Te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría especializada en actividades de fabricación. Un gestor profesional te ayudará a cumplir correctamente con todos los trámites de alta fiscal, te asesorará sobre el régimen fiscal más ventajoso para tu negocio de fabricación de productos de hormigón, yeso y cemento, y te gestionará las obligaciones periódicas (IVA, IRPF, contabilidad). Esto te permitirá concentrarte en tu actividad productiva mientras aseguras el cumplimiento normativo y evitas sanciones de la AEAT.
Pasos para darse de alta
Obtén el Número de Identidad Fiscal (NIF)
Si aún no dispones de NIF, debes solicitarlo en la Delegación de la AEAT correspondiente a tu domicilio. Necesitarás presentar tu DNI o pasaporte original y una copia. Este trámite es gratuito y es requisito previo para cualquier alta fiscal. Si ya tienes NIF, puedes pasar al siguiente paso.
Solicita el alta en el Censo de Empresarios
Debes presentar el modelo 036 (declaración censal general) o 037 (declaración censal simplificada, si cumples requisitos como persona física sin empleados). Este formulario lo presentas en la Delegación de la AEAT, por correo certificado o a través de la Sede Electrónica. En el modelo 036/037 indicarás el código CNAE 23.66 y el epígrafe IAE 352.1. El plazo para darse de alta es antes de iniciar la actividad.
Solicita el alta en el Régimen de la Seguridad Social
Como autónomo, debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Puedes hacerlo en línea a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o presencialmente en una oficina de la Tesorería. Debes completar el modelo TA.0521 y presentar tu DNI y el justificante del alta en el Censo de Empresarios. Este trámite debe realizarse simultáneamente con el alta fiscal.
Abre una cuenta bancaria a nombre de tu empresa
Aunque no es obligatorio legalmente, es altamente recomendable que abras una cuenta bancaria específica para tu actividad de fabricación. Esto facilita la contabilidad, la presentación de declaraciones fiscales y la justificación de ingresos ante la AEAT. Presenta tu NIF, DNI y el justificante del alta en el Censo de Empresarios al banco elegido.
Cumple con obligaciones tributarias y de registro
Una vez dado de alta, debes presentar declaraciones periódicas según corresponda (IVA trimestral mediante modelo 303 si superas ciertos umbrales, IRPF anual mediante modelo 100). Además, debes mantener una contabilidad ordenada, emitir facturas con tu NIF y conservar toda la documentación contable durante seis años. Consulta con un gestor sobre tu régimen fiscal específico (estimación objetiva, régimen de módulos o régimen de estimación directa).
Documentos necesarios para el alta con CNAE 23.66
Plazos importantes
Debes solicitar el alta en el Censo de Empresarios ANTES de iniciar tu actividad económica de fabricación. Si comienzas sin darte de alta, incurrirás en sanciones de la AEAT. El plazo máximo para presentar el modelo 036/037 es el último día del mes siguiente al de inicio de la actividad, aunque es recomendable hacerlo antes de comenzar. La solicitud de alta en la Seguridad Social debe realizarse simultáneamente con el alta fiscal, como máximo en los mismos plazos. Recuerda que tienes obligaciones periódicas: presentación de IVA trimestral (modelo 303) si aplica, declaración anual de IRPF (modelo 100), y declaración de la Renta según tu régimen fiscal elegido.
Formularios online
Errores comunes
- ✗Confundir el código CNAE 23.66 con otros códigos de fabricación de materiales de construcción. Asegúrate de que tu actividad es específicamente la fabricación de productos de hormigón, yeso y cemento (estatuas, muebles, paneles ornamentados, etc.) y no la venta mayorista o minorista de estos productos, que tendría otros códigos CNAE.
- ✗No indicar correctamente el epígrafe IAE 352.1 en el modelo 036/037. Este epígrafe es obligatorio para tu actividad y su omisión puede retrasar el procesamiento de tu alta o generar problemas posteriores con la AEAT.
- ✗Presentar el modelo 037 cuando deberías usar el 036. El modelo 037 solo es válido para personas físicas sin empleados que cumplan requisitos específicos. Si tienes dudas sobre cuál corresponde a tu situación, usa el modelo 036 que es más general.
- ✗Olvidar darte de alta en la Seguridad Social como autónomo. Muchos emprendedores presentan el modelo 036 pero olvidan el alta en el RETA, lo que genera problemas legales y sanciones. Ambos trámites deben realizarse simultáneamente.
- ✗No actualizar el Censo de Empresarios si cambias de domicilio, actividad o datos personales. Cualquier cambio en tu situación fiscal debe comunicarse a la AEAT mediante el modelo 036 de modificación de datos.
- ✗Confundir los plazos de presentación de declaraciones periódicas. El IVA se presenta trimestralmente (modelo 303), la Renta anualmente (modelo 100), y el Impuesto sobre Sociedades (si eres persona jurídica) también anualmente. Incumplir estos plazos genera sanciones.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el modelo 037?▼
¿Necesito un local específico para fabricar productos de hormigón, yeso y cemento?▼
¿Cuál es el régimen fiscal más adecuado para mi negocio de fabricación?▼
¿Debo presentar declaración de IVA trimestral?▼
¿Qué sucede si no me doy de alta antes de comenzar mi actividad?▼
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