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CNAE 47.91Trámites de alta

Alta CNAE 47.91: Actividades de servicios de intermediación para el comercio al por menor no especializado

Te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría colaboradora con la AEAT. Un gestor especializado en altas fiscales te ayudará a cumplir todos los trámites de forma correcta, evitando errores costosos y asegurando que tu declaración censal se presente dentro del plazo legal. Además, una gestoría puede asesorarte sobre el régimen de IVA más ventajoso para tu actividad de intermediación y gestionar tus obligaciones tributarias y laborales de forma continuada, permitiéndote enfocarte en tu negocio.

Pasos para darse de alta

1

Obtén tu número de identidad fiscal (NIF)

Si eres persona física residente en España, solicita tu NIF en la Delegación de Hacienda correspondiente a tu domicilio. Si ya dispones de NIF, puedes pasar al siguiente paso. Este documento es imprescindible para cualquier trámite fiscal y comercial que realices en España.

2

Solicita una Cl@ve para acceder a la Sede Electrónica de la AEAT

Regístrate en el sistema Cl@ve en https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html para poder acceder a todos los trámites telemáticos de la Administración Pública. Una vez registrado, podrás presentar tu declaración censal de forma electrónica y acceder a tu buzón tributario.

3

Presenta el modelo 036 o 037 en la Sede Electrónica de la AEAT

Accede a https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GC36.shtml e identifícate con tu Cl@ve. Rellena la declaración censal indicando el código CNAE 47.91 y el epígrafe IAE 647.3. En esta declaración comunicarás tus datos personales, domicilio, actividad económica y régimen de IVA. El modelo 036 es obligatorio para cualquier tipo de actividad; el 037 es una versión simplificada solo disponible para personas físicas con determinadas características.

4

Elige tu régimen de IVA y solicita la afiliación a la Seguridad Social

En el modelo 036/037 deberás indicar si optas por el régimen general de IVA o por algún régimen especial (como el recargo de equivalencia si eres distribuidor). Simultáneamente, como trabajador autónomo, deberás darte de alta en la Seguridad Social en el régimen de autónomos, presentando el modelo TA.0521 en tu Tesorería de la Seguridad Social o a través de https://sede.agenciatributaria.gob.es.

5

Comunica tus datos bancarios y espera la confirmación del alta

Una vez presentada la declaración censal, la AEAT te asignará un número de referencia de expediente. Comunica tus datos bancarios para que la Administración pueda realizar cualquier devolución o cobro que fuese necesario. En un plazo de 15 días hábiles recibirás la confirmación del alta fiscal con tu código de identificación fiscal definitivo.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 47.91

Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) Si no lo tienes, solicítalo en la Comisaría Nacional de Policía, en una comisaría local o en la oficina de extranjería correspondiente a tu provincia. Es el documento de identidad obligatorio para cualquier trámite administrativo en España.
Certificado de empadronamiento Solicítalo en el Ayuntamiento de tu municipio o a través de la plataforma online del Ayuntamiento. Este documento acredita tu domicilio fiscal y es necesario para la declaración censal.
Datos bancarios (IBAN y BIC) Consulta tu extracto bancario o contacta con tu entidad financiera. Estos datos son necesarios para que la AEAT pueda realizar devoluciones o cobros relacionados con tus obligaciones tributarias.
Contrato de arrendamiento o documento de propiedad del local Si tu actividad se desarrolla en un local comercial, aporta el contrato de alquiler o la escritura de propiedad. Si trabajas desde casa, no es imprescindible, pero es recomendable tener documentación que acredite el espacio destinado a la actividad.
Solicitud de afiliación a la Seguridad Social (modelo TA.0521) Descárgalo desde la web de la Tesorería de la Seguridad Social (www.seg-social.es) o solicítalo en tu oficina de la Seguridad Social. Este documento es obligatorio para darte de alta como trabajador autónomo.

Plazos importantes

Debes presentar la declaración censal (modelo 036 o 037) en el plazo de 10 días naturales desde el inicio de tu actividad económica. Si no lo haces, la AEAT puede sancionarte con multas que van desde 300 hasta 3.000 euros. Además, debes darte de alta en la Seguridad Social como autónomo en el mismo plazo de 10 días. Una vez dado de alta, tendrás obligaciones periódicas: presentar la declaración trimestral del IVA (modelo 303) si tu cifra de negocios anual supera los 600.000 euros en el año anterior, y la declaración anual del IRPF (modelo 100) antes del 30 de junio del año siguiente. El pago de cuotas a la Seguridad Social es mensual, con vencimiento el día 20 del mes siguiente.

Formularios online

Errores comunes

  • Confundir el código CNAE con el epígrafe IAE. El CNAE 47.91 corresponde al epígrafe IAE 647.3, pero son clasificaciones diferentes. El CNAE es estadístico (del INE) y el IAE es tributario (para el Impuesto sobre Actividades Económicas). Asegúrate de indicar ambos correctamente en la declaración censal.
  • No presentar la declaración censal dentro del plazo de 10 días desde el inicio de la actividad. Muchos autónomos retrasan este trámite pensando que pueden hacerlo después, pero la AEAT puede imponer sanciones administrativas. Presenta el modelo 036/037 cuanto antes para evitar problemas.
  • Olvidar darse de alta en la Seguridad Social como autónomo. Aunque presentes la declaración censal en la AEAT, también debes afiliarte al régimen de autónomos de la Seguridad Social. Son dos trámites independientes y ambos son obligatorios.
  • Indicar incorrectamente el régimen de IVA. Si tu actividad es de intermediación y no superas ciertos umbrales de facturación, podrías optar por el régimen de pequeño empresario (exención de IVA), pero debes comunicarlo expresamente. Consulta con un asesor si tienes dudas.
  • No comunicar cambios en los datos fiscales. Si cambias de domicilio, de local comercial o de actividad económica, debes comunicarlo a la AEAT mediante el modelo 036 modificado. No hacerlo puede causar problemas en futuras inspecciones.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el 037?
El modelo 036 es la declaración censal general y es obligatorio para cualquier persona que inicie una actividad económica, tanto si es persona física como jurídica. El modelo 037 es una versión simplificada que solo pueden utilizar personas físicas que cumplan ciertos requisitos (principalmente que no sean empresarios acogidos a regímenes especiales y que no tengan establecimiento permanente en el extranjero). Si cumples los requisitos, el 037 es más rápido de rellenar, pero si tienes dudas, es mejor usar el 036 para asegurar el cumplimiento total de requisitos.
¿Tengo que pagar cuota de IAE si me doy de alta con el CNAE 47.91?
No. La cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) está exenta para los trabajadores autónomos cuya cifra de negocios anual no supere 1.000.000 de euros. Como intermediario de comercio al por menor, si tu facturación anual está por debajo de ese umbral, no pagarás cuota de IAE. Sin embargo, debes seguir presentando la declaración censal indicando que te acogees a la exención.
¿Qué régimen de IVA debo elegir como intermediario?
Como intermediario de comercio al por menor (CNAE 47.91), generalmente deberás acogerte al régimen general de IVA, presentando la declaración trimestral del modelo 303. Sin embargo, si tu cifra de negocios anual no supera 600.000 euros, podrías optar por el régimen de pequeño empresario (exención de IVA), siempre que no hayas realizado operaciones intracomunitarias o importaciones. Te recomendamos consultar con un asesor fiscal para elegir la opción más ventajosa según tu volumen de negocio.
¿Cuándo debo presentar las obligaciones tributarias mensuales, trimestrales y anuales?
Como autónomo intermediario, tus obligaciones son las siguientes: (1) Declaración trimestral del IVA (modelo 303): antes del día 20 del mes siguiente al trimestre (abril, julio, octubre y enero); (2) Declaración anual del IRPF (modelo 100): antes del 30 de junio del año siguiente al que corresponde; (3) Pago de cuotas a la Seguridad Social: el día 20 de cada mes. Además, debes mantener una contabilidad simplificada con facturas emitidas y recibidas, y conservar toda la documentación durante 4 años.
¿Qué sucede si no presento la declaración censal en el plazo de 10 días?
Si no presentas el modelo 036 o 037 dentro de los 10 días naturales desde el inicio de tu actividad, la AEAT puede sancionarte con una multa que oscila entre 300 y 3.000 euros, dependiendo de las circunstancias. Además, la falta de presentación puede impedir que accedas a ciertos beneficios fiscales o que obtengas certificados de tu situación tributaria. Por eso es fundamental cumplir este plazo y, si tienes dudas, contactar con una gestoría para asegurar que todo se hace correctamente.

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