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131
Modelo AEAT

Modelo 131

Modelo 131

Pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Empresarios y profesionales en estimación objetiva

TrimestralAutónomos en módulos

Autoliquidación trimestral del pago fraccionado IRPF para autónomos en módulos (estimación objetiva), con cálculo basado en signos/módulos y porcentajes según personal asalariado.

¿Qué es el modelo 131?

El Modelo 131 es la autoliquidación trimestral del pago fraccionado a cuenta del IRPF para empresarios y profesionales que determinan su rendimiento neto mediante el método de estimación objetiva (módulos), incluyendo actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras. Debe presentarlo quien realice estas actividades, salvo excepciones cuando más del 70% de ingresos hayan sido retenidos. Se presentan cuatro autoliquidaciones al año (abril, julio, octubre y enero) y permite minoraciones por rendimientos bajos, deducciones por inversión en vivienda habitual (en determinados casos) y compensación de resultados negativos de trimestres anteriores.

Plazos 2026

PeriodoInicioFinDomiciliaciónNotas
1T1 de abril de 202620 de abril de 202615 de abril de 2026Trimestre enero-marzo. Plazo de presentación del 1 al 20 de abril. La domiciliación debe realizarse antes del 15 de abril.
2T1 de julio de 202620 de julio de 202615 de julio de 2026Trimestre abril-junio. Plazo de presentación del 1 al 20 de julio. La domiciliación debe realizarse antes del 15 de julio.
3T1 de octubre de 202620 de octubre de 202615 de octubre de 2026Trimestre julio-septiembre. Plazo de presentación del 1 al 20 de octubre. La domiciliación debe realizarse antes del 15 de octubre.
4T1 de enero de 202730 de enero de 202725 de enero de 2027Trimestre octubre-diciembre del año anterior. Plazo de presentación del 1 al 30 de enero de 2027. La domiciliación debe realizarse antes del 25 de enero.
Ver calendario fiscal completo

Casillas principales

CasillaEtiquetaTipoCalculada
01
Suma de rendimientos netos (actividades económicas distintas agrícolas, ganaderas y forestales)
Suma de los rendimientos netos a efectos del pago fraccionado de todas las actividades declaradas en el apartado I (actividades distintas de agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva).
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02
Pago fraccionado del trimestre (actividades distintas de agrícolas, ganaderas y forestales)
Importe resultante de aplicar el porcentaje correspondiente (2%, 3% o 4% según número de personas asalariadas) a la suma de rendimientos netos de las actividades del apartado I. El contribuyente puede aplicar un porcentaje superior.
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03
Volumen de ventas o ingresos del trimestre (sin posibilidad de determinar datos-base)
Volumen de ventas o ingresos del trimestre correspondiente a actividades en estimación objetiva distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales cuando no sea posible determinar los datos-base a efectos del pago fraccionado. Incluye subvenciones corrientes, excluye subvenciones de capital e indemnizaciones.
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04
Pago fraccionado (2% sobre ingreso sin datos-base)
Cantidad resultante de aplicar el porcentaje del 2% sobre el importe de la casilla 03. El contribuyente puede aplicar un porcentaje superior.
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05
Volumen de ingresos del trimestre (actividades agrícolas, ganaderas y forestales)
Volumen de ingresos del trimestre para actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva. Incluye subvenciones corrientes, excluye subvenciones de capital e indemnizaciones.
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06
Pago fraccionado (2% sobre ingreso agrícola)
Cantidad resultante de aplicar el porcentaje del 2% sobre el importe de la casilla 05. Los agricultores jóvenes o asalariados agrarios que cumplan requisitos pueden reducir dicha cantidad en un 25%. El contribuyente puede aplicar un porcentaje superior.
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07
Suma de pagos fraccionados (02 + 04 + 06)
Resultado de sumar los importes consignados en las casillas 02, 04 y 06.
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08
Suma de retenciones e ingresos a cuenta del trimestre
Suma de las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al trimestre, practicados sobre contraprestaciones de actividades económicas en estimación objetiva sujetas a retención o ingreso a cuenta.
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09
Minoración por rendimientos netos bajos (ejercicio anterior)
Importe de la minoración del pago fraccionado cuando los rendimientos netos de actividades económicas del ejercicio anterior hayan sido igual o inferiores a 12.000 euros. Se aplica una tabla: hasta 9.000 € -> 100 €; 9.000,01-10.000 € -> 75 €; 10.000,01-11.000 € -> 50 €; 11.000,01-12.000 € -> 25 €.
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10
Resultado provisional (07 - 08 - 09)
Resultado de efectuar la operación: casilla 07 menos casilla 08 menos casilla 09. Si es negativo, se consigna con signo menos.
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Mostrando las primeras 10 de 15 casillas.

Códigos IAE a los que aplica

Aún no hay códigos asignados al modelo 131. Vuelve más tarde.

Enlaces oficiales

Sede Electrónica AEAT — Modelo 131

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G611.shtml

Año fiscal de referencia: 2026.