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IAE 831.1Trámites de alta

Alta IAE 831.1: Servicios compra-venta de valores mobiliarios

Os recomendamos encarecidamente contratar los servicios de una gestoría especializada en actividades financieras para garantizar el cumplimiento correcto de todas vuestras obligaciones tributarias y contables. Una gestoría experimentada en el código IAE 831.1 os asesorará sobre la estructura fiscal más conveniente, os ayudará con la presentación de declaraciones periódicas (IVA, IRPF, cuentas anuales) y os mantendrá al día con los cambios normativos. Invertir en una buena asesoría fiscal desde el inicio os evitará problemas futuros y os permitirá optimizar vuestra carga tributaria de forma legal.

Pasos para darse de alta

1

Obtener el Número de Identidad Fiscal (NIF)

Si aún no disponéis de NIF, debéis solicitarlo en la Delegación de la Agencia Tributaria más cercana a vuestro domicilio. Para extranjeros, será necesario un NIE. Este trámite es gratuito y fundamental para cualquier actividad económica en España. Podéis realizar la solicitud de forma presencial aportando vuestro documento de identidad original y copia.

2

Registrarse en el sistema Cl@ve

Acceded a https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html para crear vuestras credenciales de acceso a la Administración Pública electrónica. Este sistema os permitirá acceder a la Sede Electrónica de la AEAT y realizar todos los trámites online de forma segura. El registro es obligatorio para presentar la declaración censal telemáticamente.

3

Presentar el modelo 036 o 037 (Declaración Censal)

Acceded a https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GC36.shtml para cumplimentar y presentar la declaración censal. El modelo 036 es para actividades económicas generales, mientras que el 037 es específico para profesionales. En vuestro caso, como prestadores de servicios de compra-venta de valores mobiliarios, debéis indicar claramente la actividad, el domicilio fiscal y los datos de contacto. La presentación debe realizarse en el plazo de 10 días hábiles desde el inicio de la actividad.

4

Comunicar la actividad a la Tesorería de la Seguridad Social

Si vais a trabajar como autónomos, debéis afiliarse a la Seguridad Social en el régimen de autónomos. Podéis hacerlo en cualquier oficina de la Tesorería de la Seguridad Social o telemáticamente a través de https://sede.agenciatributaria.gob.es. La afiliación es obligatoria y debe realizarse antes de iniciar la actividad. Recibiréis un número de afiliación que debéis conservar para todas vuestras obligaciones contributivas.

5

Solicitar licencia de actividad en el ayuntamiento

Presentad una solicitud de licencia de actividad económica en el ayuntamiento de vuestro municipio. Aunque los servicios de compra-venta de valores mobiliarios pueden ejercerse desde una oficina, debéis cumplir con la normativa municipal de licencias y uso del suelo. Aportad copia del NIF, del modelo 036/037 presentado y documentación acreditativa del domicilio donde ejerceréis la actividad.

6

Inscribirse en el Registro Mercantil (si procede)

Si vuestra actividad alcanza cierta envergadura o constituís una sociedad mercantil, debéis inscribiros en el Registro Mercantil Provincial. Este trámite es obligatorio para sociedades anónimas, limitadas y otras formas mercantiles. Podéis realizar la inscripción de forma telemática a través del Servicio de Presentación Telemática de Documentos (SPT) del Registro Mercantil. La inscripción acredita públicamente la constitución y existencia de vuestra empresa.

¿Qué documentos necesitas para el alta en IAE 831.1?

Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) Original en vuestro poder. Si sois extranjero, solicitad el NIE en la Delegación de Policía Nacional o en la Delegación Provincial de la Agencia Tributaria. Este documento es imprescindible para identificaros ante la administración tributaria y acreditar vuestra capacidad legal para ejercer la actividad.
Certificado de empadronamiento Solicitadlo en el Ayuntamiento de vuestro municipio o descargadlo desde el portal del Ayuntamiento. Este documento acredita vuestro domicilio fiscal en España y es necesario para la presentación del modelo 036/037. Debe estar en vigor en el momento de la solicitud y reflejar vuestra dirección actual.
Justificante de pago de la cuota de autónomo (si aplica) Emitido por la Tesorería de la Seguridad Social tras vuestra afiliación. Este documento acredita que habéis iniciado el pago de las cotizaciones sociales como autónomo. Debéis conservarlo como prueba de cumplimiento de vuestras obligaciones con la Seguridad Social.
Modelo 036 o 037 presentado Copia de la declaración censal que habéis presentado telemáticamente en la Sede Electrónica de la AEAT. Este documento acredita vuestro registro en el censo de actividades económicas y es fundamental para todas vuestras obligaciones tributarias posteriores.
Justificante de solicitud de licencia de actividad municipal Emitido por el Ayuntamiento correspondiente tras presentar vuestra solicitud. Este documento acredita que habéis iniciado los trámites para obtener la autorización municipal de ejercer la actividad económica en el municipio donde está ubicada vuestra oficina.
Escritura de constitución de la sociedad (si sois persona jurídica) Otorgada ante notario y registrada en el Registro Mercantil Provincial. Este documento es obligatorio si constituís una sociedad anónima, limitada u otra forma mercantil. Debéis presentar copia auténtica certificada por el notario.

Plazos importantes

El plazo para presentar la declaración censal (modelo 036 o 037) es de 10 días hábiles desde el inicio de la actividad económica. La afiliación a la Seguridad Social como autónomo debe realizarse antes de comenzar a prestar servicios, siendo obligatorio presentar la solicitud en el plazo máximo de 30 días desde el inicio de la actividad. La licencia de actividad municipal debe solicitarse antes de iniciar operaciones, aunque los plazos pueden variar según cada ayuntamiento. A partir del año siguiente al inicio de vuestra actividad, debéis presentar la declaración anual del IRPF (modelo 100) antes del 30 de junio, así como las declaraciones trimestrales del IVA (modelo 303) si estáis obligados a tributar por este impuesto. Las cuotas de autónomo deben pagarse mensualmente entre los días 1 y 20 de cada mes.

Formularios online

Errores comunes

  • No presentar la declaración censal dentro del plazo de 10 días hábiles desde el inicio de la actividad, lo que puede resultar en sanciones por presentación extemporánea. Debéis estar atentos a este plazo y presentarla cuanto antes para evitar problemas administrativos.
  • Confundir el código IAE 831.1 con otros códigos similares relacionados con actividades financieras. Es fundamental indicar correctamente que se trata de servicios de compra-venta de valores mobiliarios y no de otras actividades como asesoramiento financiero (código 741) o gestión de fondos de inversión.
  • Olvidar afiliarse a la Seguridad Social como autónomo antes de iniciar la actividad, incumpliendo así una obligación legal fundamental. Sin esta afiliación, no podéis ejercer legalmente la actividad ni acceder a prestaciones de protección social.
  • No solicitar la licencia de actividad municipal antes de comenzar a operar, lo que puede resultar en sanciones del ayuntamiento y hasta en la clausura de vuestras instalaciones. Cada municipio tiene requisitos específicos que debéis cumplir.
  • Indicar incorrectamente el domicilio fiscal en la declaración censal, causando problemas posteriores con notificaciones y comunicaciones oficiales. Debéis asegurar que el domicilio que consta es el correcto y que permanecerá vigente durante el ejercicio de la actividad.

Preguntas frecuentes

¿Necesito estar colegiado en algún colegio profesional para ejercer como agente de bolsa o broker?
Sí, para ejercer profesionalmente como agente de bolsa, debe estar colegiado en el Colegio Profesional de Agentes de Cambio y Bolsa correspondiente a su comunidad autónoma. Además, si vuestra actividad incluye la gestión de carteras de terceros o la prestación de servicios de inversión, debéis estar autorizado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Estos requisitos son adicionales al alta en el IAE y son imprescindibles para ejercer legalmente la actividad.
¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el 037 para el alta en el IAE?
El modelo 036 es la declaración censal para actividades económicas generales y es válido para la mayoría de casos, incluyendo el vuestro como prestadores de servicios de valores mobiliarios. El modelo 037 es específico para profesionales que ejercen actividades intelectuales o técnicas de forma personal. En vuestro caso, si trabajáis como autónomo individual, podéis usar indistintamente ambos modelos, aunque el 036 es más común. Si sois una sociedad mercantil, debéis usar obligatoriamente el modelo 036.
¿Estoy obligado a tributar por IVA si me doy de alta con el código IAE 831.1?
No automáticamente. Los servicios financieros, incluyendo la compra-venta de valores mobiliarios, están generalmente exentos de IVA según la normativa española. Sin embargo, debéis solicitar expresamente esta exención en vuestra declaración censal. Si realizáis operaciones que no están exentas o si prestáis servicios complementarios, podríais estar obligados a tributar por IVA. Os recomendamos consultar con un asesor fiscal para determinar vuestra situación específica respecto al IVA.
¿Cuáles son mis obligaciones de declaración de impuestos una vez dado de alta?
Como autónomo con el IAE 831.1, debéis presentar anualmente la declaración del IRPF (modelo 100) antes del 30 de junio del año siguiente al ejercicio. Si estáis obligados a tributar por IVA, debéis presentar las declaraciones trimestrales del modelo 303. Además, si vuestra facturación anual supera los 600.000 euros, debéis llevar contabilidad y presentar cuentas anuales. También debéis cotizar mensualmente a la Seguridad Social como autónomo, pagando la cuota entre los días 1 y 20 de cada mes.
¿Qué sucede si no presento la declaración censal en el plazo establecido?
La falta de presentación de la declaración censal en el plazo de 10 días hábiles desde el inicio de la actividad constituye una infracción tributaria que puede resultar en sanciones económicas. Además, sin esta declaración, no estaréis dados de alta oficialmente en el censo de actividades económicas, lo que puede causar problemas para emitir facturas, solicitar créditos o cumplir con vuestras obligaciones tributarias. Os recomendamos presentarla de inmediato si aún no lo habéis hecho, acompañada de una solicitud de prórroga o condonación si habéis superado el plazo.

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