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CNAE 35.15Trámites de alta

Alta CNAE 35.15: Comercio de energía eléctrica

Gestionar el alta fiscal en actividades del sector energético como el comercio de energía eléctrica puede ser complejo debido a las múltiples autorizaciones administrativas, normativas específicas del sector y obligaciones tributarias especiales. Te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría especializada en energía que pueda asesorarte sobre el CNAE correcto, gestionar todos los trámites ante la AEAT y administraciones locales, y garantizar el cumplimiento de todas tus obligaciones fiscales y laborales desde el primer día. Una gestoría experimentada te ayudará a evitar errores costosos y a optimizar tu situación fiscal.

Pasos para darse de alta

1

Obtén tu Número de Identificación Fiscal (NIF)

Si eres persona física, solicita tu NIF en la Delegación de Hacienda más cercana presentando tu DNI o pasaporte. Si eres persona jurídica (sociedad mercantil), debes constituir la empresa ante notario y luego solicitar el NIF en la AEAT. Este trámite es imprescindible para poder darte de alta en el Registro de Actividades Económicas y es el primer paso obligatorio para cualquier actividad empresarial.

2

Registra tu actividad en el Registro de Actividades Económicas (RAE)

Presenta el modelo 036 (declaración censal general) o modelo 037 (declaración censal simplificada, si cumples los requisitos) en la Delegación de Hacienda de tu provincia o a través de la Sede Electrónica de la AEAT. En este formulario debes indicar el código CNAE 35.15 y el epígrafe IAE correspondiente a tu actividad de comercio de energía eléctrica. Esta declaración comunica al fisco que has iniciado una actividad económica sujeta a control tributario.

3

Solicita tu inscripción en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

El IAE es un impuesto municipal que grava el ejercicio de actividades económicas. Debes presentar el modelo 036/037 en el Ayuntamiento de tu municipio o a través de la Administración Tributaria. En el caso del comercio de energía eléctrica, la cuota del IAE está exenta si tu cifra anual de negocios es inferior a 1.000.000 euros. Aunque estés exento, debes solicitar igualmente la inscripción para evitar sanciones.

4

Afilíate a la Seguridad Social como autónomo (si procede)

Si eres trabajador autónomo por cuenta propia, debes darte de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos (RTA) de la Seguridad Social. Este trámite se realiza en la Tesorería de la Seguridad Social de tu provincia y es obligatorio para poder ejercer la actividad de forma legal. Desde 2023, la cuota de Seguridad Social para autónomos tiene un sistema de cuota variable según tus ingresos reales.

5

Obtén las autorizaciones y licencias específicas del sector energético

Según la naturaleza de tu actividad (venta de energía, explotación de estaciones de carga), es posible que necesites autorizaciones administrativas de la Dirección General de Política Energética, licencias municipales de actividad, o permisos de conexión a la red eléctrica de la distribuidora correspondiente. Consulta con la Consejería de Industria de tu Comunidad Autónoma y con el Ayuntamiento para conocer los requisitos específicos de tu zona.

6

Solicita el certificado digital o Cl@ve para trámites telemáticos

Para realizar trámites online con la AEAT de forma segura, es altamente recomendable que obtengas un certificado digital de persona física o jurídica, o que te registres en el sistema Cl@ve. Esto te permitirá acceder a la Sede Electrónica de la AEAT, consultar tus obligaciones fiscales, presentar declaraciones y comunicaciones de forma telemática. El registro es gratuito y simplifica enormemente la gestión tributaria.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 35.15

Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte Debes presentar tu documento de identificación original ante la Delegación de Hacienda o la Administración Pública competente. Si eres extranjero, puedes utilizar tu pasaporte o el Número de Identidad de Extranjero (NIE) que hayas obtenido en la Dirección General de Policía Nacional.
Acta de constitución de la sociedad (si eres persona jurídica) Obtén este documento del Notario que ha autorizado la escritura pública de constitución de tu empresa. Debes presentar copia auténtica o documento electrónico válido ante la AEAT. Si eres autónomo (persona física), no necesitas este documento.
Acreditación de domicilio fiscal Presenta un documento que pruebe tu domicilio (recibo de servicios, contrato de alquiler, escritura de propiedad, etc.) con una antigüedad máxima de tres meses. Este domicilio será el que aparezca en el Registro de Actividades Económicas y será donde la AEAT te notifique oficialmente.
Modelo 036 o 037 cumplimentado Descarga el formulario desde la Sede Electrónica de la AEAT o solicítalo en la Delegación de Hacienda. Debes rellenarlo con tus datos personales, el código CNAE 35.15, el epígrafe IAE correspondiente y la descripción detallada de tu actividad de comercio de energía eléctrica.
Autorización de la Dirección General de Política Energética (si aplica) Si tu actividad requiere autorización administrativa especial (venta de energía, gestión de estaciones de carga), solicítala al Ministerio de Transición Ecológica o a la Consejería de Industria de tu Comunidad Autónoma. Los requisitos varían según el tipo y escala de tu operación.
Licencia de actividad del Ayuntamiento Solicita la licencia de actividad económica en el Ayuntamiento del municipio donde vayas a ejercer tu actividad. Debes presentar una solicitud con tu NIF, descripción de la actividad (comercio de energía eléctrica, explotación de estaciones de carga), características de la instalación y documentación técnica si procede.

Plazos importantes

Debes presentar el modelo 036 o 037 en la Delegación de Hacienda en el plazo de 10 días hábiles desde el inicio de tu actividad económica; si no lo haces, puedes ser sancionado. La inscripción en el IAE debe realizarse simultáneamente con la declaración censal. Si eres autónomo, debes afiliarte a la Seguridad Social antes de iniciar la actividad. Las obligaciones fiscales periódicas incluyen: presentación del IVA (modelo 303) trimestralmente si estás en el régimen normal, declaración anual de la renta (modelo 100) antes del 30 de junio del año siguiente, y comunicación de cambios de datos en el RAE en un plazo de 15 días.

Formularios online

Errores comunes

  • Confundir el código CNAE 35.15 con otras actividades relacionadas con energía (como la producción hidroeléctrica CNAE 35.11 o la distribución CNAE 35.12). Es crucial seleccionar el CNAE correcto porque determina tus obligaciones fiscales, la cuota del IAE y las autorizaciones administrativas que necesitas.
  • No solicitar las autorizaciones específicas del sector energético antes de darte de alta, lo que puede resultar en que tu actividad sea considerada ilegal o no autorizada. El comercio de energía eléctrica y la explotación de estaciones de carga requieren permisos administrativos específicos que varían según tu Comunidad Autónoma.
  • Presentar el modelo 037 (declaración simplificada) cuando corresponde el modelo 036 (declaración general). El modelo 037 solo es válido para personas físicas con ciertos requisitos; si tu actividad es más compleja o eres persona jurídica, debes usar el modelo 036.
  • Olvidar registrarse en el IAE o creer que la exención de cuota implica no tener que solicitar la inscripción. Aunque la cuota sea exenta si tus ingresos son inferiores a 1.000.000 euros anuales, debes solicitar igualmente la inscripción en el Registro de Actividades Económicas.
  • No actualizar los datos en el RAE cuando cambies de domicilio, cambies el epígrafe IAE o modifiques la descripción de tu actividad. Los cambios deben comunicarse en un plazo de 15 días mediante el modelo 036/037 de modificación, para evitar sanciones y mantener tu registro actualizado.

Preguntas frecuentes

¿Necesito autorización especial para vender energía eléctrica como actividad CNAE 35.15?
Sí, la venta de energía eléctrica requiere autorización administrativa de la Dirección General de Política Energética del Ministerio de Transición Ecológica o de la Consejería de Industria de tu Comunidad Autónoma. También necesitarás un contrato de acceso a la red eléctrica con la distribuidora correspondiente. Estos trámites son previos o simultáneos al alta en el RAE con código CNAE 35.15.
¿Cuál es la diferencia entre el CNAE 35.15 y otros códigos de energía eléctrica?
El CNAE 35.15 corresponde específicamente al comercio (venta) de energía eléctrica y explotación de estaciones de carga. El CNAE 35.11 es para la producción de energía eléctrica (generación), el 35.12 para transmisión y distribución, y el 35.13 para comercio de gas. Debes elegir el CNAE que mejor describa tu actividad principal para cumplir correctamente con tus obligaciones tributarias.
¿Estoy obligado a pagar cuota de IAE si tengo un negocio de comercio de energía eléctrica?
La cuota del IAE está exenta para actividades económicas con cifra anual de negocios inferior a 1.000.000 euros. Sin embargo, aunque estés exento de pago, debes solicitar obligatoriamente la inscripción en el Registro de Actividades Económicas presentando el modelo 036/037. Si superas los 1.000.000 euros anuales, deberás pagar la cuota correspondiente al epígrafe IAE de tu actividad.
¿Puedo presentar el modelo 037 (simplificado) para darme de alta con CNAE 35.15?
El modelo 037 solo es válido para personas físicas que cumplan ciertos requisitos y generalmente no aplica a actividades complejas del sector energético como el comercio de energía eléctrica. Te recomendamos presentar el modelo 036 (declaración censal general) que es válido para cualquier tipo de actividad y persona. Consulta con la Delegación de Hacienda si tu situación específica permite usar el modelo 037.
¿Qué obligaciones fiscales tengo una vez me haya dado de alta con CNAE 35.15?
Tus principales obligaciones fiscales son: presentación del modelo 303 (IVA) trimestralmente si estás en régimen de IVA normal, declaración anual de la renta (modelo 100) antes del 30 de junio, libro de ingresos y gastos si eres autónomo, y comunicación de cambios en el RAE en plazo de 15 días. Además, debes mantener registros contables de tus operaciones de comercio de energía y cumplir con las obligaciones específicas del sector energético (reportes a la CNMC, etc.).

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