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IAE 685Guía completa

Guía IAE 685: Alojamientos turísticos extrahoteleros

El código IAE 685 se refiere a los alojamientos turísticos extrahoteleros, una categoría que engloba todas aquellas actividades de hospedaje que no se desarrollan en hoteles convencionales. Este código es fundamental para quienes explotan casas rurales, apartamentos turísticos, albergues o cualquier otra modalidad de alojamiento destinada al turismo y que no constituya un establecimiento hotelero tradicional.

¿Qué es?

Los alojamientos turísticos extrahoteleros son establecimientos que ofrecen servicios de hospedaje en viviendas, casas rurales, albergues o apartamentos, destinados específicamente a la actividad turística y vacacional. Esta categoría incluye desde casas rurales en zonas agrícolas hasta apartamentos turísticos en zonas urbanas, siempre que se exploten directamente por el propietario o titular. Además, pueden complementarse con servicios adicionales como limpieza, cambio de ropa de cama, acceso a instalaciones deportivas, peluquería o venta de periódicos, siempre que estos servicios se destinen exclusivamente a los clientes del establecimiento. La característica definitoria es que se trata de alojamiento turístico fuera del circuito hotelero tradicional, manteniendo la explotación directa del titular.

¿Quién lo necesita?

Necesitan este código IAE los propietarios de casas rurales que las destinan a alojamiento turístico, los titulares de apartamentos turísticos, los gestores de albergues y alojamientos juveniles, así como cualquier persona física o jurídica que alquile viviendas con fines turísticos o vacacionales. También lo necesitan quienes alquilan habitaciones prestando servicios propios de hospedaje como limpieza, cambio de ajuar, conexión a internet o acceso a zonas comunes. Es obligatorio para todos aquellos que pretendan explotar directamente estas instalaciones de forma habitual y profesional, independientemente de que se presten o no servicios complementarios adicionales.

Cómo darse de alta

Para darse de alta en el código IAE 685, debes dirigirte a la Agencia Tributaria presentando el modelo 037 (solicitud de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas) o, si eres autónomo, el modelo 036. Es necesario acreditar que la vivienda o instalación está destinada efectivamente a alojamiento turístico, lo cual puede demostrarse mediante el registro en plataformas turísticas oficiales de la comunidad autónoma correspondiente o mediante la presentación de la licencia de actividad otorgada por el ayuntamiento. Debes también registrarte en el censo de actividades económicas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) si eres autónomo. Es recomendable obtener previamente la licencia municipal de actividad turística, ya que sin ella no podrás operar legalmente en la mayoría de las comunidades autónomas.

Documentos necesarios

  • Documento de identidad (DNI o pasaporte) del titular o representante legal
  • Título de propiedad o contrato de arrendamiento de la vivienda o instalación destinada al alojamiento
  • Licencia municipal de actividad turística o certificado de compatibilidad urbanística
  • Modelo 037 o 036 de Hacienda debidamente cumplimentado
  • Registro en el censo de actividades económicas de la comunidad autónoma
  • Prueba de inscripción en plataformas turísticas oficiales o catálogo de turismo regional
  • Certificado de empadronamiento o documento que acredite el domicilio de la vivienda

Errores comunes

  • Confundir el alquiler de vivienda para uso residencial con el alquiler turístico: no todo alquiler de vivienda requiere este código, solo el destinado específicamente a fines turísticos y vacacionales con carácter profesional y habitual
  • No obtener la licencia municipal previa: muchos propietarios comienzan a alquilar turísticamente sin solicitar la licencia de actividad al ayuntamiento, lo que puede resultar en sanciones y cierre de la actividad
  • Incumplir las obligaciones tributarias: algunos titulares no declaran correctamente los ingresos por alojamiento o no cumplen con la obligación de emitir facturas a los clientes, lo que genera problemas con la Agencia Tributaria
  • No registrarse adecuadamente en el censo de actividades económicas: olvidar la inscripción en el IRPF o no actualizar los datos cuando cambia la actividad
  • Prestar servicios complementarios sin que sean exclusivos para clientes: los servicios adicionales (restauración, actividades deportivas, etc.) deben destinarse únicamente a los huéspedes del alojamiento, no al público general

Códigos relacionados

¿Necesitas una gestoría?

Es altamente recomendable acudir a una gestoría especializada en turismo rural y alojamientos turísticos, especialmente si es tu primera vez registrándote en este código IAE. Un gestor te ayudará a obtener la licencia municipal, a cumplimentar correctamente los modelos 036 o 037, a registrarte en el censo de actividades económicas de tu comunidad autónoma y a cumplir con las obligaciones tributarias específicas de este sector. Además, te asesorará sobre las regulaciones autonómicas y locales que afecten a tu actividad, ya que cada comunidad autónoma tiene normativas diferentes respecto a alojamientos turísticos extrahoteleros.

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Preguntas frecuentes

¿Necesito el código IAE 685 si alquilo mi casa solo durante las vacaciones de verano?
Sí, si realizas esta actividad de forma habitual y con intención de obtener ingresos de manera profesional, necesitas el código IAE 685, incluso si solo alquilas durante ciertos períodos del año. Lo importante es que la actividad tenga carácter profesional y se realice de forma organizada, no de manera ocasional o esporádica. Si solo lo haces una o dos veces al año sin intención de repetir, podría considerarse una actividad ocasional, pero lo prudente es consultar con la Agencia Tributaria para evitar problemas.
¿Puedo prestar servicios de restauración en mi alojamiento turístico?
Puedes prestar servicios de restauración (desayunos, comidas, cenas) siempre que se destinen exclusivamente a los clientes del alojamiento y se exploten directamente por ti. Sin embargo, si deseas ofrecer un servicio de restauración más completo abierto al público general, necesitarías un código IAE adicional (clase 551 para restaurantes) y cumplir con la normativa específica de hostelería. Es importante que consultes con tu gestor o con la Agencia Tributaria para determinar exactamente qué servicios de restauración puedes incluir bajo el código 685.
¿Qué diferencia hay entre el código 685 y el alquiler de vivienda convencional?
La principal diferencia es el destino y la intención de la actividad. El código 685 es específico para alojamientos turísticos, es decir, viviendas destinadas al turismo y las vacaciones con prestación de servicios de hospedaje. El alquiler de vivienda convencional (residencial) es para personas que necesitan una vivienda para vivir de forma permanente o a largo plazo. Además, los alojamientos turísticos requieren licencia municipal de actividad turística y están sujetos a regulaciones específicas del sector turístico que no aplican al alquiler residencial.
¿Necesito registrarme en el censo de actividades económicas si soy propietario de una vivienda que alquilo turísticamente?
Sí, es obligatorio registrarse en el censo de actividades económicas de la Agencia Tributaria (IRPF) presentando el modelo 036 si eres autónomo, o el modelo 037 si eres persona jurídica. Este registro es esencial para que la Agencia Tributaria tenga constancia de tu actividad económica y para que cumplas con tus obligaciones tributarias. Además, muchas comunidades autónomas requieren también un registro específico en su censo de actividades turísticas.
¿Qué documentación necesito para solicitar la licencia municipal de alojamiento turístico?
La documentación varía según el municipio, pero generalmente necesitas: solicitud de licencia cumplimentada, documento de identidad, título de propiedad o contrato de arrendamiento, certificado de empadronamiento, planos de la vivienda, documentación sobre servicios e instalaciones disponibles, y en algunos casos, certificado de conformidad urbanística. Es recomendable que consultes directamente con el ayuntamiento de tu localidad para obtener la lista exacta de documentos requeridos, ya que cada municipio puede tener requisitos adicionales específicos.