Te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría colaboradora con la AEAT. Un gestor especializado en altas fiscales te ayudará a cumplir todos los trámites de forma correcta, evitando errores costosos y asegurando que tu declaración censal se presente dentro del plazo legal. Además, una gestoría puede asesorarte sobre el régimen de IVA más ventajoso para tu actividad de intermediación y gestionar tus obligaciones tributarias y laborales de forma continuada, permitiéndote enfocarte en tu negocio.
Pasos para darse de alta
Obtén tu número de identidad fiscal (NIF)
Si eres persona física residente en España, solicita tu NIF en la Delegación de Hacienda correspondiente a tu domicilio. Si ya dispones de NIF, puedes pasar al siguiente paso. Este documento es imprescindible para cualquier trámite fiscal y comercial que realices en España.
Solicita una Cl@ve para acceder a la Sede Electrónica de la AEAT
Regístrate en el sistema Cl@ve en https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html para poder acceder a todos los trámites telemáticos de la Administración Pública. Una vez registrado, podrás presentar tu declaración censal de forma electrónica y acceder a tu buzón tributario.
Presenta el modelo 036 o 037 en la Sede Electrónica de la AEAT
Accede a https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GC36.shtml e identifícate con tu Cl@ve. Rellena la declaración censal indicando el código CNAE 47.91 y el epígrafe IAE 647.3. En esta declaración comunicarás tus datos personales, domicilio, actividad económica y régimen de IVA. El modelo 036 es obligatorio para cualquier tipo de actividad; el 037 es una versión simplificada solo disponible para personas físicas con determinadas características.
Elige tu régimen de IVA y solicita la afiliación a la Seguridad Social
En el modelo 036/037 deberás indicar si optas por el régimen general de IVA o por algún régimen especial (como el recargo de equivalencia si eres distribuidor). Simultáneamente, como trabajador autónomo, deberás darte de alta en la Seguridad Social en el régimen de autónomos, presentando el modelo TA.0521 en tu Tesorería de la Seguridad Social o a través de https://sede.agenciatributaria.gob.es.
Comunica tus datos bancarios y espera la confirmación del alta
Una vez presentada la declaración censal, la AEAT te asignará un número de referencia de expediente. Comunica tus datos bancarios para que la Administración pueda realizar cualquier devolución o cobro que fuese necesario. En un plazo de 15 días hábiles recibirás la confirmación del alta fiscal con tu código de identificación fiscal definitivo.
Documentos necesarios para el alta con CNAE 47.91
Plazos importantes
Debes presentar la declaración censal (modelo 036 o 037) en el plazo de 10 días naturales desde el inicio de tu actividad económica. Si no lo haces, la AEAT puede sancionarte con multas que van desde 300 hasta 3.000 euros. Además, debes darte de alta en la Seguridad Social como autónomo en el mismo plazo de 10 días. Una vez dado de alta, tendrás obligaciones periódicas: presentar la declaración trimestral del IVA (modelo 303) si tu cifra de negocios anual supera los 600.000 euros en el año anterior, y la declaración anual del IRPF (modelo 100) antes del 30 de junio del año siguiente. El pago de cuotas a la Seguridad Social es mensual, con vencimiento el día 20 del mes siguiente.
Formularios online
Errores comunes
- ✗Confundir el código CNAE con el epígrafe IAE. El CNAE 47.91 corresponde al epígrafe IAE 647.3, pero son clasificaciones diferentes. El CNAE es estadístico (del INE) y el IAE es tributario (para el Impuesto sobre Actividades Económicas). Asegúrate de indicar ambos correctamente en la declaración censal.
- ✗No presentar la declaración censal dentro del plazo de 10 días desde el inicio de la actividad. Muchos autónomos retrasan este trámite pensando que pueden hacerlo después, pero la AEAT puede imponer sanciones administrativas. Presenta el modelo 036/037 cuanto antes para evitar problemas.
- ✗Olvidar darse de alta en la Seguridad Social como autónomo. Aunque presentes la declaración censal en la AEAT, también debes afiliarte al régimen de autónomos de la Seguridad Social. Son dos trámites independientes y ambos son obligatorios.
- ✗Indicar incorrectamente el régimen de IVA. Si tu actividad es de intermediación y no superas ciertos umbrales de facturación, podrías optar por el régimen de pequeño empresario (exención de IVA), pero debes comunicarlo expresamente. Consulta con un asesor si tienes dudas.
- ✗No comunicar cambios en los datos fiscales. Si cambias de domicilio, de local comercial o de actividad económica, debes comunicarlo a la AEAT mediante el modelo 036 modificado. No hacerlo puede causar problemas en futuras inspecciones.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el 037?▼
¿Tengo que pagar cuota de IAE si me doy de alta con el CNAE 47.91?▼
¿Qué régimen de IVA debo elegir como intermediario?▼
¿Cuándo debo presentar las obligaciones tributarias mensuales, trimestrales y anuales?▼
¿Qué sucede si no presento la declaración censal en el plazo de 10 días?▼
¿Necesitas ayuda con el alta?
Un asesor fiscal puede gestionar tu alta censal, modelo 036/037 y registro en Seguridad Social. Ahorra tiempo y evita errores.
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