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CNAE 62.20Trámites de alta

Alta CNAE 62.20: Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas

Aunque puedes realizar el trámite de alta por ti mismo, te recomendamos encarecidamente que contrates una gestoría profesional especializada en consultoría fiscal para autónomos y pymes tecnológicas. Un gestor te asesorará sobre la mejor estructura fiscal para tu actividad (autónomo vs. sociedad limitada), te ayudará a cumplir con todas las obligaciones contables y fiscales, y te evitará costosos errores administrativos. Además, una gestoría te permitirá enfocarte completamente en desarrollar tu negocio de consultoría informática mientras ellos se ocupan de toda la documentación ante la AEAT.

Pasos para darse de alta

1

Obtén tu número de identidad y documentación

Antes de iniciar cualquier trámite, debes tener tu DNI o NIE en vigor. Si eres persona jurídica, necesitarás el CIF de tu empresa. Asegúrate de que toda tu documentación identificativa es válida y está actualizada, ya que será verificada por la AEAT durante el proceso de alta.

2

Solicita una cita previa en la Oficina de Hacienda

Accede a la Sede Electrónica de la AEAT o llama al teléfono 901 12 12 12 para solicitar cita previa en la Delegación de Hacienda más cercana a tu domicilio. Es recomendable hacerlo con al menos una semana de anticipación para asegurar disponibilidad. Puedes realizar este trámite de forma completamente telemática si lo prefieres.

3

Cumplimenta el modelo 036 o 037 con el CNAE 62.20

Rellena el formulario de declaración censal correspondiente. Como consultor informático, deberás indicar el CNAE 62.20 y el epígrafe IAE 7410 (Consultoría de sistemas informáticos) o 7411 (Gestión de instalaciones informáticas). Asegúrate de completar todos los campos correctamente, especialmente los relativos a tu actividad económica y domicilio fiscal.

4

Presenta el modelo 036/037 en la Oficina de Hacienda

Acude a la cita previa con el modelo 036/037 cumplimentado, tu documentación identificativa original y los documentos de apoyo necesarios. La Oficina de Hacienda verificará que todo esté correcto y te proporcionará un justificante de presentación. Desde ese momento, estarás dado de alta en el Censo de Actividades Económicas y recibirás tu número de identidad fiscal (NIF).

5

Solicita el alta en el régimen de IVA correspondiente

Dependiendo de tu cifra de negocios prevista, deberás solicitar el alta en el régimen de IVA que corresponda (régimen general, recargo de equivalencia o régimen simplificado). Este trámite se realiza simultáneamente con el alta censal, pero es importante que lo tengas claro antes de presentar la documentación.

6

Obtén tu certificado digital o Cl@ve para futuras gestiones

Una vez dado de alta, es altamente recomendable que solicites un certificado digital o actives tu acceso a través de Cl@ve para poder realizar gestiones telemáticas con la AEAT. Esto te permitirá presentar declaraciones, consultar datos y comunicar cambios de forma rápida y segura desde cualquier lugar.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 62.20

DNI o NIE original en vigor Debes aportar el documento de identidad original para que la Oficina de Hacienda pueda verificar tu identidad. Si eres extranjero residente, el NIE será tu documento identificativo principal ante la AEAT.
Justificante de domicilio (factura de servicios, escritura de propiedad o contrato de alquiler) Puedes obtenerlo de tu compañía de servicios (agua, luz, gas, teléfono) o de documentos notariales. Este documento debe tener una antigüedad máxima de 3 meses y debe coincidir con el domicilio fiscal que declares.
Modelo 036 o 037 cumplimentado Descárgalo desde la Sede Electrónica de la AEAT o solicítalo en la Oficina de Hacienda. Deberás rellenarlo con tus datos personales, domicilio fiscal, actividad económica (CNAE 62.20) y régimen de IVA.
Documentación del local o despacho profesional (si aplica) Si trabajas desde un local independiente, aporta el contrato de alquiler, la escritura de propiedad o un documento que acredite que tienes derecho a usar ese espacio para tu actividad de consultoría informática.
Certificado de empadronamiento Puedes obtenerlo en el Ayuntamiento de tu localidad, en el registro civil o a través de la sede electrónica municipal. Debe coincidir con el domicilio fiscal declarado ante la AEAT.
Declaración de actividad (si trabajas como autónomo) Si eres autónomo, deberás presentar una declaración de que vas a ejercer la consultoría informática como actividad económica principal o complementaria. Este documento se incluye en el modelo 036/037.

Plazos importantes

Debes presentar el modelo 036 en la Oficina de Hacienda dentro de los 10 días posteriores al inicio de tu actividad de consultoría informática. Si no cumples este plazo, puedes incurrir en sanciones administrativas. Una vez dado de alta, si superas 1.000.000 de euros de cifra de negocios anual, deberás estar dado de alta obligatoriamente en el IAE y abonar la cuota correspondiente. Además, deberás presentar declaraciones periódicas de IVA (trimestral o mensual según el régimen) y la declaración anual de IRPF o Impuesto de Sociedades antes del 1 de abril del año siguiente.

Formularios online

Errores comunes

  • Confundir el CNAE 62.20 con otros códigos similares como 62.01 (Actividades de programación informática) o 62.03 (Gestión de instalaciones informáticas). El CNAE 62.20 es específico para la consultoría informática integral, incluyendo ciberseguridad y auditoría.
  • No indicar correctamente el epígrafe IAE correspondiente (7410 o 7411) en el modelo 036/037. Esto puede causar problemas con la clasificación de tu actividad y con el cálculo de la cuota del IAE si superas el umbral de ingresos.
  • Olvidar registrarse en el régimen de IVA durante el alta censal. Como consultor informático, necesitas declarar si te acoges al régimen general, simplificado o de recargo de equivalencia, según tu volumen de negocio previsto.
  • Presentar documentación de domicilio con más de 3 meses de antigüedad o que no coincida con el domicilio fiscal declarado. La AEAT rechazará la solicitud si hay inconsistencias.
  • No solicitar el certificado digital o Cl@ve después del alta. Esto te limitará a realizar gestiones presenciales, lo que es ineficiente para un consultor informático que debería estar familiarizado con la administración electrónica.
  • Indicar incorrectamente si tu actividad es principal o complementaria. Si tienes otra actividad económica, debes declararlo claramente para evitar futuras inspecciones o sanciones por ocultación de ingresos.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el CNAE 62.20 y el CNAE 62.01?
El CNAE 62.01 es para actividades de programación informática pura (desarrollo de software a medida, creación de aplicaciones). El CNAE 62.20, en cambio, es más amplio e incluye consultoría, gestión de infraestructuras, ciberseguridad, auditoría y asesoramiento integral sobre sistemas informáticos. Si tu actividad es principalmente consultoría y asesoramiento, debes usar el 62.20.
¿Necesito darse de alta en el IAE si mi cifra de negocios es inferior a 1.000.000 de euros?
No. Los autónomos cuya cifra de negocios anual no supera 1.000.000 de euros están exentos de pagar la cuota del IAE. Sin embargo, debes estar inscrito en el Censo de Actividades Económicas (modelo 036/037) aunque no abones cuota. Si superas ese umbral en algún año, entonces deberás abonar la cuota correspondiente.
¿Puedo trabajar como consultor informático siendo autónomo o necesito constituir una sociedad?
Puedes ejercer como autónomo o constituir una sociedad limitada (SL) o anónima (SA), según tus preferencias y circunstancias. Como autónomo, el trámite es más simple y rápido. Si constituyes una sociedad, deberás realizar trámites adicionales ante el Registro Mercantil. Consulta con un gestor para elegir la opción más ventajosa fiscalmente.
¿Qué régimen de IVA debo elegir como consultor informático?
Depende de tu cifra de negocios prevista. Si esperas ingresos anuales inferiores a 600.000 euros, puedes optar por el régimen simplificado de IVA. Si superarás esa cifra o quieres mayor control, elige el régimen general. El régimen de recargo de equivalencia es solo para distribuidores. Consulta con tu gestor cuál es más ventajoso para tu caso.
¿Cuánto tiempo tarda el proceso de alta como consultor informático?
Si presentas toda la documentación correctamente en la Oficina de Hacienda, el alta se resuelve en el mismo día o en los siguientes días hábiles. El plazo legal es de 10 días desde el inicio de tu actividad. Si realizas el trámite telemáticamente a través de la Sede Electrónica, puede tardar algunos días más, pero evitas desplazamientos.

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