CNAE 90.12: Guía completa de artes visuales

El código CNAE 90.12 identifica todas aquellas actividades relacionadas con la creación y producción de obras de artes visuales.

Brian Mena
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Imagen de CNAE 90.12

CNAE 90.12: Actividades de Creación de Artes Visuales

¿Qué es el CNAE 90.12?

El código CNAE 90.12 identifica todas aquellas actividades relacionadas con la creación y producción de obras de artes visuales. Se trata de una clasificación específica del Sistema de Clasificación de Actividades Económicas Españolas que engloba a profesionales que desarrollan su trabajo creativo en disciplinas como la pintura, escultura, dibujo, grabado y, cada vez más, en formas digitales de expresión artística.

Esta categoría forma parte de la sección de actividades artísticas y es fundamental para que artistas independientes, estudios creativos y profesionales del arte visual se registren correctamente ante Hacienda y la Seguridad Social. El código IAE asociado es el 965.4, que corresponde a "Artistas independientes que crean, producen o interpretan obras de arte".

¿Para quién está destinado este código?

El CNAE 90.12 es la clasificación adecuada para:

Profesionales individuales

  • Pintores y dibujantes que venden sus obras originales
  • Escultores que crean piezas artísticas únicas
  • Grabadores y aguafuertistas que producen obras de arte gráfico
  • Calígrafos que crean obras artísticas mediante caligrafía
  • Dibujantes de dibujos animados que trabajan como autónomos
  • Artistas digitales que crean obras visuales mediante medios electrónicos

Estudios y colectivos

  • Estudios de creación artística con personal empleado
  • Cooperativas de artistas visuales
  • Empresas que crean instalaciones artísticas lumínicas

Requisitos fundamentales

Para que tu actividad se clasifique correctamente en CNAE 90.12, debe cumplirse que:

1. Eres creador original: Produces obras de arte visual originales, no reproducciones masivas

2. Es tu actividad principal: La creación artística es tu dedicación profesional mayoritaria

3. Generan ingresos: Las obras se venden o se generan ingresos por la actividad creativa

4. No es una actividad secundaria: No es un hobby sin ánimo de lucro

Actividades incluidas en CNAE 90.12

Artes tradicionales

  • Creación de pinturas originales (óleo, acrílico, acuarela, etc.)
  • Escultura en diversos materiales (piedra, metal, madera, cerámica)
  • Grabado, aguafuerte y técnicas de estampación artística
  • Caligrafía artística y lettering profesional
  • Dibujo artístico y composición visual
  • Instalaciones artísticas y arte conceptual

Artes digitales y contemporáneas

  • Creación de arte digital mediante software especializado
  • Ilustración digital profesional
  • Modelado 3D artístico
  • Instalaciones artísticas lumínicas (proyecciones, luces interactivas)
  • Arte generativo y arte algorítmico
  • Fotografía artística (cuando es creación original, no servicio)

Obligaciones fiscales y administrativas

Registro y trámites iniciales

Como titular de una actividad CNAE 90.12, debes:

1. Darte de alta en Hacienda: Solicitar el NIF y registrarte en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) con el epígrafe 965.4

2. Afiliarte a la Seguridad Social: Como autónomo o empleador, según tu estructura

3. Obtener licencia municipal: Verifica con tu ayuntamiento si necesitas licencia de actividad

4. Registrarte en el censo de actividades: Ante la administración local correspondiente

Obligaciones tributarias

  • Debes pagarlo anualmente si tus ingresos superan los 1.000 euros
  • Cuota: Depende de tu comunidad autónoma y la base imponible
  • Plazo: Antes del 31 de enero de cada año

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

  • Debes declarar todos los ingresos por venta de obras
  • Régimen de estimación directa (cuentas reales) o estimación objetiva (módulos)
  • Presentación: Anualmente en la Declaración de la Renta (junio)

Impuesto sobre la Renta (IRPF)

  • Si tu facturación anual supera 15.000 euros, debes ser contribuyente de IVA
  • Tipo general: 21% (aunque algunas obras artísticas pueden tener tipos reducidos)
  • Presentación trimestral o anual del modelo 303

IVA

  • Si vendes a través de galerías o intermediarios, pueden aplicarte retenciones del 15%
  • Debes incluirlas en tu declaración de IVA e IRPF

Retenciones

Obligaciones contables

  • Mantener un libro de ingresos y gastos
  • Conservar facturas y documentos justificativos durante 6 años
  • Si tienes empleados, cumplir con obligaciones de nóminas y seguridad social

Diferencias importantes: Qué NO incluye CNAE 90.12

Es fundamental conocer qué actividades NO se clasifican aquí:

| Actividad | Código correcto | Motivo |

|-----------|-----------------|--------|

| Fabricación de estatuas en serie | CNAE 23.70 | Producción industrial, no creación artística |

| Fotografía profesional | CNAE 74.20 | Aunque es visual, tiene código específico |

| Producción de películas/vídeos | CNAE 59.12/59.15 | Audiovisual, no artes visuales estáticas |

| Agentes y representantes artísticos | CNAE 74.99 | Intermediación, no creación |

| Coreografía y danza | CNAE 90.13 | Artes escénicas, no visuales |

| Espectáculos de luz y sonido | CNAE 93.29 | Entretenimiento, no creación de obras |

Si realizas varias actividades, debes identificar cuál es la principal y clasificarte según ella.

Ejemplos prácticos de clasificación

Caso 1: Pintor autónomo ✓ CNAE 90.12

Marta es pintora profesional. Crea cuadros originales en óleo y acrílico, los vende a través de su propia página web y en galerías de arte. Algunos meses factura 2.500 euros por ventas de obras. Clasificación correcta: CNAE 90.12.

Caso 2: Fotógrafo artístico ✗ NO es CNAE 90.12

Juan es fotógrafo profesional que realiza sesiones de fotos para eventos, bodas y publicidad. Aunque su trabajo es creativo, debe clasificarse en CNAE 74.20 (Actividades fotográficas).

Caso 3: Diseñador gráfico que crea arte digital ✓ CNAE 90.12

Ana es artista digital que crea ilustraciones originales para venta en forma de NFTs y láminas. Su actividad principal es la creación de obras de arte visual digital. Clasificación correcta: CNAE 90.12.

Caso 4: Escultor con empleados ✓ CNAE 90.12

Carlos dirige un taller de escultura con 3 empleados. Crean instalaciones artísticas lumínicas personalizadas para clientes. Aunque tiene estructura empresarial, sigue siendo CNAE 90.12 porque la actividad es creación de artes visuales.

Preguntas Frecuentes

¿Puedo ser artista visual sin darme de alta en IAE si gano poco dinero?

No. En España, cualquier actividad económica que genere ingresos, aunque sean pequeños, debe registrarse. Si tus ingresos son inferiores a 1.000 euros anuales, estás exento del pago del IAE, pero aun así debes estar dado de alta en Hacienda y declarar esos ingresos en tu IRPF. Te recomendamos usar herramientas como el conversor CNAE-IAE para verificar tu clasificación correcta.

¿Qué diferencia hay entre CNAE 90.12 y el código IAE 965.4?

No son lo mismo, aunque están relacionados. El CNAE 90.12 es la clasificación de la actividad económica a nivel nacional e internacional (sistema estadístico). El IAE 965.4 es el epígrafe fiscal español específico para artistas independientes que crean obras de arte. Cuando te das de alta, debes usar el IAE 965.4, pero tu actividad se clasifica también como CNAE 90.12 en registros estadísticos.

¿Debo pagar IVA si vendo mis obras de arte?

Depende de tu facturación anual. Si superas 15.000 euros anuales, debes ser contribuyente de IVA obligatoriamente. Si estás por debajo, puedes optar voluntariamente a serlo. Muchos artistas eligen ser contribuyentes de IVA porque les permite recuperar el IVA de sus gastos (materiales, alquiler del taller, etc.). El tipo general es 21%, aunque algunas obras artísticas pueden beneficiarse de tipos reducidos.

¿Puedo cambiar de CNAE si mi actividad evoluciona (por ejemplo, paso de pintor a productor de vídeos)?

Sí, pero debes comunicarlo a Hacienda. Si tu actividad principal cambia, debes solicitar una modificación del alta en el IAE. Si comienzas una nueva actividad secundaria (por ejemplo, además de pintar, das clases de arte), debes registrar ambas actividades. La actividad principal debe ser la que genere más ingresos.

¿Qué gastos puedo deducirme como artista visual en CNAE 90.12?

Como autónomo, puedes deducirte todos los gastos necesarios para desarrollar tu actividad:

  • Materiales artísticos: Pinturas, lienzos, escultura, papel, tintas, etc.
  • Alquiler del taller o estudio
  • Servicios: Electricidad, agua, internet, teléfono
  • Transporte y logística: Envío de obras, traslados
  • Seguros: Responsabilidad civil, seguro del taller
  • Gastos profesionales: Participación en ferias, exposiciones, catálogos
  • Equipamiento: Ordenador, software de diseño, herramientas
  • Formación: Cursos y talleres para mejorar tu arte

Debes conservar todos los justificantes durante 6 años.

¿Necesito crear una empresa o puedo trabajar como autónomo con CNAE 90.12?

Puedes elegir. La mayoría de artistas visuales trabajan como autónomos (régimen de trabajador independiente), que es más simple administrativamente. Si tienes empleados o esperas un crecimiento significativo, puedes crear una sociedad limitada (SL) o sociedad civil (SC). Ambas opciones son válidas para CNAE 90.12. Si creas una empresa, seguirá siendo CNAE 90.12 pero con estructura empresarial.

¿Cómo distingo entre CNAE 90.12 y CNAE 74.20 (fotografía)?

La clave está en la naturaleza del trabajo:

  • CNAE 90.12: Creas obras de arte visual originales que venden como producto final. El cliente compra la obra (cuadro, escultura, fotografía artística).
  • CNAE 74.20: Prestas un servicio fotográfico al cliente. El cliente contrata tus servicios para obtener fotos (bodas, eventos, publicidad).

Un fotógrafo que vende fotografías artísticas originales en una galería podría clasificarse como 90.12, mientras que un fotógrafo que hace reportajes por encargo es 74.20.

Conclusión

El CNAE 90.12 es la clasificación correcta para artistas visuales profesionales en España. Cumplir adecuadamente con tus obligaciones fiscales y administrativas no solo te protege legalmente, sino que también te da credibilidad ante galerías, coleccionistas e instituciones culturales.

Si tienes dudas sobre tu clasificación exacta o necesitas verificar si tu actividad se ajusta a CNAE 90.12, puedes usar el conversor CNAE-IAE para obtener una orientación rápida. Recuerda que es recomendable consultar con un asesor fiscal especializado en actividades artísticas para asegurar que tu registro es correcto y optimizar tu situación tributaria.

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Última actualización: 8 de febrero de 2026

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Puedo ser artista visual sin darme de alta en IAE si gano poco dinero?

No. En España, cualquier actividad económica que genere ingresos debe registrarse. Si tus ingresos son inferiores a 1.000 euros anuales, estás exento del pago del IAE, pero debes estar dado de alta en Hacienda y declarar esos ingresos en tu IRPF. Usar herramientas como el conversor CNAE-IAE puede ayudarte a verificar tu clasificación correcta.

¿Qué diferencia hay entre CNAE 90.12 y el código IAE 965.4?

El CNAE 90.12 es la clasificación de la actividad económica a nivel nacional e internacional (sistema estadístico). El IAE 965.4 es el epígrafe fiscal español específico para artistas independientes. Cuando te das de alta, debes usar el IAE 965.4, pero tu actividad se clasifica también como CNAE 90.12 en registros estadísticos.

¿Debo pagar IVA si vendo mis obras de arte?

Si superas 15.000 euros anuales, debes ser contribuyente de IVA obligatoriamente. Si estás por debajo, puedes optar voluntariamente. El tipo general es 21%, aunque algunas obras artísticas pueden beneficiarse de tipos reducidos. Muchos artistas eligen ser contribuyentes de IVA para recuperar el IVA de sus gastos (materiales, taller, etc.).

¿Puedo cambiar de CNAE si mi actividad evoluciona?

Sí. Si tu actividad principal cambia (por ejemplo, de pintor a productor de vídeos), debes solicitar una modificación del alta en el IAE. Si comienzas una actividad secundaria, debes registrar ambas. La actividad principal debe ser la que genere más ingresos.

¿Qué gastos puedo deducirme como artista visual?

Puedes deducirte: materiales artísticos, alquiler del taller, servicios (electricidad, internet), transporte, seguros, gastos profesionales, equipamiento y formación. Debes conservar todos los justificantes durante 6 años.

¿Cómo distingo entre CNAE 90.12 y CNAE 74.20 (fotografía)?

La clave está en si creas obras originales o prestas un servicio. CNAE 90.12: creas obras de arte visual que vendes como producto (cuadro, escultura, fotografía artística). CNAE 74.20: prestas servicio fotográfico (bodas, eventos, publicidad). Un fotógrafo que vende fotografías artísticas en galerías podría ser 90.12; uno que hace reportajes por encargo es 74.20.

Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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