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IAE 972Guía completa

Guía IAE 972: Peluquerías y salones de belleza

El código IAE 972 corresponde a las peluquerías y salones de belleza que ofrecen servicios de corte, peinado y cuidados estéticos. Este código es fundamental para cualquier profesional que desee ejercer legalmente esta actividad en España, independientemente de si trabaja de forma autónoma o cuenta con empleados.

¿Qué es?

El código IAE 972 clasifica todas aquellas actividades económicas dedicadas a la prestación de servicios de peluquería y belleza. Incluye el corte y peinado de cabello, tratamientos capilares, coloración, alisados, permanentes, manicura, pedicura y otros servicios estéticos relacionados. Esta clasificación abarca tanto establecimientos pequeños con un único peluquero como salones de belleza completos con múltiples profesionales y servicios diversificados. El registro en este código es obligatorio para operar legalmente y tener acceso a clientes de forma regular.

¿Quién lo necesita?

Necesitan este código todas las personas que deseen ejercer profesionalmente como peluquero, estilista o propietario de un salón de belleza, ya sea como autónomo o empleador. También lo requieren aquellos que ofrezcan servicios complementarios de belleza como manicura, pedicura, tratamientos faciales o depilación dentro de un salón de peluquería. Incluso si trabajáis desde casa o en un local alquilado, debéis registraros con este código para cumplir con las obligaciones fiscales y laborales establecidas por la Administración Tributaria.

Cómo darse de alta

Para registraros en el código IAE 972, debéis dirigiros a la Agencia Tributaria y solicitar alta en el censo de actividades económicas. Podéis hacerlo presencialmente en la oficina de la Agencia Tributaria más cercana, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, o mediante una gestoría autorizada. Necesitaréis presentar el modelo 036 o 037 debidamente cumplimentado, indicando claramente la actividad de peluquería. Si tenéis empleados, también debéis registraros en la Seguridad Social como empleador y obtener el número de afiliación. El proceso es relativamente sencillo y puede completarse en pocos días una vez presentada toda la documentación requerida.

Documentos necesarios

  • Documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte) del solicitante
  • Modelo 036 o 037 debidamente cumplimentado y firmado
  • Justificante del domicilio del local donde se ejercerá la actividad (contrato de alquiler, escritura de propiedad o autorización del propietario)
  • En caso de ser trabajador autónomo: solicitud de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social
  • Si tenéis empleados: documentación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social como empresa

Errores comunes

  • No registrar el código IAE antes de comenzar a ejercer la actividad, lo que puede resultar en sanciones administrativas y recargos de cuotas de Seguridad Social
  • Confundir el código 972 con otras actividades relacionadas con la belleza pero diferentes, como institutos de belleza especializados o clínicas estéticas que requieren códigos distintos
  • Olvidar registrarse como empleador en la Seguridad Social si contratáis personal, incumpliendo obligaciones laborales y exponiéndoos a inspecciones
  • No actualizar el código IAE cuando ampliáis servicios significativamente (por ejemplo, añadir servicios de peluquería canina o especialidades que requieren otros códigos)
  • Presentar documentación incompleta o incorrecta en el modelo 036/037, lo que retrasa el proceso de registro y puede causar problemas posteriores con la Hacienda

¿Necesitas una gestoría?

Se recomienda acudir a una gestoría especializada si es vuestra primera vez registrándoos como autónomo o empresa, especialmente si vais a contratar empleados. Una gestoría os ayudará a cumplimentar correctamente toda la documentación, a elegir el régimen fiscal más adecuado (estimación directa o módulos, aunque este código no es elegible para módulos), y a gestionar correctamente las obligaciones laborales y de Seguridad Social. Aunque el proceso es relativamente simple, contar con asesoramiento profesional os evitará errores costosos y os permitirá enfocarse en vuestro negocio desde el primer día.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo registrarme en el código 972 si trabajo desde casa?
Sí, podéis registraros en el código 972 incluso si trabajáis desde vuestra vivienda, siempre y cuando cumpláis con la normativa local sobre actividades económicas en viviendas. Sin embargo, debéis verificar con el ayuntamiento si vuestra comunidad autónoma o municipio permite ejercer actividades de peluquería en domicilios, ya que algunos ayuntamientos requieren un local específico. Además, debéis justificar el domicilio en la documentación presentada a la Agencia Tributaria.
¿Qué diferencia hay entre el código 972 y otros códigos de belleza?
El código 972 es específicamente para peluquerías y salones de belleza que ofrecen servicios de corte, peinado y cuidados estéticos generales. Otros códigos como el 962 corresponden a institutos de belleza especializados en tratamientos faciales y corporales más específicos. Si vuestro salón ofrece principalmente peluquería con servicios complementarios de manicura y pedicura, el código 972 es el correcto. Si, en cambio, os especializáis en tratamientos faciales avanzados o terapias corporales, podría ser necesario otro código.
¿Necesito alguna titulación oficial para registrarme en el código 972?
Aunque la Agencia Tributaria no exige una titulación específica para registraros en el código 972, es recomendable tener formación profesional en peluquería y estética. Muchos clientes esperan que tengáis experiencia y conocimientos, y algunas comunidades autónomas pueden requerir cualificación profesional para ejercer ciertos servicios. Además, si vais a contratar empleados, es aconsejable que tengáis conocimientos sobre gestión empresarial y legislación laboral.
¿Cuál es el régimen fiscal más adecuado para una peluquería?
Como el código 972 no es elegible para el régimen de estimación objetiva (módulos), debéis optar por el régimen de estimación directa, bien simplificada o normal, dependiendo de vuestros ingresos anuales. El régimen simplificado es recomendable si vuestros ingresos no superan 600.000 euros anuales, ya que es más sencillo de gestionar. Para elegir el régimen más adecuado, es fundamental analizar vuestras previsiones de ingresos y costes, por lo que os recomendamos asesoramiento de un gestor.
¿Debo registrarme en el IAE si solo ofrezco servicios de peluquería esporádicamente?
Sí, aunque sea de forma esporádica o a tiempo parcial, debéis registraros en el código 972 si ejercéis la actividad de peluquería de forma habitual y con ánimo de lucro. La Administración Tributaria considera actividad económica cualquier prestación de servicios de forma reiterada, incluso aunque sea en horario limitado. Si no os registráis, podríais enfrentaros a sanciones importantes. Si realmente es algo muy ocasional, consultad con la Agencia Tributaria sobre si es necesario el registro.