividad
- ✗Prestar servicios complementarios sin que sean exclusivos para clientes: los servicios adicionales (restauración, actividades deportivas, etc.) deben destinarse únicamente a los huéspedes del alojamiento, no al público general
Códigos relacionados
¿Necesitas una gestoría?
Es altamente recomendable acudir a una gestoría especializada en turismo rural y alojamientos turísticos, especialmente si es tu primera vez registrándote en este código IAE. Un gestor te ayudará a obtener la licencia municipal, a cumplimentar correctamente los modelos 036 o 037, a registrarte en el censo de actividades económicas de tu comunidad autónoma y a cumplir con las obligaciones tributarias específicas de este sector. Además, te asesorará sobre las regulaciones autonómicas y locales que afecten a tu actividad, ya que cada comunidad autónoma tiene normativas diferentes respecto a alojamientos turísticos extrahoteleros.
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