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IAE 691.2Trámites de alta

Alta IAE 691.2: Reparación de automóviles y bicicletas

Aunque el trámite de alta en el IAE es relativamente sencillo, recomendamos encarecidamente que contratéis los servicios de una gestoría especializada en tributación y Seguridad Social. Un gestor experimentado os ayudará a cumplir correctamente con todos los plazos, evitará errores costosos en la presentación de documentos y os asesorará sobre vuestras obligaciones fiscales y contables como taller de reparación de vehículos. Además, una gestoría os facilitará la gestión de impuestos trimestrales (IVA), declaraciones anuales de renta (IRPF) y nóminas de empleados, permitiéndoos concentraros en vuestro negocio. El coste de una gestoría es deducible fiscalmente y suele compensarse rápidamente con el ahorro en sanciones y errores evitados.

Pasos para darse de alta

1

Solicitar el número de identidad fiscal (NIF) o CIF

Si aún no disponéis de NIF como persona física o CIF como entidad jurídica, debéis solicitarlo en la Delegación de Hacienda correspondiente a vuestro domicilio o municipio. Este trámite es imprescindible para cualquier actividad económica en España y os permitirá identificaros ante la Administración Tributaria. Podéis realizar esta solicitud de forma presencial o a través de la Sede Electrónica de la AEAT utilizando certificado digital o Cl@ve.

2

Registrarse en el sistema Cl@ve para acceso telemático

Es altamente recomendable que os registréis en el sistema de identificación Cl@ve de la Administración Pública, que os permitirá acceder a todos los servicios electrónicos de la AEAT sin necesidad de certificado digital. El registro es sencillo, gratuito y podéis hacerlo desde cualquier dispositivo con conexión a internet. Una vez registrados, tendréis acceso a la Sede Electrónica y podréis presentar declaraciones censales, consultar vuestro estado fiscal y realizar otros trámites telemáticamente.

3

Presentar el modelo 036 o 037 (declaración censal de alta)

Debéis presentar el modelo 036 (para personas físicas) o el modelo 037 (para entidades jurídicas) en la Delegación de Hacienda de vuestro domicilio o a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Este formulario registra vuestros datos personales, el domicilio del local donde ejerceréis la actividad de reparación de vehículos, la descripción de la actividad económica y otros datos relevantes. El plazo para presentar esta declaración es de treinta días hábiles desde el inicio de la actividad económica, aunque es aconsejable hacerlo cuanto antes para evitar sanciones.

4

Solicitar la licencia de actividad municipal (licencia de obra o funcionamiento)

Antes de iniciar vuestra actividad como taller de reparación de vehículos, debéis obtener la correspondiente licencia de actividad o licencia de funcionamiento del Ayuntamiento del municipio donde ubicaréis el taller. Este trámite es fundamental porque la reparación de vehículos requiere un local específico con las instalaciones adecuadas, acceso para vehículos y cumplimiento de normativas medioambientales. Presentad la solicitud en el Ayuntamiento con documentación como el contrato de alquiler o propiedad del local, planos del taller y descripción detallada de la actividad.

5

Darse de alta en el régimen de la Seguridad Social como autónomo

Si ejercéis la actividad como persona física (autónomo), debéis solicitar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Esta afiliación os permitirá cotizar y acceder a prestaciones por desempleo, incapacidad temporal y otros beneficios sociales. Podéis realizar el alta de forma telemática a través de la Sede de la Seguridad Social o presentando la solicitud en la Oficina de Afiliación correspondiente a vuestro domicilio. El plazo para darse de alta es de treinta días naturales desde el inicio de la actividad.

6

Solicitar el código de cuenta de cotización (CCC) si contratáis empleados

Si durante el ejercicio de vuestra actividad de reparación de vehículos vais a contratar a trabajadores por cuenta ajena, debéis solicitar un código de cuenta de cotización ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Este código es necesario para registrar a vuestros empleados y realizar las cotizaciones mensuales correspondientes. La solicitud debe acompañarse de documentación relativa al contrato de trabajo y datos de los empleados. Esta obligación surge en el momento en que contratáis al primer trabajador.

¿Qué documentos necesitas para el alta en IAE 691.2?

Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) Debéis aportar una copia compulsada o autenticada de vuestro DNI o NIE. Podéis obtenerlo en comisarías de Policía Nacional, delegaciones del Gobierno o a través de cita previa en la web de la Policía Nacional. Este documento acredita vuestra identidad ante la Administración Tributaria y es imprescindible para cualquier trámite fiscal.
Contrato de alquiler o documento de propiedad del local
Licencia de actividad o licencia de funcionamiento municipal Solicitadla en el Ayuntamiento del municipio donde ubiquéis el taller. Este documento autoriza el ejercicio de la actividad de reparación de vehículos en el local específico. Es obligatorio obtenerla antes de iniciar la actividad y debéis aportarla cuando presentéis la declaración censal. Algunos municipios pueden requerir también una evaluación ambiental o certificado de cumplimiento normativo.
Certificado de afiliación a la Seguridad Social (RETA) Solicitadlo en la Tesorería General de la Seguridad Social o a través de su sede electrónica. Este certificado acredita que os habéis dado de alta como trabajador autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Debéis aportarlo junto con la declaración censal para demostrar que cumplís con las obligaciones de cotización social.
Declaración sobre actividades económicas previas o simultáneas Si ejercéis o habéis ejercido otras actividades económicas, debéis declararlo en el modelo 036 o 037. Proporcionad información sobre cualquier negocio anterior, registro mercantil si procede, y códigos IAE anteriores. Esta información la podéis obtener de vuestros registros contables o del Registro Mercantil Provincial si habéis constituido una sociedad mercantil.
Certificado digital o credenciales de Cl@ve para firma electrónica Para presentar telemáticamente la declaración censal, necesitáis un certificado digital válido (obtenerlo en la FNMT o en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) o registraros en Cl@ve (en https://clave.gob.es). Ambas opciones os permiten firmar electrónicamente documentos ante la AEAT sin necesidad de desplazaros a una oficina.

Plazos importantes

Debéis presentar la declaración censal (modelo 036 o 037) en un plazo máximo de treinta días hábiles desde el inicio de vuestra actividad de reparación de vehículos. El incumplimiento de este plazo puede resultar en sanciones administrativas. Además, si contratáis empleados, debéis darse de alta en la Seguridad Social en el plazo de treinta días naturales desde la fecha de inicio de la relación laboral. Recordad que el alta en el IAE es gratuita si vuestra facturación anual no supera el millón de euros, por lo que no debéis preocuparos por tasas administrativas. Asimismo, debéis mantener vuestros datos actualizados en la AEAT y comunicar cualquier cambio en la actividad, domicilio o estructura empresarial en un plazo de treinta días.

Formularios online

Errores comunes

  • No solicitar la licencia de actividad municipal antes de iniciar la actividad: muchos talleres comienzan a operar sin haber obtenido previamente la licencia de funcionamiento del Ayuntamiento, lo que puede resultar en cierre del negocio y sanciones importantes. Asegurate de que el Ayuntamiento ha autorizado expresamente la actividad de reparación de vehículos en el local específico.
  • Confundir el código IAE 691.2 con otros códigos similares de reparación: existen otros códigos como 691.1 (reparación de neumáticos), 692.1 (reparación de motores) o 693.1 (talleres de chapa y pintura) que requieren declaración separada si realizáis esas actividades. Asegurate de que el código 691.2 refleja correctamente vuestra actividad principal de reparación general de vehículos.
  • Presentar la declaración censal fuera del plazo de treinta días: aunque la ley permite hasta treinta días hábiles, la tardanza puede resultar en sanciones por presentación extemporánea. Es recomendable presentarla lo antes posible después de obtener la licencia municipal.
  • Olvidar darse de alta en la Seguridad Social como autónomo: muchos trabajadores independientes olvidan esta obligación y luego se encuentran con problemas para acceder a prestaciones o descuentos fiscales. El alta debe realizarse simultáneamente con la declaración censal.
  • No actualizar los datos censales cuando cambia el domicilio del taller: si trasladáis el taller a otra ubicación, debéis comunicarlo a la AEAT en un plazo de treinta días. La falta de actualización puede provocar problemas administrativos y pérdida de correspondencia oficial.
  • Mezclar actividades de reparación con venta de vehículos sin declarar ambas: si además de reparar vehículos también os dedicáis a la venta de coches usados o nuevos, debéis declarar el código IAE correspondiente a esa actividad (641.1 o similar). No podéis ocultar una actividad económica bajo otra.

Tributación en módulos

El epígrafe IAE 691.2 es elegible para tributar en el régimen de estimación objetiva (módulos). Puedes calcular tu cuota estimada con nuestra calculadora.

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Preguntas frecuentes

¿Necesito un local físico específico para darse de alta como taller de reparación de vehículos con el código IAE 691.2?
Sí, es obligatorio disponer de un local físico donde ejercer la actividad de reparación de vehículos. Este local debe cumplir con la normativa municipal y medioambiental, incluyendo acceso para vehículos, zona de trabajo adecuada, sistemas de gestión de residuos y cumplimiento de regulaciones sobre ruido y emisiones. El local puede ser alquilado o de vuestra propiedad, pero debéis justificarlo con contrato de alquiler o escritura de propiedad. Sin un local autorizado, no podréis obtener la licencia de actividad municipal, que es requisito previo para la declaración censal.
¿Cuál es la diferencia entre el código IAE 691.2 y otros códigos de reparación como 691.1, 692.1 o 693.1?
El código 691.2 es para reparación general de automóviles, bicicletas y motocicletas, incluyendo mantenimiento, sustitución de piezas y accesorios. El código 691.1 es específico para reparación de neumáticos y cámaras. El código 692.1 es para reparación de motores, y el 693.1 es para trabajos de chapa y pintura. Si vuestra actividad principal es la reparación general (como la mayoría de talleres), debéis usar 691.2. Si realizáis actividades secundarias de otros códigos, podéis declarar códigos adicionales, pero cada código requiere su propia evaluación y posible licencia municipal.
¿Tengo que pagar alguna tasa o arancel por darse de alta en el IAE con el código 691.2?
No, el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas es completamente gratuita para actividades con facturación anual inferior a un millón de euros. Como taller de reparación de vehículos, no debéis abonar ninguna tasa administrativa por la presentación de la declaración censal (modelo 036 o 037). Sin embargo, sí debéis cotizar a la Seguridad Social como autónomos si ejercéis la actividad de forma individual, y debéis cumplir con vuestras obligaciones tributarias como la presentación de declaraciones de IVA (modelo 303) si superáis los umbrales de facturación.
¿Cuándo debo presentar las declaraciones de IVA y la declaración anual de renta (IRPF) después de darse de alta?
Una vez dados de alta, debéis presentar trimestralmente la declaración de IVA (modelo 303) si habéis realizado operaciones sujetas a IVA en ese trimestre, incluso si no tenéis deuda de impuesto. Los plazos son aproximadamente el 20 del mes siguiente al trimestre (enero, abril, julio y octubre). Además, debéis presentar la declaración anual de renta (modelo 100) antes del 30 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal. Si contratáis empleados, también debéis presentar las retenciones de IRPF (modelo 190) y el resumen anual de retenciones. Es recomendable que una gestoría os ayude con estas obligaciones periódicas.
¿Puedo ejercer la actividad de reparación de vehículos desde mi domicilio particular sin un local comercial?
No, la reparación de vehículos requiere un local específico autorizado por el Ayuntamiento. Aunque algunos trabajos puntuales puedan realizarse en el domicilio del cliente (como cambio de neumáticos o reparaciones menores), la actividad principal debe ejercerse desde un taller o local comercial con las instalaciones adecuadas. El Ayuntamiento no autorizará una licencia de actividad para un domicilio particular dedicado a reparación de vehículos debido a normativas sobre ruido, residuos peligrosos, seguridad y convivencia vecinal. Por tanto, debéis buscar un local comercial o industrial antes de presentar la declaración censal.

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