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IAE 752.2Trámites de alta

Alta IAE 752.2: Servicios de transbordo de barcos

Te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría especializada en actividades marítimas y portuarias. Una gestoría profesional te ayudará a navegar los complejos requisitos de la Autoridad Portuaria, a gestionar correctamente tus obligaciones fiscales trimestrales y anuales, y a mantener tu contabilidad en regla según la normativa mercantil. El coste de una gestoría es una inversión que te ahorrará problemas legales y sanciones, y te permitirá concentrarte en desarrollar tu negocio de transbordo de barcos sin preocupaciones administrativas.

Pasos para darse de alta

1

Solicita tu Cl@ve o identifícate electrónicamente

Antes de realizar cualquier trámite con la AEAT, necesitas acceder a la Sede Electrónica con tu identidad digital verificada. Puedes obtener tu Cl@ve en el portal oficial del Gobierno o usar tu DNI electrónico si dispones de él. Este paso es fundamental para acceder a todos los servicios telemáticos de la Administración Tributaria y garantiza la seguridad de tus datos personales y comerciales.

2

Rellena y presenta el modelo 036 (Declaración Censal)

El modelo 036 es la declaración censal obligatoria para darte de alta como sujeto pasivo del Impuesto sobre Actividades Económicas. En este formulario debes indicar tu epígrafe 752.2, los datos personales, domicilio de la actividad, fecha de inicio de la actividad, y si vas a actuar como autónomo o empresa. Puedes presentarlo telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la AEAT, que es el método más rápido y recomendado.

3

Obtén tu número de identidad fiscal (NIF) o confirma el existente

Si aún no tienes NIF, la AEAT te lo asignará automáticamente al procesar tu declaración censal. Si ya eres autónomo o tienes actividades previas, utilizarás tu NIF existente. Este número es imprescindible para facturar, declarar impuestos y realizar cualquier gestión fiscal. La AEAT te lo comunicará por correo postal en el domicilio que hayas indicado en el modelo 036.

4

Solicita la licencia de actividad municipal y permisos portuarios específicos

Para ejercer actividades de transbordo de barcos, necesitas autorización del ayuntamiento de la localidad donde vayas a operar, así como permisos específicos de las autoridades portuarias competentes. Estos trámites varían según el puerto y la comunidad autónoma, por lo que debes contactar con la Autoridad Portuaria correspondiente y el ayuntamiento. Sin estos permisos, no podrás iniciar legalmente tu actividad de transbordo marítimo.

5

Regístrate en el Registro Mercantil si constituyes una sociedad mercantil

Si tu actividad se va a desarrollar bajo forma de sociedad limitada, anónima u otra entidad mercantil, debes inscribirte en el Registro Mercantil Provincial correspondiente. Este registro es obligatorio antes de iniciar la actividad y proporciona publicidad registral a tu empresa. Si actúas como autónomo, este paso no es necesario, aunque es recomendable mantener una contabilidad clara de tus operaciones.

6

Comunica tus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social

Una vez dado de alta, debes estar al corriente de tus obligaciones fiscales (IVA trimestral si superas el umbral, IRPF si tienes trabajadores, Impuesto de Sociedades si eres empresa) y cotizaciones a la Seguridad Social. Si eres autónomo, debes afiliarte al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o al Régimen General si tienes trabajadores. Consulta con la AEAT y la Seguridad Social los modelos que debes presentar periódicamente.

¿Qué documentos necesitas para el alta en IAE 752.2?

Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte válido Tramítalo en la Comisaría Nacional de Policía o en la Delegación Provincial del Ministerio del Interior. Si ya lo tienes, asegúrate de que esté en vigor y disponible en formato electrónico (DNI-e) para acceder a la Sede Electrónica de la AEAT.
Comprobante de domicilio de la actividad (recibo de agua, luz, teléfono o contrato de alquiler) Obtén un recibo reciente de los servicios (máximo 3 meses) de la vivienda o local donde vayas a ejercer la actividad, o una copia del contrato de arrendamiento o propiedad. Este documento acredita tu ubicación fiscal ante la AEAT.
Número de Identificación Fiscal (NIF) si ya lo posees Consulta tu NIF en la AEAT si ya eres contribuyente. Si no lo tienes, la AEAT te lo asignará automáticamente al procesar el modelo 036. Puedes verificarlo en https://sede.agenciatributaria.gob.es.
Licencia de actividad municipal o documento de viabilidad Solicítalo en el Ayuntamiento de la localidad donde vayas a operar. Este documento acredita que tu actividad es compatible con la ordenanza municipal y que cuentas con las autorizaciones necesarias para ejercer como servicio de transbordo marítimo.
Autorización de la Autoridad Portuaria competente Contacta con la Autoridad Portuaria del puerto donde vayas a desarrollar tu actividad (puertos españoles como Valencia, Barcelona, Algeciras, etc.). Necesitarás una concesión o autorización específica para operar servicios de transbordo de barcos en aguas portuarias.
Certificado de inscripción en el Registro Mercantil (si aplica) Si constituyes una sociedad mercantil, obtén este certificado del Registro Mercantil Provincial correspondiente a tu domicilio. Para autónomos, este documento no es obligatorio, pero es recomendable mantener un registro de tu actividad.

Plazos importantes

El alta en el IAE debe realizarse dentro de los 10 días hábiles posteriores al inicio de tu actividad de transbordo de barcos. Si no te das de alta en plazo, la AEAT puede liquidarte el IAE desde la fecha en que debería haber comenzado tu obligación, más recargos e intereses. Las obligaciones periódicas dependerán de tu volumen de facturación: si superas 3.600€ anuales, deberás presentar declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303); si tienes trabajadores, deberás presentar nóminas y cotizaciones mensuales a la Seguridad Social; y como autónomo, deberás hacer una declaración anual de la Renta (modelo 100) si tienes rentas superiores a 1.000€.

Formularios online

Errores comunes

  • Confundir el epígrafe 752.2 con otros códigos marítimos como el 752.1 (transporte marítimo de mercancías) o el 751 (transporte marítimo de pasajeros). Debes asegurarte de que el epígrafe 752.2 se corresponde exactamente con tus servicios de transbordo entre barcos, no con otras actividades portuarias.
  • No solicitar los permisos de la Autoridad Portuaria antes de darte de alta en la AEAT. Muchos autónomos se dan de alta fiscalmente pero no obtienen la concesión portuaria, lo que les impide ejercer legalmente la actividad. Estos permisos son independientes del alta fiscal y son obligatorios.
  • Indicar un domicilio de actividad que no sea el puerto o zona portuaria donde realmente vayas a operar. La AEAT puede rechazar tu alta si el domicilio no es coherente con la naturaleza de tu actividad de transbordo marítimo.
  • Olvidar registrarse en la Seguridad Social como autónomo o no comunicar a la AEAT si vas a tener trabajadores a tu cargo. Esto genera sanciones y puede llevar a la clausura de tu actividad.
  • No actualizar el modelo 036 si cambia tu situación (cambio de domicilio, cese de actividad, nueva actividad complementaria). Debes comunicar estos cambios en los plazos legales para evitar problemas con la administración.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta darse de alta con el epígrafe 752.2?
El alta en el IAE es completamente gratuita. No hay ninguna tasa ni cuota que pagar a la AEAT por darte de alta como sujeto pasivo del Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que tu facturación anual no supere 1 millón de euros. Esto significa que el trámite fiscal no te costará dinero, aunque sí tendrás que invertir en obtener los permisos de la Autoridad Portuaria y la licencia municipal, que sí tienen costes según cada administración.
¿Puedo usar el modelo 037 en lugar del 036 para esta actividad?
No, para el epígrafe 752.2 (servicios de transbordo de barcos) debes usar obligatoriamente el modelo 036, que es la declaración censal general. El modelo 037 está reservado exclusivamente para personas físicas autónomas que cumplen requisitos muy específicos (actividades de bajo riesgo, sin trabajadores, bajo volumen de facturación), y las actividades marítimas y portuarias no entran en esa categoría simplificada. El modelo 036 es más completo y adecuado para tu tipo de actividad.
¿Qué debo hacer si cambio de puerto o amplío mi área de operación?
Si cambias de puerto o amplías tu zona de operación dentro del mismo puerto, debes comunicarlo a la AEAT mediante un modelo 036 actualizado (modificación censal) y, más importante aún, debes obtener las nuevas autorizaciones de la Autoridad Portuaria correspondiente. Cada puerto tiene sus propias normas y requisitos para concesiones de actividades de transbordo, por lo que es fundamental estar en regla con todas las administraciones implicadas antes de ampliar tu operación.
¿Necesito hacer algo especial respecto al IVA si trabajo con servicios de transbordo?
Sí, los servicios de transbordo marítimo están sujetos al IVA estándar (21% en España). Si tu facturación anual supera 3.600€, deberás presentar declaraciones trimestrales del IVA (modelo 303) a la AEAT. Además, ten en cuenta que algunos servicios marítimos pueden tener regímenes especiales o exenciones dependiendo de si el transbordo se realiza en aguas internacionales o interiores, por lo que es recomendable consultar con un asesor fiscal especializado en actividades portuarias.
¿Qué ocurre si no me doy de alta en los 10 días hábiles después de iniciar la actividad?
Si no te das de alta dentro de los 10 días hábiles posteriores al inicio de tu actividad, la AEAT puede liquidarte el IAE de forma retroactiva desde la fecha en que debería haber comenzado tu obligación, y además te aplicará recargos e intereses de demora. Esto puede resultar en una deuda fiscal importante. Por tanto, es crucial que presentes el modelo 036 cuanto antes, preferiblemente de forma telemática a través de la Sede Electrónica, para evitar estas sanciones económicas.

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