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IAE 687.1Trámites de alta

Alta IAE 687.1: Campamentos de lujo

Te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría especializada en asesoramiento fiscal y laboral para campamentos y alojamientos turísticos. Una gestoría profesional te ayudará a cumplir correctamente con todos los trámites de alta en el IAE, te asesorará sobre la estructura fiscal más conveniente (autónomo vs. sociedad), gestionará tus obligaciones tributarias periódicas (IVA, IRPF, declaraciones anuales), y te mantendrá informado de cambios normativos que afecten a tu actividad. Esto te permitirá concentrarte en la gestión operativa de tu campamento de lujo mientras garantizas el cumplimiento normativo.

Pasos para darse de alta

1

Obtén tu número de identidad fiscal (NIF)

Si aún no dispones de NIF como persona física o jurídica, debes solicitarlo en la Delegación de la AEAT más cercana a tu domicilio. Para personas físicas españolas, el NIF se obtiene con el DNI. Si eres extranjero residente en España, necesitarás solicitar un NIF especial (NIE). Este trámite es imprescindible para poder darte de alta en el IAE y realizar cualquier actividad económica en España.

2

Prepara la documentación necesaria

Reúne todos los documentos requeridos para tu situación específica: DNI o pasaporte en vigor, comprobante de domicilio (recibo de servicios, contrato de alquiler o escritura de propiedad), documentación del local o terreno donde ejercerás la actividad (contrato de alquiler, compraventa o autorización del propietario), y si aplica, documentos que acrediten tu capacidad profesional o autorización para ejercer la actividad de campamento de lujo.

3

Cumplimenta el modelo 036 o 037

Debes presentar el modelo 036 (Declaración Censal para el Alta, Modificación o Baja en el Censo de Actividades Económicas) si eres persona jurídica o persona física con circunstancias especiales. Si eres persona física española sin empleados y cumples ciertos requisitos de simplicidad, puedes optar por el modelo 037 (versión simplificada). En el formulario indicarás el código IAE 687.1 para campamentos de lujo, tus datos personales, el domicilio del local de actividad, y la fecha de inicio prevista de la actividad.

4

Presenta el formulario ante la AEAT

Puedes presentar el modelo 036 o 037 de forma electrónica a través de la Sede Electrónica de la AEAT utilizando certificado digital o Cl@ve, o bien de forma presencial en cualquier Delegación de la AEAT. La presentación telemática es la más rápida y recomendada. Una vez presentado correctamente, recibirás una confirmación de alta en el IAE, momento a partir del cual podrás comenzar legalmente tu actividad de campamento de lujo.

5

Cumple con obligaciones fiscales adicionales

Tras el alta en el IAE, debes darte de alta en el régimen de IVA correspondiente (normalmente régimen general) y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) si eres autónomo. Si tienes empleados, debes afiliarte a la Seguridad Social como empresario y dar de alta a tus trabajadores. Además, deberás presentar declaraciones periódicas de IVA (modelo 303 trimestralmente) e impuestos sobre la renta según tu categoría fiscal.

¿Qué documentos necesitas para el alta en IAE 687.1?

DNI o Pasaporte en vigor Documento de identidad oficial. Si eres ciudadano español, necesitas tu DNI válido. Si eres extranjero, tu pasaporte o documento de identidad internacional. Obtén una copia compulsada en cualquier oficina de la Policía Nacional o Guardia Civil.
Comprobante de domicilio del local de actividad Contrato de alquiler del local, escritura de propiedad, autorización del propietario, o recibos de servicios (agua, luz, teléfono) a nombre tuyo o del propietario que autorice la actividad. Estos documentos deben ser recientes (menos de 3 meses) y acreditar tu control sobre el espacio donde ejercerás la actividad de campamento.
Documentación del local o terreno Escritura de propiedad si es de tu titularidad, contrato de compraventa, contrato de alquiler, o documento de cesión del uso del terreno. Para campamentos de lujo, es especialmente importante acreditar que dispones de un espacio adecuado con las instalaciones necesarias para ofertar servicios de lujo. Obtén estos documentos del notario, agencia inmobiliaria o del propietario.
Justificante de capacidad profesional (si aplica)
Certificado digital o acceso a Cl@ve Para presentación telemática del modelo 036/037. Obtén tu certificado digital en la AEAT o entidades certificadoras autorizadas, o regístrate en el sistema Cl@ve en https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html para acceso simplificado a trámites electrónicos.
Comprobante de NIF Si ya tienes NIF, aporta una copia. Si no lo tienes, solicítalo en la Delegación de la AEAT presentando tu DNI o pasaporte. Para extranjeros, solicita el NIE en la Delegación de Policía Nacional o en la AEAT. Este documento es imprescindible para cualquier trámite fiscal.

Plazos importantes

El alta en el IAE debe efectuarse dentro del mes siguiente al inicio de tu actividad económica como campamento de lujo. Si no te das de alta en plazo, puedes ser sancionado por la AEAT. Además, a partir del mes siguiente al alta, deberás presentar declaraciones periódicas de IVA (modelo 303) cada trimestre si estás en régimen general, y una declaración anual de la renta (modelo 100 o 130) antes del 30 de junio del año siguiente. Es fundamental respetar estos plazos para evitar sanciones y mantener tu situación fiscal en regla.

Formularios online

Errores comunes

  • Confundir el código IAE 687.1 (campamentos de lujo) con otros códigos de alojamiento turístico como 687 (campamentos estándar) o 686 (hoteles). Asegúrate de indicar correctamente el código 687.1 en tu declaración censal, ya que esto afecta a tu categoría fiscal y obligaciones tributarias.
  • No presentar el alta en el IAE dentro del plazo de un mes desde el inicio de la actividad, lo que puede resultar en sanciones administrativas y penalizaciones económicas. Aunque la actividad sea legal, la falta de registro formal ante la AEAT constituye una infracción grave.
  • Olvidar inscribirse en el régimen de IVA correspondiente o no darse de alta como autónomo en la Seguridad Social si tienes empleados. El alta en el IAE no es suficiente; debes cumplir con todas las obligaciones fiscales y laborales para operar legalmente.
  • Indicar un domicilio incorrecto o no acreditar adecuadamente que dispones del local donde ejercerás la actividad. La AEAT puede rechazar tu solicitud si no comprueba que realmente controlas el espacio donde pretendes instalar el campamento de lujo.
  • No actualizar el IAE cuando realices cambios significativos, como modificación de la actividad, cambio de domicilio del local, o incorporación de nuevos servicios complementarios. Debes presentar una declaración de modificación (modelo 036) en estos casos.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio darse de alta en el IAE para un campamento de lujo?
Sí, es absolutamente obligatorio darse de alta en el IAE si vas a explotar un campamento de lujo de forma habitual y con ánimo de lucro. Esta obligación surge desde el primer día de inicio de la actividad económica. Si no te das de alta en plazo, la AEAT puede imponerte sanciones administrativas que pueden llegar a ser significativas. El alta es gratuita (no hay tasa que pagar) y es el primer paso para operar legalmente como campamento de lujo en España.
¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el modelo 037?
El modelo 036 es la Declaración Censal General que pueden presentar tanto personas físicas como jurídicas, y es obligatorio en la mayoría de casos. El modelo 037 es una versión simplificada exclusivamente para personas físicas españolas que cumplen ciertos requisitos de simplicidad (sin empleados, facturación baja, etc.). Para un campamento de lujo, que requiere infraestructura importante y probablemente empleados, lo más probable es que debas usar el modelo 036. Consulta con la AEAT si tu situación específica permite el uso del 037.
¿Qué servicios complementarios puedo prestar en mi campamento de lujo?
Según la normativa del IAE, puedes prestar servicios complementarios directamente relacionados con el hospedaje, siempre que se destinen exclusivamente a tus clientes y los explotes directamente (no a través de terceros). Estos incluyen salones de peluquería y belleza, limpieza de ropa y calzado, garaje, instalaciones deportivas, cambio de moneda, venta de periódicos y postales, alquiler de equipamiento deportivo, y otros servicios similares que mejoren la experiencia del cliente. Estos servicios complementarios no requieren códigos IAE adicionales si se consideran accesorios de la actividad principal.
¿Cuánto tiempo tarda el proceso de alta en el IAE?
Si presentas el modelo 036 o 037 de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT, el alta se procesa generalmente en el mismo día o en los dos días hábiles siguientes. Si lo presentas de forma presencial en una Delegación de la AEAT, puede tardar entre 3 y 5 días hábiles. Una vez confirmado el alta, recibirás un justificante que acredita tu inscripción en el Censo de Actividades Económicas. Desde ese momento puedes comenzar legalmente tu actividad como campamento de lujo.
¿Qué obligaciones fiscales tengo después de darme de alta en el IAE?
Tras el alta en el IAE, tendrás varias obligaciones fiscales: (1) presentar declaraciones periódicas de IVA (modelo 303) cada trimestre si estás en régimen general, (2) presentar una declaración anual de la renta (modelo 100 para autónomos o modelo 130 para pagos fraccionados), (3) llevar contabilidad y libros de registro de ingresos y gastos, (4) emitir facturas con los requisitos legales, y (5) si tienes empleados, gestionar sus altas en Seguridad Social y presentar nóminas mensuales. Te recomendamos asesorarte con un gestor profesional para cumplir correctamente con todas estas obligaciones.

¿Necesitas ayuda con el alta?

Un asesor fiscal puede gestionar tu alta en el IAE, modelo 036/037 y registro en Seguridad Social. Ahorra tiempo y evita errores.

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