Comercio menor productos alimenticios y bebidas
Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor. Actividades adicionales: No están comprendidas en este epígrafe las actividades de comercio al por menor de carne y pescado frescos, ni la venta de tabacos. Faculta para el comercio al p
Ver ficha completa →Comercio al por menor de productos alimenticios sin establecimiento
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados. Actividades adicionales: Para aquel comercio fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente al comercio al por menor de masas fritas, con o sin cober
Ver ficha completa →¿Cuáles son las diferencias entre IAE 647.1 e IAE 663.1?
| Aspecto | IAE 647.1 | IAE 663.1 |
|---|---|---|
| Ubicación de venta | Requiere un establecimiento comercial permanente con presencia física fija (tienda, supermercado, colmadón, etc.) donde el cliente accede para realizar la compra y existe un vendedor presente. | Se desarrolla sin establecimiento comercial permanente, permitiendo venta ambulante, en mercadillos, ferias, a domicilio o en puestos no fijos. La actividad es itinerante o temporal por naturaleza. |
| Alcance de productos permitidos | Amplio catálogo de productos alimenticios y bebidas (frescos, congelados, elaborados, dietéticos, complementos deportivos, etc.). Faculta también para venta de jabones y artículos de limpieza. No permite elaboración de carne y pescado frescos ni venta de tabacos. | Limitado principalmente a productos que no requieren manipulación significativa o que pueden elaborarse en el propio punto de venta (frutas, verduras, helados, gofres, churros, patatas fritas, golosinas). Excluye productos frescos que requieren transformación compleja. |
| Capacidad de elaboración y transformación | Comercio puro sin transformación de productos. Vende artículos ya elaborados o sin manipulación adquiridos a proveedores. No faculta para asar pollos ni realizar transformaciones significativas. | Permite elaboración limitada en el punto de venta (preparación de churros, patatas fritas, chocolate caliente, bebidas refrescantes) siempre que sea en la propia instalación o vehículo de venta y se comercialicen allí mismo. |
| Infraestructura requerida | Necesita local comercial permanente con servicios básicos, acceso público, zona de atención al cliente y cumplimiento de normativa de establecimientos comerciales. | Puede operarse con infraestructura mínima: puesto desmontable, vehículo adaptado, carro ambulante o simple presencia en mercadillos. Mayor flexibilidad y menores inversiones iniciales. |
| Distribución y venta a terceros | Faculta para vender productos alimenticios a servicios de restauración, cátering, bares y otros establecimientos comerciales, siempre que sea venta al por menor. | Orientado exclusivamente a venta final al consumidor. Aunque la jurisprudencia permite venta a establecimientos (bares, discotecas), la naturaleza es siempre de venta directa sin intermediarios permanentes. |
¿Cuándo elegir IAE 647.1?
Debes elegir el código 647.1 si tienes un local comercial permanente (tienda, supermercado, colmadón, despensa) donde los clientes acuden para comprar productos alimenticios variados. Es la opción correcta si tu negocio requiere presencia física fija, horario comercial establecido y una oferta amplia de productos (frescos, congelados, bebidas, dietéticos, complementos, etc.). También es obligatorio si vendes productos a establecimientos de restauración desde tu tienda física, ya que esto se considera actividad complementaria de comercio al por menor.
¿Cuándo elegir IAE 663.1?
Debes elegir el código 663.1 si tu actividad es ambulante o sin establecimiento permanente: vendes en mercadillos, ferias, a domicilio con vehículo, o desde un puesto no fijo. Es ideal para churreros, vendedores de frutas en mercados, distribuidores de productos frescos a domicilio con furgoneta, o venta de helados y golosinas en quioscos temporales. También es correcto si elaboras productos simples en tu vehículo (churros, patatas fritas) y los vendes en el mismo punto, sin necesidad de local comercial permanente.
Confusión habitual
La confusión más frecuente surge con la venta de productos en vehículos o quioscos. Aunque ambos códigos pueden implicar movimiento, la diferencia clave es la permanencia: un quiosco fijo en un emplazamiento estable (aunque pequeño) con presencia continua corresponde a 647.1, mientras que un quiosco desmontable o temporal, o venta desde furgoneta sin punto fijo, corresponde a 663.1. Otra confusión común es creer que 663.1 permite toda elaboración de productos; en realidad, solo permite transformaciones muy simples (churros, patatas fritas) realizadas en el punto de venta.
Consejo profesional
La clave para decidir es preguntar: ¿tengo un local permanente al que los clientes acuden regularmente? Si es sí, elige 647.1 aunque sea pequeño. Si tu actividad es itinerante, en mercadillos o sin local fijo, elige 663.1. Consulta con la Agencia Tributaria si tienes dudas sobre si tu quiosco o puesto se considera permanente, ya que esta clasificación afecta a obligaciones fiscales, seguridad social y normativa comercial.
Preguntas frecuentes
¿Puedo vender productos alimenticios en un quiosco con el código 647.1?▼
¿Qué código debo usar si vendo pan casero a domicilio con mi vehículo?▼
¿Puedo vender complementos alimenticios y nutrición deportiva con ambos códigos?▼
¿Qué código necesito si quiero vender frutas y verduras que cultivo en un mercadillo?▼
¿Puedo elaborar churros y patatas fritas con el código 647.1?▼
¿No estás seguro? Consulta con una gestoría
Elegir el epígrafe IAE incorrecto puede suponer sanciones. Un asesor fiscal te ayudará a elegir correctamente.
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