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CNAE 8697Guía completa

Guía CNAE 86.97: Actividades de intermediación para servicios médicos, odontológicos y otros servicios sanitarios

Por Brian Mena GómezActualizado

El código CNAE 86.97 corresponde a las actividades de intermediación para servicios médicos, odontológicos y otros servicios sanitarios. Se trata de una actividad económica que facilita la conexión entre clientes y proveedores de servicios de salud, generando ingresos mediante comisiones u honorarios sin prestar directamente los servicios sanitarios. Esta clasificación es fundamental para empresas que operan como plataformas digitales o intermediarios en el sector sanitario.

¿Qué es?

El CNAE 86.97 engloba todas las actividades de intermediación en el ámbito sanitario, tanto a través de plataformas digitales como por canales tradicionales (teléfono, correo postal, visitas presenciales). Los intermediarios actúan como puente entre pacientes y profesionales sanitarios, percibiendo un honorario o comisión por facilitar estas conexiones. También incluye la concertación de citas y la gestión de contactos para servicios médicos, odontológicos y otros servicios de salud. Los ingresos pueden proceder tanto del cliente como del proveedor de servicios, y pueden complementarse con otros conceptos como la venta de espacios publicitarios en plataformas digitales.

¿Quién lo necesita?

Necesitan este código CNAE todas las empresas que actúan como intermediarias en servicios sanitarios, incluyendo plataformas digitales de telemedicina, aplicaciones móviles de citas médicas, agencias de intermediación de servicios odontológicos, y empresas que facilitan la conexión entre pacientes y profesionales de la salud. También lo requieren las empresas que conciertan citas médicas de forma profesional o que gestionan redes de proveedores sanitarios. Es especialmente relevante para startups y empresas tecnológicas del sector salud que no prestan directamente servicios médicos sino que actúan como intermediarias.

Cómo darse de alta

Para darse de alta en el CNAE 86.97, primero debes solicitar el número de identificación fiscal (NIF) si no dispones de uno, presentando la documentación requerida en la Agencia Tributaria. Seguidamente, debes comunicar tu actividad económica mediante el modelo 036 o 037 en la Agencia Tributaria, indicando específicamente el código CNAE 86.97. Es recomendable registrarse también en la Seguridad Social como trabajador autónomo o como empresa, según la estructura elegida. Finalmente, debes obtener las licencias y autorizaciones sanitarias necesarias según la comunidad autónoma, ya que algunas regiones requieren permisos específicos para intermediar servicios sanitarios.

Documentos necesarios

  • Número de Identificación Fiscal (NIF) o equivalente para empresas
  • Documento de identidad válido del solicitante (DNI, pasaporte o documento equivalente)
  • Modelo 036 o 037 debidamente cumplimentado con el código CNAE 86.97
  • Justificante de domicilio del negocio (recibo de servicios, contrato de alquiler o escritura de propiedad)
  • Documentación acreditativa de la actividad (plan de negocio, acuerdos con proveedores sanitarios, o capturas de la plataforma digital)
  • Autorización sanitaria regional si es requerida por la comunidad autónoma
  • Certificado de afiliación a la Seguridad Social como autónomo o empresa

Errores comunes

  • Confundir la intermediación con la prestación directa de servicios sanitarios: es un error grave clasificarse como 86.97 si realmente se prestan servicios médicos u odontológicos. La intermediación implica no prestar directamente los servicios, solo facilitarlos.
  • No obtener las autorizaciones sanitarias regionales necesarias: algunas comunidades autónomas exigen permisos específicos para intermediar servicios sanitarios, y omitir este paso puede resultar en sanciones administrativas.
  • Registrar incorrectamente el código CNAE en el modelo 036/037: muchos intermediarios cometen errores al indicar códigos relacionados pero diferentes, lo que puede causar problemas con la Administración Tributaria.
  • No diferenciar claramente entre ingresos por intermediación y otros ingresos: es importante contabilizar por separado los honorarios de intermediación de otros ingresos como publicidad, para mantener la claridad fiscal.
  • Incumplir con la normativa de protección de datos: al intermediar servicios sanitarios, se manejan datos de salud especialmente protegidos, y no implementar medidas RGPD adecuadas es un error grave.
  • Asumir que no se requiere colegiación profesional: dependiendo del tipo de intermediación y la comunidad autónoma, puede ser necesario colegiarse en colegios profesionales sanitarios o de gestores.

¿Necesitas una gestoría?

Es altamente recomendable acudir a una gestoría especializada en sector sanitario, especialmente si tu actividad implica el manejo de datos sensibles de salud o si operáis en múltiples comunidades autónomas con diferentes requisitos regulatorios. Una gestoría te ayudará a navegar la compleja normativa sanitaria, fiscal y de protección de datos, además de garantizar que tu registro inicial sea correcto y evitar futuras sanciones. También es aconsejable contar con asesoramiento legal para redactar adecuadamente los términos de servicio y políticas de privacidad de tu plataforma de intermediación.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre intermediación (86.97) y prestación directa de servicios sanitarios?
La intermediación (86.97) consiste en facilitar la conexión entre pacientes y proveedores de servicios sanitarios a cambio de un honorario o comisión, sin que el intermediario preste directamente los servicios médicos u odontológicos. Por el contrario, la prestación directa de servicios sanitarios corresponde a otros códigos CNAE como el 86.21 (servicios de medicina general) o 86.22 (servicios de odontología). Si vosotros realizáis diagnósticos, tratamientos o cualquier actividad clínica, no podéis clasificaros como intermediarios.
¿Necesito estar colegiado como profesional sanitario para intermediar servicios médicos?
No necesariamente. Aunque no prestéis directamente servicios sanitarios, algunas comunidades autónomas pueden requerir que los intermediarios de servicios sanitarios estén colegiados o tengan autorizaciones específicas. Esto depende de la regulación local y del tipo de intermediación que realicéis. Es recomendable consultar con la consejería de sanidad de vuestra comunidad autónoma para conocer los requisitos específicos antes de iniciar la actividad.
¿Puedo intermediar servicios sanitarios a través de una plataforma digital?
Sí, absolutamente. El CNAE 86.97 específicamente incluye las actividades de intermediación realizadas en plataformas digitales. Las aplicaciones móviles de citas médicas, los portales de telemedicina y otras soluciones digitales que conectan pacientes con profesionales sanitarios se clasifican perfectamente en este código. Debéis asegurar que vuestra plataforma cumple con la normativa de protección de datos y, si es necesario, obtener las autorizaciones sanitarias regionales.
¿Qué documentos de salud puedo solicitar a los pacientes sin violar la LSPC?
Como intermediarios, podéis solicitar información básica necesaria para facilitar la conexión entre pacientes y profesionales (nombre, edad, tipo de servicio requerido). Sin embargo, no debéis solicitar ni almacenar historiales médicos completos ni diagnósticos previos a menos que sea estrictamente necesario y con consentimiento explícito. Los datos de salud están especialmente protegidos bajo la RGPD, por lo que debéis implementar medidas de seguridad robustas y contar con una política de privacidad clara y conforme a la normativa.
¿Estoy obligado a cotizar como autónomo si intermedió servicios sanitarios?
Sí, si ejercéis la intermediación de servicios sanitarios de forma habitual y profesional, estáis obligados a darse de alta en la Seguridad Social como autónomos (si sois personas físicas) o como empresa (si operáis como sociedad mercantil). Esta obligación existe independientemente de que seáis intermediarios o prestadores directos de servicios. La cuota de autónomos es obligatoria para acceder a prestaciones como la baja por enfermedad, jubilación y otras protecciones sociales.