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600
Modelo AEAT

Modelo 600

Modelo 600

Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Ceuta y Melilla)

Sin periodicidad fijaoperaciones_inmobiliarias_aeat_ceuta_melilla

Autoliquidación del ITP y AJD para Ceuta y Melilla, aplicable a transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos jurídicos documentados, con presentación presencial en 30 días hábiles.

¿Qué es el modelo 600?

El Modelo 600 es el formulario de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) cuando la gestión corresponde a la Agencia Tributaria. Esto ocurre exclusivamente en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, que no han asumido la cesión del impuesto (a diferencia de las comunidades autónomas de régimen común). Por tanto, si realizas una operación sujeta a ITP o AJD y el hecho imponible está vinculado a Ceuta o Melilla (por radicación del inmueble, residencia del adquirente o domicilio fiscal), debes presentar este modelo ante las Delegaciones de la AEAT en dichas ciudades.

El modelo abarca las tres modalidades del impuesto: Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), Operaciones Societarias (OS) y Actos Jurídicos Documentados (AJD). No es una declaración periódica; se presenta por cada hecho imponible, en un plazo de 30 días hábiles desde que se cause el acto o contrato. La presentación es presencial: debes acudir con cita previa a la Delegación correspondiente, presentar el impreso debidamente cumplimentado –pagado previamente si hay cuota a ingresar– junto con el documento original y fotocopia del acto (escritura, contrato, etc.). La AEAT te devolverá el documento original sellado, acreditando el cumplimiento. También se presenta en caso de exención o no sujeción para obtener el sellado.

El cálculo de la cuota depende del valor real del bien o derecho, aplicando el tipo impositivo vigente en Ceuta o Melilla (que es el estatal, ya que no hay tipos autonómicos). Existen bonificaciones y reducciones en determinados supuestos. Es crucial cumplimentar correctamente todas las casillas, especialmente las relativas a la identificación del sujeto pasivo, el concepto, el valor real y los datos del documento.

El Modelo 600 es la declaración-liquidación que utilizas para liquidar el ITP y AJD cuando el rendimiento del impuesto corresponde al Estado, es decir, en Ceuta y Melilla. A diferencia de otras regiones donde la gestión está cedida a las comunidades autónomas, aquí la AEAT es la competente, y debes presentar el modelo en sus oficinas.

Se aplica a tres modalidades:

  • TPO: adquisiciones onerosas de bienes inmuebles, muebles, semovientes, créditos, derechos reales, arrendamientos, etc., siempre que el bien esté en Ceuta/Melilla o el adquirente tenga su residencia/domicilio fiscal allí.
  • OS: constitución, aumento/disminución de capital, fusión, escisión, etc., de sociedades, cuando la operación se formalice en Ceuta/Melilla.
  • AJD: documentos notariales, administrativos y mercantiles que deban inscribirse en un Registro de Ceuta/Melilla, incluyendo letras de cambio, anotaciones preventivas, etc. También incluye la rehabilitación y transmisión de títulos nobiliarios (estos últimos se presentan ante la ONGT, pero también con el modelo 600).

En todos los casos, se presenta un solo impreso por cada hecho imponible. El plazo es de 30 días hábiles desde la fecha de devengo (fecha del acto o contrato, o firmeza de la resolución judicial). La autoliquidación debe presentarse físicamente, no telemáticamente (salvo para títulos nobiliarios, que tienen procedimiento específico).

Cómo rellenar

Cumplimenta el modelo casilla por casilla. Ten en cuenta que debes adherir las etiquetas identificativas o consignar tus datos en el espacio reservado.

  • Casilla 1: Base liquidable. Se calcula como el valor real (casilla 20) menos las cargas que no constituyan deudas (p.ej., cargas fiscales, servidumbres). No se deducen las deudas personales del transmitente.
  • Casilla 2: Sujeto pasivo. Identifica al adquirente, prestatario, arrendatario, etc., según la modalidad. Incluye NIF, nombre, apellidos, domicilio.
  • Casilla 3: Concepto. Código de tres dígitos que identifica el tipo de operación (ej. TU0 para solares, SX0 para constitución de sociedades). Consulta la tabla oficial.
  • Casilla 4: Devengo. Fecha del acto o contrato en formato DDMMAAAA. Para documentos judiciales, fecha de firmeza.
  • Casilla 5: Transmitente. Datos del transmitente o cedente (NIF, nombre, etc.).
  • Casilla 6: Cuota. Resultado de aplicar el tipo impositivo a la base liquidable, después de aplicar bonificaciones o reducciones.
  • Casilla 7: Bonificación (%). Porcentaje de bonificación aplicable sobre la cuota, si procede (ej. por familia numerosa, vivienda habitual, etc.).
  • Casilla 8: Tipo de documento. Marca con X la opción: notarial, mercantil, judicial, administrativo o privado.
  • Casilla 9: Notario o fedatario. Apellidos y nombre del notario que autoriza, solo si el documento es notarial.
  • Casilla 10: Autoridad Judicial o Administrativa. Nombre del juzgado o autoridad que expide el documento (para judiciales o administrativos).
  • Casilla 11: Localidad de otorgamiento. Lugar donde se formaliza el documento y número de protocolo (si es notarial).
  • Casilla 12: Concepto específico. Código según el cuadro del recuadro 3 (p.ej., 01 por compraventa, 02 por permuta, etc.).
  • Casilla 13: Naturaleza de la transmisión. Breve descripción: "compraventa de vivienda", "constitución de sociedad", "escritura de préstamo hipotecario", etc.
  • Casilla 14: Naturaleza del inmueble. Marca X si es urbano o rústico.
  • Casilla 15: Referencia catastral. Debe tener 20 caracteres. Es obligatoria si se trata de un inmueble.
  • Casilla 16: Valor catastral. En euros, según el recibo del IBI.
  • Casilla 17: Superficie. En m² (urbana) o en ha, áreas y centiáreas (rústica).
  • Casilla 18: Situación de la finca. Dirección completa: calle, número, localidad, código postal.
  • Casilla 19: Valor documental. El valor que figura en el documento (precio escriturado).
  • Casilla 20: Valor real. El valor real del bien o derecho, que puede ser mayor que el valor documental. Es el importe sobre el que se calcula la base.
  • Casilla 21: Exención / No sujeción. Marca X si procede.
  • Casilla 22: Fundamento del beneficio fiscal. Indica el artículo concreto (ej. Art. 45.I.B del TRLITPAJD u otra norma).

Plazos 2026

PeriodoInicioFinDomiciliaciónNotas
Unico1 de enero de 202631 de diciembre de 202630 días hábiles desde la fecha del acto o contrato (devengo). Plazo general sin periodicidad fija.
202dias restantes

Periodo Unico — limite:

Ver calendario fiscal completo

Casillas principales

CasillaEtiquetaTipoCalculada
1
Base liquidable (cálculo)
Valor real (casilla 20) menos cargas (excepto deudas). Se utiliza en el bloque de liquidación.
currency
10
Autoridad Judicial o Administrativa
Nombre de la autoridad judicial o administrativa que expide el documento.
text
11
Localidad de otorgamiento
Localidad donde se otorga o formaliza el documento y número de protocolo (en caso de documento notarial).
text
12
Concepto específico
Código del concepto según el cuadro del recuadro 3.
text
13
Naturaleza de la transmisión
Breve descripción de la naturaleza de la transmisión, acto documentado u operación societaria.
text
14
Naturaleza del inmueble
Marcar con X si el inmueble es urbano o rústico.
text
15
Referencia catastral
Referencia catastral del inmueble.
text
16
Valor catastral
Valor catastral del inmueble en euros.
currency
17
Superficie
Superficie construida (urbana) en m² o superficie rústica en hectáreas, áreas y centiáreas.
text
18
Situación de la finca
Dirección o ubicación de la finca.
text

Mostrando las primeras 10 de 22 casillas.

Ejemplo práctico del Modelo 600

Supongamos que compras una vivienda en Melilla por 120.000 € (valor escriturado). El valor real según tasación es 125.000 €. No hay cargas deducibles. La base liquidable (casilla 1) es 125.000 €. El tipo impositivo en Ceuta y Melilla para TPO es el estatal: para inmuebles, actualmente el 8% (tipo general, lo tomamos como ejemplo ilustrativo). Aplicas el tipo: 125.000 € x 8% = 10.000 €. No hay bonificación. Cuota (casilla 6) = 10.000 €.

Ingresas esa cantidad en una entidad colaboradora (con las etiquetas adhesivas). Después, presentas el modelo 600 (ejemplar para la Administración) junto con el original y copia de la escritura de compraventa en la Delegación de Melilla, previa cita. La AEAT sella la escritura y te la devuelve, quedando acreditado el pago.

Si en lugar de compra fuera una constitución de sociedad con capital de 50.000 €, la base sería el capital y el tipo sería el 1% (para OS). Ejemplo: 50.000 € x 1% = 500 €. Se cumplimenta el modelo con código SX0 (constitución).

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 600?

Están obligados a presentar el modelo 600 en Ceuta y Melilla quienes realicen operaciones sujetas a ITP o AJD con vinculación territorial a dichas ciudades. En la modalidad TPO, deben presentarlo los adquirentes a título oneroso de bienes inmuebles radicados en Ceuta o Melilla, así como quienes adquieran bienes muebles, semovientes, créditos o derechos reales si tienen su residencia habitual (personas físicas) o domicilio fiscal (personas jurídicas) en esas ciudades. También los prestatarios, arrendatarios, pensionistas, acreedores afianzados cuando cumplan dichos requisitos, y los concesionarios si la concesión radica en Ceuta o Melilla. En la modalidad OS, si constituyes, aumentas o reduces capital, fusionas, escindes o trasladas la sede social a Ceuta o Melilla. En AJD, están obligados los adquirentes o interesados en documentos notariales relativos a inmuebles en Ceuta o Melilla (segregación, obra nueva, división horizontal, préstamos hipotecarios, etc.), siempre que el Registro donde deban inscribirse radique en dichas ciudades. También los libradores de letras de cambio emitidas en Ceuta o Melilla, y los solicitantes de anotaciones preventivas en registros de esas ciudades.

Códigos IAE a los que aplica

Aún no hay códigos asignados al modelo 600. Vuelve más tarde.

Checklist de preparacion

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Errores frecuentes

Errores frecuentes al presentar el Modelo 600

  • Confundir valor real con valor catastral o documental: El valor real es el precio de mercado o el que resulte de la tasación, no el valor catastral ni el escriturado. Usar un valor inferior puede derivar en liquidación complementaria y sanción.
  • No presentar en el plazo de 30 días hábiles: El plazo se cuenta desde la fecha del acto o contrato (o firmeza judicial). Superarlo genera recargos o multas. No confundir con el plazo anual de otros modelos.
  • Presentar telemáticamente en lugar de presencial: El modelo 600 para Ceuta y Melilla debe presentarse físicamente en la Delegación de la AEAT, con el documento original para sellar. No vale la presentación por sede electrónica salvo para títulos nobiliarios.
  • Omitir casillas obligatorias del inmueble: Las casillas de referencia catastral, valor catastral y superficie son obligatorias cuando el bien es inmueble. Faltar alguna puede impedir el sellado o generar requerimiento.
  • Usar el modelo 600 para operaciones que corresponden a otros modelos (620, 610, 630): Para transmisión de vehículos usados usa el 620; para documentos mercantiles como letras de cambio, los modelos 610, 615 o 630. Verifica el modelo correcto según el tipo de operación.

Sanciones y recargos del Modelo 600

Presentar el modelo 600 fuera de plazo con resultado a ingresar, sin requerimiento previo de la AEAT, conlleva el recargo del artículo 27 LGT: 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso. Transcurridos 12 meses, el recargo es del 15% y excluye sanciones, pero se devengan intereses de demora. El recargo se reduce un 25% si ingresas en el plazo abierto con la notificación de la liquidación del recargo y pagas la deuda. Atención: el antiguo régimen de recargos del 5%, 10%, 15% o 20% por tramos está derogado desde la Ley 11/2021; no lo apliques.

Si presentas extemporáneamente sin resultado a ingresar (cuota cero, a compensar o a devolver), la multa es de 200 € (artículo 198.1 LGT), reducida a 100 € si presentas sin requerimiento previo.

Si la AEAT te requiere y no atiendes, puedes incurrir en resistencia, obstrucción, excusa o negativa (artículo 203 LGT), con multa pecuniaria fija de 150 €, 300 € o 600 € según la gravedad y reincidencia.

Enlaces oficiales

Sede Electrónica AEAT — Modelo 600

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GZ06.shtml

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