Modelo 720
Modelo 720
Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero
Declaración informativa anual sobre bienes y derechos en el extranjero (cuentas, valores, seguros, rentas e inmuebles) para residentes fiscales en España, con límite de 50.000 € por bloque y exoneraciones por contabilización o información ya suministrada.
¿Qué es el modelo 720?
El Modelo 720 es una declaración informativa anual que debes presentar ante la Agencia Tributaria si eres residente fiscal en España y posees bienes o derechos en el extranjero cuyos valores conjuntos superen determinados umbrales. No es un impuesto, sino una obligación de información para prevenir el fraude fiscal y mejorar el control tributario. Se regula en los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Reglamento General de Actuaciones y Procedimientos (RD 1065/2007). La declaración abarca tres bloques: cuentas en entidades financieras, valores (acciones, seguros, rentas) y bienes inmuebles. Debes presentarla de forma telemática antes del 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado. Ten en cuenta que el régimen sancionador específico anterior (multas del 150 % y 5.000 € por dato) fue suprimido por la Ley 5/2022 tras la sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022, aplicándose hoy las reglas generales de la LGT. La obligación de declarar sigue plenamente vigente y su incumplimiento puede acarrear sanciones que van desde 150 € hasta 20.000 € según los artículos 198 y 199 LGT.
El Modelo 720 es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero que deben presentar las personas físicas residentes en España (y también entidades residentes) cuando el valor de sus activos exteriores supere los umbrales legales. Se estructura en tres obligaciones independientes que se cumplimentan en un único formulario: cuentas (art. 42 bis RGAT), valores, seguros y rentas (art. 42 ter RGAT) e inmuebles (art. 54 bis RGAT). La obligación surge en el primer ejercicio cuando el valor conjunto de cada categoría excede de 50.000 €. En ejercicios posteriores solo hay que informar si se produce un incremento superior a 20.000 € respecto a la última declaración o si se adquieren nuevos bienes. No es una autoliquidación, sino una declaración informativa; los datos declarados pueden ser utilizados por la AEAT para comprobar rentas no declaradas. Su presentación es exclusivamente telemática en la Sede electrónica de la AEAT.
Cómo rellenar
Para cumplimentar el Modelo 712 debes informar de cada bien o derecho en un registro independiente. Casilla 01: Saldo a 31 de diciembre. Para cuentas (clave C) anota el saldo contable a esa fecha; para valores (clave V, I, S), su valor liquidativo o de cotización. Casilla 02: Saldo medio del cuarto trimestre (solo cuentas). Calcula la media aritmética de los saldos a fin de mes de octubre, noviembre y diciembre; si hay saldos negativos, nétalos. Casilla 03: Valor de adquisición (inmuebles, clave B). Incluye el precio más gastos e impuestos; para herencias o donaciones, el valor real en el momento de la adquisición. Casilla 04: Valor de rescate a 31 de diciembre (seguros de vida, subclave S). Casilla 05: Valor de capitalización a 31 de diciembre (rentas temporales o vitalicias, subclave S). Casilla 06: Porcentaje de titularidad. Si hay copropiedad, indica tu porcentaje sin prorratear los valores totales. Casilla 07: Código de país (Anexo 2 Orden EHA/3496/2011). Para cuentas y valores, el país del depositario; para inmuebles, el país donde están ubicados. Casilla 08: Fecha de extinción de la titularidad. Solo se informa si el bien se ha cancelado, transmitido o extinguido durante el ejercicio. Casilla 09: Origen del bien. Valores posibles: A (primer ejercicio en que se declara), B (transmisión o cancelación), C (incremento superior a 20.000 € respecto a la última declaración). Además, deberás indicar la clave tipo de bien o derecho: B (inmuebles), C (cuentas), V (valores en general), I (IIC extranjeras), S (seguros y rentas). Cada bloque constituye una obligación de información separada, pero se declaran en el mismo modelo.
Plazos 2026
| Periodo | Inicio | Fin | Domiciliación | Notas |
|---|---|---|---|---|
| anual | 1 de enero de 2026 | 31 de marzo de 2026 | — | Presentación de la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2025. Plazo ordinario hasta el 31 de marzo de 2026. |
Casillas principales
| Casilla | Etiqueta | Tipo | Calculada |
|---|---|---|---|
| 01 | Saldo a 31 de diciembre (cuentas y valores) Para cuentas (art.42bis): saldo a 31/12. Para valores (art.42ter): saldo/valor liquidativo a 31/12. | currency | — |
| 02 | Saldo medio del último trimestre (cuentas) Saldo medio del cuarto trimestre (art.42bis.4.e). Se netea con saldos negativos. | currency | — |
| 03 | Valor de adquisición (inmuebles) Valor de adquisición del inmueble (incluye gastos e impuestos). Para donaciones/herencias: valor real en el momento de la adquisición. | currency | — |
| 04 | Valor de rescate a 31 de diciembre (seguros) Artículo 42 ter.3.a). Valor de rescate del seguro de vida. | currency | — |
| 05 | Valor de capitalización a 31 de diciembre (rentas) Artículo 42 ter.3.b). Valor capitalizado de rentas temporales/vitalicias conforme a ITPAJD. | currency | — |
| 06 | Porcentaje de participación Porcentaje de titularidad en caso de titularidad compartida. Se informa sin prorratear los valores totales. | percentage | — |
| 07 | Código de país (domicilio entidad/ubicación inmueble) Anexo 2 Orden EHA/3496/2011. Para valores: país del depositario. Para inmuebles: país del inmueble. | code | — |
| 08 | Fecha de extinción de la titularidad Campo no obligatorio para valores (art.42ter). Se informa en caso de cancelación/transmisión de bienes previamente declarados o que debieron declararse. | date | — |
| 09 | Origen del bien o derecho Valores: A (primer ejercicio), B (transmisión/cancelación), C (incremento >20.000€ respecto última declaración). | code | — |
| B | Clave tipo de bien o derecho: Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero Artículo 54 bis del RGAT. Obligación de informar sobre inmuebles y derechos reales sobre los mismos. | code | — |
Mostrando las primeras 10 de 14 casillas.
Ejemplo práctico del Modelo 720
Supón que eres residente fiscal en España y posees los siguientes bienes en el extranjero durante el ejercicio 2025: una cuenta bancaria en Suiza con saldo a 31/12 de 100.000 € y saldo medio del cuarto trimestre de 95.000 €; acciones de un fondo de inversión luxemburgués valoradas a 31/12 en 80.000 €; y un piso en Portugal adquirido por 200.000 € (incluyendo gastos). Para la cuenta, rellenas un registro con clave C, casilla 01 = 100.000 €, casilla 02 = 95.000 €, casilla 06 = 100 %, casilla 07 = código CH. Para las acciones, clave V (o I si es IIC), casilla 01 = 80.000 €, casilla 06 = 100 %, casilla 07 = LU, casilla 09 = A (si es primera declaración). Para el inmueble, clave B, casilla 03 = 200.000 €, casilla 06 = 100 %, casilla 07 = PT. Los saldos no están sujetos a ningún tipo de gravamen en esta declaración; es meramente informativa. Si en 2026 incrementas el valor de la cuenta en 25.000 €, deberás declarar el aumento con casilla 09 = C.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 720?
Están obligados a presentar el Modelo 720 las personas físicas residentes en España que tributan en el IRPF por la integridad de su renta (renta mundial), así como aquellas que, residiendo en el extranjero, tributan en España por aplicación del artículo 10 de la LIRPF (diplomáticos, funcionarios, miembros de organismos internacionales con obligación de tributar en España). También las entidades residentes y los establecimientos permanentes en territorio español. La obligación no depende del tipo de actividad económica, sino de la titularidad de bienes o derechos en el extranjero cuyos valores superen los umbrales establecidos. Los autónomos o sociedades no están obligados por su actividad, sino por su condición de contribuyentes y por la posesión de estos activos. Quedan excluidos los contribuyentes acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados (art. 93 LIRPF), siempre que no tengan la consideración de residentes a efectos de la obligación.
Códigos IAE a los que aplica
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Checklist de preparacion
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Errores frecuentes
Errores frecuentes al presentar el Modelo 720
- No declarar por pensar que el saldo es bajo: Muchos contribuyentes creen que solo deben declarar cuentas con saldos muy altos. La obligación surge cuando el valor conjunto de todos los bienes de una misma categoría (cuentas, valores, inmuebles) supera 50.000 € en la primera declaración. No importa el saldo individual de cada cuenta.
- Confundir saldo a 31 de diciembre con saldo medio del cuarto trimestre: Casilla 01 (saldo a 31/12) y casilla 02 (saldo medio del 4T) son datos distintos. El saldo medio se calcula como la media de los saldos al cierre de octubre, noviembre y diciembre. No debes poner el mismo valor en ambas casillas.
- Olvidar declarar seguros de vida y rentas: Los seguros de vida (unit linked incluidos) y las rentas temporales o vitalicias deben declararse con la subclave S. A menudo se pasan por alto porque no son cuentas ni valores típicos.
- No actualizar tras transmisión o cancelación: Si durante el ejercicio transmites un inmueble, cancelas una cuenta o vendes valores, debes informar de la extinción de la titularidad en la casilla 08 (fecha de extinción). No declararlo puede considerarse omisión.
- Declarar con código de país incorrecto: El código de país (casilla 07) debe corresponder al Anexo 2 de la Orden EHA/3496/2011. Errores habituales: usar España en lugar del país extranjero, o confundir código de depositario con código de la entidad emisora.
Sanciones y recargos del Modelo 720
Presentar el modelo fuera de plazo sin requerimiento previo conlleva una multa pecuniaria fija de 20 € por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 € (artículos 198.2 y 199 LGT). Si se presenta voluntariamente fuera de plazo, las cuantías se reducen a la mitad: mínimo 150 €, máximo 10.000 €. La resistencia a las actuaciones inspectoras se sanciona conforme al artículo 203 LGT con multas de 150 €, 300 € o 600 € por desatender requerimientos. El antiguo régimen específico del modelo 720 (multa del 150 % y 5.000 € por dato) fue declarado contrario al Derecho de la UE por la STJUE de 27 de enero de 2022 y suprimido por la Ley 5/2022. Hoy se aplica el régimen general de la LGT. La obligación de declarar sigue plenamente vigente.
Enlaces oficiales
Sede Electrónica AEAT — Modelo 720
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GI34.shtml
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Año fiscal de referencia: 2026.