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CNAE 62.90Trámites de alta

Alta CNAE 62.90: Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática

Gestionar tu alta fiscal y contable como profesional del sector tecnológico puede resultar complejo, especialmente si es tu primer negocio. Te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría especializada en autónomos e informáticos. Un gestor profesional se encargará de preparar toda la documentación, presentar los modelos 036/037 y 037 en plazo, gestionar tu alta en la Seguridad Social, y asesorarte sobre tus obligaciones fiscales periódicas (modelos 303, 130, 100). Esto te permitirá enfocarte en desarrollar tu negocio mientras garantizas el cumplimiento total de la normativa tributaria española.

Pasos para darse de alta

1

Solicita el NIF provisional

Antes de formalizar tu alta, debes obtener un NIF provisional si eres una persona física. Puedes tramitarlo en la Delegación de Hacienda más cercana a tu domicilio o a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Este documento es imprescindible para poder continuar con el resto de trámites de alta en el registro fiscal español.

2

Prepara la documentación necesaria

Reúne todos los documentos requeridos: DNI o pasaporte en vigor, justificante de domicilio (recibo de servicios, contrato de alquiler), datos bancarios para domiciliación, y en su caso, documentación de la actividad que vas a desarrollar. Asegúrate de que toda la documentación esté actualizada y sea legible, ya que cualquier deficiencia puede retrasar tu tramitación.

3

Presenta el modelo 036 o 037 en la AEAT

Debes presentar la declaración censal de alta en la Agencia Tributaria. Si eres una persona física autónoma sin trabajadores, puedes optar por el modelo 037 (simplificado) que es más rápido. Si prefieres mayor detalle o tienes empleados, usa el modelo 036. Puedes presentarlo de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT utilizando certificado digital o Cl@ve, o presencialmente en tu Delegación de Hacienda.

4

Realiza el alta en el régimen de IVA correspondiente

Al darte de alta como profesional del CNAE 62.90, debes inscribirte en el Registro de IVA. Generalmente, los servicios de tecnología e informática están sujetos a IVA al tipo general del 21%. Esta inscripción se realiza en el mismo modelo 036/037, indicando que realizas operaciones sujetas a IVA desde el primer día de actividad.

5

Solicita el alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social

Si vas a trabajar como autónomo, debes afiliarte y darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Puedes hacerlo a través de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o en cualquier oficina de la Seguridad Social. Esta tramitación es independiente de la AEAT, pero debe realizarse en el mismo período que tu alta fiscal.

6

Obtén el código de identificación fiscal definitivo

Una vez aceptada tu solicitud por la AEAT, recibirás una comunicación con tu NIF definitivo (si eres persona física) o tu CIF (si eres sociedad). Este código será tu identificación fiscal permanente y deberás incluirlo en todas tus facturas, declaraciones y comunicaciones con la administración tributaria española.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 62.90

DNI o pasaporte en vigor Documento original de identidad. Si eres extranjero sin DNI español, necesitarás tu pasaporte válido y el número de identidad extranjero (NIE) emitido por la Policía Nacional. Puedes obtener el NIE en las comisarías de Policía Nacional o en las delegaciones provinciales del Ministerio del Interior.
Justificante de domicilio Documento que acredite tu domicilio actual, como recibo de servicios (agua, luz, gas, teléfono), contrato de alquiler, escritura de propiedad o certificado catastral. Debe tener una antigüedad máxima de tres meses. Puedes obtenerlo de tu proveedor de servicios o de tu arrendador.
Datos bancarios para domiciliación Número de cuenta bancaria (IBAN) donde la AEAT pueda efectuar cobros y devoluciones. Debes obtenerlo de tu entidad bancaria y asegurarte de que la cuenta está a tu nombre y es operativa.
Documentación de la actividad profesional
Certificado digital o acceso a Cl@ve Para presentar los formularios de forma telemática, necesitarás un certificado digital de la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) o acceso a Cl@ve (sistema de autenticación del gobierno). Puedes obtener el certificado en la web de la FNMT (www.sede.fnmt.gob.es) o registrarte en Cl@ve en https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html.
Epígrafe IAE correspondiente Para el CNAE 62.90, el epígrafe IAE más común es el 7.5.1 (Servicios de consultoría relacionada con la instalación de programas informáticos) o 7.5.2 (Otros servicios de informática). Debes indicar el epígrafe correcto en el modelo 036/037. Consulta la tabla de equivalencias entre CNAE e IAE en la web de la AEAT o con un gestor.

Plazos importantes

Debes presentar tu solicitud de alta en la AEAT en el plazo de 10 días hábiles desde el inicio real de tu actividad económica. Si no lo haces dentro de este plazo, podrías enfrentarte a sanciones administrativas. Una vez presentada la declaración censal, la AEAT notificará tu NIF/CIF definitivo en el plazo de 15 a 30 días hábiles. Paralelamente, debes solicitar tu alta en la Seguridad Social como autónomo en el mismo período, también en el plazo de 10 días desde el inicio de la actividad. Posteriormente, deberás presentar trimestralmente el modelo 303 (declaración de IVA) y anualmente el modelo 100 (declaración de la renta) si tienes obligación de tributar por IRPF.

Formularios online

Errores comunes

  • Confundir el modelo 036 (declaración censal general) con el modelo 037 (versión simplificada). El modelo 037 solo es válido para personas físicas sin trabajadores y con actividades no complejas. Si tienes dudas sobre cuál corresponde a tu situación, usa el modelo 036 que es más completo.
  • Olvidar indicar el epígrafe IAE correcto en la declaración censal. Para el CNAE 62.90, debes especificar el epígrafe 7.5.1 o 7.5.2 según tu actividad concreta. Sin este dato, la AEAT podría rechazar tu solicitud o asignarte un epígrafe incorrecto que afecte a tu cuota de IAE.
  • Presentar la solicitud fuera del plazo de 10 días desde el inicio real de la actividad. Si comienzas a facturar sin estar dado de alta, cometes una infracción tributaria que puede resultar en sanciones económicas. Debes presentar el alta antes de emitir la primera factura.
  • No incluir los datos bancarios correctos para la domiciliación. Si proporcionas un IBAN incorrecto o a nombre de otra persona, la AEAT no podrá efectuar cobros ni devoluciones, lo que puede provocar retrasos en tus trámites.
  • Confundir el alta fiscal con el alta en la Seguridad Social. Son dos trámites independientes: la AEAT registra tu actividad económica, mientras que la Seguridad Social gestiona tu cotización como autónomo. Ambos son obligatorios y deben realizarse simultáneamente.
  • No actualizar tu domicilio fiscal si cambias de dirección. Debes comunicar cualquier cambio de domicilio a la AEAT en el plazo máximo de 10 días. Si no lo haces, las notificaciones oficiales podrían no llegarte correctamente.

Preguntas frecuentes

¿Puedo comenzar a trabajar antes de tener el NIF definitivo?
No, no debes comenzar a facturar ni a prestar servicios antes de tener tu NIF definitivo o, en su defecto, el NIF provisional. Si comienzas actividades sin estar dado de alta en la AEAT, cometes una infracción tributaria que puede resultar en sanciones. Debes presentar tu solicitud de alta (modelo 036 o 037) antes de emitir la primera factura, aunque puedas utilizar el NIF provisional de forma temporal durante el proceso de tramitación.
¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el modelo 037?
El modelo 036 es la declaración censal general y puede ser utilizado por cualquier persona física o jurídica. El modelo 037 es una versión simplificada exclusiva para personas físicas autónomos sin trabajadores, con actividades no complejas y que no realicen operaciones intracomunitarias. Para el CNAE 62.90, si trabajas solo, puedes usar el 037. Si tienes empleados, realizas operaciones complejas o prefieres mayor detalle, debes usar el 036. En caso de duda, es más seguro usar el modelo 036.
¿Tengo que pagar cuota de IAE si me doy de alta con el CNAE 62.90?
La cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) está exenta para los autónomos que tengan una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros anuales. Si tu volumen de negocio no supera este límite, no pagarás cuota de IAE. Sin embargo, debes estar inscrito en el Registro de IAE (mediante el modelo 036/037) para que conste tu actividad. Si tu cifra de negocios supera el millón de euros, entonces sí deberás abonar la cuota correspondiente al epígrafe 7.5.1 o 7.5.2.
¿Qué impuestos tengo que declarar como profesional del CNAE 62.90?
Como profesional de servicios de tecnología e informática, debes declarar principalmente: el IVA (modelo 303) de forma trimestral si tienes ingresos superiores a 30.000 euros anuales; el IRPF (modelo 100) de forma anual si tu cifra de negocios es superior a 3.600 euros o si tienes obligación de tributar; y el modelo 130 (pago fraccionado del IRPF) si la AEAT te lo requiere. Además, si tienes empleados, debes presentar declaraciones de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111) de forma trimestral.
¿Puedo cambiar mi CNAE después de darme de alta?
Sí, puedes cambiar tu CNAE si tu actividad económica varía. Para ello, debes presentar una declaración censal de modificación (modelo 036 o 037) en la AEAT indicando el nuevo CNAE. Esto es importante porque el CNAE determina tu clasificación estadística y puede afectar a tus obligaciones tributarias y a la cuota del IAE. Si amplías tu negocio e incluyes nuevas actividades, puedes tener varios CNAE simultáneamente, siendo uno de ellos el principal (actividad que genera más ingresos).

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