Dado que el alta fiscal con el CNAE 56.40 implica varios trámites simultáneos (modelo 036/037, alta en Seguridad Social, configuración de obligaciones tributarias periódicas, y posibles licencias municipales), te recomendamos encarecidamente contratar los servicios de una gestoría especializada en asesoría fiscal y laboral. Un gestor experimentado te guiará en la correcta clasificación de tu actividad, te ayudará a cumplimentar todos los formularios sin errores, y te asesorará sobre tu régimen tributario más favorable (estimación directa u objetiva). Invertir en una gestoría desde el inicio evita costosos errores administrativos y te permite concentrarte en desarrollar tu negocio de intermediación de servicios de comidas y bebidas.
Pasos para darse de alta
Solicita tu número de identidad fiscal (NIF) o cédula
Si eres persona física residente en España, debes obtener tu NIF en la Delegación de Hacienda correspondiente a tu domicilio. Si ya dispones de NIF, puedes saltarte este paso. Para residentes extranjeros, necesitarás el Número de Identidad de Extranjero (NIE). Este documento es imprescindible para cualquier trámite fiscal posterior y constituye tu identificación ante la Administración Tributaria.
Abre una cuenta bancaria a nombre de tu negocio
Es altamente recomendable abrir una cuenta corriente separada para tu actividad de intermediación de servicios de comidas y bebidas. Esta cuenta facilitará la gestión contable, la separación de flujos de caja personales y empresariales, y demostrará profesionalidad ante proveedores y clientes. Muchas plataformas digitales de intermediación requieren una cuenta bancaria verificada para operar.
Cumplimenta el modelo 036 (o 037 si eres autónomo elegible) ante la AEAT
Debes presentar la declaración censal ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria utilizando el modelo 036 (declaración general) si eres persona física o jurídica. Si eres persona física con actividad empresarial y cumples los requisitos simplificados, puedes usar el modelo 037. En este formulario indicarás el código CNAE 56.40, el epígrafe IAE correspondiente, tu domicilio fiscal, y datos bancarios. La presentación puede realizarse telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la AEAT con certificado digital o Cl@ve.
Solicita tu alta en el Régimen de Autónomos (si procede) y formaliza obligaciones tributarias
Si eres persona física, deberás darte de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social en el plazo de treinta días desde el inicio de tu actividad. Simultáneamente, elige tu régimen tributario: estimación directa (libros de ingresos y gastos) o estimación objetiva si cumples los requisitos. Configura tus obligaciones periódicas: presentación trimestral del modelo 303 (IVA) si estás obligado, y declaración anual del modelo 100 (IRPF). Todos estos trámites se pueden gestionar telemáticamente con certificado digital o Cl@ve.
Registra tu actividad en el Registro Mercantil (si eres sociedad mercantil)
Si tu intermediación se desarrolla como sociedad mercantil (SL, SA, etc.), debes inscribir la empresa en el Registro Mercantil Provincial correspondiente. Este registro es obligatorio para personas jurídicas y proporciona publicidad oficial de tu empresa. El registro mercantil también es requisito previo para muchas gestiones posteriores con administraciones públicas y entidades financieras.
Obtén licencias y permisos específicos si operas con plataformas digitales o actividades complementarias
Dependiendo de cómo desarrolles tu intermediación (plataforma digital, presencial, etc.), puede ser necesario obtener licencias municipales o autorizaciones específicas. Si tu actividad incluye venta de publicidad o servicios adicionales, verifica con tu ayuntamiento los requisitos de actividad económica. Algunos municipios requieren licencia de actividad para intermediarios de servicios de restauración, especialmente si tienes oficina o punto físico de atención.
Documentos necesarios para el alta con CNAE 56.40
Plazos importantes
Debes presentar el modelo 036 o 037 en la AEAT en el plazo de treinta días desde el inicio de tu actividad de intermediación. Si eres persona física, simultáneamente debes solicitar tu alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social dentro del mismo plazo de treinta días. Una vez dado de alta, tus obligaciones periódicas incluyen: presentación trimestral del modelo 303 (declaración del IVA) si estás obligado, declaración anual del modelo 100 (IRPF) antes del 30 de junio del año siguiente, y declaración de la renta (IRPF) si tu cifra de negocios supera los límites establecidos. El pago de la cuota de autónomo es obligatorio desde el primer día del mes siguiente al de tu alta en la Seguridad Social.
Formularios online
Errores comunes
- ✗Confundir el código CNAE 56.40 con otras actividades de hostelería: el CNAE 56.40 es exclusivamente para intermediación sin prestar directamente los servicios de comidas y bebidas. Si tú mismo sirves comidas o bebidas, debes usar otros códigos como 56.10 (restaurantes) o 56.30 (cafeterías). Verificar correctamente tu actividad es fundamental para evitar sanciones.
- ✗No indicar el epígrafe IAE correcto en el modelo 036/037: aunque declares el CNAE 56.40, debes también especificar el epígrafe IAE correspondiente (consulta con tu gestoría o la AEAT cuál es el epígrafe exacto para intermediación de servicios de comidas y bebidas). Omitir este dato puede retrasar tu alta o generar requerimientos.
- ✗Presentar el modelo 037 cuando deberías usar el 036: el modelo 037 es solo para personas físicas con ciertas limitaciones de cifra de negocios y complejidad. Si tienes dudas sobre cuál usar, es más seguro usar el modelo 036 que cubre todos los casos.
- ✗No abrir una cuenta bancaria separada o no indicar correctamente el IBAN: muchas plataformas digitales de intermediación requieren verificación bancaria. Si no proporcionas un IBAN válido o cambias de cuenta sin avisar a la AEAT, puedes perder comunicaciones importantes.
- ✗Olvidar darse de alta en la Seguridad Social si eres autónomo: el alta fiscal ante la AEAT y el alta en el Régimen de Autónomos son dos trámites distintos. Ambos son obligatorios y deben realizarse dentro de treinta días desde el inicio de la actividad.
- ✗No verificar si necesitas licencia municipal: aunque sea intermediación, algunos municipios requieren licencia de actividad. No obtenerla puede resultar en sanciones administrativas o clausura de tu oficina.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre el CNAE 56.40 y otros códigos de hostelería como 56.10?▼
¿Tengo que pagar cuota de autónomo si me doy de alta con CNAE 56.40?▼
¿Qué impuestos tengo que declarar si soy intermediario de servicios de comidas y bebidas?▼
¿Puedo dar de alta mi actividad de intermediación online desde casa o necesito una oficina?▼
¿Qué plazo tengo para presentar el modelo 036 después de empezar mi actividad de intermediación?▼
¿Necesitas ayuda con el alta?
Un asesor fiscal puede gestionar tu alta censal, modelo 036 y registro en Seguridad Social. Ahorra tiempo y evita errores.
Buscar gestorías cerca de mí →Herramienta recomendada
Ya tienes tu código. Ahora evita sanciones por facturación incorrecta
Facturas sin número correlativo, sin IVA desglosado o fuera de plazo suponen sanciones de 150 € a 600 €. Quipu genera facturas conformes a la AEAT y calcula tus impuestos automáticamente.
Quipu es el software de facturación, contabilidad e impuestos de referencia para autónomos y pymes en España. Automatiza el cálculo de los modelos 303, 130 y 390, genera facturas electrónicas y concilia los movimientos bancarios desde una sola plataforma en español.
- Plataforma más usada por autónomos en España
- Cálculo automático de impuestos trimestrales
- Integración bancaria
Descarga la Guía Completa de Alta
Todos los pasos para darte de alta con el código 56.40: modelo 036, IMPORTASS y trámites municipales.
