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IAE 972.1Trámites de alta

Alta IAE 972.1: Servicios peluquería señoras y caballeros

Aunque el alta en el IAE es un trámite sencillo, contratar a una gestoría especializada te ahorrará tiempo y te garantizará que todo está correcto desde el principio. Una gestoría se encargará de presentar todos los formularios, coordinar con la Seguridad Social y el ayuntamiento, y te asesorará sobre tus obligaciones fiscales y contables posteriores. Esto es especialmente recomendable si no tienes experiencia en trámites administrativos o si tu negocio tiene características especiales (como peluquería a domicilio o en centros de la tercera edad, que tienen reducciones de cuota). El coste de una gestoría es muy reducido comparado con el riesgo de cometer errores que te cuesten sanciones.

Pasos para darse de alta

1

Solicitar el NIF o verificar que lo tienes

Antes de darte de alta en el IAE, necesitas tener un Número de Identificación Fiscal (NIF). Si eres ciudadano español, solicítalo en la Delegación de Hacienda de tu provincia. Si eres extranjero residente, también puedes obtenerlo en la misma delegación. Este trámite es gratuito y es el primer paso obligatorio para cualquier actividad económica en España.

2

Darte de alta en el censo de actividades económicas (modelo 036 o 037)

Debes presentar el modelo 036 (para personas físicas) o 037 (para sociedades) ante la Agencia Tributaria. Este formulario te da de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Registro de Contribuyentes. Puedes hacerlo de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT, de forma presencial en cualquier delegación, o a través de un gestor administrativo. La presentación es obligatoria dentro de los 10 días naturales siguientes al inicio de la actividad.

3

Registrarte en el sistema de afiliación a la Seguridad Social

Como autónomo que inicia actividad de peluquería, debes afiliarte a la Seguridad Social en el régimen de trabajadores autónomos. Debes solicitar el alta en el Centro de Gestión de la Seguridad Social Autónomos (CGSSA) de tu zona. Este trámite se puede hacer de forma presencial, telemática o a través de un gestor. Es fundamental hacerlo antes de comenzar la actividad para estar protegido y cumplir con tus obligaciones legales.

4

Obtener la licencia de actividad del ayuntamiento

Dependiendo de tu municipio, necesitarás solicitar una licencia de actividad o licencia municipal de funcionamiento en el ayuntamiento donde vaya a ubicarse tu peluquería. Este trámite varía según la localidad, así que contacta con el área de Urbanismo o Actividades Económicas del ayuntamiento. Algunos municipios pueden requerir también una inspección previa del local antes de otorgar la licencia.

5

Solicitar el alta en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Si tu facturación anual va a superar los 10.000 euros, debes darte de alta en el registro de IVA. Aunque puedes hacerlo en el mismo modelo 036/037, es importante que lo hagas en el momento adecuado. A partir de ese momento, estarás obligado a presentar declaraciones trimestrales (modelo 303) y a repercutir el IVA a tus clientes. Si tu facturación está por debajo de este umbral, puedes acogerte al régimen de exención de IVA.

¿Qué documentos necesitas para el alta en IAE 972.1?

Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte en vigor Debes presentarlo en la Delegación de Hacienda o en la Sede Electrónica de la AEAT. Si eres extranjero, necesitarás el pasaporte y un documento que acredite tu residencia en España. Puedes fotocopiar ambas caras del documento y tener copia autenticada si lo haces de forma presencial.
Certificado de afiliación a la Seguridad Social o solicitud de alta Lo obtiene el Centro de Gestión de la Seguridad Social de Autónomos (CGSSA) de tu provincia. Puedes tramitarlo telemáticamente en la web de la Seguridad Social o de forma presencial. Este documento acredita que estás dado de alta como autónomo y es necesario para completar el registro fiscal.
Licencia de actividad del ayuntamiento Se solicita en el ayuntamiento de tu municipio, en la concejalía de Actividades Económicas o Urbanismo. Algunos municipios la expiden de forma inmediata, otros requieren inspección previa del local. Es recomendable verificar los requisitos específicos de tu localidad antes de solicitarla.
Documentación del local (contrato de alquiler o título de propiedad) Necesaria para acreditar el domicilio de la actividad ante el ayuntamiento y la Agencia Tributaria. Si alquilas, presenta una copia del contrato de arrendamiento. Si es propiedad tuya, el documento de propiedad o escritura. Este documento es obligatorio para obtener la licencia municipal.
Modelo 036 o 037 cumplimentado Lo puedes descargar de la Sede Electrónica de la AEAT o solicitarlo en cualquier delegación de Hacienda. Si lo haces de forma telemática, puedes rellenarlo directamente en la plataforma. Si es presencial, asegúrate de completar todos los campos y de tener copia para tus registros.

Plazos importantes

El plazo para darte de alta en el IAE es de 10 días naturales desde el inicio de tu actividad económica. Si incumples este plazo, la AEAT puede imponerte una sanción. Una vez dado de alta, debes presentar el modelo 303 de IVA cada trimestre (si estás registrado en IVA), la declaración anual del IRPF (modelo 100) antes del 30 de junio del año siguiente, y el resumen anual de IVA (modelo 390) antes del 20 de febrero. Como autónomo, también debes ingresar tu cuota a la Seguridad Social entre los días 1 y 20 de cada mes.

Formularios online

Errores comunes

  • No darse de alta en el plazo legal de 10 días desde el inicio de la actividad. Muchos peluqueros comienzan a trabajar sin haber completado los trámites fiscales, lo que puede resultar en sanciones importantes de la AEAT. Debes hacerlo antes de emitir la primera factura.
  • Olvidar la afiliación a la Seguridad Social como autónomo. Algunos profesionales solo se dan de alta en el IAE pero no se afilian como autónomos, lo que les deja sin protección social y puede acarrear sanciones. Este trámite es obligatorio y debe hacerse simultáneamente con el alta fiscal.
  • No solicitar la licencia municipal de actividad al ayuntamiento. Aunque te hayas dado de alta en el IAE, si no tienes la licencia del ayuntamiento, estás incumpliendo la normativa local y puedes recibir una clausura del negocio. Cada municipio tiene requisitos específicos que debes verificar.
  • Confundir el modelo 036 con otros formularios o presentar información incompleta. Muchos autónomos rellenan mal el modelo 036 y omiten datos importantes sobre la actividad, lo que puede retrasar el proceso o resultar en un alta incorrecta que luego hay que rectificar.
  • No actualizar el alta si cambias de domicilio o si modificas la naturaleza de tu actividad (por ejemplo, si añades servicios de estética o extensiones de pestañas). Los cambios en la actividad requieren una modificación del alta (modelo 036 de modificación) que muchos peluqueros olvidan presentar.

Tributación en módulos

El epígrafe IAE 972.1 es elegible para tributar en el régimen de estimación objetiva (módulos). Puedes calcular tu cuota estimada con nuestra calculadora.

Calcular IRPF en módulos →

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar alguna tasa o cuota para darte de alta en el IAE como peluquero?
No, el alta en el IAE es completamente gratuita. No existe tasa alguna por darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Lo que sí tendrás que pagar es la cuota trimestral del IAE una vez que estés dado de alta (cantidad que varía según el municipio y el tipo de actividad), y las cuotas mensuales de la Seguridad Social como autónomo. Pero el trámite de alta en sí no cuesta nada.
¿Cuál es la diferencia entre peluquería a domicilio y peluquería en salón a efectos del IAE?
Ambas están incluidas en el código IAE 972.1, pero la peluquería a domicilio (realizada en casa del cliente) puede tener implicaciones diferentes en cuanto a la licencia municipal. A nivel de IAE, el código es el mismo. Sin embargo, si realizas peluquería en hogares o residencias de la tercera edad, tienes derecho a una reducción del 50% en la cuota del IAE, según indica la descripción oficial del código. Es importante informar de esta circunstancia en tu alta para que se aplique la reducción.
¿Qué diferencia hay entre el modelo 036 y el 037? ¿Cuál debo presentar?
El modelo 036 es para personas físicas (autónomos) y el modelo 037 es para sociedades mercantiles (S.L., S.A., etc.). Como peluquero autónomo, debes presentar el modelo 036. Si trabajas en régimen de sociedad limitada, presentarías el 037. Ambos modelos cumplen la función de darte de alta en el censo de actividades económicas, pero el 036 es el que corresponde a la mayoría de peluqueros que trabajan por cuenta propia.
¿Cuándo tengo que empezar a presentar declaraciones de IVA y de qué tipo?
Una vez que te das de alta en el registro de IVA (algo que haces en el mismo modelo 036), tienes la obligación de presentar declaraciones trimestrales de IVA mediante el modelo 303. Estas se presentan en los meses de abril, julio, octubre y enero, con fechas límite que establece la AEAT cada año. Si tu facturación anual no supera los 10.000 euros, puedes solicitar la exención de IVA y no tendrías que presentar estas declaraciones. Además, todos los años debes presentar el modelo 390 (resumen anual de IVA) antes del 20 de febrero.
¿Qué pasa si comienzo mi actividad sin darte de alta en el plazo de 10 días?
Si no te das de alta en el plazo legal de 10 días desde el inicio de la actividad, la AEAT puede imponerte una sanción. Además, estarás incumpliendo una obligación fiscal importante y podrías tener problemas si realizas inspecciones. Por eso es fundamental presentar el modelo 036 antes de emitir la primera factura. Si ya has comenzado sin darte de alta, debes hacerlo inmediatamente para minimizar el riesgo de sanciones. En caso de retraso, es recomendable consultar con un gestor sobre cómo regularizar tu situación.

¿Necesitas ayuda con el alta?

Un asesor fiscal puede gestionar tu alta en el IAE, modelo 036/037 y registro en Seguridad Social. Ahorra tiempo y evita errores.

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