Saltar al contenido
CNAE 35.40Trámites de alta

Alta CNAE 35.40: Actividades de intermediación de energía eléctrica y gas natural

Como intermediario de energía eléctrica y gas natural, tu actividad implica obligaciones fiscales complejas, gestión de IVA trimestral, cumplimiento normativo del sector energético y posibles autorizaciones administrativas. Te recomendamos contratar los servicios de una gestoría especializada en el sector energético que pueda asesorarte sobre la documentación requerida, la presentación de declaraciones periódicas y el cumplimiento de las regulaciones específicas del sector. Un gestor experimentado te ayudará a evitar errores costosos y a optimizar tu estructura fiscal desde el primer momento.

Pasos para darse de alta

1

Solicita tu Número de Identificación Fiscal (NIF) o verifica el existente

Si eres persona física, debes obtener un NIF en la Delegación de la Agencia Tributaria más cercana a tu domicilio o solicitarlo telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Si ya tienes NIF, comprueba que está activo y no tiene restricciones. Este número es imprescindible para cualquier trámite fiscal relacionado con tu actividad como intermediario de energía.

2

Obtén el acceso a la Sede Electrónica mediante Cl@ve o certificado digital

Para tramitar tu alta telemáticamente, necesitas autenticarte en la Sede Electrónica de la AEAT. Puedes hacerlo con Cl@ve (sistema de identificación del Estado) o con un certificado digital reconocido. Te recomendamos registrarte en Cl@ve si aún no lo has hecho, ya que es el método más accesible y rápido para acceder a todos los trámites telemáticos.

3

Completa y presenta el modelo 036 (Declaración Censal de Inicio de Actividad)

Accede a la Sede Electrónica de la AEAT y rellena el modelo 036, que es la declaración censal obligatoria para cualquier persona que inicie una actividad económica. En este formulario deberás indicar el código CNAE 35.40, el epígrafe IAE 9052, tu domicilio fiscal, datos bancarios para devoluciones, y si vas a realizar actividades de intermediación de energía eléctrica y gas natural. Este trámite debe realizarse antes de iniciar tu actividad o en el plazo de 10 días desde el inicio.

4

Solicita tu alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente

Si eres autónomo, debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Si eres empresa, debes afiliarte al régimen de trabajadores por cuenta ajena. Este trámite se realiza en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de forma telemática o presencial. La falta de alta en la Seguridad Social conlleva sanciones importantes.

5

Comunica tu actividad a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa si es necesario

Dependiendo de la magnitud de tu actividad como intermediario de energía, es posible que debas obtener licencias o autorizaciones específicas del sector energético. Consulta con la Dirección General de Industria de tu comunidad autónoma sobre los requisitos específicos para intermediarios de energía eléctrica y gas natural, ya que el sector está altamente regulado.

6

Abre una cuenta bancaria a nombre de tu negocio

Es recomendable que abras una cuenta corriente o de ahorro a nombre de tu actividad empresarial, separada de tus cuentas personales. Esto facilitará la gestión contable y fiscal de tu intermediación de energía. Proporciona los datos de esta cuenta en el modelo 036 para que la AEAT pueda realizar devoluciones o comunicaciones bancarias.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 35.40

Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte en vigor Debes tenerlo a mano para identificarte en cualquier trámite presencial. Si realizas trámites telemáticos, tu DNI debe estar vinculado a tu Cl@ve o certificado digital. Obtén o renueva tu DNI en cualquier comisaría nacional de policía o en las oficinas de expedición de documentos de tu localidad.
Comprobante de domicilio fiscal (recibo de luz, agua, teléfono o contrato de alquiler) Necesitarás un documento que acredite tu domicilio actual, no anterior a 3 meses. Puedes obtenerlo de cualquier suministro doméstico (electricidad, agua, gas) o de un contrato de vivienda. Este documento se requiere para validar tu domicilio fiscal en la declaración censal.
Certificado digital o Cl@ve para acceder a la Sede Electrónica Obtén tu Cl@ve registrándote en https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html, o solicita un certificado digital en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT). Ambos te permitirán tramitar tu alta telemáticamente en la AEAT sin necesidad de desplazamientos.
Número de cuenta bancaria (IBAN) para devoluciones Abre una cuenta corriente en tu banco y obtén tu número IBAN. Este número es imprescindible para que la AEAT pueda realizar devoluciones de impuestos o comunicarte cambios en tu situación fiscal. Incluye estos datos en el modelo 036.
Documentación sobre autorizaciones sectoriales (si aplica) Si tu actividad de intermediación requiere licencias específicas del sector energético, deberás obtenerlas de la Dirección General de Industria de tu comunidad autónoma o de los organismos reguladores del sector (CNMC, si es necesario). Estos documentos acreditan que cumples con los requisitos específicos del sector de la energía.

Plazos importantes

Tu declaración censal (modelo 036) debe presentarse antes de iniciar tu actividad o en el plazo de 10 días naturales desde el inicio. Una vez dado de alta, deberás presentar la declaración de IVA (modelo 303) cada trimestre si superas el umbral de facturación, normalmente antes del día 20 del mes siguiente al trimestre. Tu afiliación a la Seguridad Social debe estar completa antes de comenzar tu actividad como intermediario de energía. Además, deberás presentar la declaración anual de la renta (modelo 100) antes del 30 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal, salvo que seas una persona jurídica, en cuyo caso deberás presentar el Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) antes del 25 de día del mes siguiente a la finalización del ejercicio.

Formularios online

Errores comunes

  • Confundir el código CNAE 35.40 con otras actividades del sector energético como la generación o distribución de energía. El CNAE 35.40 es específicamente para intermediarios, no para productores ni distribuidores. Asegúrate de que tu actividad real es la intermediación y no otra dentro del sector.
  • No indicar correctamente el epígrafe IAE (9052) en el modelo 036. Muchos intermediarios olvidan especificar este epígrafe o indican uno incorrecto, lo que puede generar problemas con la cuota del IAE o auditorías posteriores. Verifica que el epígrafe coincide con tu actividad real de intermediación.
  • Presentar el modelo 036 después de haber iniciado la actividad sin justificación. La ley exige que presentes esta declaración antes de comenzar o en los 10 días siguientes. Si lo haces más tarde, puedes recibir sanciones. Hazlo telemáticamente para evitar retrasos.
  • No darse de alta en la Seguridad Social como autónomo o no afiliarse correctamente como trabajador. Esto es un error grave que puede resultar en multas importantes y pérdida de cobertura sanitaria. Realiza este trámite en la TGSS simultáneamente con tu alta fiscal.
  • Olvidar que el sector de la energía está regulado y que pueden ser necesarias autorizaciones adicionales de la administración. No todas las personas pueden actuar como intermediarios de energía sin cumplir requisitos específicos. Consulta con la autoridad competente antes de iniciar tu actividad.
  • Proporcionar datos bancarios incorrectos en el modelo 036. Un IBAN mal introducido puede impedir que recibas devoluciones de impuestos o comunicaciones importantes. Verifica el número de cuenta varias veces antes de enviar el formulario.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre un intermediario de energía (CNAE 35.40) y un distribuidor o productor de energía?
Un intermediario de energía es quien actúa como agente o mediador en la compra y venta de energía eléctrica o gas natural, gestionando transacciones a través de redes de distribución operadas por terceros. No genera ni distribuye la energía directamente, sino que facilita su comercialización. Los distribuidores son empresas que operan las redes físicas de transporte, y los productores son quienes generan la energía. El CNAE 35.40 es exclusivamente para intermediarios, no para estas otras actividades.
¿Necesito alguna autorización especial del sector energético para actuar como intermediario?
Sí, el sector energético está altamente regulado en España. Dependiendo de tu rol específico como intermediario (comercializador, gestor de energía, etc.), es posible que necesites autorizaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) o de las autoridades autonómicas. Te recomendamos que consultes con la Dirección General de Industria de tu comunidad autónoma antes de iniciar tu actividad para conocer los requisitos específicos y evitar problemas legales.
¿Cuándo debo presentar el modelo 036 y qué consecuencias tiene no hacerlo a tiempo?
Debes presentar el modelo 036 antes de iniciar tu actividad o, como máximo, en los 10 días naturales siguientes al inicio. Si no lo haces en este plazo, puedes recibir sanciones administrativas que oscilan entre 300 y 3.000 euros, además de posibles problemas con tus obligaciones fiscales. La presentación telemática es la forma más rápida y segura de cumplir con este requisito.
¿Tengo que pagar cuota de Impuesto de Actividades Económicas (IAE) como intermediario de energía?
Depende de tu cifra de negocios anual. Si tu volumen de facturación es inferior a 1.000.000 de euros, estás exento del pago de la cuota del IAE. Sin embargo, como intermediario de energía, es probable que superes este umbral, por lo que tendrás que abonar la cuota correspondiente al epígrafe 9052. La cuota exacta dependerá de tu comunidad autónoma y de tu volumen de negocio. Consulta con la administración tributaria de tu región para conocer el importe exacto.
¿Qué obligaciones fiscales periódicas tendré como intermediario de energía?
Como intermediario de energía, tendrás que presentar la declaración trimestral de IVA (modelo 303) si realizas operaciones sujetas a este impuesto. Además, deberás presentar la declaración anual de la renta (modelo 100) si eres autónomo, o el Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) si eres una empresa. También deberás mantener registros contables detallados de todas tus transacciones de intermediación y cumplir con las obligaciones de información que establezca la CNMC o las autoridades del sector energético. Un gestor especializado puede ayudarte a gestionar estas obligaciones de forma correcta y eficiente.

¿Necesitas ayuda con el alta?

Un asesor fiscal puede gestionar tu alta censal, modelo 036/037 y registro en Seguridad Social. Ahorra tiempo y evita errores.

Buscar gestorías cerca de mí →
Herramienta recomendada

Ya tienes tu código. Ahora factura como un profesional con Quipu

Valoración de Quipu en Trustpilot: Trustpilot · 4.0/5 con más de 250 reseñas

Genera facturas electrónicas, calcula tus modelos trimestrales y concilia los movimientos bancarios sin hojas de cálculo. Quipu está pensado para autónomos en España.

Quipu es el software de facturación, contabilidad e impuestos de referencia para autónomos y pymes en España. Automatiza el cálculo de los modelos 303, 130 y 390, genera facturas electrónicas y concilia los movimientos bancarios desde una sola plataforma en español.

  • Plataforma más usada por autónomos en España
  • Cálculo automático de impuestos trimestrales
  • Integración bancaria
Enlace de afiliado. Si contratas Quipu a través de este enlace, recibimos una comisión sin coste adicional para ti.