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IAE 973.1Trámites de alta

Alta IAE 973.1: Servicios fotográficos

Te recomendamos encarecidamente contratar los servicios de una gestoría especializada en autónomos y actividades fotográficas. Un gestor profesional se encargará de tramitar tu alta en la AEAT y Seguridad Social, mantener tu contabilidad actualizada, presentar tus declaraciones fiscales trimestrales y anuales, y asesorarte sobre la estructura fiscal más adecuada para tu negocio. Aunque tiene un coste (generalmente entre 50 y 150 euros mensuales), te ahorrará tiempo, errores costosos y te permitirá enfocarte en tu actividad fotográfica sin preocupaciones administrativas.

Pasos para darse de alta

1

Solicitar el Número de Identidad Fiscal (NIF)

Si aún no dispones de NIF, deberás solicitarlo en la Delegación de Hacienda más cercana a tu domicilio o a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Necesitarás tu documento de identidad original y copia, comprobante de domicilio y, en caso de ser extranjero, documentación que acredite tu residencia legal en España. Este trámite es gratuito y es imprescindible para cualquier actividad económica en España.

2

Darse de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social

Deberás afiliarte y darte de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social antes de iniciar tu actividad fotográfica. Este trámite se realiza en la Tesorería de la Seguridad Social o a través de su sede electrónica (www.seg-social.es). Necesitarás tu NIF, documento de identidad y comprobante de domicilio. El alta en autónomos es obligatoria y te permitirá acceder a prestaciones como incapacidad temporal, jubilación y desempleo.

3

Presentar el Modelo 036 o 037 ante la AEAT

Este es el paso más importante para el registro fiscal. Deberás presentar la declaración censal (Modelo 036 para actividades económicas o Modelo 037 para profesionales) en la Delegación de Hacienda o a través de la Sede Electrónica de la AEAT utilizando tu certificado digital o Cl@ve. En este formulario indicarás el código IAE 973.1, tus datos personales, domicilio de la actividad, régimen de IVA (normalmente régimen general) y otras circunstancias de tu negocio fotográfico.

4

Solicitar autorización para emisión de facturas y establecer el sistema de registro

Una vez dado de alta en la AEAT, deberás solicitar autorización para emitir facturas si vas a facturar a tus clientes. Además, deberás elegir un sistema de registro de tu actividad: libro de ingresos y gastos (si no superas 600.000 euros anuales) o contabilidad completa. Es recomendable contar con un programa de facturación homologado para mantener tus registros actualizados y cumplir con las obligaciones tributarias.

5

Registrar tu domicilio de actividad y cumplir con obligaciones de convivencia

Si tu estudio fotográfico se encuentra en una vivienda, deberás verificar que la licencia de actividad municipal lo permite y que no incumples las normas de convivencia del edificio. Es fundamental obtener la licencia de actividad del Ayuntamiento correspondiente antes de iniciar tus servicios fotográficos. Algunos municipios requieren inspección previa de las instalaciones para garantizar que cumplen con normativas de seguridad e higiene.

¿Qué documentos necesitas para el alta en IAE 973.1?

Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte Original y copia, obtenido en la Comisaría Nacional de Policía, Guardia Civil o mediante trámite online en www.policia.es. Es el documento base para cualquier trámite administrativo en España.
Comprobante de domicilio del estudio fotográfico Recibo de suministro eléctrico, gas, agua o contrato de alquiler con fecha reciente (menos de 3 meses). Obtén este documento de tu proveedor de servicios o arrendador. Algunos ayuntamientos también aceptan certificados del Registro de la Propiedad o declaración jurada si es tu vivienda.
Solicitud de alta en autónomos (modelo TA.0521) Disponible en la Tesorería de la Seguridad Social o descargable desde www.seg-social.es. Este formulario debe cumplimentarse completamente con tus datos personales, actividad económica (fotografía), régimen de cotización y datos bancarios para domiciliar las cuotas mensuales.
Declaración censal Modelo 036 o 037 Disponible en la Sede Electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GC36.shtml) o en las Delegaciones de Hacienda. Deberás cumplimentarlo con tus datos, código IAE 973.1, domicilio de la actividad y régimen de IVA elegido.
Certificado digital o credenciales Cl@ve Solicita el certificado en la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) o regístrate en Cl@ve a través de https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html. Estos documentos digitales son imprescindibles para presentar trámites telemáticamente ante la AEAT.
Licencia de actividad del Ayuntamiento Solicítala en el Ayuntamiento del municipio donde ubicarás tu estudio fotográfico. Cada municipio tiene procedimientos distintos, pero generalmente requieren solicitud escrita, planos del local y documentación de identidad. Algunos ayuntamientos permiten tramitarlo online a través de su portal de servicios.
Justificante de afiliación a la Seguridad Social Obtendrás un número de afiliación tras presentar el alta en autónomos en la Tesorería de la Seguridad Social. Conserva este justificante como comprobante de tu alta en el régimen de autónomos, ya que será necesario para futuras gestiones administrativas.

Plazos importantes

El alta en la AEAT debe realizarse dentro del mes siguiente al inicio de tu actividad fotográfica, aunque es recomendable hacerlo antes de comenzar a facturar. El alta en autónomos en la Seguridad Social debe efectuarse también antes de iniciar la actividad. A partir de entonces, tendrás obligaciones periódicas: presentación trimestral del Modelo 303 (IVA) si estás en régimen general, declaración anual del Modelo 100 (IRPF) antes del 30 de junio, y pagos fraccionados mensuales o trimestrales del IRPF según tu base imponible estimada. La cuota de autónomos debe abonarse mensualmente, generalmente entre los días 1 y 20 de cada mes.

Formularios online

Errores comunes

  • No darse de alta en autónomos antes de emitir la primera factura: muchos fotógrafos comienzan a trabajar sin estar registrados en la Seguridad Social, lo que genera sanciones y pérdida de cotización. Es imprescindible estar dado de alta como autónomo antes de iniciar cualquier actividad económica.
  • Indicar un código IAE incorrecto: confundir el código 973.1 (servicios fotográficos) con otros códigos relacionados con vídeo (5913) o comercio de equipos (5227). Verifica que el código 973.1 se ajusta exactamente a tu actividad principal.
  • No obtener la licencia de actividad municipal: muchos autónomos olvidan solicitar la licencia al Ayuntamiento, lo que puede resultar en sanciones económicas y cierre de la actividad. Este trámite es obligatorio y debe realizarse antes de comenzar a prestar servicios.
  • Elegir incorrectamente el régimen de IVA: algunos fotógrafos solicitan el régimen simplificado cuando deberían estar en régimen general, o viceversa. Analiza tus ingresos previstos y el volumen de operaciones para elegir el régimen más ventajoso.
  • No actualizar los datos del domicilio de la actividad: si cambias de ubicación del estudio, debes comunicarlo a la AEAT mediante el Modelo 036 modificado. Mantener datos desactualizados puede ocasionar problemas con notificaciones oficiales.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio darse de alta como autónomo para hacer fotografías profesionales?
Sí, es absolutamente obligatorio. Cualquier persona que realice servicios fotográficos de forma habitual y a cambio de una retribución debe estar registrada como autónoma en la Seguridad Social y dada de alta en la AEAT. No hacerlo constituye un delito de fraude fiscal y puede resultar en sanciones muy importantes, multas y hasta responsabilidad penal.
¿Cuánto cuesta darse de alta como fotógrafo autónomo?
El alta como autónomo y en la AEAT es completamente gratuita. No hay tasas ni aranceles administrativos. Sin embargo, deberás abonar mensualmente la cuota de autónomos a la Seguridad Social, que en 2024 es de aproximadamente 290 euros mensuales (aunque existen bonificaciones para los primeros meses). Si contratas una gestoría, ese será un coste adicional a considerar.
¿Puedo trabajar como fotógrafo desde mi casa sin licencia de actividad?
Depende de la normativa municipal de tu ayuntamiento y de las restricciones de tu vivienda. Muchos municipios permiten actividades profesionales en domicilios particulares si no generan molestias a los vecinos, pero otros requieren licencia específica. Además, si vives en una comunidad de propietarios, debes verificar que el reglamento de convivencia permite ejercer una actividad económica. Lo más seguro es solicitar la licencia de actividad al Ayuntamiento antes de comenzar.
¿Qué diferencia hay entre el Modelo 036 y el 037 para fotógrafos?
El Modelo 036 es para personas físicas que realizan actividades económicas (como un fotógrafo autónomo), mientras que el Modelo 037 es específico para profesionales colegiados. Como fotógrafo, en la mayoría de casos deberás presentar el Modelo 036. Sin embargo, si estás colegiado en un colegio profesional de fotografía, podrías usar el 037. Consulta con tu gestor cuál es el más apropiado para tu situación.
¿Debo emitir factura a todos mis clientes fotográficos?
Sí, debes emitir factura por todos tus servicios fotográficos, incluso si el cliente es una persona física. La factura debe incluir tu nombre, NIF, descripción del servicio (fotografía de retrato, reportaje, etc.), fecha, importe e IVA repercutido. Si el cliente es una persona física que no es empresario, no está obligado a solicitarte factura, pero tú sí debes emitirla para cumplir con tus obligaciones fiscales y poder deducir gastos.

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