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IAE 979.1Trámites de alta

Alta IAE 979.1: Servicios pompas fúnebres

Dado que el sector de pompas fúnebres está sujeto a regulaciones complejas a nivel estatal, autonómico y local, es altamente recomendable que contrates los servicios de una gestoría especializada en el sector fúnebre. Una gestoría experimentada te ayudará a navegar los requisitos de autorización sanitaria y ambiental, a cumplir correctamente con el modelo 036 y otras obligaciones fiscales, y a mantener tus registros administrativos en orden. Además, una gestoría puede asesorarte sobre el régimen fiscal más ventajoso para tu negocio y gestionar tus declaraciones periódicas (IVA, IRPF, etc.), evitando sanciones y optimizando tu carga tributaria.

Pasos para darse de alta

1

Obtén tu número de identidad (NIF o NIE)

Antes de cualquier trámite, necesitas un Número de Identificación Fiscal (NIF) si eres ciudadano español, o un Número de Identidad de Extranjero (NIE) si eres ciudadano extranjero. Puedes solicitar el NIF en la Delegación de la Agencia Tributaria más cercana a tu domicilio presentando tu DNI o pasaporte. Este documento es imprescindible para darte de alta como autónomo o como empresa y para todas tus obligaciones fiscales posteriores.

2

Solicita el alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA)

Debes darte de alta como autónomo en la Seguridad Social si eres una persona física que trabaja por cuenta propia. Puedes hacerlo de forma presencial en cualquier oficina de la Seguridad Social o telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la Tesorería General de la Seguridad Social. El alta en el RETA es obligatoria desde el primer día en que comiences tu actividad, aunque puedes solicitar una demora de hasta 60 días si aún no has iniciado la actividad. Esta afiliación te proporciona cobertura de prestaciones sociales y es requisito para poder facturar legalmente.

3

Presenta el modelo 036 (declaración censal de alta)

El modelo 036 es la declaración censal que debes presentar ante la AEAT para comunicar el alta en tu actividad económica. Este formulario recoge tus datos personales, información sobre la actividad que vas a desarrollar (en tu caso, servicios de pompas fúnebres con código 979.1), el domicilio del negocio y el régimen fiscal que has elegido. Puedes presentarlo de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT, por correo certificado o presencialmente en cualquier oficina de la Agencia Tributaria. Es obligatorio presentarlo dentro del plazo de 10 días hábiles desde el inicio de tu actividad.

4

Solicita el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Aunque el alta en el IAE se gestiona a través del modelo 036, debes asegurarte de que en la declaración censal indicas correctamente el epígrafe 979.1 para que la AEAT te asigne la matrícula de IAE correspondiente. Ten en cuenta que si tu volumen de facturación anual es inferior a 1.000.000 de euros, no tendrás que pagar la cuota del IAE (está exento). Una vez presentado el modelo 036, la AEAT te enviará un documento de asignación de matrícula de IAE que debes conservar para tus registros fiscales y administrativos.

5

Cumple con las obligaciones de registro autonómico y local

Además del registro fiscal estatal, es probable que necesites registrarte en el registro de actividades fúnebres de tu comunidad autónoma, ya que este sector está regulado por las administraciones autonómicas y locales. Consulta con el Ayuntamiento de tu municipio y con la Consejería de Sanidad o equivalente de tu comunidad autónoma para conocer los requisitos específicos de autorización sanitaria, medioambiental (especialmente si tienes horno crematorio) y de funcionamiento. Algunos servicios como el tanatorio o el crematorio pueden requerir licencias específicas adicionales.

¿Qué documentos necesitas para el alta en IAE 979.1?

Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte Debes presentar tu DNI o pasaporte original para solicitar el NIF en la Delegación de la Agencia Tributaria. Si eres ciudadano extranjero, necesitarás tu pasaporte y documentación que acredite tu residencia legal en España para solicitar el NIE.
Certificado de afiliación a la Seguridad Social Lo obtendrás cuando te des de alta en el RETA en la Tesorería General de la Seguridad Social. Este documento acredita tu condición de trabajador autónomo y es necesario para justificar tu alta ante la AEAT y ante terceros (bancos, proveedores, etc.).
Comprobante de domicilio del negocio Debes aportar un documento que acredite tu domicilio comercial (escritura de propiedad, contrato de alquiler, recibo de servicios a nombre tuyo en el domicilio del negocio). Este documento será necesario para completar el modelo 036 y para los registros autonómicos de actividades fúnebres.
Modelo 036 cumplimentado Lo descargabas de la Sede Electrónica de la AEAT o lo puedes obtener en cualquier oficina de la Agencia Tributaria. Es el formulario de declaración censal que debes presentar para comunicar tu alta en el IAE con el epígrafe 979.1.
Autorización sanitaria y ambiental (si aplica) Si tu negocio incluye servicios como tanatorio, velatorio o crematorio, necesitarás obtener las autorizaciones correspondientes de la Consejería de Sanidad y de Medio Ambiente de tu comunidad autónoma. Estos requisitos varían según la región, así que debes contactar directamente con las autoridades locales competentes.
Licencia de actividad municipal Debes solicitar la licencia de actividad económica en el Ayuntamiento de tu municipio. Es un trámite complementario al registro fiscal estatal que acredita que tu negocio cumple con las normativas municipales de uso del suelo, ruido, tráfico, etc.

Plazos importantes

El plazo máximo para presentar el modelo 036 ante la AEAT es de 10 días hábiles desde el inicio de tu actividad. Si no lo presentas en este plazo, puedes incurrir en sanciones administrativas. Además, debes darte de alta en la Seguridad Social como autónomo antes de comenzar tu actividad, aunque puedes solicitar una demora de hasta 60 días. Una vez dado de alta, tendrás obligaciones tributarias periódicas: deberás presentar declaraciones del IVA (trimestral o mensual según tu régimen), la declaración de la renta anual (modelo 100) si tienes obligación, y cualquier impuesto específico que requiera tu comunidad autónoma para actividades fúnebres. Es recomendable que consultes con las autoridades locales sobre los plazos específicos para obtener las autorizaciones sanitarias y ambientales, que pueden variar considerablemente según la región.

Formularios online

Errores comunes

  • Confundir el epígrafe IAE: algunos emprendedores seleccionan epígrafes relacionados con servicios sanitarios o de salud (como el 851 o 852) en lugar del 979.1 específico para pompas fúnebres. Es crucial indicar el código correcto en el modelo 036 para que la AEAT te asigne la matrícula de IAE adecuada.
  • No solicitar las autorizaciones autonómicas y locales antes de iniciar la actividad: muchos propietarios de negocios fúnebres olvidan que además del registro fiscal estatal, necesitan licencias específicas de la comunidad autónoma (especialmente para tanatorios y crematorios) y del Ayuntamiento. Comenzar sin estas autorizaciones puede resultar en cierres de negocio y multas importantes.
  • Presentar el modelo 036 fuera del plazo de 10 días hábiles: es uno de los errores más comunes. Si no lo presentas a tiempo, la AEAT puede sancionarte. Aunque puedes presentarlo después, la sanción ya habrá incurrido, así que es fundamental respetar este plazo desde el primer día de actividad.
  • No darse de alta en la Seguridad Social como autónomo antes de comenzar la actividad: algunos emprendedores comienzan a trabajar antes de completar el alta en el RETA, lo que puede causar problemas legales y de cobertura social. El alta en la Seguridad Social debe ser anterior o simultánea al inicio de la actividad.
  • Indicar incorrectamente el régimen fiscal en el modelo 036: es importante elegir correctamente entre el régimen de estimación directa, estimación objetiva o régimen simplificado según tu situación. Un error aquí puede complicar tus obligaciones fiscales posteriores y resultar en liquidaciones incorrectas.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el epígrafe 979.1 y otros epígrafes relacionados con servicios?
El epígrafe 979.1 es específico y exclusivo para actividades de pompas fúnebres, es decir, la prestación de servicios integrales relacionados con el fallecimiento de personas (organización de ceremonias, traslado de difuntos, gestión de trámites, etc.). Otros epígrafes como el 851 (servicios médicos) o el 852 (servicios dentales) son para profesionales sanitarios, no para negocios fúnebres. Es crucial seleccionar el código 979.1 correcto en tu modelo 036 para que la AEAT te asigne la matrícula de IAE adecuada y para que tus obligaciones fiscales sean las correctas.
¿Tengo que pagar la cuota del IAE si me doy de alta con el epígrafe 979.1?
No tendrás que pagar la cuota del IAE si tu facturación anual es inferior a 1.000.000 de euros, que es el caso de la mayoría de pequeños negocios de pompas fúnebres. Si tu volumen de facturación supera este umbral, entonces sí deberás pagar la cuota correspondiente. En cualquier caso, el alta en el IAE es gratuita: lo que puede ser de pago es la cuota anual del impuesto si superas el límite de facturación mencionado. Debes presentar el modelo 036 de todas formas para comunicar tu alta a la AEAT.
¿Qué diferencia hay entre el modelo 036 y el 037?
El modelo 036 es la declaración censal general que pueden presentar tanto personas físicas como jurídicas para darse de alta en cualquier actividad económica, incluyendo pompas fúnebres. El modelo 037 es una versión simplificada que solo pueden presentar personas físicas que cumplen ciertos requisitos muy específicos (generalmente actividades muy sencillas con pocos trabajadores). Para un negocio de pompas fúnebres, lo normal es utilizar el modelo 036, ya que esta actividad requiere una declaración más completa de datos. Si tienes dudas sobre cuál es el más adecuado para tu caso, consulta con la AEAT o con una gestoría.
¿Necesito autorización especial si tengo un horno crematorio en mis instalaciones?
Sí, si tu negocio de pompas fúnebres incluye un horno crematorio, necesitarás obtener autorizaciones ambientales específicas de la Consejería de Medio Ambiente de tu comunidad autónoma, además de las autorizaciones sanitarias. Un crematorio se considera una instalación que puede generar emisiones atmosféricas y residuos, por lo que está sometido a normativas medioambientales estrictas. También necesitarás la correspondiente licencia municipal. Estos trámites son independientes del registro fiscal ante la AEAT, así que debes gestionarlos en paralelo con el alta del IAE. La duración y requisitos específicos varían según tu comunidad autónoma, así que contacta directamente con las autoridades competentes.
¿Qué obligaciones fiscales tendré una vez dado de alta con el epígrafe 979.1?
Una vez dado de alta, tendrás las siguientes obligaciones fiscales principales: (1) presentar declaraciones del IVA de forma trimestral o mensual según tu régimen (modelo 303 para trimestral), (2) presentar la declaración anual de la renta (modelo 100) si tienes obligación de presentarla, (3) mantener un libro de registro de ingresos y gastos (obligatorio para autónomos), (4) emitir facturas correctamente cumplimentadas a tus clientes, y (5) cumplir con cualquier obligación tributaria específica que requiera tu comunidad autónoma para el sector fúnebre. Además, como autónomo, deberás cotizar mensualmente a la Seguridad Social. Es recomendable que una gestoría especializada gestione estas obligaciones para evitar errores y sanciones.

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