Modelo 720: régimen sancionador post-STJUE
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Union Europea (STJUE) de 27 de enero de 2022 declaro contrario al derecho comunitario el régimen sancionador del Modelo 720. En respuesta, la Ley 5/2022, de 9 de marzo, elimino las sanciones desproporcionadas, pero la obligacion de declarar bienes y derechos en el extranjero se mantiene con nuevos limites y plazos.
Analisis del régimen sancionador
El régimen sancionador del Modelo 720 tras la STJUE de 27 de enero de 2022
El Modelo 720 es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Su incumplimiento ha estado históricamente castigado con un régimen sancionador especialmente severo, considerado desproporcionado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Tras la STJUE 27-ene-2022 y la posterior Ley 5/2022 publicada en el BOE 10-mar-2022, las sanciones han sido sustancialmente modificadas. Este artículo explica el cambio normativo y el estado actual de las sanciones.
El régimen sancionador histórico (anulado)
Hasta la sentencia del TJUE, las sanciones por no presentar o presentar incorrectamente el Modelo 720 eran extraordinariamente elevadas:
- Sanción fija de 5.000 € por cada dato omitido o inexacto.
- Multa del 150% sobre la cuota derivada de la regularización si el contribuyente no había informado de bienes o derechos.
- Estas sanciones se aplicaban de forma automática, sin posibilidad de graduación.
Este régimen fue declarado desproporcionado y contrario al Derecho de la Unión Europea.
La STJUE 27-ene-2022 y sus consecuencias
La STJUE 27-ene-2022 (asunto C-788/19) consideró que las sanciones previstas en la normativa española eran desproporcionadas, ya que:
- Imponían la misma sanción fija de 5.000 € por dato para cualquier infracción, independientemente de la gravedad.
- La multa del 150% sobre la cuota podía superar el valor real de los bienes no declarados.
- No permitían atenuantes ni proporcionalidad.
El TJUE declaró que el régimen vulneraba los principios de proporcionalidad y libre circulación de capitales.
La adaptación normativa: Ley 5/2022 (BOE 10-mar-2022)
En cumplimiento de la sentencia, España aprobó la Ley 5/2022, publicada en el BOE 10-mar-2022, que modificó el régimen sancionador del Modelo 720. La ley introdujo un sistema escalonado y proporcionado, alineado con el resto de infracciones tributarias.
Las principales novedades:
- Derogación de las sanciones fijas de 5.000 € por dato y de la multa del 150%.
- Aplicación del régimen general de sanciones previsto en la LGT Art. 198 para infracciones por incumplimiento de obligaciones de información.
El régimen sancionador vigente
Actualmente, las sanciones por no presentar el Modelo 720 o hacerlo de forma incorrecta se rigen por el LGT Art. 198 (infracciones por no presentar declaraciones informativas). La sanción es:
- €100/dato omitido o inexacto, con un mínimo €1.500.
- Si la infracción se comete por medios electrónicos, la sanción puede reducirse al 50% (50 €/dato) si se subsana voluntariamente.
- Las sanciones son graduables según la intencionalidad, la capacidad económica y la reincidencia.
La sanción mínima de 1.500 € se aplica cuando el importe total de la sanción calculada por dato (100 €/dato) es inferior a esa cantidad.
Este nuevo régimen se aplica a todas las infracciones cometidas a partir del 11 de marzo de 2022 (fecha de entrada en vigor de la Ley 5/2022). Para infracciones anteriores, se aplica la normativa vigente en ese momento, aunque el TJUE ya había declarado su desproporcionalidad.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 720?
Según la AEAT, están obligados:
- Personas físicas residentes en España (contribuyentes del IRPF por renta mundial).
- También los contribuyentes del IRPF que, aunque residan en el extranjero, tributen en España por razón de su cargo (miembros de misiones diplomáticas, funcionarios de la UE, etc.).
- Entidades jurídicas residentes en España.
- Establecimientos permanentes en España de entidades no residentes.
No están obligados los contribuyentes acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados (art. 93 LIRPF) ni las personas que nunca hayan tenido la obligación de informar (por ejemplo, si los bienes no superan los umbrales establecidos).
¿Qué bienes y derechos deben declararse?
El Modelo 720 agrupa tres obligaciones de información:
- Cuentas en entidades financieras en el extranjero (clave 'C').
- Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero (claves 'V', 'I', 'S').
- Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles en el extranjero (clave 'B').
Cada bloque es una obligación independiente, pero se cumplimentan en el mismo modelo.
Consecuencias de la falta de presentación
Además de las sanciones por infracción informativa, el incumplimiento puede tener efectos en el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio:
- Si Hacienda descubre bienes no declarados, aplicará la regularización correspondiente.
- La falta de declaración puede dar lugar a la consideración de ganancia patrimonial no justificada (art. 39 LIRPF), con la consiguiente tributación al 50% en IRPF.
- En el Impuesto sobre el Patrimonio, los bienes no declarados pueden ser objeto de comprobación y sanción.
Conclusión
El régimen sancionador del Modelo 720 ha pasado de ser draconiano a un sistema proporcionado y alineado con el resto de infracciones tributarias. La STJUE 27-ene-2022 forzó este cambio, y la Ley 5/2022 (publicada en el BOE 10-mar-2022) lo materializó. Ahora, las sanciones son de €100/dato con un mínimo €1.500, reguladas en el LGT Art. 198. Si tienes dudas sobre tu obligación de declarar, consulta con un asesor fiscal.
Preguntas frecuentes
- ¿Sigue vigente la sanción del 150% sobre la cuota?
No. La STJUE 27-ene-2022 la declaró desproporcionada y la Ley 5/2022 (BOE 10-mar-2022) la derogó. Ya no se aplica.
- ¿Cuál es la sanción actual por no presentar el Modelo 720?
Se aplica el LGT Art. 198: sanción de €100/dato omitido o inexacto, con un mínimo de €1.500. Pueden aplicarse reducciones por subsanación voluntaria.
- ¿Se puede recurrir una sanción impuesta antes de la Ley 5/2022?
Sí, si la sanción aún no es firme, puedes alegar la desproporcionalidad declarada por el TJUE. Para sanciones firmes, cabe solicitar la revisión de oficio.
- ¿El mínimo de €1.500 se aplica siempre?
Sí, cuando la suma de las sanciones por dato (100 €/dato) sea inferior a 1.500 €, se impone la sanción mínima de 1.500 €.
- ¿Están obligados los no residentes a presentar el Modelo 720?
En general, solo los residentes fiscales en España. No obstante, algunos no residentes que tributen por IRPF español (por ejemplo, funcionarios destinados en el extranjero) también están obligados.
- ¿Qué ocurre si no declaro un bien inmueble en el extranjero?
Además de la sanción informativa (€100/dato, mínimo €1.500), Hacienda puede regularizar el inmueble en el IRPF y Patrimonio, pudiendo considerarse ganancia patrimonial no justificada.
Preguntas frecuentes
¿Sigue vigente la sanción del 150% sobre la cuota?
No. La STJUE 27-ene-2022 la declaró desproporcionada y la Ley 5/2022 (BOE 10-mar-2022) la derogó. Ya no se aplica.
¿Cuál es la sanción actual por no presentar el Modelo 720?
Se aplica el LGT Art. 198: sanción de €100/dato omitido o inexacto, con un mínimo de €1.500. Pueden aplicarse reducciones por subsanación voluntaria.
¿Se puede recurrir una sanción impuesta antes de la Ley 5/2022?
Sí, si la sanción aún no es firme, puedes alegar la desproporcionalidad declarada por el TJUE. Para sanciones firmes, cabe solicitar la revisión de oficio.
¿El mínimo de €1.500 se aplica siempre?
Sí, cuando la suma de las sanciones por dato (100 €/dato) sea inferior a 1.500 €, se impone la sanción mínima de 1.500 €.
¿Están obligados los no residentes a presentar el Modelo 720?
En general, solo los residentes fiscales en España. No obstante, algunos no residentes que tributen por IRPF español (por ejemplo, funcionarios destinados en el extranjero) también están obligados.
¿Qué ocurre si no declaro un bien inmueble en el extranjero?
Además de la sanción informativa (€100/dato, mínimo €1.500), Hacienda puede regularizar el inmueble en el IRPF y Patrimonio, pudiendo considerarse ganancia patrimonial no justificada.
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