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131
Modelo AEAT

Modelo 131

Modelo 131

Pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Empresarios y profesionales en estimación objetiva

TrimestralAutónomos en módulos

Autoliquidación trimestral del pago fraccionado IRPF para autónomos en módulos (estimación objetiva), con cálculo basado en signos/módulos y porcentajes según personal asalariado.

¿Qué es el modelo 131?

El Modelo 131 es la autoliquidación trimestral del pago fraccionado del IRPF para autónomos en el régimen de estimación objetiva (módulos). Lo presentan los contribuyentes que realizan actividades económicas cuyo rendimiento neto se determina por este método, excluidas las agrícolas, ganaderas y forestales que tengan exención por retenciones. El periodo de declaración es trimestral: el primer trimestre se presenta hasta el 20 de abril, el segundo hasta el 20 de julio, el tercero hasta el 20 de octubre y el cuarto hasta el 30 de enero del año siguiente. En este modelo se calcula el importe a ingresar en concepto de pago fraccionado en función de los rendimientos netos o, en su caso, del volumen de ingresos cuando no se puedan determinar los datos-base. Es obligatorio presentarlo aunque el resultado sea cero o negativo, salvo en el cuarto trimestre donde el saldo negativo se marca como negativa. La presentación se realiza por vía electrónica con certificado, Cl@ve PIN o, en algunos casos, en papel impreso desde la sede electrónica de la AEAT. El ingreso puede domiciliarse o pagarse con tarjeta o Bizum desde 2025.

El Modelo 131 es el impreso oficial con el que los autónomos en módulos (estimación objetiva) realizan el pago fraccionado del IRPF cada trimestre. No es una declaración del impuesto anual, sino un adelanto a cuenta de la liquidación definitiva del ejercicio. Se divide en tres apartados: I (actividades distintas de agrícolas, ganaderas y forestales con datos-base determinables), II (mismas actividades sin datos-base determinables, aplicando el 2% sobre ingresos) y III (actividades agrícolas, ganaderas y forestales). En el apartado I se declaran los rendimientos netos calculados según módulos y se aplica un porcentaje que varía según el número de asalariados (2%, 3% o 4%). El resultado puede minorarse con retenciones, compensaciones de trimestres anteriores y, en su caso, la deducción por inversión en vivienda habitual si se cumplen los requisitos de la disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF.

Cómo rellenar

Casilla 01: suma de rendimientos netos de todas las actividades del apartado I (no agrícolas, ganaderas ni forestales). Se obtiene según los módulos del epígrafe IAE. Casilla 02: pago fraccionado del trimestre, resultado de aplicar a la casilla 01 el porcentaje correspondiente (2% si 0 asalariados, 3% si entre 0,01 y 1, 4% si más de 1). Se puede elegir un porcentaje superior. Casilla 03: volumen de ventas o ingresos del trimestre para actividades del apartado II (sin datos-base determinables). Casilla 04: 2% sobre casilla 03 (porcentaje superior opcional). Casilla 05: volumen de ingresos del trimestre para actividades agrícolas, ganaderas y forestales (apartado III). Casilla 06: 2% sobre casilla 05, con posible reducción del 25% para agricultores jóvenes o asalariados agrarios (si cumplen requisitos). Casilla 07: suma de casillas 02, 04 y 06. Casilla 08: suma de retenciones e ingresos a cuenta del trimestre. Casilla 09: minoración por rendimientos netos del ejercicio anterior iguales o inferiores a 12.000 € (tabla: hasta 9.000 € → 100 €; de 9.001 a 10.000 € → 75 €; de 10.001 a 11.000 € → 50 €; de 11.001 a 12.000 € → 25 €). Casilla 10: resultado provisional = casilla 07 - casilla 08 - casilla 09 (si negativo, con signo menos). Casilla 11: compensación de resultados negativos de autoliquidaciones anteriores del mismo ejercicio (solo si casilla 10 positiva). Casilla 12: deducción por inversión en vivienda habitual (si procede, límite anual 660,14 €). Casilla 13: resultado tras compensación y deducción = casilla 10 - casilla 11 - casilla 12. Casilla 14: importe ingresado en autoliquidaciones complementarias anteriores del mismo ejercicio y período. Casilla 15: resultado final = casilla 13 - casilla 14. Si es positivo, se ingresa; si negativo y es 1.er, 2.º o 3.er trimestre, se marca "A deducir" para compensar en trimestres posteriores; si es 4.º trimestre, se marca "Negativa".

Plazos 2026

PeriodoInicioFinDomiciliaciónNotas
2T20 de julio de 2026Estimación objetiva: 131
4T1 de enero de 202730 de enero de 202727 de enero de 2027Trimestre octubre-diciembre del año anterior. Plazo de presentación del 1 al 30 de enero de 2027. La domiciliación debe realizarse antes del 25 de enero.
1T20 de abril de 2026Estimación objetiva: 131
3T20 de octubre de 2026Estimación objetiva: 131
18dias restantes

Periodo 2T — limite:

Ver calendario fiscal completo

Casillas principales

CasillaEtiquetaTipoCalculada
01
Suma de rendimientos netos (actividades económicas distintas agrícolas, ganaderas y forestales)
Suma de los rendimientos netos a efectos del pago fraccionado de todas las actividades declaradas en el apartado I (actividades distintas de agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva).
currency
02
Pago fraccionado del trimestre (actividades distintas de agrícolas, ganaderas y forestales)
Importe resultante de aplicar el porcentaje correspondiente (2%, 3% o 4% según número de personas asalariadas) a la suma de rendimientos netos de las actividades del apartado I. El contribuyente puede aplicar un porcentaje superior.
currency
03
Volumen de ventas o ingresos del trimestre (sin posibilidad de determinar datos-base)
Volumen de ventas o ingresos del trimestre correspondiente a actividades en estimación objetiva distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales cuando no sea posible determinar los datos-base a efectos del pago fraccionado. Incluye subvenciones corrientes, excluye subvenciones de capital e indemnizaciones.
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04
Pago fraccionado (2% sobre ingreso sin datos-base)
Cantidad resultante de aplicar el porcentaje del 2% sobre el importe de la casilla 03. El contribuyente puede aplicar un porcentaje superior.
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05
Volumen de ingresos del trimestre (actividades agrícolas, ganaderas y forestales)
Volumen de ingresos del trimestre para actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva. Incluye subvenciones corrientes, excluye subvenciones de capital e indemnizaciones.
currency
06
Pago fraccionado (2% sobre ingreso agrícola)
Cantidad resultante de aplicar el porcentaje del 2% sobre el importe de la casilla 05. Los agricultores jóvenes o asalariados agrarios que cumplan requisitos pueden reducir dicha cantidad en un 25%. El contribuyente puede aplicar un porcentaje superior.
currency
07
Suma de pagos fraccionados (02 + 04 + 06)
Resultado de sumar los importes consignados en las casillas 02, 04 y 06.
currency
08
Suma de retenciones e ingresos a cuenta del trimestre
Suma de las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al trimestre, practicados sobre contraprestaciones de actividades económicas en estimación objetiva sujetas a retención o ingreso a cuenta.
currency
09
Minoración por rendimientos netos bajos (ejercicio anterior)
Importe de la minoración del pago fraccionado cuando los rendimientos netos de actividades económicas del ejercicio anterior hayan sido igual o inferiores a 12.000 euros. Se aplica una tabla: hasta 9.000 € -> 100 €; 9.000,01-10.000 € -> 75 €; 10.000,01-11.000 € -> 50 €; 11.000,01-12.000 € -> 25 €.
currency
10
Resultado provisional (07 - 08 - 09)
Resultado de efectuar la operación: casilla 07 menos casilla 08 menos casilla 09. Si es negativo, se consigna con signo menos.
currency

Mostrando las primeras 10 de 15 casillas.

Ejemplo práctico del Modelo 131

Supón un autónomo con una tienda (epígrafe IAE 651.1) en estimación objetiva, sin empleados. En el primer trimestre de 2026 su rendimiento neto a efectos del pago fraccionado (casilla 01) es de 10.000 €. Al tener 0 asalariados, el porcentaje aplicable es el 2%, por lo que casilla 02 = 10.000 € × 2% = 200 €. No tiene otras actividades, ni retenciones, ni minoración por rendimientos bajos (supongamos que el ejercicio anterior fue superior a 12.000 €). Casilla 10 = 200 − 0 − 0 = 200 €. No compensa trimestres anteriores ni tiene deducción por vivienda. Casilla 15 = 200 €. Este importe se ingresa mediante domiciliación, tarjeta o Bizum antes del 20 de abril. Si el autónomo hubiera tenido un empleado, el porcentaje sería el 3% (casilla 02 = 300 €) o el 4% si más de uno.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 131?

Están obligados a presentar el Modelo 131 los autónomos personas físicas que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva (módulos). Esto incluye actividades comerciales, industriales, de servicios y profesionales que tengan epígrafe IAE en módulos, así como actividades agrícolas, ganaderas y forestales. No obstante, los titulares de actividades agrícolas, ganaderas y forestales no están obligados si en el año anterior al menos el 70% de sus ingresos (excluyendo subvenciones de capital e indemnizaciones) fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. Para actividades forestales la regla es similar. También quedan exentos los que realizan actividades económicas en estimación directa (modelo 130) o en sociedades (modelo 202). En caso de inicio de actividad durante el año, la obligación se valora con los datos del trimestre.

Códigos IAE a los que aplica

Aún no hay códigos asignados al modelo 131. Vuelve más tarde.

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Modelo 131: pago fraccionado IRPF en modulos

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Errores frecuentes

Errores frecuentes al presentar el Modelo 131

  • Confundir rendimiento neto con ingresos brutos: En la casilla 01 se declara el rendimiento neto calculado según módulos, no los ingresos totales. Usar los ingresos brutos infla el pago fraccionado.
  • Aplicar el porcentaje incorrecto por asalariados: El porcentaje depende del número de unidades del módulo personal asalariado en la fecha de cómputo. No confundir con el número de trabajadores contratados. Además, desde la Sentencia del TS 1667/2023, las horas prorrateadas según convenio pueden modificar el cómputo.
  • Olvidar la minoración por rendimientos bajos del ejercicio anterior: Si los rendimientos netos del año anterior fueron iguales o inferiores a 12.000 €, tienes derecho a minorar el pago fraccionado en 100 €, 75 €, 50 € o 25 € según tramos. Es frecuente no rellenar la casilla 09 y pagar de más.
  • No presentar cuando el resultado es negativo en los tres primeros trimestres: Aunque no haya ingreso, si el resultado es negativo debes presentar el modelo marcando 'A deducir' para poder compensar en trimestres posteriores. Si no lo presentas, pierdes ese derecho.
  • Usar el apartado incorrecto cuando faltan datos-base: Si al inicio del año no puedes determinar ningún dato-base (módulos), debes usar el apartado II (casilla 03 y 04), no el I. Muchos contribuyentes rellenan mal el apartado I con datos estimados, incurriendo en errores.

Sanciones y recargos del Modelo 131

Si presentas el Modelo 131 fuera de plazo sin requerimiento previo de la AEAT y el resultado es a ingresar, se aplican los recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria (LGT): un 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso. Transcurridos 12 meses, el recargo es del 15% y se excluyen sanciones, pero se devengan intereses de demora desde el día siguiente a esos 12 meses. El recargo se reduce un 25% si ingresas la deuda en el plazo abierto con la notificación de la liquidación del recargo. Si presentas fuera de plazo y el resultado es cero, a compensar o a devolver, la multa es de 200 € (artículo 198.1 LGT), reducida a 100 € si lo haces sin requerimiento previo. En caso de resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la AEAT, se aplica el artículo 203 LGT con multas fijas de 150 €, 300 € o 600 € según la gravedad.

Enlaces oficiales

Sede Electrónica AEAT — Modelo 131

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G611.shtml

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