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IAE 687.3Trámites de alta

Alta IAE 687.3: Campamentos de segunda clase

Te recomendamos contratar los servicios de una gestoría especializada en actividades de hospedaje y campamentos. Un gestor fiscal profesional se encargará de presentar correctamente el modelo 036, coordinar con la AEAT y comunidad autónoma, gestionar tu afiliación a la Seguridad Social, y asesorarte sobre obligaciones fiscales periódicas como la declaración de la renta y el IVA. Esto te ahorrará tiempo, evitará errores costosos y te permitirá concentrarte en el desarrollo de tu negocio de campamento.

Pasos para darse de alta

1

Obtén tu número de identidad fiscal (NIF)

Si aún no dispones de NIF como persona física, debes solicitarlo en la Delegación de la AEAT más cercana a tu domicilio o a través de la Sede Electrónica. Este documento es fundamental para cualquier trámite fiscal y será tu identificador único ante la administración tributaria. El NIF es gratuito y necesario para proceder con el resto de gestiones.

2

Solicita el alta en el Régimen de Actividades Económicas

Debes presentar el modelo 036 (declaración censal general) o el modelo 037 (si eres persona física y cumples los requisitos de simplicidad) ante la AEAT. Este formulario registra tu actividad económica y te asigna el código IAE 687.3 correspondiente a campamentos de segunda clase. Puedes presentarlo de forma presencial, electrónica con certificado digital o a través de gestoría.

3

Registra el campamento en el registro administrativo de tu comunidad autónoma

Cada comunidad autónoma tiene requisitos específicos para autorizar y registrar campamentos. Debes contactar con la consejería competente en turismo o medio ambiente para obtener la autorización previa y cumplir con normativas sobre seguridad, salubridad, capacidad máxima de ocupación y servicios disponibles. Este trámite es obligatorio antes de comenzar la actividad.

4

Afiliate a la Seguridad Social como autónomo

Una vez dado de alta en el IAE, debes afiliate al régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social en la Tesorería de la Seguridad Social. Esto te proporciona cobertura de contingencias profesionales y acceso a prestaciones. El alta es gratuita, aunque tendrás que abonar la cuota mensual correspondiente según tu base de cotización.

5

Solicita licencia de actividad en tu ayuntamiento

Tu ayuntamiento exige una licencia de actividad para explotar el campamento. Debes presentar solicitud con documentación técnica, planos del terreno, servicios disponibles y medidas de seguridad. Este trámite es obligatorio y debe completarse antes de abrir al público, independientemente del alta en la AEAT.

¿Qué documentos necesitas para el alta en IAE 687.3?

Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) Original y copia. Si eres ciudadano extranjero comunitario, también es válido el pasaporte. Solicita el NIE en la Delegación de Policía Nacional si no lo tienes.
Justificante de domicilio Recibo de agua, luz, gas, teléfono o contrato de alquiler de los últimos tres meses. Debe estar a tu nombre y demostrar tu residencia en España. Es necesario para acreditar dónde ejercerás la actividad.
Documentación técnica del campamento Planos del terreno, ubicación geográfica, número máximo de ocupantes, descripción de instalaciones (servicios sanitarios, agua potable, energía eléctrica, zonas de acampada). Obtén esta información de un técnico especializado o ingeniero técnico.
Autorización o cesión de uso del terreno Escritura de propiedad, contrato de alquiler o documento que acredite tu derecho a usar el terreno donde ubicarás el campamento. Este documento es imprescindible para justificar disponibilidad del espacio.
Certificado de compatibilidad urbanística Solicítalo al ayuntamiento de la localidad donde se ubicará el campamento. Acredita que la zona es compatible con actividades de campamento según la normativa urbanística local.
Declaración de inicio de actividad (modelo 036 o 037) Formulario que cumplimentarás y presentarás en la AEAT. Disponible en la Sede Electrónica (https://sede.agenciatributaria.gob.es) o en las delegaciones. Contiene datos personales, descripción de la actividad y datos fiscales.

Plazos importantes

El alta en el IAE debe solicitarse dentro de los diez días posteriores al inicio de la actividad. Si no lo haces en este plazo, puedes ser sancionado administrativamente. Además, debes comunicar cualquier cambio en los datos registrados (domicilio, actividad, cese) en un plazo máximo de diez días. La autorización de la comunidad autónoma debe obtenerse ANTES de presentar el modelo 036, ya que es requisito previo obligatorio. Respecto a obligaciones periódicas, deberás presentar la declaración de la renta anual (modelo 100) antes del 30 de junio del año siguiente, y si tienes obligación de IVA, presentarás trimestralmente el modelo 303.

Formularios online

Errores comunes

  • No solicitar la autorización de la comunidad autónoma ANTES de presentar el modelo 036. Esta autorización es requisito previo obligatorio, y sin ella el alta fiscal puede ser rechazada o causar problemas administrativos posteriores.
  • Confundir el código IAE 687.3 con otros códigos de hospedaje (como hoteles o apartamentos turísticos). Cada categoría tiene normativas diferentes, y usar el código incorrecto puede derivar en sanciones y obligaciones tributarias inadecuadas.
  • Olvidar solicitar la licencia de actividad en el ayuntamiento. Aunque te des de alta en la AEAT, sin licencia municipal no puedes explotar legalmente el campamento, y esto constituye infracción administrativa.
  • No registrarse en la Seguridad Social como autónomo. Muchos emprendedores olvidan este trámite, lo que les deja sin cobertura de contingencias y genera deudas con la administración.
  • Presentar documentación incompleta o con datos incorrectos en el modelo 036. Revisa cuidadosamente todos los campos, especialmente el código IAE y la descripción de servicios complementarios que ofrecerás.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre un campamento de primera y segunda clase?
Los campamentos de segunda clase (código 687.3) tienen características técnicas y de servicios inferiores a los de primera clase. Generalmente, los de segunda clase ofrecen instalaciones más básicas en cuanto a servicios sanitarios, abastecimiento de agua y energía eléctrica, aunque deben cumplir normativas mínimas de seguridad y salubridad. La clasificación la realiza la comunidad autónoma según criterios técnicos específicos, y determina también el régimen de inspección y control.
¿Puedo ofrecer servicios complementarios en mi campamento de segunda clase?
Sí, puedes prestar servicios complementarios como peluquería, limpieza de ropa, garaje, alquiler de equipamiento deportivo, venta de periódicos y postales, siempre que los explotes directamente (no a través de terceros) y que se destinen exclusivamente a tus clientes. Estos servicios deben estar incluidos en la descripción de actividad del modelo 036 y estar autorizados por la comunidad autónoma. No pueden suponer una desviación de tu actividad principal de hospedaje.
¿Cuánto cuesta darse de alta como campamento en el IAE?
El alta en el IAE es completamente gratuita. No existe tasa ni arancel para presentar el modelo 036 o 037. Sin embargo, deberás abonar otros gastos como la licencia municipal (variable según tu ayuntamiento), los trámites de autorización autonómica y, una vez dado de alta, la cuota mensual de la Seguridad Social como autónomo. Si utilizas gestoría, también tendrás que pagar sus honorarios profesionales.
¿Qué obligaciones fiscales tengo como campamento de segunda clase?
Como autónomo con actividad de hospedaje, debes presentar la declaración de la renta anual (modelo 100) antes del 30 de junio del año siguiente. Si tu volumen de facturación supera los umbrales legales, tendrás obligación de presentar declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303). Además, debes mantener registros contables de ingresos y gastos, conservar facturas durante cinco años, y comunicar cambios en tus datos fiscales a la AEAT en un plazo máximo de diez días.
¿Puedo iniciar actividad antes de tener el alta en la AEAT?
No, legalmente no puedes iniciar la actividad antes de solicitar el alta. Debes presentar el modelo 036 dentro de los diez días posteriores al inicio de la actividad. Si comienzas antes de darte de alta, incurres en infracción administrativa y puedes ser sancionado. Además, la autorización de la comunidad autónoma debe obtenerse antes del alta fiscal, por lo que el orden correcto es: autorización autonómica, licencia municipal, presentación del modelo 036, afiliación a Seguridad Social, y entonces sí, inicio de actividad.

¿Necesitas ayuda con el alta?

Un asesor fiscal puede gestionar tu alta en el IAE, modelo 036/037 y registro en Seguridad Social. Ahorra tiempo y evita errores.

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