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CNAE 56.21Trámites de alta

Alta CNAE 56.21: Servicios ocasionales de catering

Darte de alta como prestador de servicios de catering implica cumplir con múltiples obligaciones fiscales, laborales y municipales que pueden resultar complejas si no tienes experiencia previa. Te recomendamos encarecidamente que contrates a una gestoría profesional que se encargue de todos tus trámites de alta, declaraciones fiscales periódicas y obligaciones contables. Una gestoría te ayudará a evitar errores costosos, a optimizar tu situación fiscal y a mantener tu empresa siempre en regla ante la AEAT, la Seguridad Social y las administraciones locales. El coste de una gestoría es generalmente mucho menor que las sanciones que podrías recibir por incumplimientos fiscales.

Pasos para darse de alta

1

Obtén tu certificado digital o Cl@ve

Antes de realizar cualquier trámite telemático con la AEAT, necesitas autenticarte. Puedes solicitar un certificado digital en tu oficina de la AEAT más cercana o registrarte en el sistema Cl@ve a través del portal de administración electrónica. El certificado digital te permite firmar electrónicamente tus documentos y acceder a la Sede Electrónica de la AEAT con máxima seguridad. Si prefieres una opción más rápida, Cl@ve te permite usar tus credenciales de acceso a otros servicios públicos.

2

Reúne la documentación necesaria

Debes recopilar tu documento de identidad (DNI o NIE), comprobante de domicilio reciente, datos bancarios para domiciliación de pagos, y documentación que acredite tu actividad de catering. Si tienes trabajadores, necesitarás también el número de afiliación a la Seguridad Social. Asegúrate de tener copias legibles de todos los documentos, ya que algunos trámites pueden requerirlos en formato digital escaneado.

3

Presenta el modelo 036 o 037 en la AEAT

El modelo 036 es la declaración censal general que debes presentar si eres una persona física o jurídica dándote de alta en actividades económicas. El modelo 037 es una versión simplificada que solo aplica a personas físicas con determinadas características. En tu caso, como prestador de servicios de catering ocasional, es probable que debas usar el modelo 036. Puedes presentarlo de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT o presencialmente en la oficina de Hacienda correspondiente a tu domicilio.

4

Solicita el alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas)

El IAE es un impuesto municipal que grava el ejercicio de actividades económicas profesionales. Debes solicitar el alta en el epígrafe 752.3 correspondiente a servicios de catering. La solicitud se realiza a través del modelo 036/037 que presentas ante la AEAT, que a su vez comunica tu alta a la administración tributaria local. Ten en cuenta que si tu cifra anual de negocios no supera los 1.000.000 euros, estarás exento del pago de la cuota del IAE.

5

Comunica tu alta a la Seguridad Social

Si vas a trabajar como autónomo, debes afiliarte a la Seguridad Social Social como trabajador autónomo. Esta afiliación es obligatoria y debe realizarse en la Tesorería de la Seguridad Social de tu provincia. Necesitarás tu número de afiliación a efectos de la declaración censal ante la AEAT. Si tienes empleados, debes realizar los trámites de afiliación de estos también ante la Seguridad Social.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 56.21

Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) Original o fotocopia compulsada. Si eres extranjero, solicita el NIE en la Comisaría Nacional de Policía o en la delegación de extranjería de tu provincia.
Comprobante de domicilio Recibo de agua, luz, gas, teléfono o contrato de alquiler con fecha reciente (máximo 3 meses). Puedes obtenerlo de tu proveedor de servicios o casero.
Datos bancarios para domiciliación de pagos Número de cuenta bancaria (IBAN) de tu entidad financiera. Solicítalo a tu banco o consulta tus datos en la banca online.
Documentación que acredite la actividad de catering Contratos con clientes, presupuestos, facturas anteriores, documentación del local donde prepares la comida, o certificados de cursos de manipulador de alimentos. Obtén esta documentación de tus archivos personales o de tu empresa.
Número de afiliación a la Seguridad Social (si aplica) Si eres autónomo, solicita la afiliación en la Tesorería de la Seguridad Social de tu provincia. Recibirás un número de afiliación que debes incluir en el modelo 036.
Certificado digital o credenciales Cl@ve Solicita el certificado en la oficina de la AEAT o regístrate en https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html para acceder a la Sede Electrónica de forma telemática.

Plazos importantes

El alta en la AEAT debe realizarse dentro del mes siguiente al inicio de la actividad económica. Si presentas fuera de plazo, podrías incurrir en sanciones. Una vez dado de alta, debes cumplir con tus obligaciones fiscales: si realizas actividades sujetas a IVA, deberás presentar declaraciones trimestrales (modelo 303) si superas ciertos umbrales de facturación. Anualmente, debes presentar tu declaración de la renta (modelo 100) si tienes obligación de tributar por IRPF. El plazo para presentar la declaración anual de la renta es generalmente hasta el 30 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal.

Formularios online

Errores comunes

  • Confundir el modelo 036 con el 037: el modelo 037 solo aplica a personas físicas que cumplen requisitos específicos, mientras que el 036 es la declaración censal general. Asegúrate de usar el formulario correcto según tu situación.
  • No incluir el epígrafe IAE correcto (752.3) en la declaración censal: esto puede retrasar tu alta o causar problemas con tus obligaciones fiscales municipales. Verifica siempre que indiques el epígrafe exacto para servicios de catering.
  • Olvidar afiliarse a la Seguridad Social como autónomo: esta afiliación es obligatoria y debe hacerse en paralelo con el alta en la AEAT. Sin ella, tu alta fiscal puede considerarse incompleta.
  • No actualizar el domicilio fiscal o datos bancarios después del alta: si cambias de dirección o de cuenta bancaria, debes comunicarlo a la AEAT en el plazo de 10 días para evitar problemas con notificaciones y pagos.
  • Presentar documentación incompleta o ilegible: asegúrate de que todos los documentos estén escaneados correctamente si presentas de forma telemática, y que incluyas toda la información requerida en los formularios.

Preguntas frecuentes

¿Necesito un local específico para ejercer como proveedor de catering ocasional?
Sí, necesitas un lugar donde preparar, almacenar y manipular los alimentos. Este puede ser tu domicilio (si cumple con requisitos de higiene), una cocina compartida, o un local propio. Debes asegurarte de que cumples con la normativa sanitaria de manipulación de alimentos y obtener el correspondiente certificado o curso de manipulador. La AEAT necesitará conocer dónde ejerces la actividad, así que debes indicarlo en tu declaración censal.
¿Tengo que pagar el IAE si mi cifra de negocios es baja?
No, si tu cifra anual de negocios no supera los 1.000.000 de euros, estarás exento del pago de la cuota del IAE. Sin embargo, debes seguir dándote de alta en el epígrafe correspondiente (752.3) para constar registrado como prestador de servicios de catering. Esta exención se aplica automáticamente una vez que comuniques tu cifra de negocios a la administración tributaria local.
¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el 037?
El modelo 036 es la declaración censal general que pueden presentar todas las personas físicas y jurídicas que inician una actividad económica. El modelo 037 es una versión simplificada que solo pueden usar personas físicas que cumplan ciertos requisitos (como no tener trabajadores, no superar una cifra de negocios, etc.). En la mayoría de casos de catering, deberás usar el modelo 036, pero consulta con la AEAT si cumples los requisitos para el 037.
¿Qué obligaciones fiscales tengo una vez dado de alta?
Como prestador de servicios de catering, debes cumplir con las siguientes obligaciones: si realizas operaciones sujetas a IVA, deberás presentar declaraciones trimestrales (modelo 303); anualmente, debes presentar tu declaración de la renta (modelo 100) si tienes obligación de tributar por IRPF; debes mantener registros contables de tus ingresos y gastos; y si tienes empleados, debes realizar los trámites de nómina y cotización a la Seguridad Social. El incumplimiento de estas obligaciones puede resultar en sanciones importantes.
¿Puedo cambiar mi código CNAE después de darme de alta?
Sí, puedes modificar tu código CNAE si cambias la naturaleza de tu actividad principal. Para ello, debes presentar una declaración de alteración de datos ante la AEAT (generalmente a través del modelo 036 con la opción de alteración marcada). Sin embargo, debes asegurarte de que el nuevo CNAE refleja realmente tu actividad principal, ya que esto tiene implicaciones fiscales y estadísticas. Es recomendable consultar con tu gestor antes de realizar cualquier cambio.

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