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IAE 961.1Trámites de alta

Alta IAE 961.1: Producción películas cinematográficas

Te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría o asesoría fiscal especializada en actividades audiovisuales y producción cinematográfica. Una gestoría profesional se encargará de toda la documentación necesaria para el alta en el IAE, la Seguridad Social y el IRPF, asegurando que todos los trámites se realicen correctamente y dentro de los plazos establecidos. Además, te asesorará sobre el régimen fiscal más adecuado para tu actividad, te ayudará con la presentación de declaraciones trimestrales y anuales, y te mantendrá informado sobre cambios en la normativa tributaria que afecten a la producción audiovisual. El coste de una gestoría es deducible como gasto profesional y te ahorrará tiempo, errores administrativos y posibles sanciones.

Pasos para darse de alta

1

Obtener el Número de Identificación Fiscal (NIF)

Si aún no dispones de NIF, debes solicitarlo en la Delegación de la Agencia Tributaria más cercana a tu domicilio o a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Necesitarás presentar tu documento de identidad original y cumplimentar el modelo 290. Este paso es fundamental y gratuito, siendo imprescindible para cualquier trámite posterior de alta fiscal.

2

Solicitar el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Debes presentar el modelo 036 (para personas físicas) o modelo 037 (para sociedades mercantiles) en la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente a tu domicilio o a través de la Sede Electrónica. En este formulario indicarás el código IAE 961.1 y proporcionarás información sobre tu actividad de producción audiovisual, incluyendo detalles sobre dónde desarrollarás la actividad y si tendrás locales o establecimientos.

3

Darse de alta en el Régimen de la Seguridad Social como autónomo

Es obligatorio afiliarse a la Seguridad Social como trabajador autónomo en el plazo de 30 días desde el inicio de la actividad. Debes dirigirte a la Tesorería de la Seguridad Social o realizar el trámite telemáticamente a través de la plataforma habilitada. Necesitarás tu NIF, datos personales y información sobre la actividad que vas a desarrollar. Este registro es imprescindible para tener cobertura de prestaciones sociales.

4

Solicitar el alta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o Impuesto sobre Sociedades

Simultáneamente al alta en el IAE, debes darte de alta en el IRPF (si eres persona física) o en el Impuesto sobre Sociedades (si eres una sociedad mercantil). Este trámite se realiza también mediante el modelo 036 o 037, indicando que tienes actividad económica y especificando el régimen de tributación elegido (estimación directa, estimación objetiva o régimen de módulos, según corresponda).

5

Solicitar el Código de Identificación de Número de Cuenta (CCIF) si es necesario

Si vas a realizar operaciones intracomunitarias o tienes clientes en otros países de la Unión Europea, es recomendable solicitar un Código de Identificación de Número de Cuenta. Este trámite se realiza a través de la Sede Electrónica de la AEAT y facilita la identificación fiscal en operaciones internacionales, siendo especialmente importante si tu actividad de producción audiovisual incluye distribución o venta a nivel europeo.

6

Registrarse en el sistema Cl@ve para acceso telemático

Te recomendamos registrarte en el sistema de firma electrónica Cl@ve de la AEAT para poder realizar trámites de forma telemática de manera segura y cómoda. Este registro te permitirá presentar declaraciones, consultar tu situación fiscal, descargar certificados y realizar cualquier gestión tributaria sin necesidad de desplazarte a las oficinas de la Agencia Tributaria.

¿Qué documentos necesitas para el alta en IAE 961.1?

Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte Documento original que debes presentar en la Delegación de la AEAT. Si eres extranjero, puedes utilizar tu pasaporte o Número de Identidad de Extranjero (NIE). Debes tener el documento en vigor y en buen estado de conservación.
Modelo 036 (para personas físicas) o Modelo 037 (para sociedades) Disponible en la Sede Electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es) o en las Delegaciones de la Agencia Tributaria. Puedes cumplimentarlo de forma telemática o en papel. Este formulario es la declaración censal de alta en el IAE y debe presentarse en la oficina de gestión tributaria correspondiente.
Comprobante de domicilio Recibo de servicios (agua, luz, gas, teléfono), contrato de alquiler o escritura de propiedad que acredite tu domicilio en España. El documento debe tener una antigüedad no superior a tres meses. Es fundamental para verificar tu residencia fiscal.
Solicitud de afiliación a la Seguridad Social (TA0521) Disponible en la Tesorería de la Seguridad Social o en su página web (https://www.seg-social.es). Este formulario debe presentarse en la Tesorería correspondiente a tu domicilio en el plazo de 30 días desde el inicio de la actividad económica.
Documentación sobre el local o establecimiento (si aplica) Si desarrollas la actividad en un local específico, necesitarás documentación que acredite que tienes derecho a utilizarlo: contrato de alquiler, escritura de propiedad, o autorización del propietario. Este documento se adjunta al modelo 036/037 si la actividad se desarrolla en un establecimiento permanente.
Certificado de compatibilidad urbanística (si es necesario) Algunos municipios requieren certificado del Ayuntamiento que acredite que la actividad de producción audiovisual es compatible con el uso del suelo. Consulta con tu Ayuntamiento si es necesario en tu caso, especialmente si tienes un estudio de producción en un local comercial.
Documentación sobre actividades anteriores (si las hay) Si has tenido otras actividades económicas registradas, es útil tener a mano la documentación relativa a altas y bajas anteriores para facilitar el trámite y evitar duplicidades en los registros de la AEAT.

Plazos importantes

El alta en el IAE debe solicitarse en el plazo de 30 días desde el inicio de la actividad económica; si no lo haces en este plazo, la AEAT puede imponer sanciones administrativas. Simultáneamente, debes darte de alta en la Seguridad Social como autónomo en el mismo plazo de 30 días. Una vez dado de alta, debes presentar declaraciones trimestrales del IVA (modelo 303) si estás obligado a ello, y declaración anual del IRPF (modelo 100) antes del 1 de julio del año siguiente al ejercicio fiscal. Además, si tus ingresos anuales superan los 600.000 euros, debes mantener un libro de registro de facturas emitidas y recibidas, siendo recomendable llevar contabilidad desde el inicio de la actividad.

Formularios online

Errores comunes

  • No solicitar el alta en el IAE dentro del plazo de 30 días desde el inicio de la actividad, lo que conlleva sanciones económicas y la imposibilidad de emitir facturas válidas fiscalmente. Este es uno de los errores más comunes y costosos.
  • Confundir el código IAE 961.1 con otros códigos relacionados con actividades audiovisuales, como el 921.1 (actividades de cine, vídeo y televisión) o el 920.2 (actividades de agencias de noticias). Asegúrate de que el código 961.1 se ajusta a tu actividad específica de producción.
  • Olvidar darse de alta en la Seguridad Social como autónomo, creyendo que el alta en el IAE es suficiente. Son trámites independientes y ambos son obligatorios para poder ejercer la actividad de forma legal.
  • No actualizar los datos del IAE cuando cambia la actividad, el domicilio o el local de la actividad. Cualquier modificación debe comunicarse a la AEAT en el plazo de 30 días mediante el modelo 036/037 de modificación.
  • Presentar el modelo 037 siendo persona física en lugar del modelo 036, o viceversa. Debes verificar tu naturaleza jurídica antes de presentar el formulario correspondiente.
  • No llevar contabilidad o registros de ingresos y gastos, lo que dificulta la presentación de declaraciones tributarias y puede resultar en sanciones por falta de documentación contable.
  • Elegir un régimen de tributación inadecuado (módulos, estimación objetiva o estimación directa) sin analizar cuál es el más beneficioso para tu actividad de producción audiovisual, lo que puede resultar en un pago excesivo de impuestos.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio darse de alta en el IAE si soy productor audiovisual?
Sí, es obligatorio darse de alta en el IAE con el código 961.1 si realizas actividades de producción de películas cinematográficas, vídeos o contenidos audiovisuales con ánimo de lucro. Esta obligación existe incluso si trabajas desde casa o si la actividad es complementaria a otro empleo. El plazo para solicitar el alta es de 30 días desde el inicio de la actividad, y no hacerlo conlleva sanciones administrativas.
¿Tengo que pagar tasa o arancel para darme de alta en el IAE?
No, el alta en el IAE es completamente gratuita. No existe ninguna tasa o arancel que pagar por la solicitud de alta. Sin embargo, sí deberás abonar las cuotas de la Seguridad Social como autónomo, que son obligatorias. Algunos gestoría pueden cobrar por realizar el trámite en tu nombre, pero eso es un servicio adicional, no una tasa oficial.
¿Puedo darme de alta en el IAE como influencer o creador de contenidos en YouTube?
Sí, según la información de la AEAT, las actividades de influencer mediante la publicación de vídeos con monetización están incluidas en el código IAE 961.1, siempre que obtengas ingresos de forma habitual y con ánimo de lucro. Lo mismo aplica para creadores de contenidos en redes sociales, webcamers profesionales y cualquier persona que produzca vídeos para su distribución comercial. Debes darte de alta aunque tus ingresos sean bajos inicialmente.
¿Qué diferencia hay entre el modelo 036 y el modelo 037?
El modelo 036 es la declaración censal de alta en el IAE para personas físicas (autónomos), mientras que el modelo 037 es para sociedades mercantiles (empresas constituidas como SL, SA, etc.). Si eres una persona física que actúa como productor audiovisual independiente, debes utilizar el modelo 036. Si tienes una sociedad mercantil, usarás el modelo 037. Ambos formularios se presentan en la misma oficina de la AEAT.
¿Necesito un local o estudio para darme de alta en el IAE 961.1?
No es obligatorio tener un local o estudio específico para darse de alta en el código IAE 961.1. Puedes realizar la actividad desde tu domicilio particular. Sin embargo, si tienes un local o estudio de producción, debes indicarlo en el modelo 036/037 y proporcionar documentación que acredite que tienes derecho a utilizarlo. Algunos municipios pueden requerir compatibilidad urbanística, así que es recomendable consultar con tu Ayuntamiento.

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