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IAE 687.2Trámites de alta

Alta IAE 687.2: Campamentos de primera clase

Te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría especializada en campamentos y alojamientos turísticos. Un gestor administrativo te ayudará a tramitar correctamente el alta en el IAE, te asesorará sobre obligaciones fiscales específicas (IVA, retenciones, contabilidad), te gestionará las declaraciones periódicas y te mantendrá al día con los cambios normativos. El coste de una gestoría es mínimo comparado con los problemas y sanciones que podrías evitar.

Pasos para darse de alta

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Paso 1: Verifica tu situación fiscal y elige la forma jurídica

Antes de darte de alta, debes decidir si te vas a registrar como persona física (autónomo) o como sociedad mercantil (SL, SA, etc.). Si eres autónomo, necesitarás obtener un Número de Identidad Fiscal (NIF). Si es una sociedad, deberás constituirla ante notario y obtener el CIF. Consulta con un asesor fiscal si no tienes claro cuál es la opción más ventajosa para tu negocio de campamento.

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Paso 2: Obtén tu NIF o CIF si aún no lo tienes

Si eres persona física española, solicita el NIF en la Delegación de la AEAT más cercana presentando tu DNI original y una fotocopia. Si eres extranjero, necesitarás obtener un NIE. Para sociedades mercantiles, el CIF se asigna automáticamente al constituir la sociedad. Este trámite es imprescindible para poder darte de alta en el IAE.

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Paso 3: Presenta la declaración censal (modelo 036 o 037)

Debes presentar el modelo 036 (declaración censal general) si eres persona física o sociedad, o el modelo 037 si cumples los requisitos de simplificación. Este formulario comunica a la AEAT el inicio de tu actividad como gestor de campamento de primera clase. Puedes presentarlo telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la AEAT usando Cl@ve o certificado digital, o presencialmente en cualquier oficina de la AEAT. La presentación debe hacerse antes de iniciar la actividad o en el plazo de 10 días después de comenzar.

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Paso 4: Obtén el justificante de alta en el IAE

Una vez presentada la declaración censal, la AEAT te asignará automáticamente tu número de epígrafe IAE (687.2 en tu caso). Recibirás un justificante de alta que debes conservar como documento de referencia. Este justificante acredita que estás dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y que puedes operar legalmente tu campamento.

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Paso 5: Cumple con obligaciones complementarias

Además del IAE, deberás registrarte en el Régimen de la Seguridad Social como autónomo (si eres persona física) o afiliar a tus empleados. También necesitarás solicitar el alta en el IVA si tu facturación anual supera los 3.600 euros. Comprueba también si necesitas licencia de actividad municipal para explotar el campamento en tu localidad.

¿Qué documentos necesitas para el alta en IAE 687.2?

DNI o NIE original y fotocopia Documento de identidad personal. Si eres ciudadano español, tu DNI. Si eres extranjero residente, tu NIE. Debes presentar tanto el original como una copia en tus trámites ante la AEAT.
Escritura de constitución (si eres sociedad mercantil) Documento notarial que acredita la constitución de tu empresa. Lo obtiene el notario tras la firma de los estatutos sociales y debe estar inscrito en el Registro Mercantil. Es obligatorio si tu campamento está constituido como SL, SA u otra forma jurídica.
Certificado de inscripción en el Registro Mercantil (si eres sociedad) Documento expedido por el Registro Mercantil Provincial que acredita la inscripción de tu sociedad. Lo solicitas en el mismo Registro Mercantil donde se inscribió tu empresa y es necesario para acreditar tu capacidad legal.
Justificante de domicilio del campamento Recibo de suministros (agua, luz, teléfono), contrato de arrendamiento o escritura de propiedad del terreno donde ubicarás el campamento. Este documento acredita dónde ejercerás la actividad y es imprescindible para la declaración censal.
Licencia de actividad o licencia municipal Documento expedido por el Ayuntamiento de tu localidad que autoriza la explotación de un campamento. Debes solicitarla al Ayuntamiento antes o simultáneamente con el alta en el IAE, ya que algunos municipios la requieren como requisito previo.
Certificado digital o Cl@ve para firma electrónica Para presentar telemáticamente los formularios en la Sede Electrónica de la AEAT. Puedes obtener Cl@ve de forma gratuita en https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html o usar un certificado digital expedido por la FNMT o la Agencia Tributaria.

Plazos importantes

El alta en el IAE debe realizarse antes de iniciar la actividad o en el plazo de 10 días hábiles después de comenzar la explotación del campamento. Si no cumples este plazo, puedes incurrir en sanciones. Una vez dado de alta, deberás presentar la declaración-liquidación del IVA trimestralmente (modelo 303) si estás obligado a tributar por este impuesto, y la declaración anual de la renta (modelo 100) si eres persona física. Además, si tus ingresos superan los 600.000 euros anuales, deberás llevar contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio. Es recomendable que consultes con un gestor administrativo los plazos específicos según tu forma jurídica y volumen de negocio.

Formularios online

Errores comunes

  • Presentar la declaración censal después de 10 días de haber iniciado la actividad, lo que puede resultar en sanciones administrativas. Debes ser diligente y presentarla antes de comenzar a operar tu campamento o dentro del plazo legal establecido.
  • Confundir el modelo 036 con el modelo 037, o intentar usar el 037 cuando no cumples los requisitos de simplificación. El modelo 036 es la opción segura para cualquier persona física o sociedad; el 037 solo aplica a personas físicas que cumplen ciertos criterios de volumen de negocio.
  • Olvidar registrarse en la Seguridad Social como autónomo si eres persona física, lo que te dejaría sin cobertura sanitaria y de pensión. Este trámite es independiente del IAE pero obligatorio si trabajas por cuenta propia.
  • No solicitar la licencia de actividad municipal antes de darte de alta en el IAE, cuando algunos municipios la exigen como requisito previo. Comprueba con tu Ayuntamiento los trámites necesarios antes de iniciar la actividad.
  • Indicar incorrectamente el domicilio del campamento o proporcionar documentación de domicilio que no corresponda al lugar real de explotación. Esto puede causar rechazos en tu solicitud de alta.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio darse de alta en el IAE para explotar un campamento de primera clase?
Sí, es absolutamente obligatorio. El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo local que grava el ejercicio de actividades económicas profesionales, empresariales o artesanales. Si explota un campamento de primera clase, aunque sea de forma eventual o complementaria, debes estar dado de alta en el epígrafe 687.2. El incumplimiento de esta obligación puede acarrearte sanciones económicas significativas.
¿Cuánto cuesta darse de alta en el IAE para un campamento?
Para facturación inferior a 1 millón de euros anuales, el IAE es gratuito (no hay tasa). Solo pagarás el IAE si tu volumen de negocio supera ese umbral, en cuyo caso la cuota dependerá de la categoría y la localidad. Además, el trámite de presentación del modelo 036 no tiene coste alguno. Sin embargo, si contratas una gestoría para realizar los trámites, sí tendrás un coste profesional.
¿Puedo presentar el alta en el IAE de forma presencial o solo telemática?
Puedes presentar la declaración censal (modelo 036 o 037) tanto telemáticamente como presencialmente. La forma telemática es más rápida y cómoda: accedes a la Sede Electrónica de la AEAT usando Cl@ve o certificado digital, cumplimentas el formulario y lo envías. Si prefieres hacerlo presencialmente, acude a cualquier oficina de la AEAT con la documentación original y una copia. Ambas formas tienen plena validez legal.
¿Qué diferencia hay entre el modelo 036 y el modelo 037 para el alta en el IAE?
El modelo 036 es la declaración censal general y puede usarlo cualquier persona física o sociedad. El modelo 037 es una versión simplificada reservada solo para personas físicas que cumplen ciertos requisitos (principalmente, que no superen determinados volúmenes de facturación y que no realicen actividades de transformación o modificación de bienes). Si tienes dudas sobre cuál te corresponde, es más seguro usar el modelo 036, que es válido para todos los casos.
¿Qué obligaciones fiscales tengo después de darme de alta en el IAE con el epígrafe 687.2?
Tras darte de alta, deberás cumplir varias obligaciones: si tu facturación anual supera los 3.600 euros, deberás registrarte en el IVA y presentar declaraciones-liquidaciones trimestrales (modelo 303). Como persona física, deberás presentar la declaración anual de la renta (modelo 100). Si tienes empleados, deberás afiliarlos a la Seguridad Social y presentar nóminas mensuales. Además, si tu volumen de negocio lo requiere, deberás llevar contabilidad. Un gestor fiscal puede ayudarte a cumplir todas estas obligaciones sin errores.

¿Necesitas ayuda con el alta?

Un asesor fiscal puede gestionar tu alta en el IAE, modelo 036/037 y registro en Seguridad Social. Ahorra tiempo y evita errores.

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