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CNAE 55.90Trámites de alta

Alta CNAE 55.90: Otros servicios de alojamiento

Dado que el proceso de alta fiscal incluye múltiples formularios, plazos y obligaciones periódicas complejas, es altamente recomendable que contrates los servicios de una gestoría especializada en hostelería y servicios de alojamiento. Un gestor fiscal profesional se encargará de cumplimentar correctamente el modelo 036 o 037, presentarlo telemáticamente en la Sede Electrónica de la AEAT, y gestionar todas tus obligaciones tributarias posteriores (declaraciones de IVA, IRPF, pagos fraccionados, etc.). Esto te permitirá concentrarte en tu negocio de alojamiento mientras garantizas el cumplimiento normativo y evitas sanciones. Solicita presupuesto a varias gestorías para comparar servicios y tarifas.

Pasos para darse de alta

1

Obtener tu número de identidad (DNI o NIE)

Antes de iniciar cualquier trámite de alta, necesitas disponer de un Documento Nacional de Identidad (DNI) válido si eres ciudadano español, o un Número de Identidad de Extranjero (NIE) si eres residente extranjero. Este documento es imprescindible para identificarte ante la Agencia Tributaria y para firmar digitalmente los formularios de alta. Asegúrate de que tu documento está en vigor y que tienes acceso a los datos necesarios para completar los formularios.

2

Solicitar certificado digital o Cl@ve

Para tramitar tu alta de forma telemática ante la AEAT, necesitas una forma de autenticación digital. Puedes optar por obtener un certificado digital de persona física en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o registrarte en el sistema Cl@ve, que es más ágil y gratuito. El certificado digital te permitirá firmar documentos electrónicamente, mientras que Cl@ve es un sistema de autenticación simplificado. Elige la opción que mejor se adapte a tus necesidades y disponibilidad.

3

Cumplimentar el modelo 036 o 037 de declaración censal

Debes rellenar el formulario de declaración censal correspondiente. Si eres una persona física que se da de alta como autónomo con actividad de alojamiento temporal, puedes utilizar el modelo 037 (versión simplificada), siempre que cumplas los requisitos de simplificación. Si no cumples esos requisitos o prefieres mayor cobertura, usa el modelo 036 (versión general). En ambos casos, deberás indicar el código CNAE 55.90 y el epígrafe IAE 65.1. Rellena todos los apartados con precisión, especialmente los datos de domicilio fiscal, actividad económica y datos bancarios.

4

Presentar la solicitud telemáticamente en la Sede Electrónica de la AEAT

Una vez cumplimentado el formulario 036 o 037, debes presentarlo de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria utilizando tu certificado digital o Cl@ve. El sistema te asignará automáticamente un número de referencia de presentación. Conserva este número para realizar el seguimiento de tu solicitud. La presentación es inmediata y recibirás confirmación electrónica en el mismo momento. Tras la verificación de datos, la AEAT te enviará tu número de identificación fiscal (NIF) o confirmación de alta en el censo.

5

Registrarse en el régimen de IVA y obligaciones tributarias

Una vez dado de alta, debes registrarte en el régimen de IVA que corresponda a tu actividad. Como prestador de servicios de alojamiento, generalmente estarás sujeto a IVA estándar, aunque existen exenciones específicas para ciertos tipos de alojamiento. Deberás presentar declaraciones periódicas de IVA (modelo 303) de forma trimestral. Además, como autónomo, tendrás obligaciones de presentar declaraciones anuales de IRPF (modelo 100) y pagos fraccionados si tu cifra de negocios lo requiere. Consulta con un gestor fiscal para determinar exactamente qué regímenes y obligaciones te aplican.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 55.90

Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) El DNI se obtiene en comisarías de policía nacional, delegaciones de la policía nacional o en algunos ayuntamientos. El NIE se solicita en las oficinas de extranjería de tu provincia. Ambos documentos deben estar en vigor y ser válidos en el momento de la presentación del alta. Si eres extranjero comunitario, también puedes utilizar tu documento de identidad del país de origen acompañado de un certificado de empadronamiento.
Certificado digital o credenciales de Cl@ve El certificado digital de persona física se obtiene en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o a través de proveedores acreditados. El sistema Cl@ve se activa de forma gratuita en la web https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html, donde puedes registrarte con tu DNI o NIE. Ambas opciones te permiten autenticarte en la Sede Electrónica de la AEAT para presentar formularios telemáticamente.
Datos bancarios (IBAN y BIC) Obtén estos datos de tu entidad bancaria. El IBAN es el número internacional de cuenta bancaria (formato ES + 22 dígitos) y el BIC es el código internacional de tu banco. Puedes encontrar esta información en tu contrato bancario, en el extracto de cuenta o solicitándola directamente a tu banco. Estos datos son imprescindibles para que la AEAT pueda comunicarse contigo y gestionar posibles devoluciones de impuestos.
Datos del domicilio fiscal Utiliza la dirección donde ejercerás la actividad de alojamiento temporal (tu vivienda, apartamento o establecimiento dedicado a esta actividad). Si dispones de un certificado de empadronamiento, puede servirte como comprobante de domicilio. También puedes aportar un contrato de alquiler, una escritura de propiedad o un documento que acredite tu derecho a ocupar ese domicilio. La dirección debe ser completa y correcta para que la AEAT pueda localizarte.
Declaración sobre el inicio de la actividad Esta información se incluye directamente en el formulario 036 o 037. Debes indicar la fecha en la que iniciarás la actividad de alojamiento temporal (generalmente la fecha de presentación del alta o una fecha próxima). También debes especificar si la actividad será principal o complementaria, y si tienes empleados o trabajarás como autónomo en solitario. Esta información es fundamental para que la AEAT registre correctamente tu actividad en el censo.

Plazos importantes

El plazo para darse de alta en el censo de la AEAT es de 30 días hábiles desde el inicio de la actividad. Es recomendable hacerlo antes de comenzar a prestar servicios de alojamiento para evitar sanciones. Una vez dado de alta, tendrás obligaciones periódicas: presentar declaraciones de IVA (modelo 303) de forma trimestral antes del día 20 del mes siguiente al trimestre, y una declaración anual de IRPF (modelo 100) antes del 30 de junio del año siguiente al ejercicio. Si tu cifra de negocios supera los 1.000.000 euros anuales, deberás realizar pagos fraccionados de IRPF (modelo 130) de forma trimestral.

Formularios online

Errores comunes

  • Confundir el CNAE 55.90 con otros códigos de alojamiento como 55.10 (hoteles) o 55.20 (alojamiento en campings). El CNAE 55.90 es específico para alojamiento temporal en viviendas, apartamentos amueblados, casas de huéspedes y albergues, no para hoteles convencionales. Asegúrate de seleccionar el código correcto según tu actividad real.
  • Olvidar de registrarse en el régimen de IVA o no presentar las declaraciones periódicas de IVA (modelo 303) en los plazos establecidos. Como prestador de servicios de alojamiento, estás obligado a tributar por IVA en la mayoría de casos, y la falta de presentación puede resultar en sanciones importantes. Marca en tu calendario las fechas de vencimiento trimestral.
  • No actualizar los datos del censo cuando cambias de domicilio fiscal o modificas aspectos relevantes de tu actividad. La AEAT requiere que comuniques cualquier cambio importante en tu situación fiscal en un plazo de 30 días. Utiliza el modelo 036 o 037 de modificación para notificar estos cambios.
  • Mezclar el modelo 036 (general) con el modelo 037 (simplificado) o no cumplir los requisitos para usar la versión simplificada. El modelo 037 solo es válido para personas físicas con actividades de bajo riesgo y cifra de negocios limitada. Si no cumples los requisitos, debes usar obligatoriamente el modelo 036.
  • No conservar documentación de tu actividad de alojamiento (contratos con huéspedes, comprobantes de ingresos, gastos deducibles). La AEAT puede solicitar justificación de tus ingresos en cualquier momento, y la falta de documentación puede resultar en rechazos de deducciones o sanciones por fraude fiscal.
  • Indicar un epígrafe IAE incorrecto o dejar este campo en blanco en el formulario 036/037. Para la actividad de alojamiento temporal bajo el CNAE 55.90, el epígrafe correspondiente es generalmente 65.1. Un epígrafe incorrecto puede afectar a tu clasificación fiscal y a las obligaciones que te corresponden.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el CNAE 55.90 y otros códigos de alojamiento como 55.10 o 55.20?
El CNAE 55.10 corresponde a hoteles y establecimientos asimilados (hoteles, hoteles-apartamentos, etc.), mientras que 55.20 es para alojamiento en campings. El CNAE 55.90 'Otros servicios de alojamiento' es específico para viviendas, pisos o apartamentos amueblados alquilados por períodos inferiores a un año, casas de huéspedes, residencias de estudiantes, albergues para trabajadores y similares. La clave está en que no son establecimientos hoteleros convencionales, sino alojamiento temporal en espacios residenciales o específicos para colectivos concretos.
¿Necesito obtener un certificado digital antes de presentar el alta?
Sí, necesitas una forma de autenticación digital para presentar telemáticamente el formulario 036 o 037 en la Sede Electrónica de la AEAT. Tienes dos opciones: obtener un certificado digital de persona física en la FNMT (más formal pero con coste) o registrarte en el sistema Cl@ve (gratuito y más rápido). La mayoría de autónomos optan por Cl@ve por su simplicidad. Sin autenticación digital, no podrás presentar la solicitud de forma telemática, aunque podrías acudir presencialmente a una oficina de la AEAT, algo que no es recomendable por los tiempos de espera actuales.
¿Cuándo debo presentar el alta si voy a empezar mi actividad de alojamiento?
Debes presentar el alta en el censo de la AEAT antes de iniciar la actividad de alojamiento temporal, o como máximo en los 30 días hábiles siguientes al inicio. Es recomendable hacerlo con anticipación para evitar problemas legales y sanciones. Si ya has comenzado la actividad sin darte de alta, debes hacerlo inmediatamente. En el formulario 036 o 037 indicarás la fecha de inicio de actividad, que generalmente será la fecha de presentación o una fecha próxima futura.
¿Cuáles son mis obligaciones fiscales principales después de darme de alta con el CNAE 55.90?
Tus principales obligaciones fiscales son: (1) Presentar declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) antes del día 20 del mes siguiente a cada trimestre, a menos que seas pequeño contribuyente; (2) Presentar una declaración anual de IRPF (modelo 100) antes del 30 de junio del año siguiente; (3) Si tu cifra de negocios supera 1.000.000 euros anuales, realizar pagos fraccionados de IRPF (modelo 130) de forma trimestral; (4) Llevar un registro de ingresos y gastos deducibles, así como conservar la documentación de contratos con huéspedes y comprobantes de ingresos; (5) Darte de alta en la Seguridad Social como autónomo y realizar aportaciones mensuales. Estas obligaciones requieren atención periódica y control exhaustivo de tus registros contables.
¿Puedo usar el modelo 037 (simplificado) o debo usar obligatoriamente el modelo 036?
Puedes usar el modelo 037 (versión simplificada) si cumples todos estos requisitos: (1) Eres una persona física (no una sociedad); (2) Tu actividad es de bajo riesgo fiscal (lo cual aplica generalmente al alojamiento temporal); (3) No tienes empleados o tienes menos de 2 empleados; (4) Tu cifra de negocios anual no supera ciertos límites establecidos por la AEAT (generalmente alrededor de 600.000 euros). Si no cumples alguno de estos requisitos, debes usar obligatoriamente el modelo 036. Si tienes dudas sobre si cumples los requisitos de simplificación, es mejor usar el modelo 036 para no tener problemas posteriores.

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