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131
Modelo AEAT

Modelo 131

Modelo 131

Pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Empresarios y profesionales en estimación objetiva

TrimestralAutónomos en módulos

Autoliquidación trimestral del pago fraccionado IRPF para autónomos en módulos (estimación objetiva), con cálculo basado en signos/módulos y porcentajes según personal asalariado.

¿Qué es el modelo 131?

El Modelo 131 es la autoliquidación trimestral del pago fraccionado a cuenta del IRPF para empresarios y profesionales que determinan su rendimiento neto mediante el método de estimación objetiva (módulos), incluyendo actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras. Debe presentarlo quien realice estas actividades, salvo excepciones cuando más del 70% de ingresos hayan sido retenidos. Se presentan cuatro autoliquidaciones al año (abril, julio, octubre y enero) y permite minoraciones por rendimientos bajos, deducciones por inversión en vivienda habitual (en determinados casos) y compensación de resultados negativos de trimestres anteriores.

Plazos 2026

PeriodoInicioFinDomiciliaciónNotas
1T1 de abril de 202620 de abril de 202615 de abril de 2026Trimestre enero-marzo. Plazo de presentación del 1 al 20 de abril. La domiciliación debe realizarse antes del 15 de abril.
2T1 de julio de 202620 de julio de 202615 de julio de 2026Trimestre abril-junio. Plazo de presentación del 1 al 20 de julio. La domiciliación debe realizarse antes del 15 de julio.
3T1 de octubre de 202620 de octubre de 202615 de octubre de 2026Trimestre julio-septiembre. Plazo de presentación del 1 al 20 de octubre. La domiciliación debe realizarse antes del 15 de octubre.
4T1 de enero de 202730 de enero de 202727 de enero de 2027Trimestre octubre-diciembre del año anterior. Plazo de presentación del 1 al 30 de enero de 2027. La domiciliación debe realizarse antes del 25 de enero.
41dias restantes

Periodo 2T — limite:

Domiciliacion hasta el

Ver calendario fiscal completo

Casillas principales

CasillaEtiquetaTipoCalculada
01
Suma de rendimientos netos (actividades económicas distintas agrícolas, ganaderas y forestales)
Suma de los rendimientos netos a efectos del pago fraccionado de todas las actividades declaradas en el apartado I (actividades distintas de agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva).
currency
02
Pago fraccionado del trimestre (actividades distintas de agrícolas, ganaderas y forestales)
Importe resultante de aplicar el porcentaje correspondiente (2%, 3% o 4% según número de personas asalariadas) a la suma de rendimientos netos de las actividades del apartado I. El contribuyente puede aplicar un porcentaje superior.
currency
03
Volumen de ventas o ingresos del trimestre (sin posibilidad de determinar datos-base)
Volumen de ventas o ingresos del trimestre correspondiente a actividades en estimación objetiva distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales cuando no sea posible determinar los datos-base a efectos del pago fraccionado. Incluye subvenciones corrientes, excluye subvenciones de capital e indemnizaciones.
currency
04
Pago fraccionado (2% sobre ingreso sin datos-base)
Cantidad resultante de aplicar el porcentaje del 2% sobre el importe de la casilla 03. El contribuyente puede aplicar un porcentaje superior.
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05
Volumen de ingresos del trimestre (actividades agrícolas, ganaderas y forestales)
Volumen de ingresos del trimestre para actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva. Incluye subvenciones corrientes, excluye subvenciones de capital e indemnizaciones.
currency
06
Pago fraccionado (2% sobre ingreso agrícola)
Cantidad resultante de aplicar el porcentaje del 2% sobre el importe de la casilla 05. Los agricultores jóvenes o asalariados agrarios que cumplan requisitos pueden reducir dicha cantidad en un 25%. El contribuyente puede aplicar un porcentaje superior.
currency
07
Suma de pagos fraccionados (02 + 04 + 06)
Resultado de sumar los importes consignados en las casillas 02, 04 y 06.
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08
Suma de retenciones e ingresos a cuenta del trimestre
Suma de las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al trimestre, practicados sobre contraprestaciones de actividades económicas en estimación objetiva sujetas a retención o ingreso a cuenta.
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09
Minoración por rendimientos netos bajos (ejercicio anterior)
Importe de la minoración del pago fraccionado cuando los rendimientos netos de actividades económicas del ejercicio anterior hayan sido igual o inferiores a 12.000 euros. Se aplica una tabla: hasta 9.000 € -> 100 €; 9.000,01-10.000 € -> 75 €; 10.000,01-11.000 € -> 50 €; 11.000,01-12.000 € -> 25 €.
currency
10
Resultado provisional (07 - 08 - 09)
Resultado de efectuar la operación: casilla 07 menos casilla 08 menos casilla 09. Si es negativo, se consigna con signo menos.
currency

Mostrando las primeras 10 de 15 casillas.

Códigos IAE a los que aplica

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Checklist de preparacion

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Modelo 131: pago fraccionado IRPF en modulos

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Errores frecuentes

Errores frecuentes al presentar el Modelo 131

  • Confundir los datos-base con los ingresos reales: En el apartado I, el rendimiento neto se calcula con los módulos del 1 de enero, no con los ingresos reales del trimestre. Muchos autónomos meten directamente la facturación, cuando deben usar los rendimientos netos según las tablas de módulos (Orden de módulos del ejercicio). Si no puedes determinar ningún dato-base, rellena el apartado II con los ingresos reales.
  • Olvidar aplicar la minoración por rendimientos bajos (casilla 09): Si tus rendimientos netos del ejercicio anterior fueron igual o inferiores a 12.000 €, tienes derecho a minorar el pago fraccionado. La tabla es progresiva. No aplicarlo supone pagar de más. Revisa tu declaración del año pasado.
  • No incluir retenciones (casilla 08) o incluirlas mal: Las retenciones o ingresos a cuenta que te hayan practicado durante el trimestre (por ejemplo, de arrendamientos o profesionales) se restan en la casilla 08. Si no las declaras, pagarás más. Si incluyes las de todo el año en un solo trimestre, el cálculo trimestral será incorrecto.
  • Aplicar porcentajes inferiores al establecido: El porcentaje de pago fraccionado (2%, 3% o 4% según asalariados) es mínimo; no puedes reducirlo. Solo puedes aumentarlo voluntariamente. Un error frecuente es poner 1% pensando que es trimestral, pero la base anual ya se prorratea.
  • No presentar el modelo 131 cuando hay resultado negativo: Si el resultado final (casilla 15) es negativo, igual debes presentar el modelo (excepto en el 4º trimestre, donde se marca 'Negativa' y no se presenta). En los tres primeros trimestres, se presenta con la opción 'A deducir' para compensar en pagos posteriores. Si no lo presentas, pierdes el derecho a deducir.

Enlaces oficiales

Sede Electrónica AEAT — Modelo 131

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G611.shtml

Año fiscal de referencia: 2026.