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IAE 972.2Trámites de alta

Alta IAE 972.2: Salones e institutos de belleza

Si preferís delegar estos trámites a profesionales, os recomendamos encarecidamente contratar una gestoría especializada en altas de autónomos y actividades comerciales. Una gestoría se encargará de cumplimentar y presentar todos los formularios, asesoraros sobre vuestras obligaciones fiscales y contables, y mantener vuestros registros al día ante la AEAT y la Seguridad Social. El coste de estos servicios es muy inferior al tiempo y esfuerzo que os ahorraréis, además de evitar errores costosos que podrían retrasar vuestro inicio de actividad.

Pasos para darse de alta

1

Obtener el Número de Identificación Fiscal (NIF)

Si aún no disponéis de NIF, debéis solicitarlo en la Delegación de la Agencia Tributaria más cercana o a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Es necesario presentar vuestro documento de identidad original y cumplimentar el modelo correspondiente. Este trámite es gratuito y es el primer requisito indispensable para cualquier actividad económica en España.

2

Registraros en el Sistema de Cl@ve para acceso electrónico

Creaos una cuenta en el portal Cl@ve de la Administración Pública para poder acceder de forma segura a los servicios telemáticos de la AEAT. Este sistema os permitirá presentar declaraciones censales, consultar datos y realizar trámites sin necesidad de acudir presencialmente a las oficinas. El registro es gratuito y os dará acceso inmediato a todos los servicios electrónicos.

3

Cumplimentar y presentar el modelo 036 o 037 (Declaración Censal)

Debéis rellenar el modelo 036 (para personas físicas que se dan de alta como autónomos) indicando vuestro nombre, domicilio del negocio, actividad económica (código IAE 972.2) y fecha de inicio de actividad. Este formulario es la declaración censal obligatoria ante la AEAT y debe presentarse en los primeros 10 días naturales del mes siguiente al inicio de la actividad. Podéis hacerlo de forma telemática a través de la Sede Electrónica o presencialmente en la Delegación de Hacienda.

4

Solicitar la licencia municipal de actividad

Debéis presentar una solicitud en el Ayuntamiento de la localidad donde vais a ejercer la actividad, acompañada de documentación acreditativa de vuestro domicilio y la declaración censal. Cada municipio tiene sus propios requisitos específicos, pero generalmente incluye inspección de las instalaciones para verificar que cumplen con las normas de seguridad e higiene. Esta licencia es obligatoria y debe obtenerse antes de iniciar la actividad comercial.

5

Registraros en el Régimen de la Seguridad Social como autónomos

Aunque no seáis obligados a cotizar si vuestra facturación es inferior a 1.000 euros anuales, es recomendable afiliarse como autónomos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para tener cobertura de contingencias profesionales. Podéis hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social o a través de su sede electrónica. La afiliación os proporciona protección social y derechos de jubilación.

¿Qué documentos necesitas para el alta en IAE 972.2?

Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte Original a presentar en la Delegación de Hacienda o en el Ayuntamiento. Si sois extranjero, podéis utilizar vuestro pasaporte o Número de Identidad de Extranjero (NIE). Este documento acredita vuestra identidad y es imprescindible para todos los trámites administrativos.
Justificante de domicilio del local comercial Obtendréis un recibo de agua, luz, teléfono o gas a nombre vuestro o del propietario del local, o un contrato de alquiler. Este documento prueba que disponéis de un domicilio donde ejercer la actividad de belleza y es exigido tanto por la AEAT como por el Ayuntamiento.
Modelo 036 o 037 (Declaración Censal) Lo descargaréis desde la Sede Electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es) o lo podéis obtener en cualquier Delegación de Hacienda. Este formulario debe cumplimentarse con vuestros datos personales, el código IAE 972.2 y la fecha de inicio de actividad.
Certificado de compatibilidad de actividad (si es necesario) Si el local está en una zona residencial, debéis solicitar al Ayuntamiento un certificado que confirme que la actividad de salón de belleza es compatible con la zonificación. Este documento garantiza que no hay restricciones urbanísticas para ejercer vuestro negocio.
Solicitud de licencia municipal de actividad La obtenéis en la Concejalía de Urbanismo o Actividades Económicas de vuestro Ayuntamiento. Debéis cumplimentarla con vuestros datos, descripción de la actividad y documentación de identificación del local.
Documentación acreditativa de la titularidad o disposición del local Contrato de alquiler, escritura de propiedad o autorización del propietario. Este documento prueba que disponéis legalmente del espacio donde vais a instalar vuestro salón de belleza.

Plazos importantes

Debéis presentar la declaración censal (modelo 036) en los primeros 10 días naturales del mes siguiente al inicio de la actividad. Si no la presentáis en este plazo, podéis incurrir en sanciones por parte de la AEAT. La solicitud de licencia municipal debe hacerse antes de abrir al público, ya que es un requisito previo obligatorio. Una vez dados de alta, debéis cumplir con vuestras obligaciones fiscales como autónomos: presentar el modelo 130 (pago fraccionado del IRPF) trimestralmente si vuestros ingresos lo requieren, y el modelo 100 (declaración anual de la renta) antes del 30 de junio de cada año. Si facturáis más de 600.000 euros anuales, debéis estar dados de alta también en el Régimen del IVA y presentar el modelo 303 trimestralmente.

Formularios online

Errores comunes

  • No indicar correctamente el código IAE 972.2 en la declaración censal, lo que puede causar rechazos o clasificaciones erróneas. Algunos emprendedores confunden este código con otros relacionados con peluquería o servicios sanitarios, cuando en realidad 972.2 es específico para salones de belleza y estética no sanitaria.
  • Omitir la solicitud de licencia municipal antes de presentar la declaración censal, pensando erróneamente que con el modelo 036 es suficiente. La licencia de actividad es obligatoria según la Ley de Ordenación del Comercio Minorista y debe obtenerse antes de iniciar cualquier actividad comercial.
  • No registrarse en el Régimen de la Seguridad Social como autónomos, dejando vuestro negocio sin cobertura social. Aunque no seáis obligados a cotizar si vuestros ingresos son bajos, la afiliación os proporciona protección ante accidentes y enfermedades profesionales.
  • Presentar la declaración censal fuera del plazo establecido (después del día 10 del mes siguiente al inicio), incurriendo en sanciones administrativas que pueden oscilar entre 100 y 3.000 euros según la gravedad del retraso.
  • Confundir servicios estéticos con servicios sanitarios o terapéuticos, lo que podría llevar a una clasificación incorrecta. Servicios como depilación láser con fines estéticos, tratamientos faciales de belleza y masajes relajantes entran en 972.2, pero tratamientos dermatológicos o fisioterapia requieren otros códigos.

Tributación en módulos

El epígrafe IAE 972.2 es elegible para tributar en el régimen de estimación objetiva (módulos). Puedes calcular tu cuota estimada con nuestra calculadora.

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Preguntas frecuentes

¿Necesito tener formación específica o certificaciones para abrir un salón de belleza bajo el código IAE 972.2?
El código IAE 972.2 no exige una formación reglada obligatoria para ejercer actividades de estética y belleza como depilación, manicura, pedicura o tratamientos faciales. Sin embargo, es altamente recomendable que vosotros y vuestro personal tengáis formación profesional en estética o belleza para garantizar la calidad del servicio y la seguridad de los clientes. Si realizáis actividades como depilación láser o tratamientos más especializados, debéis verificar con vuestro Ayuntamiento si exigen certificaciones específicas. Algunas comunidades autónomas pueden tener requisitos adicionales respecto a higiene y seguridad en el manejo de productos cosméticos.
¿Cuál es la diferencia entre el código IAE 972.2 y otros códigos relacionados con peluquería o servicios de salud?
El código IAE 972.2 (Salones e institutos de belleza) cubre exclusivamente servicios estéticos no sanitarios como depilación, manicura, pedicura, tratamientos faciales de belleza y masajes relajantes. No incluye servicios de peluquería (que tienen su propio código), ni servicios sanitarios o terapéuticos como fisioterapia, dermatología o tratamientos médicos. Si ofrecéis servicios de peluquería además de estética, debéis solicitar un código IAE adicional. Si vuestros servicios tienen carácter terapéutico o médico, debéis registraros bajo códigos diferentes y cumplir con la normativa sanitaria.
¿Cuánto cuesta darse de alta con el código IAE 972.2 y hay que pagar alguna cuota anual?
Darse de alta en el IAE es completamente gratuito. No pagáis ninguna tasa ni arancel por la inscripción en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Los únicos costes que tendréis serán los de la licencia municipal (que varía según vuestro Ayuntamiento), la afiliación a la Seguridad Social como autónomos (si decidís hacerlo), y los gastos de gestoría si contratáis a un profesional. Desde 2003, el IAE no genera obligación de pago de cuota para actividades con facturación inferior a 1.000.000 de euros anuales, que es el caso de la mayoría de salones de belleza.
¿Qué obligaciones fiscales tengo una vez dado de alta como salón de belleza?
Una vez dados de alta, debéis cumplir con varias obligaciones fiscales: presentar el modelo 130 (pago fraccionado del IRPF) trimestralmente si vuestros ingresos lo requieren; presentar el modelo 100 (declaración anual de la renta) antes del 30 de junio de cada año; y si facturáis más de 600.000 euros anuales, debéis estar dados de alta en el IVA y presentar el modelo 303 trimestralmente. También debéis llevar un registro de ingresos y gastos, conservar la documentación contable durante seis años, y cumplir con las obligaciones de la Seguridad Social como autónomos. Es recomendable que contratéis a un gestor o asesor fiscal para asegurar el cumplimiento de todas estas obligaciones.
¿Puedo cambiar de código IAE si en el futuro amplío mis servicios a actividades sanitarias o de peluquería?
Sí, podéis solicitar la modificación o ampliación de vuestro código IAE si cambiais vuestra actividad o añadís nuevos servicios. Debéis presentar una declaración de modificación (modelo 036) en la Delegación de Hacienda o a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Sin embargo, si queréis ofrecer servicios sanitarios, debéis cumplir con la normativa sanitaria específica y posiblemente necesitaréis un colegiación profesional. Si añadís peluquería, debéis solicitar un código IAE adicional específico para esa actividad. Es fundamental comunicar cualquier cambio en vuestras actividades a la AEAT para evitar problemas de cumplimiento normativo.

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