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CNAE 68.11Trámites de alta

Alta CNAE 68.11: Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia

La gestión fiscal de una actividad inmobiliaria requiere conocimiento especializado en tributación de inmuebles, cálculo de ganancias patrimoniales, deducibilidad de gastos y cumplimiento de obligaciones contables. Te recomendamos encarecidamente contratar los servicios de una gestoría o asesor fiscal especializado en actividades inmobiliarias para asegurar el cumplimiento correcto de todas tus obligaciones ante la AEAT, evitar sanciones y optimizar tu carga fiscal. Un gestor te ayudará desde el alta inicial, pasando por la presentación de declaraciones trimestrales y anuales, hasta la gestión de inspecciones y recursos ante la Administración.

Pasos para darse de alta

1

Obtener el número de identidad fiscal (NIF)

Antes de cualquier trámite, necesitas solicitar tu NIF en la Delegación de la AEAT más cercana a tu domicilio o a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Si eres ciudadano español, puedes tramitarlo en el Consulado correspondiente si resides en el extranjero. Este documento es imprescindible para cualquier actividad económica en España y será tu identificador ante la Administración Tributaria.

2

Elegir la forma jurídica y registro mercantil

Debes decidir si te das de alta como persona física (autónomo) o constituyes una sociedad mercantil (SL, SA, etc.). Si optas por sociedad, deberás inscribirse primero en el Registro Mercantil Provincial. Como persona física en actividad inmobiliaria, también puedes actuar como autónomo. Esta decisión afectará a tus obligaciones fiscales, cotizaciones sociales y responsabilidad patrimonial.

3

Presentar el modelo 036 o 037 (declaración censal)

Debes presentar el modelo 036 (declaración censal general) o el modelo 037 (declaración censal simplificada) en la Delegación de Hacienda de tu provincia o a través de la Sede Electrónica de la AEAT dentro de los 10 días hábiles siguientes al inicio de la actividad. En el formulario indicarás el código CNAE 68.11 y el epígrafe IAE correspondiente. Este trámite es obligatorio para que conste tu alta como contribuyente en el censo de contribuyentes.

4

Solicitar el código de identificación fiscal (CIF) si es sociedad

Si has constituido una sociedad mercantil, la AEAT te asignará automáticamente un CIF al procesar tu modelo 036. Si eres persona física, tu NIF actúa como identificador. Comprueba que el CIF/NIF aparece correctamente en la documentación de la AEAT y que tu actividad está registrada con el CNAE 68.11.

5

Darse de alta en el régimen de IVA correspondiente

Como persona física o sociedad que realiza compraventa de inmuebles, debes declarar tu régimen de IVA. La mayoría de operaciones inmobiliarias están exentas de IVA, pero debes comunicar esta circunstancia a la AEAT. Si realizas operaciones sujetas a IVA, deberás presentar el modelo 303 (declaración trimestral de IVA) o el modelo 130 (declaración de pago fraccionado de IRPF) si eres autónomo.

6

Registrarse en el sistema de Cl@ve para la Administración

Te recomendamos crear una cuenta Cl@ve para acceder a la Sede Electrónica de la AEAT y gestionar tus obligaciones fiscales de forma telemática. Con Cl@ve podrás presentar declaraciones, consultar tus datos como contribuyente, descargar certificados y comunicarte con la Administración de manera segura y ágil.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 68.11

Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte Si eres ciudadano español, lo tienes o debes solicitarlo en la Comisaría Nacional de Policía o en tu ayuntamiento. Si eres extranjero, necesitarás tu pasaporte válido y, en su caso, tu Número de Identidad de Extranjero (NIE) que tramitarás en la Delegación Provincial de la Policía Nacional.
Número de Identificación Fiscal (NIF) Lo solicitas en la Delegación de la AEAT de tu provincia o a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es). Si resides en el extranjero, puedes tramitarlo en el Consulado español correspondiente. Necesitarás presentar tu DNI, pasaporte o NIE.
Certificado de constitución de la sociedad (si aplica) Si actúas como sociedad mercantil, necesitas el certificado de inscripción en el Registro Mercantil Provincial, que obtendrás tras inscribir los estatutos sociales. Si eres autónomo (persona física), no necesitas este documento.
Justificante de domicilio Puedes usar un recibo de agua, luz, gas o teléfono a tu nombre con fecha reciente (máximo 3 meses), o un certificado del ayuntamiento acreditando tu empadronamiento. Este documento prueba tu domicilio fiscal en España.
Modelo 036 o 037 debidamente cumplimentado Lo descargas de la Sede Electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GC36.shtml). El modelo 036 es la declaración censal general (para cualquier tipo de contribuyente), mientras que el modelo 037 es la versión simplificada solo para personas físicas que cumplen ciertos requisitos de facturación.
Documentación acreditativa de la actividad inmobiliaria Aunque no es obligatoria para el alta inicial, es recomendable tener a mano documentos que acrediten tu actividad: escrituras de propiedad de inmuebles, contratos de compraventa, registros de la propiedad, o documentación sobre terrenos que poseas o vaya a compravender. La AEAT puede solicitarte esta documentación en futuras inspecciones.

Plazos importantes

Tienes un plazo de 10 días hábiles desde el inicio de tu actividad para presentar el modelo 036 o 037 ante la AEAT. Si realizas operaciones sujetas a IVA, deberás presentar el modelo 303 trimestralmente antes del día 20 del mes siguiente al trimestre. Como autónomo, si estás en el régimen de estimación objetiva, deberás presentar el modelo 130 en los plazos establecidos (enero, abril, julio y octubre). Además, deberás presentar la declaración anual del IRPF (modelo 100) antes del 30 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal. Si tu cifra de negocios supera los 600.000 euros, es obligatorio llevar contabilidad y presentar cuentas anuales.

Formularios online

Errores comunes

  • Indicar un código CNAE incorrecto o genérico en el modelo 036. El CNAE 68.11 es específico para compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia, no para arrendamiento (68.20) ni para intermediación (68.31). Asegúrate de marcar exactamente el código 68.11 en el formulario.
  • Olvidar indicar el epígrafe IAE correspondiente en el modelo 036. Aunque el CNAE es obligatorio, también debes especificar el epígrafe IAE (en este caso, el epígrafe 60 de actividades inmobiliarias). La cuota del IAE está exenta si tu cifra de negocios es inferior a 1.000.000 euros anuales.
  • Confundir el modelo 036 con el 037 o presentar el 037 siendo sociedad mercantil. El modelo 037 es solo para personas físicas que cumplen requisitos específicos de facturación. Las sociedades deben usar siempre el modelo 036.
  • No registrarse como contribuyente en el plazo de 10 días hábiles desde el inicio de la actividad. La presentación tardía puede resultar en sanciones. Aunque la actividad inmobiliaria tiene características especiales, el plazo es imperativo.
  • Desconocer que las operaciones inmobiliarias suelen estar exentas de IVA. Muchos contribuyentes cometen errores al declarar IVA en operaciones que están exentas. Debes comunicar correctamente tu régimen de IVA en el modelo 036 para evitar problemas posteriores.
  • No actualizar los datos en la AEAT si cambia tu domicilio, representante legal o datos de la actividad. Cualquier cambio debe comunicarse a través del modelo 036 (modificación) o mediante la Sede Electrónica para mantener tu registro actualizado.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el CNAE 68.11 (compraventa de inmuebles por cuenta propia) y el CNAE 68.20 (arrendamiento de bienes inmobiliarios)?
El CNAE 68.11 se aplica cuando tú compras y vendes inmuebles como actividad económica principal, obteniendo beneficio de la diferencia de precio (plusvalía). El CNAE 68.20 se usa cuando arrendas o alquilas inmuebles que posees, generando ingresos por alquiler. Son actividades completamente diferentes: una es especulación/comercio inmobiliario, la otra es generación de rentas por alquiler. Debes elegir el CNAE que refleje realmente tu actividad económica.
¿Necesito llevar contabilidad si me doy de alta con el CNAE 68.11?
Sí, es obligatorio llevar contabilidad (libro diario, libro mayor, inventario y balance) si tu cifra de negocios anual supera los 600.000 euros. Aunque seas autónomo, esta actividad requiere registros contables detallados para justificar ante la AEAT cómo has calculado tus ganancias y pérdidas patrimoniales. Incluso si no alcanzas los 600.000 euros, es altamente recomendable mantener una contabilidad ordenada para acreditar tus operaciones inmobiliarias.
¿Las operaciones inmobiliarias están sujetas a IVA?
La mayoría de operaciones de compraventa de inmuebles están exentas de IVA según el artículo 20.1.ª de la Ley del IVA. Sin embargo, existen excepciones: si vendes un inmueble que has construido o mejorado sustancialmente, o si actúas como intermediario, podría haber IVA. Debes declarar correctamente tu régimen de IVA en el modelo 036 y, si estás exento, no presentarás el modelo 303 de IVA trimestral. Consulta con un asesor para tu caso específico.
¿Qué diferencia hay entre ganancias patrimoniales y rentas de actividad económica en el CNAE 68.11?
Las ganancias patrimoniales son los beneficios obtenidos al vender un inmueble (diferencia entre precio de venta y precio de compra). Si realizas esta actividad de forma habitual y profesional (CNAE 68.11), estos ingresos se consideran rentas de actividad económica, no ganancias patrimoniales puntuales. Esto significa que tributan en el IRPF como rendimiento de actividad económica, no como ganancia patrimonial. La diferencia es importante para calcular correctamente tu tributación.
¿Cuál es la cuota del IAE para el CNAE 68.11 y quién está exento?
La cuota del IAE para actividades inmobiliarias (epígrafe 60) está exenta si tu cifra de negocios anual es inferior a 1.000.000 de euros. Si superas esta cantidad, deberás abonar la cuota correspondiente. La cifra de negocios se calcula sumando los ingresos brutos de todas las operaciones inmobiliarias realizadas en el año natural. Esta exención se aplica automáticamente al presentar el modelo 036, pero debes declarar correctamente tu cifra de negocios estimada.

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