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IAE 9611Guía completa

Guía IAE 961.1: Producción películas cinematográficas

El código IAE 961.1 corresponde a la producción de películas cinematográficas, una actividad que engloba la creación, reproducción y alquiler de películas y videos en cualquier formato. Este código es esencial para cualquier profesional o empresa que se dedique a la producción audiovisual, independientemente del medio de distribución, incluyendo plataformas digitales y redes sociales.

¿Qué es?

La producción de películas cinematográficas es la actividad económica consistente en la creación, realización y producción de contenido audiovisual en cualquier soporte o formato. Este código faculta para la venta, reproducción y alquiler de las películas producidas, abarcando desde largometrajes y cortometrajes hasta videos para plataformas digitales, contenido para televisión y streaming. La actividad incluye todas las fases de la producción audiovisual, desde la preproducción y rodaje hasta la postproducción y distribución del material final.

¿Quién lo necesita?

Necesitan este código todas las personas físicas y jurídicas que se dediquen profesionalmente a la producción audiovisual, incluyendo productoras de cine y televisión, creadores de contenido audiovisual para redes sociales y plataformas de streaming, influencers que generen videos como actividad profesional, webcamers que realicen transmisiones en directo y produzcan contenido de forma habitual, y cualquier empresa que comercialice o alquile películas y videos producidos. También es obligatorio para quienes realicen videos de forma regular con ánimo de lucro, aunque los distribuyan a través de canales de YouTube, TikTok u otras plataformas digitales.

Cómo darse de alta

Para darse de alta en el IAE con el código 961.1, deberá dirigirse a la Agencia Tributaria presentando el modelo 036 (Solicitud de alta, modificación o baja en el Censo de Obligados a Declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el Impuesto sobre el Patrimonio) o el modelo 037 si es una entidad jurídica. En el formulario debe indicar específicamente el código IAE 961.1 como actividad principal. Si es trabajador autónomo, deberá afiliarse también a la Seguridad Social en el régimen de autónomos, presentando los formularios correspondientes. Es recomendable hacerlo antes de iniciar la actividad económica, aunque también puede realizarse dentro del mes siguiente al comienzo de la misma.

Documentos necesarios

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) en original o fotocopia compulsada
  • Modelo 036 o 037 de la Agencia Tributaria debidamente cumplimentado y firmado
  • Certificado de empadronamiento o documento que acredite el domicilio de la actividad
  • Contrato de alquiler o escritura de propiedad del local donde se ejercerá la actividad
  • Justificante de alta en la Seguridad Social en el régimen de autónomos (si es trabajador autónomo)
  • Licencia de actividad municipal expedida por el ayuntamiento correspondiente

Errores comunes

  • Confundir la producción audiovisual con la mera distribución o exhibición de películas, lo que requeriría otros códigos IAE diferentes. La producción implica la creación del contenido, no solo su comercialización posterior.
  • No registrarse en el IAE cuando se realiza producción de videos de forma habitual y profesional a través de redes sociales o plataformas de streaming, pensando erróneamente que por ser digital no requiere alta. Cualquier actividad económica regular con ánimo de lucro debe estar registrada.
  • Olvidar que este código NO es elegible para módulos en el IRPF, lo que significa que no se puede aplicar el sistema de estimación objetiva y será obligatorio llevar contabilidad completa y presentar declaración de la renta con el sistema de estimación directa.
  • No solicitar la licencia de actividad municipal antes de darse de alta en el IAE, cuando muchos ayuntamientos lo exigen como requisito previo o simultáneo.
  • Registrar una actividad secundaria cuando en realidad es la principal, o viceversa, lo que puede acarrear problemas con la Agencia Tributaria y obligaciones fiscales incorrectas.

Códigos relacionados

¿Necesitas una gestoría?

Es altamente recomendable acudir a una gestoría especializada en audiovisual y medios, especialmente si es la primera vez que se da de alta como productor audiovisual o si la actividad tiene cierta envergadura. Una gestoría puede asesorar sobre la estructura fiscal más conveniente (autónomo versus sociedad mercantil), gestionar correctamente los trámites de alta ante la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, y asegurar el cumplimiento de las obligaciones contables y fiscales específicas de este sector. Además, pueden orientar sobre cuestiones de propiedad intelectual, derechos de autor y gestión de derechos audiovisuales.

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Preguntas frecuentes

¿Un influencer que sube videos a YouTube necesita darse de alta con el código IAE 961.1?
Sí, si realiza esta actividad de forma profesional y regular con ánimo de lucro, ya sea mediante ingresos por publicidad, patrocinios o monetización de la plataforma. La Agencia Tributaria considera que la creación habitual de contenido audiovisual es una actividad económica que debe estar registrada en el IAE con el código 961.1, independientemente del canal de distribución utilizado.
¿Cuál es la diferencia entre el código 961.1 (producción) y otros códigos audiovisuales como distribución o exhibición?
El código 961.1 es específico para la producción y creación de contenido audiovisual. Otros códigos cubren actividades diferentes: la distribución implica la comercialización de películas producidas por terceros, mientras que la exhibición se refiere a la proyección en salas de cine. Si su actividad principal es crear y producir contenido, debe usar el 961.1.
¿Por qué el código 961.1 no es elegible para módulos en el IRPF?
Porque la producción audiovisual es una actividad compleja con ingresos y gastos muy variables y difíciles de estandarizar, por lo que la Agencia Tributaria obliga a llevar contabilidad completa mediante el sistema de estimación directa. Esto permite un control fiscal más preciso de los ingresos y gastos reales de la actividad.
¿Necesito una licencia municipal para ejercer como productor audiovisual?
Depende de cada ayuntamiento y de si tiene un estudio o local físico donde desarrolla la actividad. Aunque muchas producciones audiovisuales se realizan en exteriores o en locales alquilados, es recomendable consultar con el ayuntamiento de su municipio para conocer los requisitos específicos de licencia de actividad que puedan aplicarse.
¿Puedo registrar la producción audiovisual como actividad secundaria si tengo otro trabajo?
Sí, puede registrarse como actividad secundaria si no es su dedicación principal. Sin embargo, si posteriormente la producción audiovisual genera más ingresos o dedica más tiempo a ella, deberá solicitar una modificación en el IAE para convertirla en actividad principal, ya que la clasificación debe reflejar la realidad económica de su negocio.