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IAE 832.2Trámites de alta

Alta IAE 832.2: Servicios tasación y tarificación seguros

Te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría o asesoría fiscal especializada en autónomos y servicios profesionales. Un gestor fiscal se encargará de tramitar tu alta en el IAE, realizar la afiliación a la Seguridad Social, asesorarte sobre el régimen tributario más favorable para tu actividad de tasación y tarificación de seguros, y gestionar tus obligaciones fiscales y contables posteriores. Este servicio tiene un coste aproximado de 50-150 euros mensuales según la complejidad de tu actividad, pero te ahorra tiempo, evita errores administrativos costosos y optimiza tu situación fiscal. Muchas gestorías ofrecen la primera consulta de forma gratuita.

Pasos para darse de alta

1

Obtén tu Número de Identidad Fiscal (NIF)

Si aún no dispones de NIF, debes solicitarlo en la Delegación de la AEAT más cercana a tu domicilio o a través de la sede electrónica. Necesitarás presentar tu documento de identidad original y una fotocopia. El NIF es imprescindible para cualquier trámite fiscal y constituye tu identificación ante la Administración Tributaria. Si eres ciudadano extranjero, deberás solicitar un Número de Identidad de Extranjero (NIE) en lugar del NIF.

2

Elige tu forma jurídica y régimen de tributación

Debes decidir si te das de alta como autónomo (persona física) o constituyes una sociedad mercantil (Sociedad Limitada, Anónima, etc.). Como autónomo, tributarás por IRPF con el régimen de estimación directa o simplificada según tus ingresos. Si optas por sociedad, tributarás por Impuesto sobre Sociedades. Consulta con un asesor fiscal para elegir la opción más ventajosa según tus circunstancias personales y proyecciones de ingresos.

3

Cumplimenta el modelo 036 o 037 (Declaración Censal)

El modelo 036 es la declaración censal general aplicable a cualquier persona física o jurídica que inicie actividad económica. El modelo 037 es la versión simplificada reservada únicamente para personas físicas que cumplan ciertos requisitos restrictivos. En tu caso, como prestador de servicios profesionales de tasación, deberás utilizar el modelo 036. Este formulario contiene información sobre tu identidad, domicilio, actividad económica (epigrafe 832.2), forma de tributación y datos bancarios para devoluciones.

4

Presenta el modelo 036 ante la AEAT

Puedes presentar el formulario de forma telemática a través de la sede electrónica de la AEAT utilizando tu certificado digital o Cl@ve, o de forma presencial en cualquier Delegación de la AEAT. La presentación telemática es más rápida y cómoda, y recibirás confirmación inmediata. Desde el momento de la presentación, adquieres la condición de contribuyente y debes comenzar a emitir facturas por tus servicios de tasación y tarificación.

5

Solicita el alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA) si procede

Si te das de alta como autónomo, debes afiliarte y solicitar el alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo. Esto se realiza ante la Tesorería de la Seguridad Social o a través de su sede electrónica. El alta en el RETA es obligatoria y genera la obligación de cotizar mensualmente. Debes hacerlo en el plazo de 30 días desde el inicio de la actividad para evitar sanciones.

6

Obtén el Libro de Registro de Ingresos y Gastos

Como prestador de servicios, debes mantener un registro contable de tus ingresos y gastos profesionales. Este puede ser un libro físico o un registro electrónico, siempre que cumpla con los requisitos de la normativa contable. Es recomendable utilizar software de facturación y contabilidad que te permita emitir facturas correctas y llevar un control automático de ingresos y gastos. Este registro es fundamental para la presentación de declaraciones fiscales y para justificar tus gastos deducibles.

¿Qué documentos necesitas para el alta en IAE 832.2?

Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte Original y fotocopia. Si eres extranjero, presenta tu Número de Identidad de Extranjero (NIE) junto con tu pasaporte. Debes obtenerlo en tu país de origen o en la Oficina de Extranjería competente en España.
Certificado Digital o Credencial Cl@ve Necesario para la presentación telemática del modelo 036. Puedes obtener el certificado digital en la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) o registrarte en Cl@ve en https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html. Ambas opciones permiten acceder a la sede electrónica de la AEAT de forma segura.
Justificante de domicilio Recibo de servicios (agua, luz, gas, teléfono) o contrato de alquiler a tu nombre con fecha reciente (máximo 3 meses). Este documento acredita tu domicilio fiscal ante la AEAT y es imprescindible para completar el modelo 036.
Datos bancarios (IBAN) Número de cuenta bancaria española a tu nombre donde la AEAT pueda realizar devoluciones de impuestos. Debes proporcionar el IBAN completo (24 dígitos) incluyendo el código de país y dígitos de control.
Declaración de Actividad Económica (si aplica) Si anteriormente has tenido otras actividades económicas o has sido trabajador por cuenta ajena, puede ser necesario acreditar la cese de esas actividades. Obtén esta información de tus registros fiscales anteriores o solicítala en la AEAT.
Licencia de Actividad o Autorización Municipal Comprueba con el Ayuntamiento de tu localidad si la actividad de tasación y tarificación de seguros requiere licencia de actividad. En algunos municipios es obligatorio obtenerla previamente al alta fiscal. Dirígete al Área de Licencias de Actividad del Ayuntamiento correspondiente.

Plazos importantes

El alta en el IAE debe realizarse dentro del plazo de 30 días hábiles desde el inicio de tu actividad económica. Si incumples este plazo, la AEAT puede sancionar con multas que oscilan entre 100 y 3.000 euros. Una vez dado de alta, debes presentar declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) si tienes obligación de tributar por este impuesto, y una declaración anual de IRPF (modelo 100) antes del 30 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal. Si tus ingresos superan los 600.000 euros anuales, adquieres la obligación de emitir facturas electrónicas y mantener un registro de facturas expedidas y recibidas.

Formularios online

Errores comunes

  • Confundir los modelos 036 y 037: muchos autónomos intentan utilizar el modelo 037 cuando su actividad requiere obligatoriamente el 036. El modelo 037 solo es válido para personas físicas con actividades muy específicas y requisitos muy restrictivos. Como prestador de servicios profesionales de tasación, debes usar el modelo 036.
  • Olvidar la afiliación a la Seguridad Social: algunos autónomos presentan el modelo 036 pero no solicitan el alta en el RETA en el plazo de 30 días. Esto genera sanciones y problemas de cotización retroactiva. El alta en la Seguridad Social debe realizarse simultáneamente o inmediatamente después del alta fiscal.
  • Indicar un epigrafe incorrecto: es fundamental seleccionar el código 832.2 (Servicios de tasación y tarificación de seguros) y no confundirlo con otros códigos de seguros o servicios profesionales. Un epigrafe erróneo puede generar problemas posteriores con inspecciones y recalificaciones de actividad.
  • No obtener la licencia municipal previa: algunos municipios requieren licencia de actividad antes de darse de alta fiscalmente. Presentar el modelo 036 sin esta licencia puede resultar en denegaciones o sanciones municipales.
  • Proporcionar datos bancarios incorrectos: un IBAN mal escrito impide que la AEAT realice devoluciones de impuestos, generando demoras y complicaciones administrativas. Verifica siempre tu número de cuenta antes de presentar el formulario.
  • No actualizar el domicilio fiscal: si cambias de domicilio después del alta, debes comunicarlo a la AEAT mediante el modelo 030. Mantener un domicilio incorrecto puede impedir la recepción de notificaciones oficiales.

Preguntas frecuentes

¿Necesito estar colegiado en algún colegio profesional para ejercer como tasador de seguros?
Depende de la comunidad autónoma y del tipo de tasación que realices. Los tasadores de inmuebles frecuentemente requieren colegiación en el Colegio Profesional de Arquitectos Técnicos o similar. Te recomendamos consultar con el colegio profesional de tu comunidad autónoma antes de iniciar la actividad. La colegiación es obligatoria en muchas regiones y es un requisito previo al alta fiscal, por lo que debe completarse antes de presentar el modelo 036.
¿Cuál es la cuota mensual de la Seguridad Social como autónomo tasador?
La cuota mensual de autónomos en 2024 oscila entre 230 y 600 euros aproximadamente, según la base de cotización que elijas. Como autónomo nuevo, tienes derecho a una bonificación del 50% en la cuota durante los primeros 12 meses (reducción a 115-300 euros mensuales aproximadamente). La base mínima es obligatoria, pero puedes elegir una superior para mejorar tu futura pensión. Consulta con la Seguridad Social las bases exactas vigentes en el momento de tu afiliación.
¿Debo emitir factura por cada tasación que realizo?
Sí, es obligatorio emitir factura por cada servicio de tasación o tarificación que prestes, incluso si el cliente es una persona física. La factura debe incluir tu número de NIF, descripción detallada del servicio, importe, fecha y, si aplica, el IVA correspondiente. Debes conservar copia de todas las facturas emitidas durante un mínimo de 5 años para justificar tus ingresos ante la AEAT. Si utilizas software de facturación, asegúrate de que cumple con los requisitos legales de la Administración Tributaria.
¿Estoy obligado a tributar por IVA con el código 832.2?
Sí, los servicios de tasación y tarificación de seguros están sujetos a IVA al tipo general (21% en 2024). Debes registrarte como sujeto pasivo del IVA y presentar declaraciones trimestrales (modelo 303) si tus ingresos anuales superan los 600.000 euros. Si tus ingresos son inferiores, puedes solicitar la exención de IVA en régimen simplificado, aunque es recomendable que un asesor fiscal analice tu situación específica. El IVA cobrado a tus clientes debe ingresarse trimestralmente en la AEAT.
¿Qué gastos puedo deducir como tasador de seguros?
Puedes deducir todos los gastos profesionales necesarios para el desarrollo de tu actividad: alquiler de oficina, servicios (luz, agua, teléfono, internet), seguros de responsabilidad civil, software de tasación, viajes relacionados con tasaciones, formación profesional, publicidad, y salarios si tienes empleados. También son deducibles los gastos de gestoría y asesoría fiscal. No son deducibles los gastos personales o de consumo. Debes conservar todos los justificantes (facturas, recibos) durante 5 años para acreditar estos gastos ante posibles inspecciones de la AEAT.

¿Necesitas ayuda con el alta?

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