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IAE 965.1Trámites de alta

Alta IAE 965.1: Espectáculos en salas y locales

Dada la complejidad de los trámites fiscales, de Seguridad Social y municipales para una actividad de espectáculos, os recomendamos encarecidamente contratar los servicios de una gestoría especializada en autónomos. Una gestoría gestionará por vosotros la presentación del modelo 036/037, la afiliación en la Seguridad Social, el cumplimiento de obligaciones fiscales mensuales y trimestrales, y os asesorará sobre obligaciones municipales específicas. Esto os permitirá concentraros en vuestra actividad de espectáculos mientras garantizáis el cumplimiento normativo completo y evitáis costosas sanciones.

Pasos para darse de alta

1

Solicitar el número de identificación fiscal (NIF)

Si aún no disponéis de NIF, debéis solicitarlo en la Delegación de Hacienda correspondiente a vuestro domicilio o a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Para personas físicas españolas, este trámite es gratuito y se realiza de forma inmediata. Presentad el DNI original y un formulario de solicitud. Si sois extranjeros, necesitaréis documentación adicional que acredite vuestra identidad.

2

Obtener certificado digital o Cl@ve para acceso a trámites telemáticos

Es fundamental disponer de un medio de autenticación válido para acceder a la Sede Electrónica de la AEAT. Podéis optar por un certificado digital expedido por la FNMT o utilizar el sistema Cl@ve, que es más sencillo y gratuito. El certificado digital tiene una validez de tres años, mientras que Cl@ve puede utilizarse inmediatamente tras su registro. Ambos os permitirán firmar electrónicamente vuestros trámites fiscales.

3

Presentar el modelo 036 o 037 (Declaración censal de inicio de actividad)

Debéis presentar telemáticamente el modelo 036 (para la mayoría de autónomos) o 037 (si sois entidad jurídica) en la Sede Electrónica de la AEAT dentro del plazo de 10 días hábiles desde el inicio de la actividad. Este formulario comunica a Hacienda que comenzáis a ejercer la actividad de espectáculos en salas y locales. Indicad claramente el código IAE 965.1 y la descripción de vuestra actividad específica (conciertos, teatro, danza, actuaciones musicales, etc.). La presentación es gratuita y podéis hacerla desde cualquier dispositivo con conexión a internet.

4

Darse de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social

Si sois trabajador por cuenta propia, debéis afiliarse y daros de alta en la Seguridad Social como autónomo en el plazo de 30 días naturales desde el inicio de la actividad. Podéis hacerlo en la sede de la Tesorería General de la Seguridad Social o telemáticamente a través de su portal. Elegiréis la base de cotización que corresponda a vuestros ingresos previstos y abonaréis la cuota mensual de autónomo. Esta afiliación es obligatoria para tener cobertura de prestaciones sociales.

5

Solicitar la licencia municipal y cumplir requisitos locales

Antes de iniciar vuestras actividades de espectáculos, debéis obtener las licencias municipales pertinentes del ayuntamiento donde ubicaréis la sala o local. Esto incluye licencia de actividad, licencia de ocupación de espacio público si es necesario, y autorización para actividades ruidosas o de ocio nocturno. Algunos municipios requieren también inspección de seguridad e higiene. Consultad con el ayuntamiento específico vuestro sobre los requisitos concretos, ya que varían significativamente según la localidad.

6

Registrarse en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Aunque el IAE es gratuito para actividades con facturación anual inferior a 1 millón de euros, debéis estar inscritos en el censo del IAE. Esta inscripción se realiza automáticamente al presentar el modelo 036/037, pero podéis verificar vuestro estado accediendo a la Sede Electrónica de la AEAT. Comprobad que aparecéis con el código 965.1 correctamente asignado a vuestra actividad.

¿Qué documentos necesitas para el alta en IAE 965.1?

Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte Original o fotocopia compulsada. Si sois extranjeros, presentad el Número de Identidad de Extranjero (NIE) expedido por la Delegación de Policía Nacional o la Oficina de Extranjería. Este documento acredita vuestra identidad ante la Administración Pública.
Acreditación del domicilio fiscal Recibo de servicios (agua, luz, gas, teléfono) de los últimos tres meses a nombre vuestro, contrato de alquiler, o escritura de propiedad del inmueble. La dirección que indiquéis será vuestra domiciliación a efectos fiscales y de notificación oficial.
Documentación del local o sala de espectáculos Escritura de propiedad, contrato de alquiler o cesión del espacio donde realizaréis la actividad. Incluye también planos del local, licencia de ocupación municipal, y documentación sobre aforo máximo y medidas de seguridad.
Certificado de antecedentes penales Solicitadlo en la Oficina de Expedientes de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia o descargadlo telemáticamente desde la sede del Ministerio. Algunos ayuntamientos lo requieren para otorgar licencias de actividad relacionadas con espectáculos.
Licencia municipal de actividad Expedida por el Ayuntamiento del municipio donde ubicaréis la sala. Debéis solicitarla antes de iniciar la actividad, presentando el proyecto de actividad, planos del local, medidas de seguridad e higiene, y documentación de titularidad del espacio.
Modelo 036 o 037 (Declaración censal) Formulario disponible en la Sede Electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GC36.shtml). Lo rellenaréis telemáticamente indicando el código IAE 965.1 y presentaréis dentro de 10 días hábiles desde el inicio de la actividad.
Alta en la Seguridad Social como autónomo Formulario TA.0521 disponible en la sede de la Tesorería General de la Seguridad Social o en su portal telemático (www.seg-social.es). Debéis presentarlo en el plazo de 30 días naturales desde que comenzáis la actividad.

Plazos importantes

El plazo para presentar el modelo 036/037 es de 10 días hábiles desde el inicio de vuestra actividad de espectáculos. La afiliación en la Seguridad Social como autónomo debe realizarse en el plazo de 30 días naturales desde que comencéis. Debéis obtener la licencia municipal antes de iniciar cualquier actividad de espectáculos, sin excepción. Una vez dados de alta, tendréis obligaciones mensuales de pagos fraccionados si vuestros ingresos lo requieren, y obligaciones trimestrales de presentación del modelo 303 de IVA si estáis sujetos a este impuesto. Anualmente, debéis presentar la declaración de la renta (modelo 100) si vuestros ingresos superan los límites establecidos.

Formularios online

Errores comunes

  • No presentar el modelo 036/037 dentro del plazo de 10 días hábiles, lo que puede resultar en sanciones administrativas. Muchos autónomos olvidan este trámite pensando que es automático, cuando en realidad es obligatorio comunicarlo telemáticamente a la AEAT.
  • Indicar un código IAE incorrecto o genérico en lugar del 965.1 específico para espectáculos en salas y locales. Esto puede causar problemas posteriores con vuestras obligaciones fiscales y la clasificación de vuestra actividad ante la Administración.
  • Confundir el alta en el IAE con el alta en la Seguridad Social, creyendo que es el mismo trámite. Son procesos independientes: el IAE es fiscal y la Seguridad Social es de protección social. Ambos son obligatorios y tienen plazos diferentes.
  • Olvidar solicitar la licencia municipal antes de comenzar la actividad, lo que puede resultar en clausura de la sala y sanciones importantes. La licencia es requisito previo indispensable, no posterior.
  • No elegir correctamente la base de cotización en la Seguridad Social, lo que puede resultar en cuotas insuficientes o excesivas. Debéis estimar realísticamente vuestros ingresos anuales para calcular la base correcta.
  • Presentar documentación incompleta o con datos inconsistentes entre los diferentes formularios (036, Seguridad Social, municipio), causando rechazos y retrasos en los trámites.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el código IAE 965.1 y otros códigos de espectáculos?
El código 965.1 es específico para espectáculos en salas y locales (teatros, salas de conciertos, pubs con música en directo, bares de copas con actuaciones, etc.), exceptuando espectáculos taurinos. Si realizáis espectáculos en espacios al aire libre, o si incluís actividades de venta de bebidas como actividad principal, podría corresponder otro código. Es importante identificar correctamente vuestro código IAE porque determina vuestras obligaciones fiscales y la forma en que la Administración clasifica vuestra actividad.
¿Tengo que pagar cuota de IAE si me doy de alta con el código 965.1?
No, el Impuesto sobre Actividades Económicas es gratuito para autónomos y pequeñas empresas con facturación anual inferior a 1 millón de euros. La mayoría de salas de espectáculos locales se benefician de esta exención. Sin embargo, debéis estar inscritos en el censo del IAE, lo que se realiza automáticamente al presentar el modelo 036/037. Si vuestros ingresos anuales superan 1 millón de euros, entonces deberéis abonar la cuota correspondiente.
¿Qué obligaciones fiscales tengo una vez dado de alta con el IAE 965.1?
Debéis presentar trimestralmente el modelo 303 de IVA si estáis sujetos a este impuesto (lo habitual es estar en régimen normal). Anualmente, debéis presentar la declaración de la renta (modelo 100) si vuestros ingresos superan los mínimos establecidos. Además, si tenéis empleados, debéis presentar nóminas y aportaciones a la Seguridad Social. Es recomendable llevar una contabilidad básica de ingresos y gastos para justificar vuestros ingresos ante la Administración.
¿Necesito licencia municipal para abrir una sala de espectáculos con código IAE 965.1?
Sí, es absolutamente obligatorio. Debéis obtener la licencia municipal de actividad del ayuntamiento donde ubicaréis la sala. El proceso incluye presentar un proyecto de actividad, planos del local, documentación sobre medidas de seguridad e higiene, y en algunos casos, informe de vecindad. Algunos municipios también requieren licencia de ocupación de espacio público si utilizáis la vía pública. Sin esta licencia, no podéis iniciar legalmente vuestra actividad de espectáculos.
¿Cuándo debo darme de alta en la Seguridad Social si inicio una actividad de espectáculos?
Debéis afiliarse y daros de alta en la Seguridad Social como autónomo en el plazo de 30 días naturales desde que comencéis la actividad. No podéis esperar a presentar el modelo 036/037. La afiliación en la Seguridad Social es independiente del registro fiscal y es obligatoria para tener cobertura de prestaciones sociales (incapacidad temporal, jubilación, etc.). Podéis hacerlo en la sede de la Tesorería General de la Seguridad Social o telemáticamente a través de su portal.

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