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CNAE 23.70Trámites de alta

Alta CNAE 23.70: Corte, tallado y acabado de la piedra

Gestionar todos estos trámites puede resultar complejo, especialmente si es la primera vez que te das de alta como autónomo o empresario. Te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría especializada en trámites fiscales y laborales. Un gestor profesional te ayudará a cumplimentar correctamente el modelo 036/037, coordinará con el Ayuntamiento para obtener la licencia, gestionará tu afiliación a la Seguridad Social y te asesorará sobre tus obligaciones fiscales posteriores. Esta inversión inicial te ahorrará tiempo, evitará errores costosos y te permitirá enfocarte en tu negocio de corte y tallado de piedra.

Pasos para darse de alta

1

Obtén el NIF provisional

Si eres persona física, debes solicitar un NIF en la Delegación de Hacienda correspondiente a tu domicilio o a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Si eres persona jurídica (sociedad mercantil), necesitarás obtener primero el NIF de la empresa ante notaría. Este trámite es imprescindible para poder darte de alta en el censo de actividades económicas. Presenta el formulario oficial junto con tu documentación de identidad.

2

Solicita el alta censal mediante el modelo 036 o 037

Debes presentar la declaración censal de inicio de actividad utilizando el modelo 036 (declaración general) o 037 (declaración simplificada, si cumples los requisitos como persona física). En este formulario indicarás el código CNAE 23.70 y los epígrafes IAE correspondientes. Puedes presentarlo de forma presencial en la Administración de Hacienda o telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la AEAT utilizando certificado digital o Cl@ve.

3

Solicita la licencia de actividad municipal

Antes de iniciar la actividad, debes obtener la licencia de actividad del Ayuntamiento de tu localidad. Para una actividad de corte y tallado de piedra, es probable que necesites una licencia de actividad industrial o artesanal, dependiendo de la envergadura de tu negocio. Presenta la solicitud junto con el modelo 036/037 aceptado, documentación de identidad y, si es necesario, planos del local donde ejercerás la actividad.

4

Abre una cuenta bancaria y comunica tu actividad a organismos complementarios

Abre una cuenta bancaria a nombre de tu negocio presentando el DNI, NIF y el modelo 036/037 aceptado. Además, debes registrarte en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda (autónomo o empresa) y darte de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) si tu cifra de negocios lo requiere. Consulta con la Tesorería de la Seguridad Social los trámites necesarios según tu situación.

5

Cumple con las obligaciones laborales y medioambientales

Si vas a contratar empleados, debes registrarte como empresa ante la Seguridad Social e inscribir a tus trabajadores. Además, el corte y tallado de piedra puede generar polvo de sílice, por lo que debes cumplir con la normativa de seguridad y salud en el trabajo, así como con las regulaciones medioambientales locales respecto a residuos y emisiones. Consulta con las autoridades competentes sobre los requisitos específicos de tu zona.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 23.70

Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte Tu documento original. Si eres persona jurídica, necesitarás el NIF de la sociedad y los documentos de constitución (escritura de constitución y CIF del registro mercantil).
Justificante de domicilio Recibo de luz, agua, gas, teléfono, contrato de alquiler o certificado del ayuntamiento. Debe tener una antigüedad máxima de tres meses y estar a tu nombre.
Modelo 036 o 037 cumplimentado Obtenible en la Sede Electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es) o en las Administraciones de Hacienda. Puedes descargarlo, rellenarlo y presentarlo de forma telemática o presencial.
Contrato de alquiler o escritura de propiedad del local Documento que acredite que tienes derecho a utilizar el local donde ejercerás la actividad. Debe estar actualizado y en vigor.
Licencia de actividad municipal Solicita en el Ayuntamiento de tu localidad. Es obligatoria antes de iniciar la actividad y debe estar vigente durante todo el ejercicio de tu negocio.
Declaración de alta en el Régimen de Autónomos o afiliación como empresa Formulario TA.0521 (para autónomos) o TA.0001 (para empresas) disponible en la Tesorería de la Seguridad Social o en su sede telemática. Debe presentarse en los 30 días posteriores al inicio de la actividad.

Plazos importantes

El modelo 036 o 037 debe presentarse en los 10 primeros días del mes siguiente al inicio de la actividad. Si inicias la actividad en enero, tienes hasta el 10 de febrero para presentar el alta. La licencia municipal debe obtenerse antes de iniciar cualquier actividad, así que gestiona este trámite con suficiente antelación. La afiliación a la Seguridad Social como autónomo o empresa debe realizarse en los 30 días posteriores al inicio de la actividad. Las obligaciones fiscales posteriores incluyen la presentación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) anualmente, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) trimestralmente si aplica, y la declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) anualmente si tu cifra de negocios supera los 1.000.000 de euros.

Formularios online

Errores comunes

  • Indicar un código CNAE incorrecto o no especificar todos los epígrafes IAE aplicables a tu actividad. Es fundamental que verifiques que el CNAE 23.70 es exactamente el que corresponde a tu negocio de corte y tallado de piedra, y que incluyas los epígrafes IAE 3614 y/o 3615 según proceda.
  • Presentar el modelo 036/037 sin tener previamente la licencia de actividad municipal. Muchos contribuyentes cometen el error de presentar el alta censal antes de obtener la licencia, lo que puede causar retrasos o rechazos. Asegúrate de que el Ayuntamiento ha aprobado tu licencia antes de presentar el modelo.
  • No darse de alta en la Seguridad Social como autónomo en los plazos establecidos. Si inicias la actividad sin estar afiliado al Régimen de Autónomos o sin haber registrado tu empresa, puedes enfrentarte a sanciones y problemas de cobertura social. Realiza este trámite en los 30 primeros días de tu actividad.
  • Confundir el modelo 036 con el 037, o intentar usar el 037 sin cumplir los requisitos de persona física y actividad simplificada. El modelo 037 solo es válido para personas físicas con determinadas características; si no cumples los requisitos, debes usar el 036.
  • No actualizar el alta censal si cambias de domicilio, amplías la actividad o añades nuevos epígrafes IAE. Cualquier cambio significativo en tu negocio requiere una comunicación a la AEAT para mantener tus datos actualizados y evitar problemas fiscales posteriores.

Preguntas frecuentes

¿Necesito estar dado de alta en el IAE si mi cifra de negocios es inferior a 1.000.000 de euros?
No, la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) está exenta para los autónomos cuya cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 de euros anuales. Sin embargo, debes seguir indicando el epígrafe IAE en tu modelo 036/037 aunque no tengas que pagar la cuota. Si tu cifra de negocios supera ese límite, deberás pagar la cuota anual correspondiente al epígrafe 3614 o 3615 según tu actividad específica.
¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el 037?
El modelo 036 es la declaración censal general que pueden presentar todas las personas físicas y jurídicas. El modelo 037 es una versión simplificada que solo pueden utilizar personas físicas (no sociedades) que ejerzan actividades económicas sin empleados o con actividades muy específicas. Si tienes dudas sobre cuál te corresponde, consulta con la AEAT o utiliza el modelo 036, que es válido en todos los casos.
¿Qué obligaciones fiscales tendré como empresario de corte y tallado de piedra?
Tendrás que presentar anualmente la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o el Impuesto sobre Sociedades si eres una empresa. Si tu actividad está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), deberás presentar la declaración trimestral del modelo 303 (o mensual si lo solicitas). Además, deberás llevar un registro contable de tus ingresos y gastos, y conservar la documentación fiscal durante un mínimo de cuatro años.
¿Es necesario tener un local específico para ejercer la actividad de corte y tallado de piedra?
Sí, esta actividad requiere un local específico debido al uso de maquinaria especializada, el ruido que genera y la necesidad de cumplir con la normativa de seguridad y salud en el trabajo. El local debe estar ubicado en una zona compatible con esta actividad industrial o artesanal, según la zonificación del Ayuntamiento. Además, debes obtener la licencia de actividad municipal antes de iniciar cualquier trabajo en el local.
¿Qué debo hacer si cambio de actividad o cierro mi negocio de corte y tallado de piedra?
Si cierras tu negocio, debes presentar una comunicación de cese de actividad a la AEAT utilizando el modelo 036 (marcando la opción de cese). También debes comunicar tu baja a la Seguridad Social como autónomo en los 30 días posteriores al cierre. Si cambias de actividad, debes actualizar tu declaración censal indicando el nuevo código CNAE y los nuevos epígrafes IAE. En ambos casos, es recomendable que solicites asesoramiento a un gestor para asegurar que cumplas correctamente con todos los trámites.

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