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CNAE 56.40Trámites de alta

Alta CNAE 56.40: Actividades de intermediación para los servicios de comidas y bebidas

Dado que el alta fiscal con el CNAE 56.40 implica varios trámites simultáneos (modelo 036/037, alta en Seguridad Social, configuración de obligaciones tributarias periódicas, y posibles licencias municipales), te recomendamos encarecidamente contratar los servicios de una gestoría especializada en asesoría fiscal y laboral. Un gestor experimentado te guiará en la correcta clasificación de tu actividad, te ayudará a cumplimentar todos los formularios sin errores, y te asesorará sobre tu régimen tributario más favorable (estimación directa u objetiva). Invertir en una gestoría desde el inicio evita costosos errores administrativos y te permite concentrarte en desarrollar tu negocio de intermediación de servicios de comidas y bebidas.

Pasos para darse de alta

1

Solicita tu número de identidad fiscal (NIF) o cédula

Si eres persona física residente en España, debes obtener tu NIF en la Delegación de Hacienda correspondiente a tu domicilio. Si ya dispones de NIF, puedes saltarte este paso. Para residentes extranjeros, necesitarás el Número de Identidad de Extranjero (NIE). Este documento es imprescindible para cualquier trámite fiscal posterior y constituye tu identificación ante la Administración Tributaria.

2

Abre una cuenta bancaria a nombre de tu negocio

Es altamente recomendable abrir una cuenta corriente separada para tu actividad de intermediación de servicios de comidas y bebidas. Esta cuenta facilitará la gestión contable, la separación de flujos de caja personales y empresariales, y demostrará profesionalidad ante proveedores y clientes. Muchas plataformas digitales de intermediación requieren una cuenta bancaria verificada para operar.

3

Cumplimenta el modelo 036 (o 037 si eres autónomo elegible) ante la AEAT

Debes presentar la declaración censal ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria utilizando el modelo 036 (declaración general) si eres persona física o jurídica. Si eres persona física con actividad empresarial y cumples los requisitos simplificados, puedes usar el modelo 037. En este formulario indicarás el código CNAE 56.40, el epígrafe IAE correspondiente, tu domicilio fiscal, y datos bancarios. La presentación puede realizarse telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la AEAT con certificado digital o Cl@ve.

4

Solicita tu alta en el Régimen de Autónomos (si procede) y formaliza obligaciones tributarias

Si eres persona física, deberás darte de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social en el plazo de treinta días desde el inicio de tu actividad. Simultáneamente, elige tu régimen tributario: estimación directa (libros de ingresos y gastos) o estimación objetiva si cumples los requisitos. Configura tus obligaciones periódicas: presentación trimestral del modelo 303 (IVA) si estás obligado, y declaración anual del modelo 100 (IRPF). Todos estos trámites se pueden gestionar telemáticamente con certificado digital o Cl@ve.

5

Registra tu actividad en el Registro Mercantil (si eres sociedad mercantil)

Si tu intermediación se desarrolla como sociedad mercantil (SL, SA, etc.), debes inscribir la empresa en el Registro Mercantil Provincial correspondiente. Este registro es obligatorio para personas jurídicas y proporciona publicidad oficial de tu empresa. El registro mercantil también es requisito previo para muchas gestiones posteriores con administraciones públicas y entidades financieras.

6

Obtén licencias y permisos específicos si operas con plataformas digitales o actividades complementarias

Dependiendo de cómo desarrolles tu intermediación (plataforma digital, presencial, etc.), puede ser necesario obtener licencias municipales o autorizaciones específicas. Si tu actividad incluye venta de publicidad o servicios adicionales, verifica con tu ayuntamiento los requisitos de actividad económica. Algunos municipios requieren licencia de actividad para intermediarios de servicios de restauración, especialmente si tienes oficina o punto físico de atención.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 56.40

Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) Obtenlo en la Delegación de Hacienda de tu provincia o, en el caso del NIE, en la Oficina de Extranjería. Si ya lo posees, solo necesitarás una copia autenticada. Este documento acredita tu identidad ante la AEAT y es fundamental para cualquier alta fiscal.
Certificado digital o credenciales Cl@ve para firma electrónica Solicita tu certificado en la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) a través de su sede web www.fnmt.es, o utiliza tu credencial Cl@ve registrándote en https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html. Ambas opciones te permiten firmar electrónicamente los formularios 036/037 ante la AEAT sin necesidad de desplazamientos.
Datos de domicilio fiscal (comprobante de residencia) Aporta un comprobante de domicilio como recibo de agua, luz, gas, teléfono o contrato de alquiler a tu nombre con fecha reciente (no superior a tres meses). Este documento acredita dónde ejercerás tu actividad de intermediación y es obligatorio para el alta fiscal.
Datos bancarios (IBAN de tu cuenta corriente) Obtén el IBAN de tu banco o caja de ahorros. Este número identifica unívocamente tu cuenta y es necesario para que la AEAT se comunique contigo y, si procede, para domiciliar pagos de impuestos o recibir devoluciones.
Documentación de constitución (si eres sociedad mercantil) Prepara los Estatutos Sociales, el Acta de Constitución y el Certificado de Inscripción en el Registro Mercantil. Estos documentos demuestran la existencia legal de tu empresa y son necesarios para presentar ante la AEAT como persona jurídica.
Datos de actividad y estimación de ingresos Prepara información sobre cómo desarrollarás la intermediación (plataforma digital, presencial, etc.), número estimado de clientes o transacciones mensuales, y cifra de negocios esperada anual. Esta información es necesaria para cumplimentar correctamente el modelo 036/037 y para determinar tu régimen tributario.

Plazos importantes

Debes presentar el modelo 036 o 037 en la AEAT en el plazo de treinta días desde el inicio de tu actividad de intermediación. Si eres persona física, simultáneamente debes solicitar tu alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social dentro del mismo plazo de treinta días. Una vez dado de alta, tus obligaciones periódicas incluyen: presentación trimestral del modelo 303 (declaración del IVA) si estás obligado, declaración anual del modelo 100 (IRPF) antes del 30 de junio del año siguiente, y declaración de la renta (IRPF) si tu cifra de negocios supera los límites establecidos. El pago de la cuota de autónomo es obligatorio desde el primer día del mes siguiente al de tu alta en la Seguridad Social.

Formularios online

Errores comunes

  • Confundir el código CNAE 56.40 con otras actividades de hostelería: el CNAE 56.40 es exclusivamente para intermediación sin prestar directamente los servicios de comidas y bebidas. Si tú mismo sirves comidas o bebidas, debes usar otros códigos como 56.10 (restaurantes) o 56.30 (cafeterías). Verificar correctamente tu actividad es fundamental para evitar sanciones.
  • No indicar el epígrafe IAE correcto en el modelo 036/037: aunque declares el CNAE 56.40, debes también especificar el epígrafe IAE correspondiente (consulta con tu gestoría o la AEAT cuál es el epígrafe exacto para intermediación de servicios de comidas y bebidas). Omitir este dato puede retrasar tu alta o generar requerimientos.
  • Presentar el modelo 037 cuando deberías usar el 036: el modelo 037 es solo para personas físicas con ciertas limitaciones de cifra de negocios y complejidad. Si tienes dudas sobre cuál usar, es más seguro usar el modelo 036 que cubre todos los casos.
  • No abrir una cuenta bancaria separada o no indicar correctamente el IBAN: muchas plataformas digitales de intermediación requieren verificación bancaria. Si no proporcionas un IBAN válido o cambias de cuenta sin avisar a la AEAT, puedes perder comunicaciones importantes.
  • Olvidar darse de alta en la Seguridad Social si eres autónomo: el alta fiscal ante la AEAT y el alta en el Régimen de Autónomos son dos trámites distintos. Ambos son obligatorios y deben realizarse dentro de treinta días desde el inicio de la actividad.
  • No verificar si necesitas licencia municipal: aunque sea intermediación, algunos municipios requieren licencia de actividad. No obtenerla puede resultar en sanciones administrativas o clausura de tu oficina.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el CNAE 56.40 y otros códigos de hostelería como 56.10?
El CNAE 56.40 es exclusivamente para intermediación de servicios de comidas y bebidas, es decir, cuando pones en contacto a clientes con restaurantes o proveedores de servicios de comidas a cambio de comisión, sin que tú mismo sirvas la comida o bebida. El CNAE 56.10 corresponde a restaurantes que sí sirven directamente comidas al público. Si tu negocio es una plataforma de reservas de restaurantes o un intermediario de catering, usas 56.40. Si tú mismo tienes un restaurante, usas 56.10.
¿Tengo que pagar cuota de autónomo si me doy de alta con CNAE 56.40?
Sí, si eres persona física y ejerces esta actividad como autónomo, estás obligado a darte de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social y pagar la cuota mensual correspondiente. La cuota varía según tu edad y la base de cotización que elijas, pero es obligatoria desde el primer día del mes siguiente al de tu alta. Existen bonificaciones para nuevos autónomos durante los primeros meses, así que consulta con la Seguridad Social.
¿Qué impuestos tengo que declarar si soy intermediario de servicios de comidas y bebidas?
Debes declarar y pagar: (1) IVA trimestral mediante el modelo 303 si tu cifra de negocios supera los 300.000€ anuales o si voluntariamente te acoges al régimen de IVA; (2) IRPF anual mediante el modelo 100 si tu cifra de negocios supera los 22.000€ (o 11.000€ si tienes varios negocios); (3) Impuesto sobre Sociedades si eres persona jurídica. Además, debes llevar libros de ingresos y gastos (estimación directa) o aplicar el sistema de estimación objetiva si cumples los requisitos. Tu gestor te asesorará sobre el régimen más favorable.
¿Puedo dar de alta mi actividad de intermediación online desde casa o necesito una oficina?
Puedes dar de alta tu actividad desde tu domicilio si cumples los requisitos legales. En el modelo 036/037 indicarás como domicilio fiscal tu domicilio personal. Sin embargo, algunos municipios pueden requerir licencia de actividad incluso para actividades online, así que verifica con tu ayuntamiento. Si tienes un punto físico de atención al público (oficina, local), es casi seguro que necesitarás licencia municipal de actividad económica.
¿Qué plazo tengo para presentar el modelo 036 después de empezar mi actividad de intermediación?
Tienes treinta días desde el inicio de tu actividad para presentar el modelo 036 o 037 ante la AEAT. Este plazo es improrrogable, así que es importante no demorarlo. Simultáneamente, si eres autónomo, debes solicitar tu alta en la Seguridad Social dentro del mismo plazo. Si incumples este plazo, puedes recibir sanciones administrativas. Te recomendamos presentar todos los trámites lo antes posible para evitar problemas.

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