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IAE 819.6Trámites de alta

Alta IAE 819.6: Entidades de cambio de moneda

Dado que la actividad de cambio de moneda implica obligaciones fiscales complejas, incluyendo control de operaciones sospechosas, declaraciones de IVA, y posibles requisitos regulatorios adicionales del sector financiero, te recomendamos encarecidamente contratar los servicios de una gestoría especializada en actividades financieras. Un gestor experto te ayudará a cumplir correctamente con todos los trámites iniciales, evitará errores costosos y te asesorará sobre tus obligaciones contables y fiscales periódicas. El coste de una gestoría es mínimo comparado con las sanciones que podrías recibir por incumplimiento.

Pasos para darse de alta

1

Obtén tu número de identificación fiscal (NIF)

Si aún no dispones de NIF, debes solicitarlo en la Delegación de la AEAT de tu provincia. Como persona física, recibirás un NIF que te identifica ante la administración tributaria. Este número es imprescindible para cualquier trámite fiscal y debe figurar en todos tus documentos oficiales.

2

Prepara la documentación necesaria

Reúne tu DNI o pasaporte, el NIF, un justificante de domicilio (factura de servicios o contrato de alquiler), y documentación sobre tu local comercial (contrato de alquiler o escritura de propiedad). También necesitarás información sobre la actividad que vas a desarrollar, incluyendo descripción detallada de los servicios de cambio de moneda que ofrecerás.

3

Presenta el modelo 036 o 037 ante la AEAT

Cumplimenta el formulario de declaración censal correspondiente. Si eres persona física y cumples los requisitos, puedes usar el modelo 037 (versión simplificada). En caso contrario, utiliza el modelo 036. Puedes presentarlo de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT usando tu certificado digital o Cl@ve, o de forma presencial en tu Delegación de Hacienda.

4

Solicita el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

En el mismo trámite de presentación del modelo 036/037, declararás el epígrafe 819.6 correspondiente a entidades de cambio de moneda. La AEAT procesará tu solicitud y te asignará un número de alta en el censo de actividades económicas. Este proceso es gratuito si tu facturación anual no supera los 1.000.000 de euros.

5

Cumple con obligaciones adicionales según tu forma jurídica

Si eres autónomo, deberás darte de alta también en la Seguridad Social como trabajador autónomo. Si tu actividad requiere licencia municipal (lo cual es probable para un establecimiento abierto al público), solicita la licencia de actividad en el Ayuntamiento de tu localidad. Además, verifica si necesitas cumplir con requisitos específicos de regulación del sector financiero.

¿Qué documentos necesitas para el alta en IAE 819.6?

DNI o Pasaporte Documento de identidad original. Obtén una fotocopia compulsada en cualquier oficina de Policía Nacional, Guardia Civil o Juzgado. Deberás presentar el original para que cotejen la copia.
NIF (Número de Identificación Fiscal) Si no lo tienes, solicítalo en la Delegación de la AEAT de tu provincia. Puedes obtenerlo de forma inmediata presentando tu DNI o pasaporte. Encontrarás las delegaciones en https://sede.agenciatributaria.gob.es
Justificante de domicilio Factura reciente de servicios (electricidad, agua, gas, teléfono) o contrato de alquiler de tu vivienda habitual. Debe tener una antigüedad máxima de tres meses y estar a tu nombre.
Documentación del local comercial Contrato de alquiler, escritura de propiedad, o documento de cesión del uso del local. Este debe acreditar que dispones del establecimiento abierto al público donde realizarás la actividad de cambio de moneda.
Descripción detallada de la actividad Documento redactado por ti explicando los servicios específicos que ofrecerás: compra-venta de billetes extranjeros, cheques de viajero, transferencias internacionales, cambio de divisas, etc. Incluye horario de atención, volumen esperado de operaciones y mercado objetivo.
Licencia municipal de actividad Solicítala en el Ayuntamiento de tu localidad. Requiere presentar el DNI, NIF, documentación del local y descripción de la actividad. El plazo de tramitación varía según el municipio, generalmente entre 15 y 30 días.

Plazos importantes

Debes presentar el modelo 036 o 037 en el plazo de 10 días hábiles desde el inicio de tu actividad. Si no lo haces, podrías recibir sanciones administrativas. Una vez dado de alta, tienes obligaciones periódicas: presentación del modelo 303 (IVA trimestral) si estás obligado a repercutir IVA, declaración anual de la renta (modelo 100) antes del 30 de junio del año siguiente, y presentación de cuentas anuales si tienes forma jurídica de sociedad. Además, debes mantener actualizada tu información censal en caso de cambios en tu domicilio o actividad.

Formularios online

Errores comunes

  • Confundir el epígrafe 819.6 (entidades de cambio de moneda) con otros códigos de actividades financieras como 642 (servicios de banca y crédito) o 644 (otras instituciones financieras). Asegúrate de declarar correctamente el código 819.6 en tu modelo 036/037.
  • Olvidar solicitar la licencia municipal de actividad antes de comenzar a operar. Esta es obligatoria para cualquier establecimiento abierto al público y su falta puede resultar en cierre administrativo del negocio.
  • No actualizar el censo de actividades económicas cuando cambies de domicilio del local comercial o modifiques los servicios que ofreces. Debes presentar un modelo 036 de modificación de datos en la Delegación de Hacienda.
  • Presentar documentación incompleta o con datos incorrectos en el modelo 036/037, lo que puede retrasar el procesamiento de tu alta y la emisión del número de afiliación al IAE.
  • No cumplir con las obligaciones de registro y control que pueden exigir organismos reguladores del sector financiero, especialmente si realizas transferencias internacionales de dinero.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio darse de alta en el IAE para la actividad de cambio de moneda?
Sí, es obligatorio. Cualquier persona que realice de forma habitual la actividad de cambio de moneda debe darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas dentro de los 10 días hábiles siguientes al inicio de la actividad. El incumplimiento de esta obligación conlleva sanciones administrativas.
¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el 037?
El modelo 036 es la declaración censal general aplicable a cualquier persona física o jurídica. El modelo 037 es la versión simplificada, disponible solo para personas físicas que no sean empresarios profesionales y que cumplan ciertos requisitos específicos. Para la actividad de cambio de moneda, en la mayoría de casos deberás usar el modelo 036 porque implica una actividad empresarial profesional.
¿Tengo que pagar alguna tasa o impuesto para darme de alta en el IAE?
No, el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas es completamente gratuita si tu facturación anual no supera los 1.000.000 de euros. A partir de esa cantidad, deberás abonar una cuota anual que varía según tu epígrafe y volumen de facturación. Como entidad de cambio de moneda, es probable que inicialmente no debas pagar tasa alguna.
¿Qué obligaciones fiscales tengo una vez dado de alta?
Deberás presentar el modelo 303 (declaración trimestral de IVA) si estás obligado a repercutir IVA en tus operaciones. También deberás presentar tu declaración anual de la renta (modelo 100) antes del 30 de junio del año siguiente. Si tu actividad genera operaciones con el extranjero, deberás cumplir con declaraciones específicas de operaciones internacionales. Mantén registros detallados de todas tus operaciones de cambio y transferencias.
¿Necesito algún requisito especial o autorización adicional para operar como entidad de cambio de moneda?
Además del alta en el IAE, debes obtener la licencia municipal de actividad en el Ayuntamiento de tu localidad. Dependiendo de tu volumen de operaciones y si realizas transferencias internacionales, podrías estar sujeto a requisitos de regulación financiera, incluyendo declaraciones de operaciones sospechosas y cumplimiento de normativas de blanqueo de capitales. Te recomendamos consultar con un gestor especializado sobre tus obligaciones específicas.

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