Modelo 600
Modelo 600
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados — autoliquidación
El Modelo 600 es la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), regulado por el Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993. La gestión del impuesto está cedida a las Comunidades Autónomas; la Agencia Tributaria (AEAT) sólo es competente en Ceuta y Melilla. Se presenta de forma no periódica, por cada operación sujeta (transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados), generalmente dentro de los 30 días hábiles posteriores al devengo.
¿Qué es el modelo 600?
El Modelo 600 es la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), regulado por el Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993. La gestión del impuesto está cedida a las Comunidades Autónomas; la Agencia Tributaria (AEAT) sólo es competente en Ceuta y Melilla. Se presenta de forma no periódica, por cada operación sujeta (transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados), generalmente dentro de los 30 días hábiles posteriores al devengo.
Plazos 2026
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Casillas principales
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Códigos IAE a los que aplica
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Errores frecuentes
Errores frecuentes al presentar el Modelo 600
- Confundir el tipo impositivo aplicable: En Ceuta y Melilla los tipos base son los mismos que en territorio común, pero aplicar la bonificación incorrecta es habitual. La bonificación del 50% sobre la cuota (Ley 19/1994) solo aplica si el transmitente o el bien radica en las ciudades autónomas y la operación cumple los requisitos. No aplicar la bonificación cuando corresponde hace pagar de más, y aplicarla indebidamente genera una regularización.
- Declarar el valor incorrecto como base imponible: En transmisiones de inmuebles, la base es el valor real del bien. La AEAT puede comprobar el valor de referencia de la Dirección General del Catastro. Si declaras un valor inferior al real, Hacienda practicará una liquidación complementaria con sanción. Además, para inmuebles en Ceuta y Melilla debe constar la referencia catastral correcta.
- No presentar el modelo en plazo: El plazo general es de 30 días hábiles desde la fecha del acto (Art. 110 RITP). Pasado ese plazo, se aplica el recargo del Art. 27 LGT (sin sanción si se presenta voluntariamente dentro de los 12 meses siguientes). Superado ese período, se inicia un procedimiento sancionador con multa del 50% al 100% de la cuota.
- Olvidar presentar el modelo 600 por operaciones societarias: La constitución, aumento de capital o transformación de sociedades están sujetas a ITP (1%) y deben presentarse mediante modelo 600. A veces se olvida porque el notario no lo recuerda, pero la obligación es del sujeto pasivo (la sociedad).
- Usar el modelo incorrecto (600 en lugar de 620, etc.): El modelo 600 es para ITP y AJD general. Para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se usa el modelo 650/651. No confundir. En Ceuta y Melilla, el modelo 600 es el único oficial para ITP/AJD gestionado por AEAT; si resides en otra CCAA, deberás usar el modelo autonómico.
Enlaces oficiales
Sede Electrónica AEAT — Modelo 600
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GZ06.shtml
Año fiscal de referencia: 2026.