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IAE 861.1Trámites de alta

Alta IAE 861.1: Alquiler de viviendas

Dado que el alta fiscal como arrendador de viviendas implica varios trámites coordinados (afiliación a Seguridad Social, presentación del modelo 036, posible tramitación de licencias municipales y gestión de obligaciones fiscales posteriores), os recomendamos encarecidamente que contratéis los servicios de una gestoría especializada. Un gestor administrativo experimentado en actividades inmobiliarias se encargará de coordinar todos los trámites, asegurar el cumplimiento de plazos, asesoraros sobre vuestras obligaciones fiscales futuras y gestionar la presentación de declaraciones anuales. Esta inversión inicial os evitará errores costosos y os permitirá dedicaros plenamente a la gestión de vuestras propiedades.

Pasos para darse de alta

1

Obtener el número de identidad fiscal (NIF)

Si aún no disponéis de NIF, debéis solicitarlo en la Administración de Hacienda de vuestra provincia o a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Para extranjeros, se tramita el NIE. Este documento es imprescindible para cualquier gestión fiscal y será vuestro identificador ante Hacienda. El proceso es gratuito y puede completarse en línea si disponéis de certificado digital.

2

Darse de alta como autónomo en la Seguridad Social

Debéis afiliarse al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en la Tesorería de la Seguridad Social. Aunque el alquiler de viviendas es una actividad económica, si sois personas físicas sin otros ingresos, podréis solicitar una exención de cotización si vuestros ingresos son inferiores a determinados umbrales. Este trámite es previo al alta fiscal y debe completarse antes de presentar la declaración censal.

3

Presentar el modelo 036 o 037 (declaración censal)

Debéis presentar el modelo 036 (para personas físicas) o 037 (para personas jurídicas) en la Administración de Hacienda competente o telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la AEAT. En este formulario declararéis el código IAE 861.1, la localización de las viviendas alquiladas, el número de inmuebles y otros datos relevantes de la actividad. El plazo para presentarlo es dentro de los 10 días hábiles siguientes al inicio de la actividad.

4

Solicitar autorización de actividad si es necesario

Algunos ayuntamientos requieren licencia de actividad para el alquiler de viviendas, especialmente si vais a alquilar habitaciones o si la actividad se desarrolla en zonas específicas. Consultad con el Ayuntamiento de vuestro municipio si necesitáis esta licencia antes de iniciar la actividad. Este requisito varía según la comunidad autónoma y el tipo de alquiler que vayáis a realizar.

5

Registrarse en el Registro de la Propiedad si procede

Aunque no es obligatorio para el alta fiscal, es recomendable que los inmuebles alquilados estén correctamente inscritos en el Registro de la Propiedad con vuestro nombre como propietarios. Esta inscripción facilita la acreditación de la titularidad y protege vuestros derechos ante terceros. Podéis realizar este trámite en la oficina del Registrador de vuestra provincia.

¿Qué documentos necesitas para el alta en IAE 861.1?

Documento de identidad (DNI, pasaporte o NIE) Documento original en poder del contribuyente. Para extranjeros, solicitad el NIE en la Administración de Hacienda o en la Comisaría de Policía Nacional competente.
Certificado de inscripción en el Registro de la Propiedad o escritura de propiedad Registro de la Propiedad de la provincia donde se encuentre el inmueble. Podéis obtener copias certificadas en la misma oficina registral o a través de la plataforma electrónica del Colegio de Registradores.
Acreditación de afiliación a la Seguridad Social (RETA) Tesorería de la Seguridad Social o a través de la plataforma de Seguridad Social (www.seg-social.es). Recibiréis un número de afiliación que debéis incluir en el modelo 036.
Modelo 036 cumplimentado Disponible en la Sede Electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es) o en papel en cualquier Administración de Hacienda. Podéis descargarlo y rellenarlo manualmente o cumplimentarlo telemáticamente.
Licencia de actividad municipal (si procede) Ayuntamiento del municipio donde se encuentren los inmuebles alquilados. Consultad previamente si es obligatoria en vuestra zona, ya que los requisitos varían según la comunidad autónoma.
Certificado digital o acceso a Cl@ve para tramitación telemática Cl@ve se obtiene en https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html. El certificado digital puede obtenerse en la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) o en entidades colaboradoras autorizadas.

Plazos importantes

El plazo para presentar el modelo 036 es de 10 días hábiles desde el inicio de la actividad económica. Debéis darse de alta en la Seguridad Social como autónomos antes de presentar la declaración censal. Una vez dado de alta, deberéis presentar la declaración del impuesto sobre la renta (modelo 100) anualmente antes del 30 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal. Si vuestros ingresos superan los 600.000 euros anuales, debéis darse de alta en el IVA y presentar declaraciones trimestrales (modelo 303).

Formularios online

Errores comunes

  • Presentar el modelo 036 después del plazo de 10 días hábiles desde el inicio de la actividad, lo que puede conllevar sanciones por presentación fuera de plazo. Es fundamental cumplir este deadline para evitar problemas con la AEAT.
  • Olvidar darse de alta en la Seguridad Social como autónomo antes de presentar la declaración censal. Sin el número de afiliación, la AEAT rechazará el modelo 036 y tendréis que reiterador el trámite.
  • Confundir el código IAE 861.1 (alquiler de viviendas sin servicios) con otros códigos como 861.2 (alquiler de locales comerciales) o 861.3 (alquiler de garajes). Usar el código incorrecto afecta a vuestras obligaciones fiscales y puede generar discrepancias en futuras declaraciones.
  • No verificar si vuestro ayuntamiento requiere licencia de actividad para el alquiler de viviendas. Algunos municipios exigen esta autorización previa y comenzar sin ella puede resultar en multas administrativas.
  • Incluir en el código 861.1 actividades de subarrendamiento o alquiler por turnos (multipropiedad) sin informar a Hacienda. Estas modalidades pueden requerir códigos IAE diferentes o declaraciones adicionales que no debéis pasar por alto.
  • Presentar el modelo 036 sin indicar correctamente el número de inmuebles alquilados o sin especificar su localización exacta. Esta información es esencial para que la AEAT pueda verificar la actividad y evitar futuras inspecciones por inconsistencias.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio darse de alta en el IAE si alquilo una vivienda?
Sí, es obligatorio darse de alta en el IAE con el código 861.1 si alquiláis una vivienda de forma habitual. Aunque la cuota del IAE es cero para ingresos inferiores a 601,01 euros anuales, debéis presentar la declaración censal (modelo 036) en el plazo de 10 días hábiles desde el inicio de la actividad. Incumplir esta obligación puede resultar en sanciones administrativas.
¿Cuál es la diferencia entre el código IAE 861.1 y otros códigos de alquiler de inmuebles?
El código 861.1 es específicamente para el alquiler de viviendas sin prestación de servicios de hospedaje. El código 861.2 corresponde al alquiler de locales comerciales, el 861.3 al alquiler de garajes y aparcamientos, y el 862 al alquiler de bienes muebles. Es crucial seleccionar el código correcto porque afecta a vuestras obligaciones fiscales y al tipo de actividad que podéis desarrollar bajo ese epígrafe.
¿Tengo que presentar declaraciones de IVA si alquilo viviendas?
No, el alquiler de viviendas está exento del IVA según la normativa española. Por lo tanto, no debéis presentar declaraciones trimestrales del IVA (modelo 303) por esta actividad. Sin embargo, si vuestros ingresos totales superan los 600.000 euros anuales por cualquier concepto, estaréis obligados a darse de alta en el IVA, aunque la vivienda siga siendo exenta.
¿Qué obligaciones fiscales tengo como arrendador de viviendas?
Como arrendador, debéis presentar anualmente la declaración de la renta (modelo 100) incluyendo los ingresos por alquiler, mantener registros de los ingresos y gastos asociados a la actividad, conservar la documentación durante cinco años, y cumplir con las obligaciones de Seguridad Social como autónomos. Además, debéis informar a vuestros inquilinos sobre la retención del 19% que la AEAT efectúa sobre los alquileres si sois personas físicas.
¿Puedo alquilar habitaciones de una vivienda bajo el código 861.1?
Sí, podéis alquilar habitaciones de una vivienda bajo el código 861.1, siempre que no prestéis servicios de hospedaje (como cambio de sábanas diario, desayuno incluido, etc.). Si el alquiler es por habitaciones amuebladas sin servicios adicionales, se considera alquiler de vivienda. Sin embargo, si ofrecéis servicios complementarios propios de hostelería, debería considerarse una actividad diferente y requeriría otro código IAE.

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