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IAE 647.1vsIAE 612.1Comparativa

IAE 647.1 vs 612.1: Comercio menor productos alimenticios y bebidas vs Comercio mayorista de productos alimenticios, bebidas y tabacos

IAE 647.1Alimentación

Comercio menor productos alimenticios y bebidas

Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor. Actividades adicionales: No están comprendidas en este epígrafe las actividades de comercio al por menor de carne y pescado frescos, ni la venta de tabacos. Faculta para el comercio al p

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IAE 612.1Alimentación

Comercio mayorista de productos alimenticios, bebidas y tabacos

Comercio al por mayor de toda clase de productos alimenticios, bebidas y tabacos especificados en los epígrafes 612.2 a 612.7 y 612.9 Preguntas frecuentes (INFORMA AEAT): Venta mayor de agua natural no envasada. Venta de aceites vegetales usados. Faculta para la venta al por menor siempre que el com

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¿Cuáles son las diferencias entre IAE 647.1 e IAE 612.1?

AspectoIAE 647.1IAE 612.1
Volumen y escala de operaciónComercio al por menor (retail) dirigido directamente al consumidor final en establecimientos con presencia de vendedor. Se trata de venta en pequeñas cantidades a clientes individuales que adquieren productos para consumo personal o familiar.Comercio al por mayor (wholesale) especializado en venta a granel o en grandes cantidades, dirigido a otros comerciantes, restaurantes, bares, colegios y empresas de catering. El cliente es otra empresa, no el consumidor final.
Tipo de cliente y canal de distribuciónLos clientes son consumidores finales que acuden al establecimiento para comprar productos alimenticios y bebidas en cantidades reducidas para su consumo inmediato o a corto plazo. La venta se realiza exclusivamente al por menor desde el punto de venta.Los clientes son profesionales del sector alimentario (distribuidores, bares, restaurantes, hoteles, colegios, residencias) que adquieren grandes volúmenes para revender o utilizar en sus negocios. Permite también venta al por menor desde el mismo establecimiento, pero la actividad principal es mayorista.
Productos y actividades complementariasIncluye venta de productos alimenticios, bebidas, complementos alimenticios, nutrición deportiva, jabones y artículos de limpieza del hogar. Expresamente NO faculta para asar pollos ni vender carne y pescado frescos. Permite venta de comidas preparadas adquiridas sin manipulación.Abarca comercio mayorista de productos alimenticios, bebidas y tabacos en todas sus variantes. Incluye venta de aceites vegetales usados, hierbas aromáticas, plantas de té, arroz cáscara y productos fitosanitarios. Faculta para venta al por menor desde el mismo establecimiento de forma complementaria.
Requisitos de establecimiento y estructuraRequiere un establecimiento con vendedor presente en el punto de venta para atender directamente al público consumidor. La estructura es típicamente de tienda minorista con mostrador, estanterías y atención personalizada al cliente.Puede funcionar desde almacenes, naves o centros de distribución sin necesidad de estructura de tienda minorista. La presencia de vendedor no es requisito obligatorio, pudiendo ser una operación más automatizada o basada en pedidos previos.
Márgenes comerciales y rentabilidadOpera con márgenes comerciales más altos por unidad vendida, compensando el menor volumen de ventas con precios más elevados dirigidos al consumidor final que asume el costo del servicio minorista.Opera con márgenes comerciales más reducidos por unidad, pero compensa mediante volúmenes de venta significativamente mayores. La rentabilidad depende de la capacidad de gestionar grandes stocks y logística eficiente.

¿Cuándo elegir IAE 647.1?

Debes elegir el código 647.1 si tienes una tienda física donde vendes productos alimenticios y bebidas directamente al consumidor final (como una pequeña tienda de ultramarinos, supermercado de barrio o tienda de productos dietéticos). Este código es apropiado si tu modelo de negocio se basa en la venta al detalle con presencia de vendedor atendiendo al público. También es la opción correcta si vendes comidas preparadas adquiridas sin manipulación o complementos alimenticios para deportistas en pequeñas cantidades a clientes individuales.

¿Cuándo elegir IAE 612.1?

Debes elegir el código 612.1 si tu negocio consiste en suministrar productos alimenticios, bebidas o tabacos a otros comerciantes, bares, restaurantes, hoteles, colegios o empresas de catering en grandes volúmenes. Este código es adecuado si eres distribuidor mayorista o proveedor de alimentos para empresas de restauración. También es la opción correcta si vendes productos como aceites vegetales, hierbas aromáticas, arroz cáscara o productos fitosanitarios a otros negocios, independientemente de que complementes con venta minorista desde el mismo almacén.

Confusión habitual

La confusión más habitual surge cuando un autónomo vende productos alimenticios sin tener claro si su actividad es mayorista o minorista. Algunos creen que porque venden desde un almacén o nave deben usar 612.1, cuando en realidad si atienden consumidores finales de forma regular, aunque sea en grandes cantidades, podrían necesitar 647.1. Otro punto de confusión es que 612.1 permite venta al por menor complementaria, lo que genera dudas sobre cuándo es la actividad principal una u otra. La clave está en identificar quién es tu cliente típico: si es el consumidor final, es 647.1; si son empresas de restauración o distribuidores, es 612.1.

Consejo profesional

Para decidir correctamente, analiza quién es tu cliente principal: ¿compra en pequeñas cantidades para consumo personal (647.1) o en grandes volúmenes para revender o usar en su negocio (612.1)? Si tienes dudas porque realizas ambas actividades, ten en cuenta que 612.1 permite venta minorista complementaria desde el mismo establecimiento, pero requiere que la actividad mayorista sea predominante. En caso de duda, consulta con la Dirección General de Tributos o tu gestoría, ya que una clasificación incorrecta puede generar problemas fiscales y de cotización a la Seguridad Social.

Preguntas frecuentes

¿Puedo vender productos alimenticios tanto al por mayor como al por menor con el mismo código IAE?
Sí, pero depende del código elegido. Si tienes 612.1 (mayorista), puedes hacer venta al por menor complementaria desde el mismo establecimiento sin necesidad de otro código. Sin embargo, si tu actividad principal es minorista (647.1), no puedes hacer venta mayorista sin cambiar de código. La clave es que la actividad mayorista sea predominante para justificar 612.1.
¿Qué diferencia hay entre vender a un restaurante con 647.1 o con 612.1?
Con 647.1 puedes vender productos alimenticios a un restaurante, pero en cantidades pequeñas y de forma ocasional, como si fuera un cliente más. Con 612.1, tu actividad es específicamente suministrar a restaurantes, bares y empresas de catering en grandes volúmenes de forma habitual y sistemática. Si la venta a restauración es tu actividad principal, debes usar 612.1.
¿Puedo vender comidas preparadas (como menús para llevar) con el código 647.1?
Sí, pero solo si las comidas preparadas son adquiridas sin manipulación (es decir, las compras ya elaboradas a otro proveedor y las vendes tal cual). Si tú las elaboras o manipulas (cocinando, envasando, etc.), necesitarías otro código específico de restauración. El código 647.1 no faculta para la elaboración propia de comidas.
¿Qué productos NO puedo vender con el código 647.1?
Expresamente no puedes vender carne y pescado frescos, ni tabacos (estos requieren códigos específicos). Tampoco puedes asar pollos ni manipular/elaborar comidas preparadas. Sí puedes vender embutidos, charcutería, productos cárnicos elaborados, pescado congelado y derivados. Para carne y pescado frescos necesitarías el código 641.1 o similar.
¿Cuál es la diferencia fiscal y de cotización entre 647.1 y 612.1?
Ambos códigos tienen régimen similar de IVA y cotización a la Seguridad Social como autónomos. Sin embargo, la clasificación correcta es importante para inspecciones fiscales: si declares ingresos muy bajos con 612.1 (que debería ser mayorista) o muy altos con 647.1 (que debería ser minorista), podrías ser cuestionado. La correcta clasificación también afecta a la evaluación de riesgos tributarios y a posibles cambios de régimen (como pasar a sociedades mercantiles).

¿No estás seguro? Consulta con una gestoría

Elegir el epígrafe IAE incorrecto puede suponer sanciones. Un asesor fiscal te ayudará a elegir correctamente.

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