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CNAE 46.38Trámites de alta

Alta CNAE 46.38: Comercio al por mayor de otros alimentos

Te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría especializada en altas fiscales y comercio al por mayor. Un gestor profesional se encargará de presentar correctamente todos tus trámites ante la AEAT, la Seguridad Social y el Ayuntamiento, evitando errores costosos y asegurando que cumplas con todos los plazos. Además, podrá asesorarte sobre obligaciones contables, fiscales y laborales específicas de tu actividad de comercio al por mayor de alimentos, optimizando tu estructura empresarial desde el primer día.

Pasos para darse de alta

1

Solicita el Número de Identidad Fiscal (NIF)

Si eres persona física y aún no tienes NIF, debes solicitarlo en la Delegación de Hacienda de tu provincia o a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Si eres persona jurídica (sociedad mercantil), el NIF se genera automáticamente al constituir la empresa ante notario. El NIF es imprescindible para cualquier actividad económica en España y te lo entregarán en un plazo de 24-48 horas si lo haces presencialmente.

2

Abre una cuenta bancaria a nombre de tu empresa

Antes de presentar el alta fiscal, es recomendable que abras una cuenta bancaria empresarial en tu banco. Necesitarás presentar el NIF, documentación de identidad y, si eres persona jurídica, los estatutos sociales y el acta de constitución. Algunos bancos pueden solicitarte también un comprobante de domicilio de la actividad. Esta cuenta será fundamental para las operaciones comerciales y el cumplimiento de obligaciones fiscales.

3

Presenta el modelo 036 o 037 en la AEAT

Debes presentar la declaración censal ante la AEAT en los treinta días siguientes al inicio de tu actividad. Utiliza el modelo 036 si eres persona jurídica o si eres autónomo con características especiales; usa el modelo 037 si eres persona física que cumple los requisitos de simplificación. En el formulario indicarás el código CNAE 46.38 y el epígrafe IAE 64.2, así como datos de tu negocio, domicilio fiscal y actividad económica. Puedes presentarlo de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT, por correo certificado o presencialmente en las delegaciones.

4

Obtén el código de cuenta de cotización (CCC) de la Seguridad Social

Si eres autónomo, debes darte de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social dentro de los 30 días siguientes al inicio de tu actividad. Si tienes empleados, necesitarás obtener el código de cuenta de cotización (CCC) ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Este trámite es esencial para cumplir con tus obligaciones de cotización y para que tus trabajadores tengan cobertura de protección social. El CCC te permitirá presentar nóminas y realizar los pagos de cuotas de forma correcta.

5

Solicita el alta en el Régimen del IVA

Como comerciante al por mayor, debes darte de alta en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) si tu cifra de negocios lo requiere. El modelo 036/037 incluye esta solicitud. Deberás presentar declaraciones trimestrales (modelo 303) si tu volumen de ventas lo justifica, o podrás acogerte a períodos mensuales si lo prefieres. El IVA es un impuesto indirecto que repercutirás sobre tus clientes, por lo que es fundamental llevar un registro contable detallado de facturas emitidas y recibidas.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 46.38

Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte Debes presentar una fotocopia compulsada o el original de tu DNI vigente. Si eres extranjero, puedes utilizar tu Pasaporte o el Número de Identidad de Extranjero (NIE). Estos documentos se solicitan tanto en la AEAT como en la Seguridad Social para verificar tu identidad y domicilio.
Escritura de constitución de la sociedad (si aplica) Si eres persona jurídica, debes presentar copia compulsada de la escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil Provincial. Este documento acredita la existencia legal de tu empresa y debe estar acompañado de los estatutos sociales. Puedes obtener copias compulsadas en el Notario que otorgó la escritura o en el Registro Mercantil.
Comprobante de domicilio de la actividad Debes acreditar el domicilio donde ejercerás la actividad de comercio al por mayor. Puedes utilizar una factura de servicios (luz, agua, teléfono) a tu nombre, contrato de alquiler, escritura de propiedad, o certificado de empadronamiento. Si alquilas un local, también es útil presentar una copia del contrato de arrendamiento. Este documento debe tener una antigüedad no superior a 3 meses.
Certificado de NIF Si ya tienes NIF asignado, debes presentar el certificado de NIF expedido por la AEAT. Lo puedes descargar desde la Sede Electrónica de la AEAT o solicitarlo presencialmente en cualquier delegación. Este documento acredita tu número de identificación fiscal y es esencial para cualquier trámite ante la administración tributaria.
Documentación de actividad económica Debes aportar documentos que acrediten tu actividad de comercio al por mayor de alimentos: catálogos de productos, presupuestos, contratos con proveedores, o licencia de actividad municipal si ya la tienes. También es recomendable presentar un plan de negocio o memoria descriptiva de tu actividad. Estos documentos ayudan a la AEAT a verificar que tu actividad se corresponde con el CNAE declarado.

Plazos importantes

Tienes treinta días desde el inicio de tu actividad para presentar el modelo 036 o 037 ante la AEAT. Si eres autónomo, debes darte de alta en la Seguridad Social también dentro de los treinta días siguientes al comienzo de la actividad. Las declaraciones de IVA (modelo 303) deben presentarse trimestralmente si superas los umbrales de facturación, con plazo de presentación hasta el día 20 del mes siguiente al trimestre. Además, debes presentar la declaración anual de la renta (modelo 100) antes del 30 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal, y las cuentas anuales si eres persona jurídica antes del 30 de junio también.

Formularios online

Errores comunes

  • Indicar un código CNAE incorrecto o demasiado genérico: Debes asegurarte de que el CNAE 46.38 es exactamente el que corresponde a tu actividad de comercio al por mayor de otros alimentos. No utilices códigos más generales como 46.9 (comercio al por mayor no especializado) si tu actividad es especializada. Consulta con la AEAT si tienes dudas sobre cuál es el CNAE más preciso.
  • Olvidar incluir el epígrafe IAE 64.2 en el modelo 036/037: Aunque el CNAE es obligatorio, también debes indicar el epígrafe IAE correspondiente en la declaración censal. Para comercio al por mayor de alimentos, es el epígrafe 64.2. Si no lo incluyes, podrías tener problemas con el registro y no se te asignaría correctamente la actividad.
  • Presentar el modelo 037 siendo persona jurídica: El modelo 037 solo puede usarlo personas físicas que cumplan ciertos requisitos de simplificación. Si eres una sociedad mercantil, debes obligatoriamente utilizar el modelo 036. Confundir estos modelos puede retrasar tu alta o causar que sea rechazada.
  • No indicar correctamente el domicilio fiscal de la actividad: Debes especificar la dirección exacta donde ejercerás la actividad de comercio al por mayor. No puedes usar un domicilio personal si la actividad se realiza en otro lugar. La AEAT puede verificar este dato, y si es incorrecto, tu alta podría ser anulada.
  • Incumplir los plazos de presentación: Si no presentas el modelo 036/037 dentro de los 30 días desde el inicio de la actividad, puedes ser sancionado por la AEAT. Además, si tienes empleados, debes darte de alta en la Seguridad Social dentro del mismo plazo. La falta de cumplimiento puede resultar en multas significativas.
  • Confundir el IVA con otros impuestos: Como comerciante al por mayor, debes estar atento a tu obligación de IVA. Si tu cifra de negocios supera ciertos umbrales, debes presentar declaraciones trimestrales (modelo 303). No confundas esto con el IRPF si eres autónomo, que es un impuesto diferente sobre la renta personal.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el CNAE 46.38 y otros códigos de comercio al por mayor de alimentos?
El CNAE 46.38 es específico para comercio al por mayor de otros alimentos no clasificados en categorías anteriores, como sal, vinagre, harina, levadura, miel, platos listos para consumir, suplementos alimenticios e incluso insectos procesados. Otros códigos como 46.31 (comercio al por mayor de frutas y hortalizas) o 46.32 (comercio al por mayor de carnes y productos cárnicos) son más especializados. Debes elegir el que mejor se adapte a tu actividad principal para evitar problemas con la AEAT.
¿Tengo que pagar cuota de IAE si me doy de alta con el CNAE 46.38?
La cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) está exenta para autónomos y pequeñas empresas con cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros anuales. Si tu volumen de ventas en comercio al por mayor está por debajo de este umbral, no deberás pagar cuota de IAE. Sin embargo, debes seguir presentando el modelo 036 o 037 para comunicar tu actividad a la AEAT. Si superas este límite, deberás abonar la cuota correspondiente al epígrafe 64.2.
¿Cuándo debo presentar mis primeras declaraciones de IVA tras darme de alta?
Tu primera declaración de IVA (modelo 303) deberá presentarla dentro del plazo establecido para el trimestre en el que iniciaste tu actividad. Por ejemplo, si comienzas en febrero, tu primer modelo 303 será en el trimestre enero-marzo, con plazo hasta el 20 de abril. Si tu cifra de negocios es muy baja, podrías solicitar acogerte a períodos mensuales. Es fundamental llevar un registro detallado de todas tus facturas emitidas y recibidas desde el primer día de actividad.
¿Necesito licencia municipal de actividad además del alta en la AEAT?
Sí, además de darte de alta en la AEAT con el CNAE 46.38, debes solicitar la licencia de actividad al Ayuntamiento del municipio donde ejercerás tu actividad de comercio al por mayor. Este es un trámite municipal independiente del alta fiscal. Debes presentar esta solicitud antes de iniciar tu actividad, y el Ayuntamiento verificará que tu actividad cumple con la normativa urbanística y de uso del suelo. Sin esta licencia, podrías recibir sanciones municipales.
¿Qué obligaciones contables tengo como comerciante al por mayor de alimentos?
Como comerciante al por mayor, debes llevar un libro diario y un libro de inventarios y cuentas anuales donde registres todas tus operaciones comerciales. Debes conservar todas las facturas emitidas y recibidas durante un mínimo de 6 años. Si tu cifra de negocios supera los 600.000 euros anuales, debes presentar cuentas anuales auditadas. Además, debes realizar una declaración anual de la renta (modelo 100) antes del 30 de junio del año siguiente. Es altamente recomendable que uses un software de facturación y contabilidad para cumplir correctamente con estas obligaciones.

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