Dado que el proceso de alta fiscal incluye múltiples formularios, plazos y obligaciones periódicas complejas, es altamente recomendable que contrates los servicios de una gestoría especializada en hostelería y servicios de alojamiento. Un gestor fiscal profesional se encargará de cumplimentar correctamente el modelo 036 o 037, presentarlo telemáticamente en la Sede Electrónica de la AEAT, y gestionar todas tus obligaciones tributarias posteriores (declaraciones de IVA, IRPF, pagos fraccionados, etc.). Esto te permitirá concentrarte en tu negocio de alojamiento mientras garantizas el cumplimiento normativo y evitas sanciones. Solicita presupuesto a varias gestorías para comparar servicios y tarifas.
Pasos para darse de alta
Obtener tu número de identidad (DNI o NIE)
Antes de iniciar cualquier trámite de alta, necesitas disponer de un Documento Nacional de Identidad (DNI) válido si eres ciudadano español, o un Número de Identidad de Extranjero (NIE) si eres residente extranjero. Este documento es imprescindible para identificarte ante la Agencia Tributaria y para firmar digitalmente los formularios de alta. Asegúrate de que tu documento está en vigor y que tienes acceso a los datos necesarios para completar los formularios.
Solicitar certificado digital o Cl@ve
Para tramitar tu alta de forma telemática ante la AEAT, necesitas una forma de autenticación digital. Puedes optar por obtener un certificado digital de persona física en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o registrarte en el sistema Cl@ve, que es más ágil y gratuito. El certificado digital te permitirá firmar documentos electrónicamente, mientras que Cl@ve es un sistema de autenticación simplificado. Elige la opción que mejor se adapte a tus necesidades y disponibilidad.
Cumplimentar el modelo 036 o 037 de declaración censal
Debes rellenar el formulario de declaración censal correspondiente. Si eres una persona física que se da de alta como autónomo con actividad de alojamiento temporal, puedes utilizar el modelo 037 (versión simplificada), siempre que cumplas los requisitos de simplificación. Si no cumples esos requisitos o prefieres mayor cobertura, usa el modelo 036 (versión general). En ambos casos, deberás indicar el código CNAE 55.90 y el epígrafe IAE 65.1. Rellena todos los apartados con precisión, especialmente los datos de domicilio fiscal, actividad económica y datos bancarios.
Presentar la solicitud telemáticamente en la Sede Electrónica de la AEAT
Una vez cumplimentado el formulario 036 o 037, debes presentarlo de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria utilizando tu certificado digital o Cl@ve. El sistema te asignará automáticamente un número de referencia de presentación. Conserva este número para realizar el seguimiento de tu solicitud. La presentación es inmediata y recibirás confirmación electrónica en el mismo momento. Tras la verificación de datos, la AEAT te enviará tu número de identificación fiscal (NIF) o confirmación de alta en el censo.
Registrarse en el régimen de IVA y obligaciones tributarias
Una vez dado de alta, debes registrarte en el régimen de IVA que corresponda a tu actividad. Como prestador de servicios de alojamiento, generalmente estarás sujeto a IVA estándar, aunque existen exenciones específicas para ciertos tipos de alojamiento. Deberás presentar declaraciones periódicas de IVA (modelo 303) de forma trimestral. Además, como autónomo, tendrás obligaciones de presentar declaraciones anuales de IRPF (modelo 100) y pagos fraccionados si tu cifra de negocios lo requiere. Consulta con un gestor fiscal para determinar exactamente qué regímenes y obligaciones te aplican.
Documentos necesarios para el alta con CNAE 55.90
Plazos importantes
El plazo para darse de alta en el censo de la AEAT es de 30 días hábiles desde el inicio de la actividad. Es recomendable hacerlo antes de comenzar a prestar servicios de alojamiento para evitar sanciones. Una vez dado de alta, tendrás obligaciones periódicas: presentar declaraciones de IVA (modelo 303) de forma trimestral antes del día 20 del mes siguiente al trimestre, y una declaración anual de IRPF (modelo 100) antes del 30 de junio del año siguiente al ejercicio. Si tu cifra de negocios supera los 1.000.000 euros anuales, deberás realizar pagos fraccionados de IRPF (modelo 130) de forma trimestral.
Formularios online
Errores comunes
- ✗Confundir el CNAE 55.90 con otros códigos de alojamiento como 55.10 (hoteles) o 55.20 (alojamiento en campings). El CNAE 55.90 es específico para alojamiento temporal en viviendas, apartamentos amueblados, casas de huéspedes y albergues, no para hoteles convencionales. Asegúrate de seleccionar el código correcto según tu actividad real.
- ✗Olvidar de registrarse en el régimen de IVA o no presentar las declaraciones periódicas de IVA (modelo 303) en los plazos establecidos. Como prestador de servicios de alojamiento, estás obligado a tributar por IVA en la mayoría de casos, y la falta de presentación puede resultar en sanciones importantes. Marca en tu calendario las fechas de vencimiento trimestral.
- ✗No actualizar los datos del censo cuando cambias de domicilio fiscal o modificas aspectos relevantes de tu actividad. La AEAT requiere que comuniques cualquier cambio importante en tu situación fiscal en un plazo de 30 días. Utiliza el modelo 036 o 037 de modificación para notificar estos cambios.
- ✗Mezclar el modelo 036 (general) con el modelo 037 (simplificado) o no cumplir los requisitos para usar la versión simplificada. El modelo 037 solo es válido para personas físicas con actividades de bajo riesgo y cifra de negocios limitada. Si no cumples los requisitos, debes usar obligatoriamente el modelo 036.
- ✗No conservar documentación de tu actividad de alojamiento (contratos con huéspedes, comprobantes de ingresos, gastos deducibles). La AEAT puede solicitar justificación de tus ingresos en cualquier momento, y la falta de documentación puede resultar en rechazos de deducciones o sanciones por fraude fiscal.
- ✗Indicar un epígrafe IAE incorrecto o dejar este campo en blanco en el formulario 036/037. Para la actividad de alojamiento temporal bajo el CNAE 55.90, el epígrafe correspondiente es generalmente 65.1. Un epígrafe incorrecto puede afectar a tu clasificación fiscal y a las obligaciones que te corresponden.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre el CNAE 55.90 y otros códigos de alojamiento como 55.10 o 55.20?▼
¿Necesito obtener un certificado digital antes de presentar el alta?▼
¿Cuándo debo presentar el alta si voy a empezar mi actividad de alojamiento?▼
¿Cuáles son mis obligaciones fiscales principales después de darme de alta con el CNAE 55.90?▼
¿Puedo usar el modelo 037 (simplificado) o debo usar obligatoriamente el modelo 036?▼
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